Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 2002 Pág. 3.039

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 62/2002, de 8 de febrero, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación entre los términos municipales de Fene y Cabanas (A Coruña).

Por acuerdos de los ayuntamientos de Fene y Cabanas de fecha 3 de junio de 1999 y 4 de octubre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se inició expediente relativo a la alteración de los términos municipales

señalados, consistente en una incorporación recíproca de terrenos que se concreta en una disminución de 5.865 m de superficie bruta del territorio del municipio de Fene en favor del municipio de Cabanas, de acuerdo con los siguientes:

I. Hechos:

1. La fundamentación de la petición de segregación-agregación se basó, según las alegaciones de los ayuntamientos, en la necesidad de regularizar la línea límite para posibilitar la parcelación urbanística de las manzanas B, C, D (parte), L, Q (parte), R, S, T, y V pertenecientes a la actuación industrial Vilar do Colo, con el fin de que las fincas o solares resultantes del proceso urbanizador quedasen situadas en uno solo de los términos municipales, justificándose en la concurrencia de motivos de necesidad y conveniencia económica y administrativa.

2. Tramitado el expediente, se dió audiencia a la Diputación Provincial de A Coruña, para la emisión del informe pertinente y fue sometido a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial para la elaboración de la propuesta de resolución.

3. El expediente fue tramitado conforme al procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 junio, de Administración local de Galicia.

II. Fundamentos de derecho:

Examinada la documentación que figura en el expediente, y solicitados los oportunos informes y dictámenes, los cuales constan incorporados al expediente, se considera suficientemente justificada la causa del artículo 29 b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que contempla la existencia de notorios motivos de necesidad o conveniencia económica administrativa.

Por lo que se refire al fondo del asunto, el expediente cumple los requisitos legalmente establecidos y recoge los informes técnicos justificativos de que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la segregación y que la alteración no mengua la solvencia de los municipios a los que afecta.

Visto lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 41 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el acto administrativo de resolución del procedimiento adoptará la forma de decreto del Consello de la Xunta de Galicia, luego del informe de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y tras el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, dándose traslado de todo esto a la Administración general del Estado.

Por propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia emitido el diecisiete de diciembre de dos mil uno, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Estimar la petición de segregación-agregación formulada por los ayuntamientos de Fene y Cabanas,

consistente en la incorporación recíproca de terrenos que se concreta en una disminución de 5.862 m de superficie bruta del territorio del municipio de Fene en favor del municipio de Cabanas, tal como se acredita en el documento de parcelación urbanística de las manzanas B, C, D (parte), L, Q (parte), R, S, T, U y V pertenecientes a la 1ª fase de la actuación industrial en Vilar do Colo, por considerar que queda suficientemente acreditada la circunstancia establecida en el artículo 29 b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La nueva delimitación entre los términos de Fene y Cabanas es la que consta en la planimetría que se recoge en el anexo I en la leyenda explicativa que se recoge en el anexo II de este decreto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, bien recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado desde el día seguinte al de su publicación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO II

Explicación literal del recorrido de la línea límite entre los términos municipales de Fene y Cabanas en el polígono de Vilar do Colo.

Descripción de la línea divisoria anterior a la construcción del polígono (línea señalada en el plano con la letra A):

La línea divisoria entre ambos términos municipales en el área afectada por la construcción del polígono estaría

definida por el punto que tiene como coordenadas UTM (567570'79/4811404'17) que estaría situado en el centro de un galpón auxiliar a las instalaciones de la estación de servicio situada en el margen izquierdo de la carretera nacional 651 en el punto kilométrico 27,2. Desde este punto parte en dirección sur y oeste hasta un punto correspondiente a la situación del marco número 11 del deslinde practicado entre ambos ayuntamientos en el año 1927 situado en el lugar denominado Capacheira, en el linde del camino de Maniños a Laraxe y que tiene como coor

denadas UTM (567048'62/4811285'39). En este punto la línea de deslinde hace un quiebro en dirección sur-oeste formando un ángulo de 129º 40' 03'' con la línea anterior y se cruza con el límite del polígono en el punto que tiene coordenadas UTM (566698'46/4810593'78). La distancia entre éste último punto y el anterior es de 775 metros y entre ese anterior y el primero es de 535 metros (línea señalada con la letra B).

Descripción de la nueva línea de deslinde:

La nueva línea de deslinde arranca de un punto situado bajo el techo de la citada estación de servicio de la que las coordenadas UTM son (567566'83/4811427'52) desde aquí parte en dirección oeste y norte durante un tramo de 114 metros hasta el punto (567456'38/4811455'78) situado en la manzana A del polígono y en una zona de intersección de espacios libres con equipamiento deportivo; en este punto la línea hace un quiebro de 90º en dirección sur y oeste con respecto al anterior y discurre en un tramo de 188 metros hasta el punto (567409'79/4811273'69) situado en el eje de la calle «A» del polígono, intermedio entre la rotonda situada en la intersección de la calle «A» con la calle «B» y la rotonda situada en la intersección de acceso a la carretera nacional 651 con la citada calle; desde el punto anterior continúa la línea en un tramo de 83,5 metros en dirección este-oeste hasta el centro de la rotonda situada en la intersección de la calle «A» con la calle «B»

(567326'41/4811278'61); a partir de este punto contínua en la misma dirección durante un tramo de 287 metros por el eje de la calle «A» hasta el centro de la intersección de las calles «A» y «G» del polígono (567042'84'/4811300'77), este último tramo describe un arco con una longitud de 287 metros y en su parte central discurre sobre uno de los puentes que sobrevuela la autopista; continúa la línea de deslinde en dirección sur durante un tramo de 194 metros por el eje de la calle «G» hasta la intersección de ésta con la calle «J» (567058'11/4811109'50), coincidiendo parte de este tramo con el carril de acceso a la autopista dirección Fene-Cabanas, en este punto hace un quiebro hacia el oeste y discurre por el eje de la calle «J» en un tramo de 118 metros hasta la intersección de esta con la calle «E», punto (566943'79/4811138'75); en este punto hace un quiebro de 90º en dirección sur y oeste con respecto a la línea anterior y discurre por el eje de la calle «E» durante un tramo de

296 metros hasta el punto de intersección de esta calle con la calle «F», punto (566870'41/4810851'99); aquí hace un quiebro de 90º en dirección oeste y norte con respecto a la línea anterior y continúa en un tramo de 133 metros a lo largo de la calle «F» hasta el punto (566741'56/4810884'96) coincidente con la intersección del eje de la calle «F» y la proyección en el mismo de la línea divisoria entre las parcelas 2 y 3 de la manzana «H» del polígono; por último, la línea de deslinde hace un último quiebro en este punto, en dirección sur y oeste, formando un ángulo de 90º con respecto al tramo anterior y continúa en un tramo de 252,5 metros hasta la intersección con la línea perimetral del polígono, punto (566678'95/4810640'26), discurriendo

esta liña entre las parcelas 2 y 3 de la manzana «H», atravesando también una zona de espacios libres de dominio y uso público.

La línea así descrita deja situadas dentro del término de Cabanas una porción de la manzana «A» (destinada a equipamientos deportivos, espacios libres y accesos), las manzanas «L», «M», «N», «O», «P», «Q», «R», «S», «T», «U» y las parcelas «3 a 11» de la manzana «H» así como una porción de espacio libre y de equipamiento deportivo de esta misma manzana. Quedan situadas en el término de Fene parte de la manzana «A» destinada a espacios libres y equipamiento deportivo. La manzana «B», «C», «D», «E», «F», «G», «I», «J», «K» y las parcelas «1 y 2» así como una porción destinada a espacio libre de dominio y uso público de la manzana «H».

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA,

RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA