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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 04 de abril de 2002 Pág. 4.281

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de marzo de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de cinco becas de colaboración en proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se anuncia su convocatoria.

El artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la investigación.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 2002 figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística, literatura, antropoloxía e historia gallegas, en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Su concesión se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, de 19 de febrero) de creación y puesta en funcionamento del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, modificado por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227, de 24 de noviembre de 1997).

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera.-Finalidad

Una de las finalidades fundamentales del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades es la de propiciar la formación investigadora de becarios.

Segunda.-Objeto

El concurso tiene por objeto la adjudicación de cinco becas de colaboración en los proyectos concretos de investigación que se desarrollarán en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, y que

se incluyen como anexos a la presente orden, en los que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

Tercera.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual de 733,23 euros, con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353E.480.2, por una cuantía máxima total de 25.480,28 euros, (22.730,28 euros correspondiente al pago de las mensualidades y de 2.750 euros para el pago de la asistencia sanitaria) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 2002, a tenor de lo señalado en la orden de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

El pago de la beca se realizará mensualmente, tras informe del director de investigación, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Cuarta.-Duración

La fecha de incorporación al centro será dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Los/las becarios/as adjudicatarios de las becas de los anexos III e IV comenzarán su estancia en el centro a partir del día 1 de julio de 2002 y el/la becario/a del anexo V el día 1 de octubre de 2002. El/la becario/a que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justificada de retraso apreciada por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro.

Por resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la concesión de la beca será hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo total, incluidas las prórrogas, de tres años, a la vista del trabajo realizado por el becario, siempre que el proyecto al que esta vinculado requiera de su labor y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de prórroga la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Quinta.-Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de licenciado/a.

c) Acreditar conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) No podrán participar en esta convocatoria personas que, reuniendo estos requisitos, resultasen beneficiarios de una beca o contrato en concursos anteriores del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Sexta.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al coordinador-científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se entregarán en la sede de este (carretera Santiago-Noia, km 3, A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG, acompañadas de la documentación siguiente:

-Certificación académica personal completa.

-Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

-Acreditación de conocimiento de la lengua gallega (nivel perfeccionamiento).

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada comprometiendose a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas, y también de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

-Declaración jurada de no percibir otras ayudas al inicio y al final de la beca.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos.

Vistas todas las solicitudes se dará un plazo de 10 días para subsanar la falta de documentación, transcurridos estos días sin esta subsanación se archivarán dichos expedientes.

Septima.-Comisión de valoración.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión presidida por el coordinador-científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y compuesta por tres vocales propuetos por aquel y nombrados por el director general de Política Lingüística. Actuará como secretario el secretario

del centro. Esta comisión podrá solicitar informes previos sobre las solicitudes presentadas a los directores de los proyectos de investigación implicados.

El presidente de la comisión elevará informe sobre los candidatos y candidatas seleccionados y suplentes, en su caso, al director general de Política Lingüística, quien transmitirá ese informe al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. La resolución se publicará en el DOG.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su publicación en el DOG.

Octava.-Baremo para la selección de los/las becarios/as.

-Titulación del solicitante y expediente académico: hasta un máximo de cuatro puntos.

-Curriculum vitae del solicitante y experiencia investigadora en proyectos de investigación similares: hasta un máximo de cuatro puntos.

-Además del examen de la documentación presentada, la comisión podrá convocar a los/las solicitantes a una entrevista personal para valorar sus conocimientos sobre el tema de investigación: hasta un máximo de dos puntos.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente. Para la selección de los candidatos/as la comisión tendrá en cuenta aquellos informes solicitados a los directores de los proyectos de investigación implicados.

Novena.-Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas.

El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria podrá conceder interrupciones en el disfrute de la beca por petición razonada del interesado/a, después del informe de su director de proyecto. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 3 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido. El/La interesado/a en esta interrupción temporal de la beca no tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su renuncia.

Si alguno de los beneficiarios/as de estas becas decidiese renunciar a ella, fuese seleccionado/a para otras becas, ayudas o proyectos, o se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad con el disfrute de la beca, deberá comunicarlo al Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. En el caso de que esta suspensión se produjese en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la resolución de nom

bramiento de las becas convocadas en esta orden, la bolsa vacante podrá ser adjudicada al candidato/a siguiente de la lista de suplentes, siempre que las necesidades del proyecto sigan siendo las mismas. En tal caso, el período máximo de disfrute de la beca no podrá exceder el plazo de tres años contados a partir de la fecha del primer nombramiento.

Décima.-Aceptación de las becas

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los/as beneficiarios/as, estos en el plazo de cuatro días naturales, comunicarán por escrito al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades la aceptación o renuncia a ellas. Si transcurridos esos cuatro días no se hiciera manifestación en ningún sentido, se entenderá como renuncia a la beca.

Undécima.-Obligaciones.

Los/las becarios/as permanecerán en el Centro de Ramón Piñeiro, en horario habitual de presencia de mañana o tarde. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca y en todo caso la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario/a de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas y se podrá atribuir al aspirante que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes, o al siguiente o siguientes cuando los llamados no pudiesen prestar su colaboración por cualquier motivo, teniendo en cuenta las necesidades del proyecto.

La condición de becario/a no dará lugar a relación contractual ninguna ni laboral ni adminstrativa con la Xunta de Galicia.

Una vez finalizada la beca se presentará un informe de la actividad realizada, con el visto bueno del director del proyecto.

Duodécima.-La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguinte al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Una beca para colaborar en la catalogación de los fondos bibliográficos del Centro Ramón Piñeiro.

Esta beca tiene como finalidad colaborar en la catalogación de los fondos bibliográficos existentes del Centro Ramón Piñeiro.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refire la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en historia.

-Acreditar conocimientos y experiencia en trabajos de documentación y bibliotecas.

-Conocimientos de informática a nivel de usuario.

ANEXO II

Una beca para colaborar en el proyecto de investigación y estudio del gallego en el exterior.

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto de investigación y estudio del gallego en el exterior que se realiza en el Centro Ramón Piñeiro.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refire la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en filología gallega o gallego-portuguesa.

-Experiencia en organización de actividades de difusión, de promoción y de docencia de gallego en el exterior.

-Conocimiento de informática a nivel de usuario.

ANEXO III

Una beca para colaborar en el proyecto sobre terminología científico-técnica.

Los/las adjudicatarios/as de esta beca compaginarán actividades de traducción con trabajos de tipo terminológicos que se están realizando en el Centro Ramón Piñeiro.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en filología o en traducción.

-Conocimientos de otras lenguas, además de la gallega.

-Manejo de procesadores de texto y bases de datos a nivel de usuario.

-Nivel aceptable de mecanografía.

-Experiencia en trabajos de lexicografía y terminología.

ANEXO IV

Una beca para colaborar en el proyecto de Lírica Medieval vinculado al Arquivo Galicia Medieval.

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto Lírica Medieval que se realiza en el Centro Ramón Piñeiro.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en filología.

-Conocimientos de informática en calidad de usuario.

-Tener experiencia investigadora en literatura medieval románica, preferentemente en el ámbito gallego portugués.

-Capacidad para leer/traducir textos en diferentes lenguas románicas en estado medieval.

ANEXO V

Una beca para colaborar en el proyecto de investigación y estudio del gallego en el exterior.

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto de investigación y estudio del gallego en el exterior que se realiza en el Centro Ramón Piñeiro.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refire la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Ser licenciado/a en filología gallega ou gallego-portuguesa.

-Experiencia en organización de actividades de difusión, de promoción y de docencia de gallego en el exterior.

-Conocimiento de informática a nivel de usuario/a.