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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 2002 Pág. 3.026

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de febrero de 2002 por la que se convocan ayudas de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31º, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 xaneiro de 1988, DOG del 17 de febrero), le transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación por el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de Santiago de Compostela, la de A Coruña y la de Vigo.

El artículo 2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 24 de diciembre), establece que la selección, formación y promoción del personal docente e investigador de cada universidad es competencia de la universidad, dentro de su autonomía. De la misma forma, según el artículo 8 de la citada ley, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia respecto de la creación de centros e implantación de titulaciones. De esta forma, se ponen en marcha acciones que favorezcan la calidad de la docencia de las enseñanzas autorizadas y efectivamente ya implantadas a través del contacto con profesores de otras universidades, así como de las autorizadas y aún no impartidas. Precisamente por eso, las acciones diseñadas son de apoyo a la formación, pues carecería de fundamento legal financiar bolsas para la formación en una futura titulación, si las universidades no piensan impartir los estudios conducentes a ella, o si los departamentos entendieran que no necesitaban

formar más personal en esa materia determinada.

Fruto de la experiencia de años anteriores, y de las sugerencias hechas por las propias universidades y de la comisión nombrada al efecto, se procede a convocar tres acciones distintas, orientadas a la actualización del profesorado en la materia que imparten, formación del profesorado en nuevas titulaciones o materias y para el financiamiento de estancias de profesores visitantes.

En este tipo de acciones son las universidades las que garantizan la actualización, reciclaje y promoción de su profesorado, así como la línea en la que quieren favorecer su formación.

Se trata de ejecutar acciones que cumplan los marcos legales establecidos por nuestro ordenamiento y que contribuyan a mejorar la calidad del Sistema Uni

versitario de Galicia, apoyando la formación y actualización del profesorado universitario de la Comunidad Autónoma.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas, que se incluyen como anexos a la presente orden, para apoyo a la formación y perfeccionamiento del profesorado:

1. Ayudas para actualización del profesorado respecto de la materia que imparten.

2. Ayudas para la formación de profesores en nuevas titulaciones o materias.

3. Ayudas para la financiación de estancias de profesores visitantes.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 17.429 euros para los anexos I y II con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.3 y 53.190 euros para el anexo III con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.440.3, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001, para el ejercicio de 2002. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ampliar el plazo o hacer pública una nueva convocatoria, en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Las cantidades antes citadas podrán incrementarse en el momento que sean aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2002.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Las solicitudes, según los modelos oficiales que se recogen al final de la presente orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Artículo 4º.-Comisión evaluadora.

Para la concesión de estas ayudas se designa una comisión evaluadora de las becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente:

-El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

-Por la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector competente en la materia.

-Por la Universidad de A Coruña, el vicerrector competente en la materia.

-Por la Universidad de Vigo, el vicerrector competente en la materia.

-Un representante del Servicio de Coordinación del sistema universitario.

Secretario:

-Un representante de la Dirección General de Universidades.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 5º.-Resolución del concurso.

La selección de los becarios de los anexos I y II será realizada por la comisión evaluadora designada en el artículo 4º de la presente orden. Esta Comisión elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará la relación de beneficiarios, una lista de reserva y de las solicitudes excluidas con las causas de exclusión.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

A los efectos de información, los interesados podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/pub/bol.htm.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre

y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser substituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva que se establezca en la resolución.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora, tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Becas para actualización del profesorado respecto de la materia que imparten

1. Objeto y destinatarios.

El objeto de estas ayudas es contribuir a la actualización y reciclaje del profesorado de las universidades de Galicia respecto la materia que imparten, mediante la financiación de estancias en centros y universidades situados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de tal forma que se favorezca la modificación parcial del programa de la materia que imparten como consecuencia del viaje.

Las becas podrán ser solicitadas por todos los profesores numerarios, interinos o contratados que pertenezcan a alguna de las tres universidades de la Comunidad Autónoma, siempre que estén impartiendo

clases teóricas, tengan dedicación a tiempo completo y posean una antigüedad mínima de 3 años en la docencia.

2. Duración y período de aprovechamiento.

Estas becas cubren estancias de 1 a 2 meses de duración. Las estancias que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2002.

3. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

3.1. Currículum del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados y especial referencia a los servicios docentes prestados.

3.2. Resumen de las unidades temáticas de la materia que imparte el solicitante y programa de la materia.

3.3. Memoria en la que justifique el interés de la estancia para la actividad docente del solicitante, haciendo constar el programa de actividades que se realizarán y las unidades temáticas que pretende incorporar o modificar.

3.4. Aceptación del centro donde se va a realizar la estancia.

3.5. Certificación del departamento correspondiente, con el visto bueno del director, en el que conste que el solicitante reúne los requisitos a los que hace referencia el punto 1 de esta convocatoria. Se deberá hacer referencia también a la antigüedad en la materia en la que pretende formarse según el Plan de Organización Docente (POD) del departamento.

3.6. Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente.

3.7. Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará conforme a los siguientes criterios:

-Interés de las actividades que se van a realizar en relación con la actividad docente del solicitante.

-Currículum del solicitante.

-Antigüedad como docente y antigüedad en la materia que imparte y en la materia que pretende actualizarse.

-La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia e una universidad o centro de investigación en el exterior.

5. Tramitación y resolución.

Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de profesorado de las universidades de Galicia, en los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/pub/bol.htm.

Esta lista estará expuesta del 10 al 20 de abril de 2002, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, presentando la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición tras la resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

6. Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas incluirá:

6.1. Una asignación mensual comprendida entre 620 y 1.350 euros brutos según las circunstancias del lugar en el que se va a realizar la estancia. En el caso de que la estancia sea menor a un mes se consideran los meses de 30 días, y la cantidad correspondiente por día sería 1/30 de la cuantía mensual.

6.2. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de aprovechamiento de la estancia.

6.3. Los gastos de matrícula se cubrirán sólo si la comisión a que se alude en el artículo 4º lo considera oportuno y estuviera convenientemente justificado en la solicitud.

7. Pago.

El importe de las becas concedidas a los beneficiarios se efectuará en dos plazos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001, para el ejercicio de 2002:

a) Un primer pago del 80% se hará en el momento de la concesión.

b) Un segundo pago del 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

8. Obligación de los becarios y seguimiento de la ayuda.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades la fecha de incorporación al centro extranjero y, una vez incorporados, deberán encontrarse, en todo

momento, en condiciones de justificar su labor asidua en el centro de destino. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de aprovechamiento dentro del plazo señalado en el punto 2 de las bases de la convocatoria deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Universidades.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras el informe favorable de los dos centros afectados.

En los 10 días siguientes a la finalización del período de aprovechamiento deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final de las actividades realizadas haciendo constar, justificadamente, las actividades que se realizarán como consecuencia de la estancia, lecciones que se incorporarán en el programa de su materia, plan de estudios correspondiente y la organización del centro en el que se realizó la estancia.

b) Informe del director del centro de destino sobre la labor realizada, con indicación expresa del tiempo de permanencia en él.

En cualquier momento, la Dirección General de Universidades podrá reclamar del centro receptor un informe sobre la labor realizada por el becario.

9. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados que, eventualmente, puedan obtenerse con ocasión del aprovechamiento de la beca serán propiedad de sus autores, que, en el caso de hacer los públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que remitir a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un ejemplar de la publicación en la que se recoja

ANEXO II

Ayudas para la formación de profesores en nuevas titulaciones o materias

1. Objeto y destinatarios.

La finalidad de esta convocatoria es apoyar la formación, en otros centros universitarios, de personal docente especializado para las materias nuevas de carácter troncal u obligatorio, siempre que la universidad no tenga ya profesorado preparado en el área de conocimiento correspondiente y las materias sean de nueva implantación o correspondan a una titulación aprobada o de futura implantación en las universidades de la Comunidad Autónoma, de tal forma que se pueda comenzar la impartición de la materia garantizando un mínimo razonable de calidad docente. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener la titulación que sea necesaria para impartir la materia que se pretende implantar (diplomado, licenciado o doctor).

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la fecha de finalización de la convocatoria.

2. Duración y período de aprovechamiento.

Estas becas cubren estancias de hasta 8 meses de duración, como máximo, en centros situados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que den el contenido de la materia que se quiere impartir en nuestro sistema universitario, aunque no tenga la misma denominación.

Las estancias que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2002.

3. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

3.1. Currículum del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

3.2. Informe acerca de la identificación de la materia en la que pretende formarse en el viaje y actividades que se realizarán durante la estancia que contribuirán a su formación en ella. En el informe se incluirá justificación acerca de la adecuación del centro de destino a los objetivos del viaje y las actividades que se vayan a realizar. Asimismo, deberá explicarse la identidad o la semejanza entre la materia objeto de especialización y la materia que se imparte en la universidad receptora.

3.3. Informe realizado por el solicitante en el que se haga constar la motivación de la solicitud de ayuda, bien como reciclaje profesional, formación inicial docente (inicio de docencia universitaria) o cambio voluntario de trayectoria como docente por interés en la nueva materia.

3.4. Informe del departamento al que pertenece el solicitante en el que se haga constar la necesidad de profesorado especializado para la nueva materia de acuerdo con la dotación del área de conocimiento, en el supuesto de que quedara adscrita la materia al departamento.

3.5. Certificado del vicerrector de profesorado respecto de la efectiva impartición de la materia y de la titulación en un futuro próximo, con referencia a las áreas de conocimiento a las que se adscribirá esa materia con el fin de comprobar la coherencia de la solicitud.

3.6. Aceptación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.

3.7. Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste la cuenta cliente

3.8. Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará conforme los siguientes criterios:

-Plan de trabajo y su interés según lo establecido en el apartado 3.2.

-Currículum del solicitante.

-Informe del departamento al que se refiere el punto 3.4.

-La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia y una universidad o centro de investigación en el exterior.

5. Tramitación y resolución.

Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden, y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de profesorado de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/pub/bol.htm.

Esta lista estará expuesta del 10 al 20 de abril de 2002, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para subsanar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición tras la resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

6. Cuantía de las becas.

El importe de la beca comprenderá:

6.1. Una asignación mensual que estará comprendida entre 620 y 1.350 euros brutos según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante y las particularidades del plan de trabajo que se pretenda desarrollar. En el caso de que la estancia sea menor a un mes se consideran los meses de 30 días, y la cantidad correspondiente por día sería de 1/30 de la cuantía mensual.

6.2. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes durante el período de aprovechamiento.

6.3. Los gastos de matrícula se cubrirán sólo si la comisión, a la que se alude en el artículo 4º, los considera oportunos y estuvieran convenientemente justificados en la solicitud.

7. Pago.

Una vez concedida la subvención se librará la cantidad adjudicada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001, para el ejercicio de 2002:

1. Si la subvención concedida no supera el importe de 6.010 euros brutos podrá acordarse un primer pago del 80% en el momento de la concesión y un segundo pago del 20% restante, en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

2. Si la subvención concedida supera el importe de 6.010 euros brutos podrá acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos, hasta un máximo del 80% de la subvención concedida.

8. Obligación de los becarios y seguimiento de la ayuda.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicarle a la Dirección General de Universidades la fecha de incorporación al centro extranjero y, una vez incorporados, deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en el centro de destino. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de aprovechamiento, dentro del plazo señalado en el punto 2 de las bases de la convocatoria, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Universidades.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras un informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Los beneficiarios de becas con estancias de más de 6 meses, antes de finalizar el segundo trimestre del período de aprovechamiento de la beca, deberán remitir a la Dirección General de Universidades un informe de la labor realizada hasta el momento.

En los 10 días siguientes a la finalización del período de aprovechamiento, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe final del trabajo realizado, que deberá incluir la copia de los trabajos eventualmente publicados, haciendo constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia.

b) Informe del director del centro de destino sobre la labor realizada, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro.

c) Proyecto docente relativo a la materia en la que se estuvo preparando.

A los efectos de la memoria, se entiende el proyecto docente como organización curricular de la materia para un tiempo fijado en plan de estudios concreto, en orden a la enseñanza y a la consolidación de los conocimientos en esa materia.

En cualquier momento la dirección general podrá reclamar del centro receptor un informe sobre la labor realizada por el becario.

9. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del aprovechamiento de la beca serán propiedad de sus autores que, en caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que remitir a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

ANEXO III

Ayudas para el financiamiento de estancias de profesores visitantes

1. Objeto y destinatarios.

Las Universidades, beneficiarias de estas ayudas, las destinarán a apoyar la formación del profesorado universitario de la Comunidad Autónoma financiando la estancia de profesores de reconocido prestigio, pertenecientes a centros situados fuera de nuestra Comunidad Autónoma, que deseen incorporarse temporalmente a una de las universidades gallegas, con motivo de difundir sus conocimientos entre nuestra comunidad universitaria.

De este forma se pretende que las actividades que realicen redunden en beneficio del sistema universitario de Galicia en su faceta académica y de investigación, dentro del espectro de la autonomía universitaria.

2. Duración y período de aprovechamiento.

La duración de la estancia de los profesores visitantes deberá ser superior a 1 mes y hasta 8 meses como máximo. Las estancias que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2002.

3. Documentación.

Las universidades presentarán las solicitudes acompañadas de la siguiente documentación:

-Relación de profesores visitantes, por orden de prioridad, acompañada de una lista de reserva.

-Propuesta de gasto correspondiente a la visita.

-Especificación de la parte del gasto que se piensa financiar con la ayuda concedida por la consellería.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. Selección.

Cada universidad podrá presentar, como máximo, el equivalente a dos peticiones de máxima duración.

La Dirección General de Universidades admitirá las dos propuestas seleccionadas por cada una de las universidades pues entiende que, en virtud del establecido en el artículo 2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 24 de diciembre), la selección, formación y promoción del personal docente e investigador es competencia de la universidad, dentro de su autonomía, así como la determinación de las condiciones en las que éstas tienen que desenvolver su tarea.

En el caso de que alguna universidad no complete sus solicitudes de estancia, estas se repartirán entre las otras universidades a partes iguales.

La Dirección General de Universidades elevará un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva mediante orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y pondrá fin a la vía administrativa.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda asignada a cada beneficiario estará comprendida entre 1.130 y 2.220 euros por mes de estancia.

6. Pago.

Una vez concedida la subvención se librará a la universidad correspondiente la cantidad adjudicada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001, para el ejercicio de 2002.

6.1. Si la subvención concedida no supera el importe de 6.010 euros brutos podrá acordarse un primer pago a la universidad del 80% en el momento de la concesión y un segundo pago del 20% restante, en el momento de la completa justificación por parte de la universidad del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

6.2. Si la subvención concedida supera el importe de 6.010 euros brutos podrá acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que la universidad justifique los gastos, hasta un máximo del 80% de la subvención concedida.

7. Justificación.

En los 10 días siguientes a la finalización del período de aprovechamiento, cada universidad remitirá a la Dirección General de Universidades un informe en el que se detallen las actividades realizadas por el profesor visitante durante la estancia, así como una certificación en la que conste el cumplimiento de la finalidad de la subvención y que los fondos se aplicaron a la misma.

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO