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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 2002 Pág. 3.460

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa) (código convenio 1500482), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-12-2001, (y que fue complementado en fecha 23-1-2002), suscrito en representación de la parte económica por la representación de la dirección de Elaborados Metálicos, S.A., y de la parte social por el comité de empresa el día 12-11-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de enero de 2002.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

Ana Lado Eiríz

Secretaria provincial da Coruña

Convenio colectivo de Elaborados Metálicos, S.A.

2001/2002

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ambito personal y territorial.

Este convenio afectará a la totalidad del personal de la plantilla de Emesa, en su centro de trabajo de A Coruña, c/ Newton, s/n, Polígono Industrial de A Grela, con la excepción del personal directivo, y con la inclusión de los trabajadores desplazados fuera de la factoría por circunstancias de trabajo.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes que lo suscriben, excepto en lo concerniente a los conceptos de índole salarial

y dietas, cuya vigencia se retrotrae al 1 de enero de 2001, manteniéndose la duración del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002.

Para el segundo año de vigencia, las nuevas tablas salariales se aplicarán desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3º.-Denuncia y prórroga.

El convenio se prorrogará de año en año, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

El contenido de este convenio forma un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente y en su conjunto y, por lo tanto, si la jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5º del Estatuto de los trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del mismo, éste quedará invalidado en su totalidad.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo II

Empleo y contratación

Artículo 6º.-Ingresos y vacantes.

Las vacantes y puestos de nueva creación serán anunciados al personal por medio de los tablones de anuncios, con indicación de las cualidades requeridas y sistema de selección, para que el que se considere apto pueda solicitarlas y participar en las pruebas correspondientes.

Se excluyen de lo señalado en el párrafo anterior, los puestos de confianza y los mandos superiores, a juicio de la dirección. El productor que sea asignado para el nuevo puesto demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, durante un período de tres meses y, en caso de no superarla, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo.

En el caso de que haya de ser tomado personal del exterior, y entre los solicitantes figure uno o más huérfanos, hijos, viudas/os ó hermanos de trabajadores de Emesa, éstos tendrán y por este orden, preferencia para acceder al puesto de trabajo en igualdad de condiciones con otros solicitantes.

Dentro del orden de relación anteriormente citado, tendrán preferencia los que demuestren tener responsabilidades familiares y, estando en situación de desempleo, no sean perceptores de la prestación o el subsidio de desempleo.

En la contratación del personal afectado por el párrafo anterior, una representación del comité de empresa formará parte de la comisión de selección.

Se podrán realizar contratos de duración determinada, tal y como se establece en la legislación vigente, con las peculiaridades que sobre su propia duración

determine en cada momento el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña.

Artículo 7º.-Forma del contrato.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en la que queda encuadrado el trabajado y, en todo caso, el contenido mínimo del contrato.

Artículo 8º.-Contrato de formación.

El salario de contratación de estos trabajadores será igual al salario mínimo interprofesional más un 10% para el primer año y el salario mínimo interprofesional mas un 20% para el segundo año.

Artículo 9º.-Contrato en prácticas.

La empresa podrá concertar la contratación de trabajadores en prácticas, en aplicación del artículo 11 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

La retribución del trabajador contratado en prácticas será la correspondiente al 85% o el 95% del salario que figura en las tablas de los anexos correspondientes de este convenio colectivo, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.

Artículo 10º.-Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito. Dicho período será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

-Personal titulado: 6 meses.

-Personal técnico no titulado y administrativo: 2 meses.

-Personal de oficio: 1 mes.

Artículo 11º.-Baja voluntaria.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Personal titulado: 2 meses.

-Personal técnico no titulado y administrativo: 1mes.

-Personal de oficio: 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a no efectuar la liquidación del trabajador hasta el momento habitual del pago a los restantes trabajadores en los conceptos de la liquidación.

En la firma de los finiquitos estará presente un representante sindical a petición del trabajador.

Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en el momento. Los restantes conceptos lo serán en el momento habitual del pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por cada día de atraso en su liquidación, con el límite de duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la debida antelación.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 12º.-Organización del trabajo.

1. A la dirección de la empresa corresponde la organización del trabajo y la facultad de decisión, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La dirección, previo informe del comité de empresa y ateniéndose en todo caso a las exigencias legales, podrá amortizar los puestos de trabajo que resultaren vacantes y que se estimen innecesarios.

3. Cuando dentro de la jornada laboral, sea posible realizar simultáneamente o sucesivamente funciones correspondientes a varios puestos de trabajo, de igual o inferior categoría, podrán ser encomendados a un solo productor, en las condiciones de la legislación vigente.

4. Todo productor deberá tener un rendimiento normal en su puesto de trabajo. Como principio general, se entiende por rendimiento normal el definido en la legislación vigente.

Artículo 13º.-Movilidad del personal.

Siempre que se produzca un exceso de carga de trabajo en alguna sección, la empresa podrá trasladar personal de una sección a otra, previo conocimiento del comité de empresa.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

Cómputo anual en horas efectivas de trabajo:

Año 2001Año 2002

Personal obrero a jornada partida1.783 1780

Personal de oficinas 1.7661766

El personal de montajes trabajará a jornada partida todo el año; el de talleres y resto a jornada partida en invierno y continuada del 1 de junio al 30 de septiembre, lo mismo que el personal administrativo y técnico de oficinas.

Se confeccionarán los calendarios anuales, teniendo en cuenta que las horas estipuladas son de trabajo real, que no se trabaja los sábados y que las vacaciones se repartirán entre el verano y la Navidad.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todo el personal, sin distinción de categorías profesionales, tendrá derecho al disfrute de 27 días de vacaciones en verano, y los días 26, 27 y 28 de diciembre para el año 2001.

Para el año 2002 serán 26 días en verano y los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre.

Si durante el año natural quedase un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT) antes de las vacaciones reglamentarias o bien iniciado el tiempo de disfrute, y además dicha situación se prolongase durante el tiempo de duración de las mismas, podrá disfrutarlas una vez se encuentre en situación de alta, o bien, a criterio de la dirección y de acuerdo con las necesidades de la sección a que pertenezca, podrán acumularse para el año siguiente. La retribución de dichos días será a salario real, así como el promedio obtenido por el trabajador en primas, trabajos tóxicos, penosos o peligrosos de los tres últimos meses trabajados con anterioridad al disfrute de las mismas.

Artículo 16º.-Permiso por trienios.

El personal que en el anterior convenio colectivo de Emesa viniera percibiendo dos o más trienios en el concepto salarial de antigüedad, consolidado en el presente convenio colectivo como complemento personal, todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 29.1º del vigente convenio, disfrutará anualmente de un día de permiso retribuido por los dos primero trienios, incrementándose un día más por cada trienio cobrado, hasta el tope de siete, siendo de aplicación las siguientes normas:

1. Los tres primeros días a que se tenga derecho, serán disfrutados como permiso, avisando con una semana de antelación, salvo causa excepcional, en que deberá ser autorizado por la dirección de la empresa o el director de producción. Si se disfrutaran, estos días serán retribuidos a salario real.

Cada trabajador podrá decidir libremente si, en lugar de disfrutar el permiso, prefiere cobrarlo, en cuyo caso se le abonará el importe fijado en la columna V.D. + 20% + 3.700 ptas- de la indicada relación, en la nómina del mes o meses elegidos.

En caso de que a 15 de diciembre no hubieran sido disfrutados, ni abonados, ni solicitados, se pagarían en la nómina de dicho mes.

2. Los restantes días a que se tenga derecho, es decir, del 4º al 7º, serán compensados necesariamente al valor antedicho Valor día + 20% y percibidos juntamente con la gratificación de septiembre.

Artículo 17º.-Días extras no laborables.

Se mantienen como días extras no laborables y con carácter vitalicio, los siguientes:

* 24 y 31 de diciembre.

En caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidiesen en sábado ó domingo, estos se trasladarán al lunes siguiente, siempre que éste no coincida en festivo, ó a los días que decidan, conjuntamente, el comité y la empresa.

Estos días nunca tendrán la consideración de vacaciones; por lo tanto, los que en dichos días se encontrasen en situación de baja ó disfrutando vacaciones, no tendrán derecho a compensación alguna. Dichos días serán retribuidos a salario real.

Artículo 18º.-Licencias.

A todos los trabajadores que lo soliciten y previa justificación de su necesidad, les será concedida licencia por los motivos y períodos siguientes:

a) Por matrimonio.

* Quince días naturales en el caso de que uno de los contrayentes sea el propio trabajador.

* Dos días en caso de matrimonio de un hijo.

* Un día por el matrimonio del hermano del trabajador, hermano del cónyuge, padre o madre en ambos casos.

b) Por alumbramiento de la esposa.

* Cinco días naturales, ampliables con licencia sin sueldo, previa solicitud a la empresa, en caso de enfermedad grave o justificación de la misma.

c) Por fallecimiento.

* Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos y padre ó madre de uno u otro cónyuge. Dos días por fallecimiento de tíos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hijos políticos y hermanos políticos del trabajador.

d) Por enfermedad grave.

* Dos días naturales, en caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos o padre de uno u otro cónyuge, y de nietos, abuelos o hermanos del trabajador.

e) Consulta médica.

* El tiempo necesario para consulta médica del sistema de la Seguridad Social según la legislación vigente.

f) Por traslado de domicilio.

* Dos días naturales por el traslado de su domicilio habitual.

g) De carácter público.

* El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente acreditado. Cuando conste de una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Estos permisos se abonarán por la suma del salario convenio y, en su caso, los complementos personales y plus de transporte, si se vinieran percibiendo.

También tendrán derecho, aquellos trabajadores que lo soliciten, a cinco días de licencia sin sueldo, por enfermedad o defunción de familiares de la línea ascendente o descendente, sin limitación, y de colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 19º.-Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Será de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores para las suspensiones por nacimiento, adopción o acogimiento, y lo establecido en el apartado 5º del artículo 48 del ET para las suspensiones por riesgo durante el embarazo.

Cuando el período de suspensión coincida con el período de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.

Artículo 20º.-Reducción de la jornada por motivos familiares.

Será de aplicación lo establecido en el apartado 5º del artículo 37 del ET, para la reducción de la jornada de trabajo por razones de guarda legal de cuidado directo de algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

Artículo 21º.-Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de este, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa y durante el primer año, el trabajador excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, ó no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si uno o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.

En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Excedencia forzosa.

Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

Artículo 23º.-Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con dos años de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por

un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Capítulo V

Ordenación económica

Artículo 24º.-Percepciones económicas.

Las percepciones económicas que percibirá el personal afectado por el presente convenio son las recogidas en las tablas que se acompañan como anexos.

Artículo 25º.-Incremento salarial.

Los conceptos salariales vigentes para el año 2001 son los que se detallan, según los diferentes conceptos retributivos, en los respectivos anexos.

Para el año 2002 se acuerda incrementar, desde el día 1 de enero, todos los conceptos salariales del año 2001, excepto la mejora de pagas extraordinarias, que tiene su propia regulación, en el IPC previsto por el Gobierno para ese mismo año más 1 punto.

Artículo 26º.-Revisión salarial.

1. Para el primer año de vigencia.

En el caso de que el IPC anual para el año 2001 supere el IPC previsto (2%), se efectuará una revisión de los conceptos salariales del mismo año, excepto la mejora de pagas extraordinarias, en el exceso sobre la indicada cifra y aplicado sobre los conceptos salariales a 31-12-2000, no pudiendo ser absorbido. Los atrasos salariales, de existir, se abonarán en una sola paga dentro del primer trimestre del año 2002.

Caso de existir, este nuevo incremento conformará la base de cálculo para los incrementos del año 2002.

2. Para el segundo año de vigencia.

Para la revisión salarial del año 2002 se aplicará el mismo procedimiento que para el año 2001.

Artículo 27º.-Conceptos retributivos.

Las condiciones salariales que se pactan en el presente capítulo son el resultado de diferentes medidas tales como la absorción de diferentes complementos, primas, premios y pluses que se complementa con las necesarias garantías, al integrarse en unos complementos de carácter estrictamente personal, que garantice como mínimo, globalmente y en cómputo anual para cada trabajador en activo al día de entrada en vigor del presente convenio, el salario realmente percibido a nivel individual con anterioridad a dicha fecha.

La remuneración del personal de Emesa estará integrada por los siguientes conceptos:

1. Salario convenio.

2. Complementos salariales.

a) Personales.

* Complemento personal.

* Complemento personal consolidado.

b) De puesto de trabajo.

* Plus por trabajos tóxicos, penosos ó peligrosos.

* Plus nocturno.

c) Plus por calidad ó cantidad de trabajo.

* Primas e incentivos.

* Horas extraordinarias.

d) De vencimiento periódico superior al mes.

* Paga extraordinaria de verano.

* Paga extraordinaria de Navidad.

* Gratificación especial de septiembre.

Devengos no salariales.

* Dietas.

Artículo 28º.-Salario convenio.

Su valor se detalla en la tabla I adjunta y se percibirá por mes.

Artículo 29º.-Complementos salariales personales.

1. Complemento personal.

El complemento salarial denominado de antigüedad queda configurado del siguiente modo:

a) Se consolidará como complemento personal, no absorbible ni compensable, la cantidad percibida por el concepto de antigüedad en la fecha de entrada en vigor del presente convenio. A todo aquel trabajador que cumpla un trienio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, le será reconocido como complemento personal.

b) Dichas cantidades tendrán en el futuro el mismo incremento que se pacte para el resto de los conceptos salariales.

c) A partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio no se devengarán nuevos trienios y, por consiguiente, no dará lugar a la percepción del complemento personal al que se refiere el apartado 1.a del presente artículo.

2. Complemento personal consolidado.

Este concepto retributivo tiene carácter ad personan, habiéndose refundiendo en él, entre otros, y exclusivamente para el personal que lo viniere percibiendo hasta la fecha, el concepto de asignación complementaria (plus de jefe de equipo y plus de oficial 1ª homologado, según tabla II) y el de asignación especial.

Artículo 30º.-Complementos de puesto de trabajo.

1. Plus de jefe de equipo y de oficial 1ª homologado.

Los trabajadores que ocupen puestos de trabajo de jefe de equipo o de oficial de 1ª homologado y que no les sea de aplicación el artículo 29.2º del convenio, es decir, que en el complemento personal consolidado que pudieran percibir no se incluyan los pluses de jefe de equipo o de oficial de 1ª homologado, percibirán dichos pluses en las cantidades consignadas para dichas categorías en la tabla II, anexa al presente convenio.

2. Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

La excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la retribución de puestos de trabajo. Se abonará al personal que haya de realizar dichas labores, un plus de acuerdo con los importes detallados en la tabla IV.

Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desapareciesen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la autoridad competente, dejará de abonarse la citada bonificación, pudiendo recurrirse la decisión adoptada de acuerdo con el procedimiento legal.

2. Plus nocturno.

Análogamente al anterior, sus importes se incluyen en la tabla III.

Artículo 31º.-Complementos por calidad o cantidad de trabajo.

Primas e incentivos.

La empresa destinará como complemento por calidad o cantidad de trabajo hasta un porcentaje del 10% del capítulo del margen funcional de la cuenta de explotación, en la cantidad que, una vez realizada la operación porcentual, supere los 2.000.000 de pesetas.

El margen funcional de la cuenta de explotación se obtiene restando de la cifra de ventas por ejecución de obra ó prestación de servicios, los siguientes capítulos de costes:

1. Coste de las ventas.

Formado por el coste directo imputado a cada obra o servicio prestado.

2. Coste del departamento de control de calidad.

3. Coste del departamento de oficina técnica y métodos.

4. Coste del departamento de montajes.

5. Coste del departamento de mantenimiento.

6. Coste del departamento de producción (costes indirectos).

7. Coste del departamento comercial.

8. Costes financieros de capital circulante.

9. Costes de administración y dirección.

10. Costes de servicios generales y gastos generales.

11. Costes totales de amortizaciones.

12. Importe de los impagados producidos en el año.

La distribución del importe que resulte de aplicar las magnitudes establecidas anteriormente se hará a partes iguales entre el personal de Elaborados Metálicos, S.A. que se encuentre trabajando durante el mes de diciembre de cada año, y en función de los días trabajados. La distribución se efectuará una vez se hayan cerrado, y, en su caso, auditado las cuentas del ejercicio, siendo las cuentas que se depositen en el registro mercantil las únicas válidas para efectuar el cálculo y la distribución del complemento por cali

dad o cantidad de trabajo. Se procurará abonar dicho complemento dentro del primer trimestre de cada año, en las fechas en las que se venía haciendo.

La direccion de la empresa informará al comité de empresa de los resultados alcanzados, así como de las obras cerradas, al final de cada trimestre natural.

Artículo 32º.-Horas extraordinarias.

Se percibirán de acuerdo con los valores figurados en la tabla V para cada categoría profesional, abonándose igualmente el plus penoso, tóxico o peligroso cuando proceda.

La dirección informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y, en su caso, la distribución por departamentos.

Será opcional por parte del trabajador cobrar las horas extras o, en su caso, compensarlas con un tiempo de descanso, equivalente a 8 horas extras por día y medio libre, que se disfrutará en épocas de falta de trabajo, por acuerdo de ambas partes.

Artículo 33º.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

1. Pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Se harán efectivas, respectivamente, el 15 de julio y el 15 de diciembre, y comprenderán los siguientes conceptos:

* Salario convenio (30 días).

* Complemento personal, en su caso (30 días).

* Complemento personal consolidado, en su caso (30 días).

* Mejora de pagas extraordinarias.

2. Gratificación especial de septiembre.

Se hará efectiva en la primera quincena de septiembre.

Para el primer año de vigencia de este convenio, su importe será de 54.325 pesetas.

3. Mejora de pagas extraordinarias.

Con inicio en 1999 y durante los diez años siguientes, en el importe de las pagas extraordinarias de verano y Navidad, y bajo el concepto de mejora de pagas extraordinarias, se incluirá un importe igual al 10% de la cantidad que bajo el título plus de transporte mensual aparece recogido en la disposición transitoria primera.

Para el año 2001 este importe será de 2.313 pesetas y para el año 2002 será igual al 10% del importe del plus de transporte mensual que corresponda a ese año.

Artículo 34º.-Devengos no salariales.

Dietas de desplazamiento.

Los trabajadores que, por necesidad de la industria y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas donde radique la empresa, disfrutarán sobre sus salarios el siguiente tipo de dieta:

* Fuera de Galicia: 6.125 pesetas/día.

* Galicia, a más de 60 Km: 4.500 pesetas/día.

* Galicia, entre 12 y 60 km: 2.700 pesetas/día.

Los días de llegada devengarán idéntica dieta que los de salida.

* Desde límite municipal hasta 12 km: 1.725 pesetas/día.

(Distancia a contar desde la factoría).

Dentro del municipio, en el caso de A Coruña, incluido Repsol, solamente correrá a cargo de la empresa el traslado al comedor de Emesa y a su domicilio. Cuando existan serias dificultades para el traslado en la hora de la comida, el tiempo utilizado será considerado jornada de trabajo.

Cuando un productor sea trasladado a un montaje, la empresa le abonará un anticipo parcial a cuenta de las dietas o de los gastos, que se regularizará al pago de los mismos.

La empresa sufragará los gastos de desplazamiento de cualquier trabajador para llevarlos y traerlos a comer al lugar más cercano al punto de trabajo, en todas las obras que lo requieran, y los de traslado a su domicilio en las obras en que se perciba media dieta y las que se encuentren dentro del término municipal.

Si, por circunstancias especiales, los gastos originados por la estancia en las obras sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación de cualquier trabajador.

Cualquier trabajador que vaya a ser desplazado a una obra deberá tener conocimiento de ello, por escrito, con una antelación mínima de 48 horas. Si por circunstancias especiales y debidamente justificadas, desea ser trasladado de una obra a factoría, deberá solicitarlo del jefe de sección ó departamento, quien podrá autorizar dicho traslado, bien definitivamente o por un período de tiempo determinado, a tenor de las circunstancias.

El personal desplazado a obras de montaje a más de 300 km de A Coruña tendrá derecho al disfrute de dos días de permiso, retribuidos a salario real, por cada 30 días naturales, a disfrutar cada dos meses o más, dentro de cada año natural, siendo por cuenta de la empresa los gastos de viaje de ida y vuelta.

El encargado de cada obra dispondrá de una cuenta abierta en el banco más cercano, a donde la empresa girará, para su distribución, el efectivo necesario para el pago de los hospedajes y desplazamientos.

Tiempo de incorporación a una obra.

El tiempo de que dispone cualquier productor para incorporación a una obra, se evaluará de dos maneras distintas: si el transporte es público, el tiempo real de dicho transporte se justificará mediante el billete. Si el transporte es particular, el tiempo de viaje se calculará teniendo en cuenta una velocidad media de 70 km/hora. En ambos casos se le añadirán dos horas para gestión de alojamiento, cuando el productor no venga a pernoctar a su domicilio.

Capítulo VI

Disposiciones varias

Artículo 35º.-Premio de iniciativas y sugerencias.

Para contribuir a un mayor clima de colaboración, se entregará anualmente un premio de 40.000 pesetas y dos de 20.000 pesetas cada uno, que se concederán, previo informe del comité de empresa, a los trabajadores que aporten mejores ideas sobre la economía en los procesos de fabricación, aprovechamiento de materias primas, seguridad de los trabajadores ó cualquier gestión que incida especialmente en una mejora de la productividad, quedando excluido el personal técnico. El premio podrá declararse desierto por la dirección si las ideas aportadas no son aplicables en los procesos productivos de la factoría o no alcanzan un nivel mínimo exigible.

Artículo 36º.-Ayuda a disminuidos fisicos y psíquicos.

En concepto de ayuda a disminuidos físicos y psíquicos, se abonará la cantidad de 31.595 pesetas mensuales por cada hijo que esté reconocido legalmente como tal y viviendo a cargo del empleado.

Artículo 37º.-Premios de nupcialidad y natalidad.

En concepto de premio de nupcialidad o premio de natalidad, se abonará la cantidad de 10.862 pesetas por matrimonio y 6.517 pesetas por cada hijo recién nacido.

Artículo 38º.-Seguro colectivo.

Emesa suscribirá una póliza colectiva de seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta, con una cobertura individual de 5.000.000 de pesetas. Además se suscribirá otra póliza de vida por muerte natural de 1.000.000 de pesetas y doble capital en caso de accidente, exclusivamente para el personal fijo de plantilla.

Artículo 39º.-Cocina-comedor.

Será por cuenta de la empresa el coste de la cocina-comedor. El valor económico de cada comida se dividirá en dos partes iguales, una de las cuales será por cuenta del comensal y la otra por cuenta de la empresa. Tendrán derecho a cocina-comedor los trabajadores de jornada partida y los del turno de mañana y tarde.

Se elaborará un pliego de condiciones de forma que anualmente salga a concurso la adjudicación de este servicio.

Artículo 40º.-Prestamos.

La asignación por este concepto será de 2.500.000 pesetas para la concesión de préstamos al personal reintegrables sin interés. Dichos préstamos se concederán, justificando su necesidad, a propuesta del comité de empresa, en una cuantía máxima de hasta 250.000 pesetas por trabajador y su período de amortización será de hasta un máximo de 24 mensualidades. En caso de personal eventual, la concesión queda a criterio de la dirección, que valorará la duración y el tipo de contrato a efectos de asegurar el reintegro de la cantidad.

Artículo 41º.-Fondos de atenciones sociales.

La empresa asumirá, en las condiciones y cuantías que se fijen, los pagos que figuran en este capítulo, en los artículos 36, 37 y 39.

Las becas de estudios medios y superiores serán sufragadas por la empresa en la cuantía de hasta 650.000 pesetas anuales y concedidas por una representación mixta, en base a un reglamento existente, que previo acuerdo de dicha comisión, podrá ser modificado.

Artículo 42º.-Complemento a la prestación de incapacidad temporal.

Los trabajadores que perciban la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, tendrán derecho al cobro de un complemento de hasta el 100% de sus retribuciones netas de carácter fijo, mientras dure la causa que motivó dicha incapacidad, siempre que la media del absentismo de la plantilla durante el periodo de los últimos tres meses no supere el 5%.

Se exceptúa de lo contemplado en el párrafo anterior, el personal que no acredite un tiempo de trabajo efectivo en la empresa superior a doce meses ininterrumpidos o veinticuatro meses acumulados en los últimos cinco años, computados ambos desde la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Los trabajadores que acrediten un tiempo de trabajo superior a tres años, dentro de los cinco últimos, tendrán derecho a lo contemplado en el párrafo primero del presente artículo.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, tendrán derecho, en todo caso, a la percepción de un complemento de hasta el 100% de sus retribuciones de carácter fijo, mientras dure la causa que motivó dicha incapacidad.

La empresa podrá establecer los sistemas de control de salud del trabajador, de conformidad con lo establecido y con los efectos previsto en el artículo 20.4º del ET.

Capítulo VII

Seguridad y salud laboral

Artículo 43º.-Principios generales.

Las partes firmantes del presente convenio desarrollarán las acciones y medidas en cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral en el trabajo. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y los reglamentos de desarrollo que las acompañan.

Todos los integrantes de la empresa son objeto y sujeto de la salud laboral y la seguridad, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva.

La salud laboral se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la producción y la calidad, estableciéndose su planificación,

coordinación y control como un elemento más de las reuniones de trabajo o la tarea a realizar.

Artículo 44º.-Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud consultará de forma regular y periódica las actuaciones preventivas de la empresa, reuniéndose mensualmente o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El comité se dotará de sus propias normas de funcionamiento.

Al comité de seguridad y salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades:

* Participar en la elaboración, desarrollo y aprobación del plan de prevención.

* Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.

* Promover las iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

* Informar la memoria y la programación anual de los servicios de prevención.

* Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.

* Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.

* Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medida preventivas.

Los delegados de prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros delegados sindicales o trabajadores con especial cualificación o información, participen con voz y sin voto en las reuniones del comité de seguridad y salud.

Se impartirán cursos de formación para el personal dentro de la jornada de trabajo y especialmente en aquellas épocas de poca actividad productiva.

Artículo 45º.-Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará al personal todos los elementos de protección y ropa de trabajo que determinen el Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo y las normas de calidad, con una periodicidad de doce meses.

Al ingresar en la empresa se proporcionarán dos juegos de ropa de trabajo, y otro cada seis meses consecutivos, debiendo tener dichas prendas las iniciales o indicativo de la empresa.

Al personal que por necesidad de su puesto de trabajo requiera otro tipo de prenda, se le facilitará la adecuada y su reposición estará en función del uso.

Capítulo VIII

Código de conducta

Artículo 46º.-Concepto de infraccion y facultad disciplinaria.

El presente código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía

y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente capítulo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Al mismo tiempo, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores, de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

Artículo 47º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se calificará en atención a su importancia, trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

Artículo 48º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

3. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

5. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

6. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

9. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

10. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

11. Discutir con los compañeros, con los clientes o los proveedores dentro de la jornada de trabajo.

12. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

Artículo 49º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.

2. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el periodo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

5. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

6. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

7. Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

9. La realización, sin previo consentimiento de la empresa, de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

10. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

11. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales ó físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

12. La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Artículo 50º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el periodo de seis meses o bien más de veinte en el año.

2. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose de baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

5. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

6. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

10. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

11. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, de directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador.

12. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 51º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

1. Por faltas leves: amonestación por escrito.

2. Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

3. Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

Artículo 52º.-Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

1. Faltas leves: diez días.

2. Faltas graves: veinte días.

3. Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo IX

Representación colectiva

Artículo 53º.-Órgano de representatividad.

El comité de empresa, como órgano representativo unitario de los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la empresa.

En toda negociación podrán estar asistidos por sus asesores laborales y sindicales.

Artículo 54º.-Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de asambleas dentro del recinto de la factoría, fuera de horas de trabajo, limitadas a los trabajadores de Emesa, con presencia si fuere necesario de los representantes de la centrales sindicales. Su celebración se comunicará a la dirección con una antelación mínima de veinticuatro horas laborables, adjuntado, a su vez, el orden del día correspondiente, así como el lugar de la factoría en el que se llevará a cabo.

Artículo 55º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa, tendrán derecho a utilizar un máximo de treinta horas mensuales por cada uno de ellos, y remunerables a salario real, para actividades sindicales de toda índole, pudiendo ser estas horas acumulables de unos a otros. Tendrán los siguientes derechos:

Respetar la Ley orgánica de libertad sindical y las disposiciones del Estatuto de los trabajadores que conforman los derechos sindicales, siendo reconocidos los siguientes:

a) Utilizar un tablón de anuncios o los de la propia empresa para insertar todo tipo de notas de carácter

exclusivamente laboral ó sindical debiendo entregar, previamente, una copia a la dirección de la empresa.

b) A que sean facilitados locales de reunión.

c) A que, con carácter previo a cualquier medida disciplinaria en su contra, se notifique tal medida con tres días laborables de antelación al comité de empresa.

d) La empresa descontará a cada trabajador afiliado sindicalmente las cuotas mensuales de los distintos sindicatos, según las listas entregadas por los representantes de los trabajadores.

e) Quedan reconocidas las secciones sindicales de Emesa que se adaptarán a la Ley orgánica de libertad sindical, reconociéndose asimismo las garantías a los delegados sindicales contenidas en dicha ley. Podrán utilizar hasta un máximo de veinte horas mensuales para el ejercicio de su actividad sindical, retribuidas a salario real.

Capítulo X

Otras disposiciones

Artículo 56º.-Comision mixta o paritaria.

La comisión mixta o paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en el convenio colectivo, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los órganos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión mixta tendrán carácter de vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.

Artículo 57º.-Composición y funcionamiento de la comisión mixta o paritaria.

La comisión mixta estará compuesta por un presidente, elegido entre las partes, quién tendrá voz pero no voto, y de diez vocales, cinco por la empresa y cinco por los trabajadores, debiendo pertenecer estos últimos al comité de empresa.

La comisión, en primera convocatoria, no podrá constituirse sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente el número paritario de vocales presentes.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que se deberá celebrar la reunión.

Ambas partes convienen en someter a la comisión mixta cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudie

ran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Artículo 58º.-Absorción.

Las disposiciones de cualquier origen que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si, unidas a la valoración mínima de todos los conceptos según establecen las vigentes disposiciones, superasen el nivel total de convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 59º.-Legislación complementaria.

En todo lo no pactado expresamente en este convenio, se estará a lo que disponga en cada materia el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Disposiciones transitorias

Primera.-Por aplicación y desarrollo del artículo 27 del presente convenio colectivo y como garantía de derechos adquiridos, el personal al que le hubiera sido de aplicación efectiva, con anterioridad al día 1 de enero del año 2001, el convenio colectivo de Elaborados Metálicos, S.A. correspondiente a los años 1999 y 2000, conservará como componente de su retribución, además de los conceptos retributivos señalados en el citado artículo, los siguientes:

* Plus de transporte.

A distribuir entre los días laborales del mes correspondiente, se percibirá en concepto de plus de transporte una cantidad que para el año 2001 no podrá superar las 23.129 ptas. mensuales, lo que representa el 100% de dicho plus.

Excepcionalmente y en razón a la nueva ordenación salarial que se implanta en la fecha de entrada en vigor del presente convenio a todos los trabajadores que se les fija un nuevo salario de convenio, superior en todo caso al antiguo salario base, se les absorbe en dicho salario de convenio, parte del plus de transporte.

* Plus de distancia.

Se abonará de acuerdo con las disposiciones legales, por importe de 8 ptas./kilómetro.

Segunda.-Por aplicación y desarrollo del artículo 27 del presente convenio colectivo y como garantía de derechos adquiridos, el personal al que le hubiera sido de aplicación efectiva, con anterioridad al día 1 de enero del año 2001, el convenio colectivo de Elaborados Metálicos, S.A. correspondiente a los años 1999 y 2000, conservará como componente de su retribución, además de los conceptos señalados en el citado artículo del presente convenio colectivo, lo siguiente:

Sin menoscabo de la aplicación del artículo 30.2º del presente convenio colectivo, conservará el derecho a cobrar el plus penoso y tóxico y si pertenece a montajes, el plus peligroso y penoso.

Tercera.-Por aplicación y desarrollo del artículo 27 del presente convenio colectivo y como garantía de derechos adquiridos, el personal al que le hubiera

sido de aplicación efectiva, con anterioridad al día 1 de enero del año 2001, el convenio colectivo de Elaborados Metálicos, S.A. correspondiente a los años 1999 y 2000, percibirá en concepto de premio y en compensación de la supresión de los antiguos premio de seguridad y premio de puntualidad y asistencia, la cantidad de 4.000 ptas., con la gratificación de septiembre.

Cuarta.-Por aplicación y desarrollo del artículo 27 del presente convenio colectivo y como garantía de derechos adquiridos, el personal al que le hubiera sido de aplicación efectiva, con anterioridad al día 1 de enero del año 2001, el convenio colectivo de Elaborados Metálicos, S.A. correspondiente a los años 1999 y 2000, conservará el derecho a que el 70% del coste de cada comida sea soportado por la empresa y el 30% de dicho coste por el propio comensal.

Quinta.-Por aplicación y desarrollo del artículo 27 del presente convenio colectivo y como garantía de derechos adquiridos, el personal al que le hubiera sido de aplicación efectiva, con anterioridad al día 1 de enero del año 2001, el convenio colectivo de Elaborados Metálicos, S.A. correspondiente a los años 1999 y 2000, percibirá en concepto de prima, y en compensación de mínimos por complementos de calidad o cantidad de trabajo, la cantidad de 20.000 ptas./año, con la gratificación especial de septiembre.

Sexta.-El personal al que le hubiera sido de aplicación efectiva, con anterioridad al 1 de enero de 2001, el convenio colectivo de Elaborados Metálicos, S.A., correspondiente a los años 1999 y 2000, mantendrá los derechos económicos y conceptos retributivos que se especifican en todas y cada una de las cinco disposiciones adicionales anteriores, en los términos en ellas previstos, hasta la finalización de su relación laboral con la empresa, con las revisiones y actualizaciones que correspondan en función de los convenios colectivos que sucesivamente se suscriban, garantía que se establece con independencia de la ya reconocida por el artículo 5 del convenio colectivo.

Tabla I

Salario convenio y complemento personal

CategoríaValor mesComplemento

personal

Valor/mes/trienio

Ingenieros y licenciados212.0913.560
Ingenieros técnicos/dipl. universitarios192.2023.012
Ayudante de ingeniero174.3092.926
Jefe de taller174.3092.800
Jefe de turno o sector171.1032.800
Maestro de taller162.3532.647
Delineante proyectista168.7122.754
Delineante de 1ª157.5052.627
Delineante de 2ª148.3792.557
Auxiliar oficina técnica142.8862.469
Jefe organización de 1ª168.7122.800
Jefe organización de 2ª166.9182.733
Técnico organización de 1ª157.5052.627
Técnico organización de 2ª148.3792.557
Auxiliar organización142.8862.469
Jefe 1ª administración174.3092.813
Jefe 2ª administración171.1032.733
Oficial 1ª administración156.5002.627
Oficial 2ª administración149.8262.557
Auxiliar administración141.5342.469
Chófer camión146.6452.522

CategoríaValor mesComplemento

personal

Valor/mes/trienio

Jefe de equipo147.4112.555
Oficial 1ª homologado147.4112.555
Oficial 1ª147.4112.555
Oficial 2ª144.4592.526
Oficial 3ª141.0022.526
Especialista140.2762.526

Tabla II

Asignación complementaria

Complemento jefe de equipo y

oficial 1ª homologado

CategoríaValor día

Jefe de equipo302

Oficial 1ª homologado150

Tabla III

Complemento nocturno

CategoríaValor día

Jefe de equipo535

Oficial 1ª homologado535

Oficial 1ª535

Oficial 2ª525

Oficial 3ª522

Especialista519

Chófer camión535

Plus de transporte: 23.129 ptas./mes.

(Exentas de cotización: 14.424 ptas./mes).

Gratificación especial de septiembre: 54.325 ptas.

Tabla IV

Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

Categoría2001

S/CP

V/día

2001

CP/1T

V/día

2001

CP/2T

V/día

2001

CP/3T

V/día

2001

CP/4T

V/día

2001

CP/5T

V/día

2001

CP/6T

V/día

2001

CP/7T

V/día

2001

CP/8T

V/día

Jefe de equipo, oficial 1ª homol., ofic. 1ª279302321344367384408428448
Oficial 2ª276299319342363381404424446
Oficial 3ª y especialista274297315337358378402416436
Jefe de sector315338363382408431452478499
Maestro 1ª y 2ª298317340363382408428450472

* En aquellos supuestos en los que singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgoo normal de la industria, estos valores tendrán un incremento del 25%, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y de un 30% si fuesen tres.

Tabla V

Horas extraordinarias

CategoríaH. extras

laborables

H. extras

festivos

Jefe de equipo1.6442.154
Oficial 1ª homologado1.4861.987
Oficial 1ª1.4861.987
Oficial 2ª1.3391.783
Oficial 3ª1.1951.564
Especialista1.0361.402
Chófer camión1.4841.987
Jefe 2ª administración1.4841.987
Oficial 1ª administración1.4841.987
Oficial 2ª administración1.3391.778
Auxiliar administración1.1951.564
Jefe de turno o sector1.6442.154
Maestro de taller1.6442.154
Delineante proyectista1.6442.154
Delineante de 1ª1.4851.987
Delineante de 2ª1.3391.725
Auxiliar oficina técnica1.1951.564
Ayudante de ingeniero1.4171.937
Técnico organización de 1ª1.4841.987
Técnico organización de 2ª1.3391.725
Auxiliar organización1.1951.564
Jefe organización de 1ª1.6442.154
Jefe organización de 2ª1.6442.154

Dietas y desplazamientos

Fuera de Galicia: 6.125.

Galicia, a más de 60 km: 4.500.

Galicia, entre 12 y 60 km: 2.700.

Media dieta (desde límite municipal hasta 12 km): 1.725.

(Distancia a contar desde la factoría de A Grela).

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD