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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 28 de febrero de 2002 Pág. 2.855

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ferreiros (Cuntis-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Ferreiros (Cuntis-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 146/1995, de 10 de mayo (DOG nº 102, del 30 de mayo), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 28 de diciembre de 2001 el director general de Infraestruturas Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ferreiros (Cuntis-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Cuntis y en la zona, durante treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el periódico de más circulación de la misma y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Los recurrentes pueden presentar los recursos en el registro de la Delegación Provincial de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural -sito en c/ Benito Corbal, 47, 4º, de Pontevedra-, en el registro general de la consellería -sito en el edificio administrativo de San Caetano, s/n, de Santiago de Compostela-, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación. En el escrito de recurso deberán expresar un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que proceda, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y notificación o publicación, o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Pontevedra, 18 de enero de 2002.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra