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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 2002 Pág. 3.318

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (370 y 617/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, da fe y testimonio: en los autos seguidos ante este juzgado de lo social tramitados bajo el número 370/2001 y

617/2001 acumulados, contra empresa Talleres Rey, S.A. y otros sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

Sentencia. En la ciudad de A Coruña, dieciséis de enero de dos mil dos. Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los autos de juicio número 370/2001 y 617/2001 acumulados, seguidos a instancia de Antonio Cousillas Cotelo, Manuel Villanustre Ces, Juan José Rama Rodríguez, Fernando Cruz Rey, Jesús Manuel Sambad Álvarez, Emilio Moreira Villar, Manuel Sánchez Vilachán, Manuel Rey Pérez, Luis Vázquez Vázquez, Manuel Fernández Prego, Rogelio Varela Paz, Francisco Vega Sanjuán, Jesús Campos Carracedo, José Antonio García Uzal, José Francisco García López, Salvador Sánchez Becerra, Manuel Rodríguez Lorenzo, Francisco Javier Babío Sánchez, Olga María Constenla Vidal, María Luisa Buján Vázquez y Agustín Hernández Bailón, mayores de edad, representados y asistidos por el letrado Antonio Pousa Merens y Alfonso Bouza Losada, José María Vázquez Bermúdez, Emilio Pombo Mínguez, José Manuel García Suárez, Ramiro Ares Gómez, Albino González Pereira, Manuel

Sánchez Pérez, Ramón Bouza Sardiñeira y Jesús Ramilo Lago, representados y asistidos por el letrado Guillermo Garrido Collazo, contra la empresa Talleres Rey, S.A., y los interventores de la suspensión de pagos de la misma Juan Vallejo Herranz y Luciano de Dios Teijeira, que no han comparecido y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado Ramón Novoa Cisneros, siendo objeto de reclamación, salarios:

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Decido: que, estimando la demanda interpuesta por los actores, interviniendo Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Talleres Rey, S.A., a que abone a los actores las siguientes cantidades: a Antonio Cousillas Cotelo, 1.644,48 euros (273.618 pesetas); a Manuel Villanustre Ces, 697,90 euros (116.120 pesetas); a Juan José Rama Rodríguez, 554,21 euros (92.212 pesetas); Fernando Cruz Rey, 481,53 euros (80.120 pesetas); Jesús Manuel Sambad Álvarez, 1.090,50 euros (181.444 pesetas); Emilio Moreira Villar, 95,07 euros (15.819 pesetas); Manuel Sánchez Vilachán, 62,91 euros (12.131 pesetas); Manuel Rey Pérez, 0 euros (0 pesetas); Luis Vázquez Vázquez, 1.130,62 euros (188.120 pesetas); Manuel Fernández Prego, 481,43 euros (80.120 pesetas); Rogelio Varela Paz, 2.428,81 euros (404.120 pesetas); Francisco Vega Sanjuán, 697,90 euros (116.120 pesetas); Jesús Campos Carracedo, 135,13 euros (22.484 pesetas); José Antonio García Uzal, 2.428,81 euros (404.120 pesetas); José Francisco García López,

2.212,45 euros (368.120 pesetas); Salvador Sánchez Becerra, 1.130,62 euros (188.120 pesetas); Manuel Rodríguez Lorenzo, 1.196,08 euros (332.120 pesetas); Francisco Javier Babío Sánchez, 412,05 euros (68.559 pesetas); Olga María Constenla Vidal, 1.779,72 euros (296.120 pesetas); María Luisa Buján Vázquez, 1.779,72 euros (296.120 pesetas); Agustín Hernández Bailón, 1.563,35 euros (260.120 pesetas); Alfonso Bouza Lousada, 5.457,91 euros (908.120 pesetas); José María

Vázquez Bermúdez, 4.376,09 euros (728.120 pesetas); Emilio Pombo Mínguez, 3.510,63 euros (584.120 pesetas); José Manuel García Suárez, 2.366,86 euros (393.812 pesetas); Ramiro Ares Gómez, 6.107 euros (1.016.120 pesetas); Albino Gómez Pereira, 14.112,49 euros (2.348.120 pesetas); Manuel Sánchez Pérez, 12.814,30 euros (2.132.120 pesetas); Ramón Bouzada Sardiñeira, 12.597,93 euros (2.096.120 pesetas) y a Jesús Ramilo Lago, 5.025,18 euros (836.120 pesetas), por los conceptos reclamados en la demanda, absolviendo a Juan Vallejo Herranz y a Luciano de Dios Teijeira.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad de 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603 clave 65, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Talleres Rey, S.A., con domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 13 de febrero de 2002.

El secretario judicial

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