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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 25 de marzo de 2002 Pág. 3.835

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa SGL Carbón, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa SGL Carbón, S.A. (código convenio 1500702), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-1-2002 (y que fue complementado en fecha 30-1-2002), suscrito en representación de la parte económica por los representantes de la empresa SGL Carbón, S.A., y de la parte social por el comité de empresa el día 6-11-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de febrero de 2002.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

Ana Lado Eiriz

Secretaria provincial de A Coruña

Capítulo I

Objetivo y ámbito

Artículo 1º.-Objetivo del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por finalidad regular las relaciones socioeconómicas entre la empresa SGL Carbón, S.A. de A Coruña y sus trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio regulan las relaciones de trabajo del personal de SGL Carbón, S.A. de A Coruña, que con carácter fijo o eventual presten sus servicios en dicho centro.

Aquellas personas con las que la empresa haya pactado o pacte condiciones especiales, no les afectará este convenio, siempre que ocupen cargos a partir de TGM, inclusive, reservándose a tales personas en todo momento el derecho de acogerse, a todos los efectos, al ámbito personal de este convenio.

Para las situaciones o circunstancias no previstas en el presente convenio, serán de aplicación las normas y leyes vigentes.

Capítulo II

Vigencia y garantías

Artículo 3º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y su vigencia es de dos años, siendo prorrogado tácitamente por períodos anuales todo su contenido, si cualquiera de las partes no lo denunciara con antelación de un mes como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Salvo los aspectos salariales que serán objeto de negociación anualmente.

Manteniéndose hasta que sea sustituido por otro convenio.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Por consiguiente, cualquier alteración que se produzca por anulación o modificación de una o varias de las partes del convenio, o como consecuencia de la actuación de organismos oficiales y/o jurisdiccionales en los trámites de aprobación, daría lugar a la revisión total del convenio, a fin de considerarlo íntegramente y mantener el equilibrio de su contenido obligacional.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 6º.-Rendimiento.

Para conseguir las mejoras que en este convenio se estipulan, es necesario, y así lo programamos y

convenimos, mejorar la productividad de la empresa, sobre cuya base se determinan las mejoras salariales y de todo tipo.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Definición y principios generales.

La organización del trabajo tiene como doble objetivo alcanzar unos niveles óptimos de productividad y de condiciones de trabajo y empleo en la empresa, basado en una adecuada gestión y utilización de los recursos humanos y materiales. Doble objetivo que se entienden inseparables.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo y evaluación de la producción corresponden a la dirección.

Se tratará de llegar a un consenso, y cuando sea necesario el acuerdo de los representantes de los trabajadores, se seguirán las normas establecidas a estos efectos en la comisión mixta paritaria.

Artículo 8º.-Movilidad funcional.

Por movilidad funcional se entienden aquellos cambios dentro del mismo grupo profesional, siempre que supongan cambio de turno o cuadro horario.

No se podrá hacer ningún tipo de movilidad que suponga el cambio de operario de oficio a operario especialista, salvo que sea por mutuo acuerdo entre las partes. Cuando la movilidad sea temporal se percibirá la prima de desplazamiento y movilidad.

Artículo 9º.-Grupos profesionales.

El personal afectado por el presente convenio se clasificará con arreglo a los siguientes grupos profesionales:

I. Técnicos.

Superiores.

Medios.

No titulados.

II. Empleados de oficina.

Delineante.

Analistas laboratorio.

Auxiliares laboratorio.

Administrativos.

Auxiliares administrativos.

Telefonista.

Subalternos.

III. Operarios.

De oficio.

Especialistas.

Criterios generales y funciones en anexo XVII.

Artículo 10º.-Movilidad por disminución de la capacidad física del productor.

En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida y cuando tuviese su origen en alguna enfermedad común, accidente de trabajo o desgaste físico natural como consecuencia de los años de servicio, SGL procurará acoplar, en la medida de lo posible a este personal, antes de su jubilación o retiro, destinándolo a trabajos adecuados a sus condiciones.

Artículo 11º.-Desplazamiento.

Se entiende por desplazamiento cuando se desplaza temporalmente a uno o varios trabajadores dentro de su turno habitual, a otra sección que no sea en la que presta sus servicios normalmente.

Cuando sea posible se tratará de hacer los desplazamientos de forma rotativa, entre los trabajadores de la sección.

Artículo 12º.-Voluntariedad.

Cuando la movilidad o el desplazamiento afecte a un puesto en el que existan varios trabajadores en las mismas condiciones, se considerará la voluntariedad para efectuar dicho cambio.

Artículo 13º.-Valoración de puesto de trabajo.

De estar establecida o establecerse una valoración de puestos de trabajo, su aplicación se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) No perjudicará ni económicamente ni a la categoría actual de las personas.

b) No se aumentará el número actual de categorías, pero sí será negociable la reducción de éstas.

c) El comité de valoración es paritario y todos sus miembros participan en plano de igualdad.

d) La aplicación de la valoración será negociada con el comité de empresa.

e) No se aplicará el resultado de dicha valoración de puestos de trabajo si no hay acuerdo entre las dos partes (dirección y trabajadores).

Artículo 14º.-Ascenso por tiempo de servicio.

Los peones y auxiliares administrativos, cuando lleven en sus respectivas categorías un período de cuatro años, pasarán a la categoría inmediata superior, percibiendo las retribuciones correspondientes a ésta, aunque no suponga cambio de puesto de trabajo.

Artículo 15º.-Trabajos de categoría superior.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior cobrará los emolumentos del puesto que ocupe durante el tiempo que permanezca en él. Si estos trabajos los realiza durante un período de 4 meses consecutivos u 8 alternos en el período de 2 años, ascenderá a la categoría del puesto referido, excluyendo las sustituciones por servicio militar, enfermedad, accidentes de trabajo, permisos de ocupación de cargos públicos o de representación sindical.

Artículo 16º.-Funciones del coordinador.

Coordinador puede ser cualquier trabajador de esta empresa que voluntariamente acepte esta función.

Coordinador no es una categoría, es una función que se añade a las del puesto del trabajador que lo ejerce.

El coordinador es nombrado por la dirección por propia iniciativa o a propuesta de los trabajadores de la sección correspondiente.

El coordinador distribuirá el trabajo de acuerdo con las órdenes recibidas, firmará los vales de almacén y las órdenes de trabajo para el desarrollo normal del trabajo de su turno. Comunicará al servicio de mantenimiento cualquier anomalía, o avería que pueda alterar el trabajo normal de su turno. Comunicará al compañero que lo releve las incidencias e informaciones necesarias para la continuidad del trabajo normal. En el caso de que se produzca alguna situación que pueda alterar el normal funcionamiento del trabajo, lo comunicará a su jefe.

Capítulo IV

Jornada laboral

Artículo 17º.-Jornada de trabajo.

La jornada en cómputo anual será de 1.752 horas, para el año 2001 y 1.744 para el año 2002 excepto para los trabajadores a tres turnos que será 1.736 y 1.728 respectivamente.

Los técnicos y administrativos, que disfruten la jornada reducida de verano lo harán desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.

La jornada máxima diaria será de 8 horas, salvo para los técnicos y administrativos que disfruten la jornada reducida de verano.

Los trabajadores que lo hacen a turno tendrán 30 minutos de descanso en su jornada diaria, y se computará como tiempo efectivo de trabajo.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas.

Los trabajadores que lo hacen a turno normal, o jornada partida, trabajarán sábados alternos, en jornada de mañana de 5 horas.

Artículo 18º.-Fijación de horarios y turnos.

La fijación de los horarios de trabajo y calendario laboral se establecerá dentro del mes de diciembre, acordando a tal efecto el comité de empresa y la dirección de la misma, de acuerdo con la legislación vigente. De no haber acuerdo se procederá según lo establecido en la comisión mixta paritaria.

La empresa se compromete a programar la producción tendiendo a respetar al máximo el descanso dominical de los trabajadores.

Los cuadros horarios de los trabajadores que lo hacen a turnos se hará de forma que como máximo trabajen 7 días seguidos.

Artículo 19º.-Duración de las vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período de vacaciones de veintiséis (26) días laborables, salvo los que trabajen en tres turnos que tendrán veintiocho (28) días laborables.

Los trabajadores que lo hagan al menos 8 meses a tres turnos tendrán derecho a los 28 días de vacaciones; y los que al menos lo hagan 4 meses tendrán derecho a 27 días.

Podrán disfrutar durante el año y preferentemente en verano, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Las vacaciones deberán ser tomadas siempre por días completos. El período de vacaciones podrá fraccionarse cuando el responsable de la sección y los afectados o interesados así lo acuerden, bien en atención a necesidades urgentes del servicio, bien a requerimiento de éstos.

El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá dentro del primer trimestre del año.

En caso de parada no programada, el personal afecto al mismo deberá tomar vacaciones anuales conjuntamente, quedando sin efecto lo establecido en el cuadro de distribución de vacaciones correspondiente a ese taller.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas económicamente.

Artículo 20º.-Rotación del período de vacaciones.

El cuadro anual de vacaciones se elaborará utilizando un sistema rotatorio para la preferencia de elección de éstas.

Capítulo V

Condiciones económicas

Artículo 21º.-Estructura salarial.

La estructura de retribuciones de este convenio se representa y define esquemáticamente en la forma siguiente:

Conceptos de carácter general.

-Salario o sueldo según categorías.

-Retribución de vacaciones.

-Pagas extraordinarias.

Complemento de salario.

-Antigüedad.

-Prima de asiduidad.

-Prima de trabajo nocturno.

-Prima de trabajos penosos.

-Prima de turno.

-Prima de domingos y festivos.

-Horas extraordinarias.

-Plus de distancia.

-Prima de carencia de incentivo.

-Prima por movilidad y desplazamiento.

-Prima de coordinador

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones de junio y diciembre serán, para todo el personal, de una cuantía equivalente a una mensualidad de jornal base + antigüedad. Los operarios tendrán además un complemento por paga según anexo I.

Se abonará la de junio, conjuntamente con la retribución del mes y la de diciembre el día 16 del mismo prorrateándose cada una de ellas por semestres del año en que se otorgan.

Paga de convenio.

Anualmente se abonará una paga de convenio que se hará efectiva en la primera nómina siguiente a la firma del convenio. La cuantía se estipula en el anexo II.

Tendrá derecho a la percepción de esta paga toda persona que pertenezca a la plantilla de la sociedad en el momento de la firma del convenio.

Artículo 23º.-Antigüedad.

Como premio a la vinculación con la empresa todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un incremento de antigüedad por cada 5 años de servicio en la empresa, computados de la forma que se indica a continuación:

Fecha inicial del computo.

Para la concesión del premio de antigüedad, se computará para todos los productores, obreros y empleados como fecha inicial, la de su ingreso en la empresa.

Tiempo computado.

A los efectos de este premio de antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la empresa, cualquiera que haya sido el grupo profesional o categoría laboral en que se haya estado encuadrado, estimándose como tiempo de servicio:

Todos los meses y días en los que el trabajador haya percibido un salario o una remuneración, bien sea por servicio prestado en el centro de trabajo de la empresa, bien sea por vacaciones, licencias, accidentes de trabajo o enfermedad.

Cuantía y número.

La cuantía a cobrar por cada quinquenio a partir del 1º de enero de 2001 será para todas las categorías la establecida en el anexo III.

Fecha de devengo.

Los aumentos periódicos por antigüedad (quinquenio) comenzarán a devengarse a partir del día en que se cumplan.

Artículo 24º.-Prima de asiduidad.

1. Se aplica al personal obrero.

2. La prima se basa en la presencia efectiva al trabajo durante la totalidad del horario previsto.

No se paga en caso de:

-Días de descanso.

-Horarios incompletos.

-Permisos no pagados.

-Ausencias no autorizadas.

3. El importe de esta prima será de acuerdo con el anexo IV.

4. La prima de asiduidad se paga a fin de mes.

5. La prima será suprimida por el mes completo en cada uno de los casos siguientes:

5.1. Dos días o 4 medias jornadas de ausencia en el mes: por razón de ausencia no justificada.

5.2. 4 Llegadas con retraso en el mes. Tanto si se llega con retraso como si se sale prematuramente. Serán consideradas como retraso las paradas de trabajo injustificadas durante el horario normal.

Artículo 25º.-Prima de trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas. La cuantía de esta prima será según el anexo V.

Artículo 26º.-Trabajo penoso.

La prima de trabajo penoso será aplicada al personal asalariado de todas las secciones de fábrica de acuerdo con el anexo VI.

Artículo 27º.-Prima de turno.

De acuerdo con la cuantía establecida y condiciones que figuran en la tabla anexo VII.

Artículo 28º.-Prima de domingos y festivos.

Esta prima queda establecida para todo trabajador de SGL, hasta el nivel de encargado de turno, inclusive. La cuantía, establecida en el anexo VIII, será por día de permanencia, durante el período comprendido entre las seis horas de cada domingo y festivo y las seis horas del día siguiente. Extensiva a los turnos de sábado tarde, por un importe del 50% y sábado noche por un importe del 100% de la del domingo y festivo.

Artículo 29º.-Prima por movilidad y desplazamiento.

Esta prima se percibirá durante los días que esté en el nuevo puesto, en los casos siguientes:

a) Por desplazamiento.

b) Por movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional temporal aquella movilidad que suponga una permanencia en el nuevo puesto inferior a un año natural.

Su cuantía figura en el anexo IX.

Artículo 30º.-Prima de coordinador.

El importe de esta prima será el 20% del salario base de especialista G13.

Artículo 31º.-Horas extras.

No se podrán realizar mas de 80 horas/hombre/año. Sólo se podrán cobrar 50 horas/año, el resto se compensarán en tiempo, aplicando la siguiente tabla:

Hora extra normal1 hora y 15 minutos

Hora extra nocturna1 hora y 30 minutos

Hora extra sábado por la tarde1 hora y 45 minutos

Hora extra sábado por la noche, domingo o festivo2 horas

Cuando por razones de avería o reparación sea necesario realizarlas y se hubiera agotado el máximo autorizado, las horas se compensarán en descanso, aplicando la proporción en tiempo según la tabla arriba indicada.

Artículo 32º.-Prima de carencia de incentivo.

El personal que no tenga derecho a percibir ninguna prima o incentivo y los encargados que hagan turnos, percibirán a final de cada año una prima por carencia de incentivos, que para un IPC igual o mayor al nueve por ciento (9) oscilará entre el seis (6) y ocho (8) por ciento de su remuneración base anual más antigüedad. Cuando el IPC sea inferior al nueve por ciento (9), la oscilación por debajo del ocho por ciento (8) será proporcional. (Ejemplo: IPC 0,5% la oscilación será entre 6,9 y 8)

Artículo 33º.-Retribución de vacaciones.

La retribución de vacaciones se hará según el salario real, que incluye los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Antigüedad.

3. Asiduidad.

4. Prima de turno.

5. Trabajo penoso.

6. Trabajo nocturno.

7. Domingos y festivos.

De estas primas se abonarán las que se cobrarían en caso de actividad en ese mismo período.

Todo trabajador que lo solicite podrá cobrar anticipadamente una cantidad equivalente a su salario o sueldo el día anterior al comienzo o disfrute de las mismas.

Artículo 34º.-Vacaciones fuera del período estival.

El disfrute de vacaciones fuera del período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se gratificará con la cantidad establecida en el anexo XI, para todo aquel que al menos disfrute de 24 días, no necesariamente consecutivos, fuera de dicho período.

En el supuesto de estar durante el año más de 6 meses en situación de ILT no procederá la gratificación establecida en el párrafo anterior.

Capítulo VI

Contratación

Artículo 35º.-Reserva del puesto de trabajo.

Los trabajadores que cesaran en la empresa por pasar a la situación de invalidez provisional y en el supuesto de que sean declarados aptos expresamente para su puesto habitual de trabajo, tendrán derecho a ser readmitidos en el mismo, estándose en los demás supuestos a lo regulado en el artículo 10º, apartado d) para disminución de capacidad física.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro de la semana siguiente a la declaración de aptitud, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en el plazo máximo de 15 días siguientes en la fecha en que el trabajador haya formulado su petición de ingreso. Si no lo hiciese así, quedará liberado de la obligación de reserva del puesto de trabajo.

Artículo 36º.-Ocupación de nuevo puesto o vacante.

Las vacantes y puestos de nueva creación serán anunciados al personal con indicación de las cualidades requeridas y sistema de selección. Se entregará a cada aspirante un temario sobre la materia, con una antelación mínima de 15 días, salvo que el puesto haya de cubrirse inmediatamente, para que quien se considere apto, pueda solicitarlas y participar en un concurso de conocimientos, aptitudes y capacidades personales. El productor que sea designado para el nuevo puesto, demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, pudiendo rehusar voluntariamente, y en caso de no superar la prueba, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo. Se realizará el cambio de categoría de servicio en caso positivo una vez transcurrido un mes, previo acuerdo con el interesado.

En caso de que haya de ser tomado personal del exterior, y de entre los solicitantes figure uno o mas huérfanos, hijos, viudas o hermanos de trabajadores de SGL, éstos tendrán y por este orden, preferencia para acceder al puesto de trabajo a igualdad de condiciones con otros solicitantes.

De lo establecido en este artículo, quedan exceptuados los puesto que impliquen mando. Se cumplirá en todo momento la normativa de empleo.

En la comisión de selección habrá un miembro del comité.

Normas para la contratación de trabajadores con un contrato temporal.

a) Se admitirán todas las solicitudes (entregadas en el plazo de inscripción).

b) El plazo de inscripción será anunciado con una antelación de al menos 4 días laborables.

c) Tendrán derecho a examen 10 aspirantes por cada puesto a cubrir, que serán elegidos por sorteo de entre todas las solicitudes presentadas.

d) En condiciones de igualdad, tendrán preferencia en el siguiente orden 1º parados (inscritos en el paro) y 2º hijos de trabajadores.

e) Las pruebas serán válidas durante 3 meses.

f) Se publicará en los tablones de anuncios el resultado de las pruebas.

g) Los examinados podrán ver sus exámenes.

Artículo 37º.-Contrato de aprendizaje.

Se hará de acuerdo con la legislación vigente.

Antes de hacer un contrato de aprendizaje, se acordará con el comité un plan de formación que será para un oficio, pudiendo formarle además como especialista. El sueldo o salario será el mínimo interprofesional.

Artículo 38º.-Contrato en prácticas.

Se hará de acuerdo con la legislación vigente.

El sueldo o salario será el 80% del de convenio en el primer año, y el 90% en el segundo año.

Se informará al comité antes de su contratación.

Artículo 39º.-Contratos de puesta a disposición.

Anualmente se fijarán los puestos o funciones para los cuales se puede recurrir a este tipo de contratos.

Artículo 40º.-Extinción de contratos

Si SGL Carbón, S.A. propusiese expediente de extinción de contratos, la dirección de ésta hará entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación necesaria para la adecuada valoración de la situación alegada; además de los datos económicos se presentará un plan industrial de viabilidad.

Dicho expediente será negociado con los representantes de los trabajadores y sus asesores durante un tiempo de treinta días naturales, pudiendo recurrir dentro de este plazo a la mediación, antes de acudir a la jurisdicción competente. La dirección de la empresa respetará las resoluciones de los jueces, dándolas por válidas.

Artículo 41º.-Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba que, para cada grupo profesional, se detalla a continuación:

a) Empleados titulados: 4 meses.

b) Empleados técnicos no titulados: 2 meses.

c) Empleados administrativos, empleados subalternos, operarios de oficio y operarios especialistas: 15 días.

Solo se entenderá que el trabajador está sometido a período de prueba si así consta expresamente por escrito.

Capítulo VII

Promoción profesional

Artículo 42º.-Principios generales.

Los trabajadores vinculados por el presente convenio tendrán derecho a la promoción profesional y económica dentro de la empresa, y a que esta se regule garantizando los principios constitucionales de igualdad de trato y no discriminación, por lo que no se podrán aplicar criterios y/o condiciones que excluyan a ningún colectivo, salvo los determinados por la función profesional.

En todo caso se tendrá en cuenta la formación, los méritos, la antigüedad, así como las facultades organizativas del empresario.

Artículo 43º.-Sistema y procedimiento.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores establecerán, de mutuo acuerdo, el procedimiento necesario para garantizar este derecho, por lo que se establecerán como mínimo las siguientes condiciones:

1. Nivel de conocimientos para cada puesto y categoría, adaptados a las necesidades reales de éste.

2. Pruebas de aptitudes adaptadas a los niveles profesionales del puesto a que se concurse.

3. Se valorarán los cursos de formación a los que se haya asistido, con resultado satisfactorio.

Capítulo VIII

Formación

Artículo 44º.-Principios generales.

Con el objeto de conseguir el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, una mayor eficacia económica que mejore la competitividad de la empresa y la adaptación a los cambios motivados tanto por proceso de innovación tecnológica como nuevas formas de organización del trabajo, se promoverá la formación continua de los trabajadores.

Artículo 45º.-Planificación y financiación.

Cada año la dirección y los representantes de los trabajadores elaboran un plan de formación, el cual tendrá en cuenta las necesidades presentes y futuras de la empresa y tendrán en cuenta las propuestas de los trabajadores encaminadas a satisfacer las necesidades presentes y futuras de la empresa.

La dirección y los representantes de los trabajadores aprovecharán al máximo las posibles subvenciones que para este fin puedan dar los distintos organismos y la dirección presupuestará una partida anualmente que complementará las aportaciones recibidas.

Artículo 46º.-Promoción de estudios profesionales.

Cualquier trabajador fijo de SGL Carbón, S.A. que desee realizar estudios profesionales o técnicos, rela

cionados con las necesidades presentes o futuras de la empresa, tendrá derecho a que la sociedad le abone el 75% del costo total de dichos estudios.

La insuficiencia académica durante dos años consecutivos es causa suficiente para suprimir esta ayuda.

Capítulo IX

Permisos

Artículo 47º.-Licencias retribuidas.

A los trabajadores que lo soliciten y previa justificación de sus necesidades, les serán concedidas licencias sin pérdida de retribución por los motivos siguientes:

-Por matrimonio, quince días naturales, en el caso de que uno de los contrayentes sea el propio trabajador y un día natural, en el caso de que alguno de los contrayentes sea familiar en línea directa.

-Por nacimiento de hijos, 3 días laborables, pudiéndose ampliar hasta 3 más naturales, en caso de complicaciones de parto debidamente justificadas.

-Por enfermedad grave o muerte de padres, hermanos, abuelos, hijos y cónyuge, 3 días naturales que podrían ampliarse hasta 1 día más, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto.

-Por intervención quirúrgica:

-1 día de permiso por cualquier intervención. Si dentro de las 24 horas sobreviene una gravedad se completará el permiso con dos días más.

Si después de efectuada dicha intervención sobreviene una gravedad, se disfrutarían los tres días a pesar de haber disfrutado el primero por una intervención que no parecía revestir dicha gravedad.

-3 días de permiso si la intervención se efectúa con anestesia general.

Estos permisos se harán extensibles para los familiares políticos anteriormente citados. En caso de parejas de hecho se justificará con certificado de convivencia.

-Por fallecimiento de tíos carnales: 1 día natural.

-1 día por fallecimiento de nietos

-Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.

-Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

-En cuanto al período de baja por alumbramiento, se estará a lo que determina la ley.

Estos permisos, en todo caso, no tendrán relación alguna con el disfrute de las vacaciones anuales.

Artículo 48º.-Licencias especiales.

Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, dos licencias especiales al año, que no deberán exceder normalmente de diez días entre ambas, sin que suponga una exclusión del cómputo de antigüedad, siendo facultad de la empresa su concesión.

Artículo 49º.-Excedencia.

Podrán solicitar excedencia aquellos trabajadores con antigüedad en la empresa de al menos un año. La petición se formulará por escrito debiendo de ser resuelta a los 15 días de su formulación. El comité de empresa tramitará ante la dirección todas las peticiones de excedencia. La concesión de las mismas se hará de acuerdo con el artículo 46 del ET.

La comisión mixta estudiará cada caso de las solicitudes de excedencia que lo sean con motivo de atención a familiares a cargo hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad.

Capítulo X

Prestaciones complementarias

Artículo 50º.-Enfermedad o accidente.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio, que se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente, percibirán con cargo a la empresa la compensación económica necesaria, con el fin de percibir el cien por cien (100%) de su salario real, definido éste en el art. 33, excepto prima de domingos y festivos, siempre que el médico de empresa corrobore la baja, para lo cual podrá efectuar las visitas domiciliarias que estime oportunas. Dicha compensación será hecha efectiva dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes.

A efectos de facilitar la corroboración por parte del médico de la empresa, y con el fin de que pueda disponer de datos objetivos para ello, el trabajador que se encuentre de baja deberá presentarse en el servicio médico los miércoles o jueves, siempre que su enfermedad o accidente se lo permita.

El servicio médico de empresa fijará la frecuencia de las sucesivas visitas, de acuerdo con el diagnóstico.

Artículo 51º.-Ayuda de estudios.

Todos los trabajadores percibirán una ayuda de estudios por cada hijo, sin hacer excepción de aquellos que lo hagan en academias o centros no oficiales reconocidos por el ministerio del ramo.

SGL Carbón, S.A. procurará en lo posible extender la ayuda de estudios para huérfanos de productores en caso de necesidad manifiesta.

Los importes se establecen en el anexo XII.

Sobre las cantidades que correspondan según el anexo XII, como topes máximos, se aplicará un coeficiente corrector, según el número de hijos que per

ciban ayudas de estudios, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº de hijosCoeficiente

11

21,15

31,30

41,45

51,60

61,75

71,90

8 ó más2

Las ayudas concedidas se satisfarán en el mes de septiembre y se percibirán, por los que cumplen los requisitos, teniendo en cuenta los resultados académicos del año anterior, excepto en el primer año de cada ciclo.

Se perderá este derecho:

-Por sobrepasar el hijo la edad de 30 años.

-Por no poder demostrar la dependencia económica.

-Por ser titulado superior.

No obstante, se percibirá la ayuda de estudios cuando, después de terminar una carrera universitaria de ciclo corto, se curse otra carrera universitaria o técnica superior.

-Por insuficiencia académica durante dos cursos consecutivos en COU, FP y BUP.

-Por insuficiencia académica, en estudios universitarios o técnicos superiores y en estudios universitarios de ciclo corto, de acuerdo con los siguientes criterios:

-No aprobar al menos 1 asignatura el primer año.

-No aprobar el menos 3 asignaturas en el segundo año.

-No aprobar, el menos, el numero medio de asignaturas que resulte de dividir el numero total de asignaturas de la carrera entre el numero de años de duración media que figuran en la tabla siguiente, a partir del tercer año.

Cuando el numero de asignaturas aprobadas en un año sea inferior al mínimo señalado en los párrafos anteriores, se tendrán en cuenta las asignaturas aprobadas y el numero de años transcurridos desde el comienzo de la carrera.

-Sobrepasar el número de años de duración media que para cada carrera figuran en la tabla señalada.

-Por cambiar más de una vez de carrera, no computándose como cambio el abandono de otros estudios realizados en espera de obtener plaza en la facultad elegida, si ha sido comunicado inicialmente a la sociedad.

Cuando se cambie de carrera después del segundo año, se computará ese tiempo como si hubiese estado matriculado en la nueva carrera que inicia.

Se recuperará este derecho cuando se cumplan de nuevo la condiciones establecidas.

Las normas sobre insuficiencia académica no serán de aplicación a los hijos con minusvalías psíquicas

que se matriculen en centros escolares u ocupacionales.

Los casos extraordinarios que pudieran presentarse serán sometidos a la decisión de la comisión mixta.

Tabla de duración de carreras

CursosDuración media

España

Duración media

SGL Carbón, S.A.

Geografía-Historia55,337
Filosofía55,337
Bellas Artes44,766
Maestro EGB33,434
Derecho55,577
Económicas55,367
Políticas55,798
C. Información55,19
Empresariales34,085
Trabajo Social33,505
Química55,507
Física55,778
Matemáticas56,238
Biología55,127
Geología55,207
Veterinaria55,888
Farmacia56,008
Medicina66,478
Enfermería33,204
ES Industrial66,699
ES Telecomunicaciones66,298
ES Agrónomo55,507
ES Caminos67,209
ES Arquitectura

Informática

66,879
EU Óptica
EU Industrial34,286
EU Telecomunicaciones34,085
EU Agrícola34,115
EU Arquitectura34,756
EU Informática34,676
EU Obras Públicas34,005
EU Topografía33,334
EU Minas34,566
EU Forestal33,505

Artículo 52º.-Premio extraordinario por años de servicio.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, 1 de enero de 2001, y durante el período de vigencia del mismo, se premiará la permanencia en la empresa de la siguiente forma:

-Al personal que cumpla 20 años de servicio, medalla de bronce y dos mensualidades para los empleados o 60 días para los obreros.

-Al personal que cumpla 30 años de servicio, medalla de plata y tres mensualidades para los empleados o 90 días para los obreros.

-Al personal que cumpla 40 años de servicio, medalla de oro y 4 mensualidades para los empleados o 120 días para los obreros.

Se considera base para el cálculo de estos premios extraordinarios, el conjunto de conceptos retribuidos que integran el art. 33º (excepto prima de domingos y festivos).

Ejemplo: 20 años, 2/12 de la remuneración teórica anual.

Se devengará en el mes natural en el que se cumplan los años de servicio especificados.

Artículo 53º.-Comedor.

La empresa mantendrá un comedor para uso de sus productores, siendo a su cargo la nómina del personal necesario, la instalación y mantenimiento, participando el trabajador en el 50% del coste de los artículos alimenticios empleados en la elaboración de la comida.

A propuesta del comité de empresa y con la aceptación del personal, se nombrará un delegado de comedor, cuya misión será la vigilancia de la calidad, cantidad y coste de las comidas. También se ocupará del establecimiento de los menús, para lo que deberá contar con la colaboración voluntaria del personal.

Se prolongará el tiempo de servicio del comedor hasta las 14 horas 15 minutos para todo el personal que excepcionalmente se vea obligado a comer en la fábrica.

Artículo 54º.-Ropa de trabajo.

SGL Carbón, S.A. facilitará anualmente dos buzos de buena calidad, dos toallas y al personal subalterno un traje cada año, así como un complemento en metálico en concepto de ayuda para la adquisición de otras prendas de trabajo y lavandería, que se establece en el anexo XIII y que se harán efectivas en la nómina del mes de mayo.

Una cazadora cada cuatro años.

Artículo 55º.-Prestamos para adquisición de vivienda hogar.

Todo trabajador de SGL podrá solicitar la concesión de un crédito de hasta 2.376.000 pesetas/14.280,05 euros, por una sola vez hasta su amortización, al 1,5% de interés y para amortizar en 7 años y deberá solicitarse antes del 30 de junio.

En el año se concederán como máximo diez (10) préstamos, cuando no se concedan más cinco (5) éstos podrán ser del doble de la cantidad establecida teniendo en cuenta que el saldo vivo no sobrepase 40 millones de pesetas/240.404,9 euros.

En caso de enfermedad grave justificada debidamente de padres, hijos ó cónyuge, tendrá derecho al mismo crédito sin interés y con el mismo plazo de amortización.

Artículo 56º.-Seguro colectivo de vida.

SGL tiene establecido un seguro colectivo de vida con la compañía de seguros Alianz para todo el personal de plantilla fijo. Se tendrá derecho a este seguro a partir del momento de ingreso en SGL. Las condiciones serán las siguientes:

1. Pago de un capital de 2.900.000 pesetas (dos millones novecientas mil), 17.429,36 euros en el caso de que el asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza.

2. Pago anticipado de capital garantizado para casos de fallecimiento, si el asegurado resulta afectado de invalidez absoluta y permanente.

3. Pago de otro capital igual al garantizado para casos de fallecimiento, si el asegurado muere a causa de accidente, 5.800.000 pesetas (cinco millones ochocientas mil), 34.858,71 euros.

Además del establecido en el párrafo anterior, SGL tiene contratado otro seguro con la compañía AXA, garantizando los capitales siguientes en caso de fallecimiento o de incapacidad profesional total y permanente del asegurado.

SalariosCapital base

De 1.000.000 a 2.000.0005.840.000 ptas./35.099,11 euros

De 2.000.001 a 3.000.0008.136.000 ptas./48.898,35 euros

De 3.000.001 a 4.000.00011.351.000 ptas./68.220,89 euros

El capital asegurado será doble en caso de invalidez profesional por accidentes o muerte por accidente y triple en caso de fallecimiento por accidente de circulación.

Los capitales base se incrementarán en 676.000 pesetas/4.062,84 euros por cada hijo menor de 18 años, con un máximo de 6 hijos para los empleados cuyo salario sea igual o inferior a 3.900.000 pesetas/23.439,48 euros limitándose a 4 hijos cuando supere los 3.900.000 pesetas/23.439,48 euros.

Artículo 57º.-Prestaciones complementarias.

SGL Carbón S.A., de A Coruña abonará a sus trabajadores un paga anual como complemento para su jubilación.

La cuantía será igual al 16% de la diferencia entre su sueldo o salario anual y la base de Seguridad Social.

Esta diferencia no sobrepasará el limite de 2 veces el tope de la Seguridad Social de su grupo de tarifa.

Se computarán a estos efectos los conceptos ordinarios de la estructura salarial (artículo 21º).

Cuando la diferencia resultante sea negativa o mas pequeña que la del año anterior, la aportación será la del año anterior incrementada en el IPC correspondiente a dicho año.

Cuando se contrate a un trabajador la aportación (en el supuesto de diferencia negativa) será igual como mínimo a la que perciba otro trabajador de igual categoría o similar.

Capítulo XI

Derechos sindicales

Artículo 58º.-Principios generales.

El comité de empresa tendrá las competencias y derechos que regula el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, como Ley orgánica de libertad sindical, así como las específicamente definidas en el presente convenio. Igualmente se reconoce la capacidad de interlocución y representación de las secciones sindicales constituidas de acuerdo con el presente convenio.

Artículo 59º.-Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de 2 asambleas retribuidas en horas de trabajo, de 2 horas de duración cada una, para informar sobre el anteproyecto y otra

para someter a su ratificación el convenio aprobado por la comisión negociadora.

Si hubiera que celebrar otras asambleas de carácter distinto a las anteriores, deberá comunicarse con una antelación de 48 horas el orden del día.

Su autorización por parte de la empresa es discrecional.

Artículo 60º.-Secciones sindicales.

Se reconocen las secciones sindicales de empresa actuales, con independencia del número de trabajadores de la plantilla, en las siguientes condiciones:

a) Un representante por sindicato.

b) Estos representantes y los miembros del comité pertenecientes a dichas secciones sindicales, contarán con un número de 25 horas por miembro al mes, con las que formarán una cuenta mensual de horas globales para cada sección, que podrán ser utilizadas indistintamente por cualquiera de sus miembros.

El tiempo empleado en reuniones con la dirección no se computará.

c) Los miembros y representantes de estas secciones se comprometen a no causar con su ausencia por este motivo, la paralización del taller correspondiente.

Artículo 61º.-Cuotas sindicales.

A petición escrita del trabajador, SGL Carbón, S.A. retendrá, de las respectivas nóminas las cuotas sindicales, entregando la recaudación al representante de la central correspondiente, o ingresándola en el banco que éste indique.

Capítulo XII

Código de conducta

Artículo 62º.-Exposición de motivos.

Este capítulo relaciona las normas de conducta en las relaciones laborales y los medios para hacerlas respetar en el ámbito de la empresa, sin perjuicio de las competencias propias de la jurisdicción penal.

Abarca dos ámbitos:

a) De las relaciones de los trabajadores entre si.

b) De las relaciones de la dirección y sus representantes con los trabajadores.

En todos ellos la dirección puede ejercer funciones de propuesta y ejecución de acuerdo con las normas del presente convenio.

Con respecto al apartado b), los representantes de los trabajadores tienen capacidad de propuesta.

Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de la dirección en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capitulo y con estricta aplicación de procedimiento establecido (en el art. 62º de este convenio). En todos los casos los trabajadores podrán acudir a la jurisdicción laboral de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 63º.-Graduación de las faltas.

Las conductas sancionables como consecuencia y con ocasión de su trabajo podrán ser, en atención a su importancia, reincidencia, reiteración o intencionalidad:

1. Faltas leves:

a) La falta de respeto con compañeros, subordinados o superiores.

b) La negligencia, retraso o descuido inexcusable en el cumplimiento de su trabajo que no tenga consecuencias sobre la seguridad y/o el trabajo de otros trabajadores.

c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene establecidas.

d) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada (se puede probar la imposibilidad de hacerlo). En todo caso, en las 24 horas siguientes.

e) De 2 a 4 faltas de puntualidad injustificadas en el mes.

f) La ausencia injustificada del puesto de trabajo sin autorización.

g) El descuido en la conservación de locales, instalaciones, material y documentos a su servicio.

h) No comunicar los cambios de domicilio a efecto de notificaciones.

2. Faltas graves:

a) El incumplimiento de órdenes o instrucciones de sus superiores.

b) El retraso inexcusable en el cumplimiento de las instrucciones o su obstaculización.

c) El incumplimiento o retraso inexcusable de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves: propios, para otras personas, instalaciones, materiales o documentos.

d) Abandono sin causa justificada las funciones del puesto de trabajo.

e) Disminución de la productividad normal sin causa justificada.

f) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene establecidas cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

g) La no comunicación inmediata de las circunstancias relevantes que puedan influir en el desarrollo del trabajo asignado.

h) Los malos tratos de obra o palabra con los compañeros, subordinados o superiores.

i) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el período de un mes.

j) Dos o más faltas leves en el período de un mes, si de ellas se hubiera producido notificación, amo

nestación ó sanción, aunque sean de distinta naturaleza.

k) No comunicar en las 24 horas siguientes las causas de la ausencia justificada o partes de baja, salvo causas de fuerza mayor.

l) Emplear para uso propio material o instalaciones de la entidad.

3. Faltas muy graves:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza.

b) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo que haya sido amonestada o sancionada.

c) La negativa a prestar trabajo extraordinario, imprevisto e inaplazable cuando así se lo ordene su jefe por escrito.

d) Falseamiento de datos o información relativos a su trabajo o simular presencia de otro trabajador.

e) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante 3 ó más días en el período de un mes.

f) Las faltas reiteradas de puntualidad: más de 7 en el mes o 12 en 3 meses, no justificadas, que hayan sido amonestadas o sancionadas.

g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, siempre que haya sido sancionado.

h) El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias que produzcan daños muy graves a otras personas o importante deterioro de la producción, instalaciones, material o documentos.

i) Las agresiones físicas a los compañeros, subordinados o superiores.

j) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral.

k) Realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo.

l) Abuso de autoridad por parte de los superiores.

ll) La embriaguez y toxicomanía si repercute en el trabajo.

m) La reincidencia en faltas graves o muy graves, aun cuando sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad.

Artículo 64º.-Proceso sancionador.

-Las faltas se comunicarán por escrito a los trabajadores y a sus representantes (comité y secciones sindicales).

-Las faltas graves se comunicarán previamente al comité.

-En las faltas muy graves se precisará expediente contradictorio; notificando el plieguo de cargos simultáneamente a la persona afectada y a la representación de los trabajadores.

El pliego de descargos y el informe de la representación de los trabajadores se emitirá en el plazo de 5 días laborables.

Sólo al finalizar el expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o nulidad de expediente.

Deberán practicarse, en el plazo de 10 días naturales, las pruebas propuestas por el trabajador cuando fueren razonables. El trabajador podrá examinar la totalidad del expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y hacer las alegaciones que estime oportunas.

-El expediente deberá concluir en el plazo máximo de 20 días naturales.

-Las posibles faltas prescribirán cuando habiendo tenido conocimiento los que tienen capacidad de iniciativa no la ejercieran en los plazos siguientes

Leves: 6 días.

Graves: 20 días.

Muy graves: 60 días.

Artículo 65º.-Sanciones.

-Las sanciones aplicables a las faltas leves serán:

Amonestación escrita.

Suspensión de 1 día de empleo y sueldo.

-Las sanciones aplicables a las faltas graves serán:

Suspensión de 2 a 15 días de empleo y sueldo

-Las sanciones aplicables a las faltas muy graves serán:

Suspensión de 15 a 30 días de empleo y sueldo.

Traslado de puesto de trabajo.

Despido.

Articulo 66º.-Caducidad de faltas.

Las faltas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto transcurridos los siguientes plazos:

Leves: 1 año.

Graves: 18 meses.

Muy graves: 2 años.

Capítulo XIII

Comité de seguridad y salud

Artículo 67º.-Principios generales.

SGL Carbón, S.A. considera como objetivo prioritario la salud y seguridad y, consecuentemente con este objetivo, desarrollará las acciones y medidas contenidas en la legislación vigente y así como las directivas de la UE.

Artículo 68º.-Composición y estructura.

La estructura de la seguridad está formada por:

a) Un comité central.

b) Comités locales o de sección.

1. El comité central estará formado por:

4 delegados de prevención designados por y entre los representantes del personal.

4 representantes del empresario.

2. Comité local o de sección estará formado por:

a) Jefe de sección y por todos los trabajadores de la misma.

Artículo 69º.-Cometido y funcionamiento.

1. El comité central establecerá los objetivos anuales, estudiará los accidentes e incidentes auditará a los comités locales elaborará los informes mensuales y anuales, establecerá los planes de formación de seguridad y tratará todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral.

Celebrarán una reunión ordinaria trimestral.

2. Los comités locales estudiarán los accidentes e incidentes elaborando un informe de conclusiones, estudiarán y propondrán cambios de las normas de seguridad, auditarán y elegirán a los auditores de su sección, y establecerán sus objetivos en seguridad.

Celebrarán una reunión ordinaria mensual.

3. Todo accidente con baja será estudiado por una comisión formada por:

Servicio de prevención.

El jefe de taller y el secretario del comité central.

Dos miembros del comité de empresa.

El personal que el jefe de taller designe y, si es posible, el propio accidentado.

Capítulo XIV

Comisión mixta paritaria

Artículo 70º.-Principios generales.

La comisión mixta paritaria tratará de implantar un sistema de mediación en los conflictos y desacuerdos que se base en la consecución del consenso entre las partes y evitar en la medida de lo posible su judicialización.

Artículo 71º.-Funciones.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

-Interpretación auténtica del convenio.

-Los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

-Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por la norma legal puedan corresponder a los órganos competentes

-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

-Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

-Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficiencia práctica del convenio.

Artículo 72º.-Composición y funcionamiento.

La comisión la integran la dirección y los representantes de los trabajadores (comité y secciones sindicales), determinando las partes en cada momento quien los representa.

A las reuniones podrán acudir acompañados de sus asesores.

La dirección proporcionará la información necesaria y permitirá que los asesores designados realicen los estudios y comprobaciones necesarias.

La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

La convocatoria se hará a petición de una de las partes, y tendrá que reunirse dentro del plazo mínimo de 24 horas y máximo de 4 días. Si las partes lo acuerdan, podrán fijar otros plazos.

Con la petición de convocatoria se hará entrega del orden del día propuesto.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad. En caso de desacuerdo ambas partes, dentro del plazo de negociación, recurrirán a un mediador antes de acudir a la jurisdicción competente.

ANEXO I

Ptas.Euros

Complem. pagas extras operarios35.249211,86

ANEXO II

Ptas.Euros

Paga de convenio104.108625,72

ANEXO III

Ptas.Euros

Quinquenios-mes7.88947,42

ANEXO IV

Ptas.Euros

Prima de asiduidad/día7174,31

ANEXO V

Prima de trabajo nocturno

Pesetas/euros/hora

Ptas.Euros

ESPE.G7185,301,114
ESPE.G8189,201,138
ESPE.G9191,801,153
ESPE.G10194,901,172
ESPE.G11197,801,189
ESPE.G12200,201,204
ESPE.G13203,501,224
ESPE.G14206,701,243

Ptas.Euros

OFI.1-G3203,501,224
OFI.1-G4206,701,243
OFI.1-G5209,401,259
OFI.2-G3191,801,153
OFI.2-G4194,901,171
OFI.2-G5197,801,189
OFI.3-G3179,601,080
OFI.3-G4182,601,095
OFI.3-G5185,301,114

ANEXO VI

Prima de trabajo penoso

Ptas.Euros

Importe I39,70,239
Importe II48,30,291
Importe III56,80,342
Importe IV69,20,416
Importe V81,80,492

Grado

SecciónIIIIIIIVV

CrudosX
ImpregnaciónX
Hornos Solera Móvil-ConductorX
-CargadorX
GrafitaciónX
RascadoX
Control-Carretillas

X

-Toma muestras mecaniz.X
-Muestras controlX
APAX
MecanizadosX
SGVX
T. eléctricoX
T.M. centralX
T.M. crudosX
VariosX

ANEXO VII

Prima de turno/día

Ptas.Euros

Mañana/tarde/noche3362,02
Mañana/tarde1681,01

ANEXO VIII

Ptas.Euros

Prima doming. y festivos5.73134,44

ANEXO IX

Ptas.Euros

Prima desplazamiento3422,06

ANEXO X

Horas extras

Ptas.Euros

Trab. diurno días laborables2.84717,11
Trab. nocturno y días festivos3.52921,21

ANEXO XI

Ptas.Euros

Prima de vacaciones fuera del período estival20.608123,86

ANEXO XII

Ayuda de estudios

Tipo de estudiosPtas.Euros

Enseñanza superior y media fuera

de A Coruña

87.261524,45
(Estudios libres o en A Coruña)36.793221,13
COU y FP3 (estudios oficiales

y libres)

25.234151,66
EGB, BUP y FP 1º y 2º grado21.023126,35
Preescolar 1º y 2º13.48681,052

ANEXO XIII

Ptas.Euros

Ropa de trabajo10.95565,85

ANEXO XIV

Ptas.Euros

Préstamos para la adquisición de vivienda hogar2.376.00014.280,05

ANEXO XV

Tabla salario base. Personal. Horario

Ptas.Euros

ESPE.G7203.8031.224,88
ESPE.G8207.7791.248,78
ESPE.G9210.6391.265,97
ESPE.G10213.9291.285,74
ESPE.G11217.0361.304,41
ESPE.G12219.9571.321,97
ESPE.G13223.4971.343,24
ESPE.G14227.2851.366,01
OFI.1-G3223.5601.343,62
OFI.1-G4227.2851.366,01
OFI.1-G5230.2661.383,93
OFI.2-G3210.6391.265,97
OFI.2-G4213.9291.285,74
OFI.2-G5217.0361.304,41
OFI.3-G3197.4041.186,42
OFI.3-G4200.7601.206,59
OFI.3-G5203.8031.224,88