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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 22 de marzo de 2002 Pág. 3.792

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 18 de marzo de 2002 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio del año 2002 y se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se le atribuye a ésta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de agentes de empleo y técnicos locales de empleo.

Estas medidas de fomento del empleo público dirigidas a dichas entidades, a otras administraciones y a las entidades sin ánimo de lucro, se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la firma de programas de cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales de los que traen causa.

La filosofía de los denominados programas de cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades afectadas o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado a través del mantenimiento del servicio.

Los programas de cooperación se conciben además como medida de fomento del empleo a través de la adquisición de experiencia profesional de los trabajadores desempleados participantes en la realización de las obras o servicios, de manera que, con la mejora de la empleabilidad, puedan situarse en mejores condiciones para acceder a un puesto de trabajo, una vez acabada su participación en ellos.

En la presente convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los mencionados programas, se dirigen especificamente a las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Por otra parte, no pueden perderse de vista las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el Empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al reforzamiento de la política de igualdad de oportunidades, presentes en el diseño de los programas regulados en esta orden, y que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que la misma de lugar.

En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, al previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, a lo preceptuado en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del precitado texto refundido y en el artículo 5 del Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001 para el ejercicio del 2002.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden se realizará con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.419.0, 14.04.241A.440.0 e 14.04.241A.482.0 de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2001 para el ejercicio económico de 2002, teniendo como límites globales, respectivamente, los importes de 210.354, 901.518 y 1.285.697 euros.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o a las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Euro

peo, así como a las derivadas de la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Inspección General de Servicios y de la Intervención Delegada y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Finalidad.

La presente orden tiene por finalidad la definición y regulación de los distintos programas de ayudas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que, bajo la denominación general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en el ámbito de la colaboración con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

Dentro de los programas de cooperación, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud subvencionará a las entidades que estando previstas en los artículos 9º y 19º contraten, respectivamente, trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, agentes de empleo y/o unidades de apoyo.

Las ayudas previstas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.419.0, 14.04.241A.440.0 y 14.04.241A.482.0.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las entidades que estando previstas en los artículos 9º y 19º pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar las correspondientes solicitudes en los modelos que se publican como anexos a la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la documentación que para cada programa se especifica en cada uno de los capítulos de la presente orden.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Fomento del Empleo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El último día hábil de plazo para la presentación de solicitudes será el día de 30 de septiembre del año 2002.

Artículo 4º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en el artículo anterior o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente para instruir el procedimiento, requirirá al solicitante para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, después de la correspondiente resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en la presente orden, la comisión de valoración estará compuesta por el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Programas de Cooperación y un funcionario adscrito al servicio, actuando este último como secretario.

Artículo 5º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, previo informe de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, el director general de Fomento del Empleo, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con la dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; sino lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición de antedicho recurso concencioso-administrativo, de conformidad con la previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso de reposición ante el órgano

que dictó el acto administrativo recurrido en el plazo de un mes, si el acto fuese expreso; sino lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6º.-Pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente registrados en la Oficina de Empleo con el código que figure en el anexo a la resolución de concesión de subvención.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social.

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten las retribuciones de los trabajadores, con cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias más la cotización a la Seguridad Social.

d) El certificado previsto en el artículo 13º.3 de la presente orden, relativo a la selección y contratación de trabajadores.

e) Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección General de Fomento del Empleo en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de ampliación por aquélla, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 7º.-Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

d) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de la solicitud y en el de justificación previo al pago.

e) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen.

f) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de la presente orden.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en la presente orden o en la normativa que la desarrolla, originará el reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo II

De las subvenciones para la contratación

de desempleados para la realización de obras

o servicios de interés general y social

Artículo 8º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. La subvención consistirá en la financiación de los costes salariales de los trabajadores contratados al amparo de la presnte orden, en los términos establecidos en el artículo 10º.

Artículo 9º.-Beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos y organismos de las administraciones públicas

distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social y que dispongan de reconocida solvencia y capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 10º.-Cuantía.

1. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la base mínima del grupo de cotización a la que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador contratado, más la cotización empresarial a la Seguridad Social derivada de dicho salario, todo esto con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

2. La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (nueva redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio), la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable.

3. La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

4. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para mano de obra, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 11º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados o prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

c) Que su duración máxima sea de 12 meses.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los anteriores requisitos, se hará una selección dando mayor preferencia a:

a) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

c) Los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

d) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución a otros organismos o entidades del entorno, así como a los actores sociales presentes en el territorio.

e) Los proyectos de mayor interés general y social.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artigo 12º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.

La oferta, en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente.

Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

b) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

c) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata el cónyuge, hijos menores

de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

d) Edad y condición de mujer.

Los candidatos serán remitidos a la entidad beneficiaria con el fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada al Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Cuando la concesión de la subvención esté vinculada a los planes de empleo dirigidos a colectivos específicos, tales como jóvenes desempleados menores de 30 años, la selección de los trabajadores se realizará en la forma y con el procedimiento que se establezca en las disposiciones de carácter general que los regulen o por resolución del director general de Fomento del Empleo, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

Artículo 13º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación en los términos expresados en la solicitud en relación con la resolución de concesión de ayudas, utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción, y los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos 3 años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador fuera contratado bajo esta modalidad por un período superior a 9 meses en los últimos 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (nueva redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio).

2. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se comunicarán a la Oficina de Empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades, debiendo incluirse, en cada contrato, el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 6º de la presente orden, un certificado del órgano competente en el que consten los siguientes extremos:

a) En el caso previsto en el artículo 12º.2:

-La formulación de la correspondiente oferta en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

-La relación nominal de trabajadores desempleados facilitados por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

-La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados.

b) En el caso previsto en el artículo 12º.3:

-La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados.

Artículo 14º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se presentará por ejemplar duplicado:

a) Acreditación de la representación que desempeña la persona que firma la solicitud y, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, además fotocopias compulsadas de su documento nacional de identidad y de la documentación de apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, para los supuestos en los que tuviese esa naturaleza.

d) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo VI.

e) En su caso, proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios que se van a realizar, en el modelo que se publica como anexo II.

f) Una memoria de cada obra o servicio que se va a realizar, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

g) Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo VII.

Artículo 15º.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el director general de Fomento del Empleo podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al citado plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 16º.-Contenido de la resolución.

La resolución administrativa que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Denominación del proyecto global.

c) Su inclusión o vinculación a planes de empleo dirigidos a colectivos específicos.

d) Duración y fecha de inicio.

e) Cuantía de la subvención a otorgar.

f) Categoría profesional y grupo de cotización de los trabajadores que se van a contratar.

g) Localización geográfica provincial de la realización de la obra o servicio.

h) Código a incluir en los contratos para su posterior mecanización y registro a efectos estadísticos.

i) Referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

Artículo 17º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio subvencionado, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo un informe pormenorizado sobre las obras o servicios realizados, características de los contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados, así como sobre sus prespectivas de integración laboral, reintegrando, en su caso, las cantidades no aplicadas a la actividad subvencionada. Junto con este informe se remitirá copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelo TC-2).

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III

De las subvenciones para la contratación

de agentes de empleo y unidades de apoyo

para la creación de empleo

Artículo 18º.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto regular la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo para la creación de empleo, para la realización de funciones relacionadas con la dinamización y generación de nuevas actividades, colaborando en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Los agentes de empleo y las unidades de apoyo realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados y de proyectos empresariales de promoción económica e iniciativas innovadoras para la generación de empleo.

b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividades entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empre

sas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento.

3. Las unidades de apoyo estarán compuestas por personal necesario para la realización de las tareas que van a desarrollar.

Artículo 19º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro que se obliguen a la contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo para la realización de dichas funciones y que dispongan de reconocida capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 20º.-Cuantía.

1. La subvención consistirá en la financiación de la cuantía equivalente a los costes salariales totales que se especifican en el número 3 del presente artículo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondieran a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1, ambos inclusive.

3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para mano de obra, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridade Social.

Artículo 21º.-Selección de los agentes de empleo.

1. Para la selección de los agentes de empleo y de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo se creará un grupo mixto de trabajo presidido por la persona que se designe por la Dirección General de Fomento del Empleo. Este grupo de trabajo establecerá los criterios y el procedimiento para la realización de la selección procurando la mayor adecuación al puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los seleccionados deben ser desempleados.

2. En la selección de los agentes de empleo será requisito imprescindible que, además de ser desempleados, los candidatos tengan superado con éxito el segundo o primer ciclo de alguno de los siguientes estudios universitarios: economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, ciencias empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola. Cuando los estudios de segundo o primer ciclo sean de disciplinas distintas de las enumeradas anteriormente, los candidatos deberán acreditar además dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de postgrado (másters o de especialización), en ambos casos en materias relacionadas con las funciones propias de los agentes de empleo señaladas en el artículo 18º de esta orden.

3. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores seleccionados se celebrarán bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado y se comunicarán a la Oficina de Empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades.

Artículo 22º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a esta orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se presentará por duplicado ejemplar:

a) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante en la que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad solicitante.

d) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo VI

e) Una memoria, en el modelo que se publica como anexo IV, fundamentando la solicitud, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, la tareas que tenga que desempeñar el agente de empleo y, en su caso, la composición y funciones que va a desempeñar la unidad de apoyo.

f) Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administracions públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo VII.

Artículo 23º.-Duración de la subvención.

La subvención para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo se concederá por un período máximo de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años. Transcurrida la citada duración máxima, la contratación de los mismos trabajadores no podrá ser subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 24º.-Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias en el ejercicio de 2001 de una subvención para la contratación de agentes de empleo podrán solicitar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo; Mujer y Juventud la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado, en el modelo que se publica como anexo V, adjuntando con la solicitud una memoria de las actividades desarrolladas por cada agente, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación, especificando los objetivos a llevar a cabo en el período para el que se solicita la prórroga y tiempo estimado de su ejecución.

Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga podrá tener efectos retroactivos, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de servicios.

Artículo 25º.-Seguimiento y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Fomento del Empleo la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de las actividades realizadas por los agentes de empleo en cada semestre

natural del año, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo. Esta memoria se presentará durante el mes de julio y durante el mes de enero del año siguiente, excepto que el agente de empleo finalice su prestación de servicios. En este caso, la memoria se deberá remitir con anterioridad a la finalización del contrato.

b) Un informe sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados por la unidad de apoyo. Este informe se presentará en el mes siguiente al de la finalización del período subvencionado.

c) Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelo TC-2), en el mes siguiente al de la finalización de cada período subvencionado.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global los créditos asignados en las aplicaciones 14.04.241A.419.0, 14.04.241A.440.0 y 14.04.241A.482.0.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el director general de Fomento del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes de subvención, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se designe por el director general de Fomento del Empleo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud