Vistas las peticiones de prórroga de las concesiones que se citan en el anexo, resulta:
Antecedentes de hecho.
Primero.-Por orden del Ministerio de Comercio de 7 de octubre de 1975 (BOE nº 254) se otorgan 930 concesiones administrativas para la instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, en precario y por un plazo de 10 años, prorrogables a petición de los interesados.
Segundo.-Mediante Decreto 158/1991, de 16 de mayo, se declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los citados parques de cultivo, al objeto de proceder a una regularización de la situación de hecho existente, a la revisión de las circunstancias de titularidad de los parques y a la oportuna reordenación que adecue su situación y superficie a una explotación más racional de los recursos.
Tercero.-Aprobada la fase de revisión del citado proceso por resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de fecha 26 de diciembre de 1995, es necesario proceder al inicio de la fase de reordenación, de la cual surgirán las nuevas concesiones, para lo que resulta inexcusable desestimar, en este momento del proceso, tales peticiones de prórroga.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-Este órgano es competente para resolver tales peticiones de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de pesca, y en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Segundo.-Teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de las concesiones administrativas que amparan los citados parques expiró, y que de conformidad con lo dispuesto en el apartado C del artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, las concesiones se extinguirán por el vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitara y se concediese prórroga.
Por todo lo anterior, esta consellería, haciendo uso de sus atribuciones y competencias, acuerda denegar las prórrogas solicitadas y proceder, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, a la extinción de las concesiones relacionadas en el anexo a la presente orden.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2002.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
ANEXO
Orden de 7 de octubre de 1975 por la que se otorgan 930 concesiones administrativas para instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa.
Parcela nº Nombre Superficie m
3 José Vidal Bugallo 840
62 Alfonso Caamaño García 176
82 Joaquín Abuín Braña 135
113 Joaquín Abuín Braña 175
129 Miguel Piñeiro Acosta 1.084
131 Pastora Sardiñeira Ramos 141
132 Angelina y Carmen Ramos Maneiro 144
Parcela nº Nombre Superficie m
Luis Sánchez Núñez141 Miguel Piñeiro Acosta 278
187 Miguel Piñeiro Acosta 272
195 Manuel Martínez Pereira 52
219 Carolina Abelenda Baltar 634
228 Ramón Búa Lorenzo 64
241 José Abuín García 1.056
298 Manuel García Ramos 69
301 Ramón Insúa Cardalda 66
319 Ramón Insúa Cardalda 50
356 Celestino Mollinedo Saborido 96
380 Manuel García Ramos 91
399 José Mollinedo Veloso y
53
426 José Mollinedo Veloso 51
472 Consuelo Fernández Ramos 291
543 Dolores Ramos Crespo 158