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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 01 de abril de 2002 Pág. 4.090

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

ANUNCIO (1498/2001).

Se anuncia que el Ayuntamiento Pleno de Ourense, en sesión extra ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El Ayuntamiento Pleno de Ourense, por 15 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones, acordó:

1. Aprobar inicialmente, de oficio, el documento de revisión del Plan General de Ordenación Municipal, presentado por la empresa GOC, S.A. con registro de entrada nº 30678, en fecha 22 de noviembre de 2001.

2. Someter el expediente al trámite de información pública por un plazo de un mes, mediante anuncio que se publicará en el DOG, en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia.

3. Suspender la concesión de licencias, de conformidad con el contenido de la propuesta formulada por los servicios municipales del área de Urbanismo de fecha 20 de febrero de 2002 (a excepción del suelo rústico, en el que no se procederá a dicha suspensión), incluyéndose la misma como anexo al presente acuerdo en las correspondientes publicaciones.

Este anuncio suple las circunstancias que puedan concurrir en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ourense, 15 de marzo de 2002.

Manuel Jaime Cabezas Enríquez

Alcalde-presidente

ANEXO

Suspensión de licencias

Solo urbano.

Sector urbano 1: zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

Sector urbano 2: zonas 1, 2, 3, 5, 6, 7 (en el ámbito que coincida con la AR 07b O, delimitada en el documento de aprobación inicial (en adelante DAI), 8, 9 y 12.

Sector urbano 3: zonas 15, 24 y bloques actualmente existentes entre la c/ Castro Canseco-carretera nacional 525 y c/ Ervedelo, sin estar incluidos en zona alguna.

Sector urbano 4: suspendidas las licencias en todo su ámbito.

Sector urbano 5: zonas 6, 11 y 14.

Sector urbano 6: zonas 4, 6 (en el ámbito que coincida con la APE 09 O delimitada en el DAI) y 7 (en las bandas de edificación situadas entre el río Babaña, c/ Progreso y c/ Marcelo Macías, que hacen esquina a ambas calles).

Sector urbano 7: zonas 2 y 4.

Sector urbano 8: ninguna.

Sector urbano 9: zonas 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10.

Sector urbano 10: zonas 3, 7 y 10.

Sector urbano 11: zona 13.

Sector urbano 12: zonas 1, 3 (en el ámbito coincidente con la AR 27 E delimitada en el DAI) y 7.

Sector urbano 13: ninguna.

Sector urbano 14: zonas 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15.

Sector urbano 15: zonas 1, 4, 5 (en las viviendas y edificios con frente a la c/ Santa Eufemia) y 9.

Sector urbano 16: zona 4.

Sector urbano 17: zonas 4, 5 (en el ámbito que coincida con la AR 18 E delimitada en el DAI), 6 (en el ámbito que esté regulado por la ordenanza U 9 del vigente plan), 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 16 (en el ámbito que esté regulado por la ordenanza U 10 del vigente plan).

Sector urbano 18: zona 2.

Sector urbano 19: zona 15, último edificio de la banda de edificación con frente a la c/ Xosé Ramón Fernández Oxea Ben-Cho-Shey, lindante con el PEPRI del núcleo histórico.

Sector urbano 20: zonas 4 (en el ámbito coincidente con el AR 19 E delimitada en el DAI), 5, 6 (manzanas sitas entre las calles A Eirexa, calle A Inmaculada y calle Bispo Blanco Nájera, así como edificios enfrente de los citados, en esta última calle), 8, 9, 10 (en el ámbito coincidente con el AR 21 E delimitada en el DAI) y 12.

Sector urbano 21: zona 19 (en el ámbito coincidente con el APE 4 E delimitado en el DAI).

Sector urbano 22: zonas 2 (en el ámbito coincidente con el AR 11 E delimitado en el DAI), 3 (exclusivamente en relación con el edificio de dos alturas con frente al camino de la Fuente del Monte), zona sin número sita entre las 5 y 6 (calle Bierzo), 7, 8 (en el ámbito coincidente con el AR 08 E delimitado en el DAI y también en el ámbito que esté regulado por la ordenanza U 9 del vigente plan).

Sector urbano 23: zonas 2 (en el ámbito que esté regulado por las ordenanzas U 8 y U 9 del vigente plan), 5 y 6.

Sector urbano 24: zonas 2, 6 e 10 (en el ámbito que esté regulado por la ordenanza U 5 del vigente plan).

Sector urbano 25: zonas 2, 6 y 8.

Sector urbano 26: zonas 1 y 4.

Sector urbano 27: ninguna.

Sector urbano 28: zona 1 (exclusivamente en las zonas grafiadas en el DAI como SU 300 y SU 500, frente a la avenida de Pablo Iglesias).

Sector urbano 29: zona 7.

Sector urbano 31: zonas 1, 3, 4 y 6.

Sector urbano 32: zona 5.

Sector urbano 33: zona 1.

Sector urbano 35: zona 2.

Sector urbano 36: en su totalidad.

Sector urbano 37: zonas 2 (en el ámbito coincidente con las AR 25 N y AR 26 N delimitadas en el DAI), 4, 7, 8, 9 (en el ámbito coincidente con la AR 26 N delimitada en el DAI) y 13.

Sector urbano 38: zonas 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12.

Sector urbano 39: zonas 1, 2 (en el ámbito coincidente con la AR 4 N delimitada en el DAI), 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.

Sector urbano 40: todo el ámbito queda suspendido.

Sector urbano 41: zonas 1, 3 y 16.

Sector urbano 42: zonas 1, 2 (en el ámbito coincidente con la AR 10 N delimitada en el DAI), 3, 4, 5, 7 y 8.

Sector urbano 43: zonas 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Sector urbano 44: zonas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 15 (en el ámbito coincidente con la APE 4 N delimitada en el DAI).

Sector urbano 45: suspendido en todo su ámbito.

Sector urbano 46: zonas 3, 4, 5, 6 y 12.

Sector urbano 47: suspendido en todo su ámbito.

Sector urbano 48: zonas 4, 5, y 6.

Sector urbano 49: suspendido en todo su ámbito.

Sector urbano 50: zonas 2, 3, 4 y 5.

Sector urbano 51: suspendido en todo su ámbito.

Suelo urbano de núcleo.

Queda igualmente suspendido el otorgamiento de licencias en todos los núcleos rurales delimitados en el vigente PGOU, tanto los rurales tradicionales, urbanos existentes y rurales de reciente formación.

Se exceptúa expresamente el suelo urbano que constituyen las urbanizaciones Pazo de Ramirás I y Pazo de Ramirás II.

Suelo urbanizable programado.

Se suspende el otorgamiento de licencias en todo el suelo clasificado como tal en el PGOU vigente, a excepción de los sectores A 3 y A 6, en desarrollo.

Se suspende el otorgamiento de licencias en todo el suelo clasificado como tal en el PGOU vigente, a excepción del ámbito incluido en el Plan parcial de Rabo de Galo, actualmente en tramitación.

Edificios y elementos catalogados.

Sea cual sea la clase de suelo en la que se encuentren, se suspende el otorgamiento de licencias en todos los elementos protegidos por el DAI.

Planes especidales de reforma interior.

En todos ellos, a excepción del PEPRI del casco histórico, se suspende el otorgamiento de licencias, sea cual sea la clase del suelo en que se emplacen.

Ordenanzas 6 a 11, ambas inclusive (viviendas unifamiliares).

Se suspende todo el suelo que esté sujeto en el PGOU vigente a estas ordenanzas.

Ordenanza 13 urbano industrial.

Se suspende todo el suelo que esté sujeto en el PGOU vigente a esta ordenanza.

Ordenanza 14 industrial en polígono.

Se suspenden exclusivamente las siguientes zonas:

-Zona industrial de Outariz-As Carballas.

-Zona industrial de Bemposta (antigua CN-525).