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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2002 Pág. 3.728

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de técnico en actividades deportivas (grupo II), vacantes en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Siendo urgente la provisión de los puestos de técnico en actividades deportivas (grupo II), números 57 y 58 de la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios, publicada por Resolución rectoral de 8 de agosto de 2000, y aprobado por la Junta de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para la provisión de la misma, según establece el artículo 111.3º de los estatutos.

Este rectorado, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 24 de diciembre), así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), y modificados por decreto de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto),

RESUELVE:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para cubrir los puestos de técnico en actividades deportivas (grupo II).

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o promesa de este de que no están separados de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, s/n, CP 15001) o Ferrol (Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE do 14 de enero).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los aspirantes deberán justificar el abono en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262, Concursos-oposicións, Banco Santander Central Hispano, de A Coruña, de la cantidad de 40,75 A (6.780 pesetas) por derechos de inscripción. La solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la gerencia de la universidad. La documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha de publicación en el BOE de la presente convocatoria y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores en los terminos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descen

dientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esten separados de derecho, menores de veintiún años ou mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de una titulación de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de las mismas establecerá, para las personas con minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de técnico en actividades deportivas, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de A Coruña y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el citado plazo, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, contra la que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal en su constitución, composición y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que estime necesario.

6.4. El tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes será la que determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realice la prueba.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, y del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el parrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el tribunal hará pública, en esos mismos lugares, la relación definitiva de aprobados en la que constará el nombre y la puntuación del aspirante que, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuviera la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, superó las pruebas selectivas. Los demás opositores tendrán la consideración de no haber aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.3. El tribunal remitirá al rector la relación definitiva de los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final por cada apartado, con propuesta de que se formalicen con ellos los correspondientes contratos de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización del contrato.

10.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se hiciese pública la relación

definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2. Cumplimentados debidamente por los aspirantes que superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, serán contratados como técnicos en actividades deportivas.

10.3. El período de prueba será de tres meses, durante el que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con anterioridad hayan desempeñado funciones de técnico en actividades deportivas en la Universidad de A Coruña.

Segundo.- Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) y a los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), modificados por el Decreto 245/1998, de 30 julio (DOG del 28 de agosto), el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de A Coruña, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noveimbre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 13 de febrero de 2002.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección

Fase de oposición.

a) Ejercicios.

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos obligatorios.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de, al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que sólo una será correcta, basado en el contenido del programa (módulos I y II).

Los aspirantes tendrán un plazo de al menos setenta y cinco minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un tema elegido por el opositor de entre tres propuestos por el tribunal sobre la parte específica del programa. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de al menos 2 horas. Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión escrita.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: consistirá en la traducción, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.

Los opositores por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización de este ejercicio.

b) Valoración de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:

(0,45 x nota 1 ejercicio + 0,45 x nota 2º ejercicio + 0,1 x nota 3 ejercicio) x 6.

Por lo que tendrá un valor máximo de 60 puntos.

Fase de concurso.

En esta fase se valoran, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos:

a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña en puestos de trabajo con funciones similares a las de técnico en actividades deportivas, a razón de 1,50 puntos por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de prestigio reconocido relacionados con temas del programa específico y las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos.

- Cursos de más de veinte horas: 2 puntos.

- Cursos entre diez y veinte horas: 1 punto.

Sistema de puntuación.

La calificación final de las pruebas, que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa de las pruebas

Módulo I. Parte general.

1. La organización de la Unión Europea. Instituciones. El Consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia de las comunidades.

2. La Constitución española de 1978. Características, estructura y contenido.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia. Contenido.

4. Creación y régimen jurídico de la universidades públicas.

5. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

6. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de gobierno. Centro, departamentos, institutos, servicios. Rector, vicerrectores, secretario general, gerente, decanos, directores, otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social, Claustro, Junta de Gobierno, juntas de centro, consejos de departamentos e institutos.

7. El personal de administración y servicios. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

8. El personal laboral. Régimen jurídico. El convenio colectivo.

9. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña. Estudios de 1 y 2º ciclo. Estudios de doctorado y postgrado. La organización de la investigación. Contratos, convenios y cursos de especialización.

10. El procedimiento administrativo: la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

Módulo II. Parte específica.

1. El deporte en España. Estructura y organización.

2. El deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estructura y organización.

3. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Ámbito de Galicia.

4. Normativa deportiva de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. La formación de técnicos deportivos en España. Real decreto de titulaciones deportivas.

6. Estructura del deporte en las universidades españolas: actividades, competiciones. Participación del Consejo Superior de Deportes. Organización y niveles de la práctica.

7. Servicios universitarios. Actividades físico-deportivas en la Universidad de A Coruña.

8. El deporte federado en el ámbito universitario.

9. Los clubes y asociaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tipos, desarrollo y organización.

10. El asociacionismo deportivo en el ámbito universitario. Marco, normativas y posibilidades de organización. Desarrollo en la Universidad de A Coruña.

11. Análisis y plan estratégico de una organización deportiva. Selección de objetivos, estrategias, recursos y actuaciones. Planteamiento práctico.

12. La planificación operativa en una organización deportiva.

13. La calidad en el Servicio de Actividades Deportivas. Implantación y control.

14. La comunicación interna y externa en el Servicio de Actividades Deportivas.

15. La gestión de los programas deportivos: concepto, definición, funcionamiento y control.

16. Los procedimientos de gestión informatizada en los servicios deportivos.

17. El enfoque cultural del deporte. Los componentes y valores formativos y sociales del deporte en la formación universitaria. Relación y complementariedad.

18. Las cualidades físicas básicas. Fundamentación y métodos de desarrollo.

19. Planificación, programación y planes de entrenamiento de las cualidades físicas básicas.

20. Deportes individuales. Tipos. Características técnicas, planificación y didáctica aplicada.

21. Deportes colectivos. Tipos. Características técnicas, tácticas, planificación y didáctica aplicada.

22. Didáctica de la educación física. Elementos que intervienen. La clase.

23. Las actividades físicas de tiempo libre y su práctica en el ámbito universitario. Estructura, tipos, organización y aspectos a considerar.

24. Planificación de las actividades físico-deportivas de promoción y tiempo libre en la universidad. Tipos y aspectos a considerar.

25. Programas complementarios do deporte de promoción y tiempo libre de un Servicio de Actividades Deportivas en la universidad.

26. El deporte de competición universitario y su práctica en el ámbito de la Universidad de A Coruña. Estructura, tipos, organización y aspectos a considerar.

27. Programación de actividades de competición en la universidad. Tipos y aspectos a considerar.

28. Organización de eventos deportivos en la universidad. Organización y plan de acción.

29. Justicia deportiva: principios fundamentales, régimen disciplinario y comités de disciplina deportiva.

30. Los planes de mantenimiento y de prevención de riesgos en las instalaciones deportivas.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: José Luis Meilán Gil, rector de la Universidad de A Coruña.

Vocales:

José Vicente Echevarría González, vicegerente de Recursos Humanos.

Xosé Fernández Fernández, jefe del Servicio de Extensión Universitaria.

Salvador Peña Díaz, representante de los trabajadores.

Manuel Romero Beade, representante de los trabajadores.

Secretario: Roberto Taibo Lago, jefe de la Sección de Extensión Universitaria.

Suplentes.

Presidente: Manuel González Sarceda, vicerrector de Estudiantes.

Vocales:

Jesús Fernández Jiménez, vicegerente de Control Interno.

Juan Ramón Rego Álvarez de Mon, vicegerente de Asuntos Económicos.

María Josefa Padín García, representante de los trabajadores.

Rogelio Lage Vázquez, representante de los trabajadores.

Secretaria: Mª Carmen Vidal Meijide, jefa del Negociado de Extensión Universitaria.