Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 27 de febrero de 2002 Pág. 2.759

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 18 de febrero de 2002 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con aprobación del Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura básica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, estructura que se desarrolla por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de junio y 200/2001, de 27 de agosto, que dispone en su artículo 8 que a la Dirección General de Juventud le corresponde la gestión y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y específicamente el apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud considera objetivo prioritario potenciar la actividad asociativa juvenil para promover el desarrollo comunitario y la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural. Para conseguir este objetivo es fundamental prestar apoyo a las entidades que trabajan en este campo, posibilitando la realización de actividades que sean de interés para la población juvenil, fomentando y potenciando de ese modo su nivel participativo. Por esto se establecen las presentes ayudas, dirigidas a la promoción del asociacionismo juvenil, así como a posibilitar la realización de actividades de carácter medioambiental, de carácter socio-educativo dirigidas a incrementar la concienciación social sobre las distintas problemáticas que afectan a la juventud, de carácter fomativo, de animación socio-cultural, de aire libre y aquellas otras dirigidas a incrementar la formación integral de la juventud así como las

relaciones e intercambios con otros grupos de otros ámbitos territoriales y culturales.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 401/2001, de 28

de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio 2002.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y se procede a su convocatoria.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Promoción del asociacionismo juvenil.

b) Actividades de aire libre, medio ambiente y naturaleza.

c) Realización de actividades de carácter socio-educativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

d) Actividades de formación dirigidas a la juventud.

e) Programas de animación socio-cultural en general.

f) Intercambios con entidades juveniles de otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) Cualquier programa polivalente de actividades que incidan en la formación integral de la juventud.

3. Quedarán excluidos, a los efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo. También estarán excluidos los gastos derivados del normal funcionamiento de las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará las antedichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 con una cuantía de 165.278 euros, cantidad prorrogada por el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio 2002; sin prejuicio de la posible ampliación futura del crédito, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, ampliación que, de producirse, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvenciones las organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el correspondiente censo, dependiente de la Dirección General de Juventud, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, (DOG nº49, 10/III/2000), extremo que deberán hacer constar en el impreso de solicitud en el espacio reservado para tal fin (anexo I). No podrán solicitar subvención aquellas entidades cuya inscripción en dicho censo se encuentre en trámite el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar subvención haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes, con formato del impreso de solicitud (anexo I), se dirigirán a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando se trate de entidades de ámbito superior a una provincia, o al correspondiente delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el caso de entidades de ámbito provincial o inferior.

Se podrán presentar en el registro general de esta consellería, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que subscribe la solicitud y acreditación de su legitimación como representante de la entidad, mediante certificación del secretario de la entidad o fotocopia compulsada del acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Certificado de una cuenta bancaria abierta por la entidad.

d) Breve memoria explicativa del proyecto de actividades que se pretende realizar, especificando para cada una de ellas: actuaciones que comprenderá la realización de la actividad, número estimado de beneficiarios, lugar y fechas de realización, objetivos perseguidos y presupuesto de gastos por capítulos.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en Diario Oficial de Galicia.

4. Por parte de la Dirección General de Juventud o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se requerirá la corrección de los defectos apreciados en la documentación presentada o la falta de documentación. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Cuantía máxima objeto de subvención.

1. La cuantía de la ayuda concedida no podrá exceder el 75% del presupuesto total de la/s actividad/es subvencionada/s.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de los proyectos presentados tendrán consideración prioritaria los recogidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 1º.2. La evaluación de los proyectos presentados se efectuará conforme a los siguientes criterios:

-Aquellos que den prioridad a actividades de teatro.

-Aquellos con finalidad formativa, educativa o informativa.

-El número de destinatarios y la proyección social das actividades propuestas.

-Los programas promovidos por entidades de ámbito rural, siendo destinataria principal la juventud de ese medio.

-El carácter continuado y no simplemente ocasional de las actividades programadas.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. En el caso de las entidades de ámbito superior a una provincia, una vez emitido informe sobre las solicitudes por los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud, la directora general de Juventud resolverá por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, el informe previo y la propuesta serán emitidos por los servicios técnicos de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la resolución, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, será dictada por los delegados provinciales de la consellería; dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se reserva el derecho de orientar técnicamente las actividades y comprobar los datos económicos, así como divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

5. Los solicitantes a los que no les fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 8º.-Justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención se procederá a la justificación y pago en la forma en que se indica a continuación.

2. La justificación de las ayudas se efectuará antes del día 15 de octubre de 2002, mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas, que además irán recogidas en una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe, relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

Para los efectos de justificación solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando en cada uno de ellos la actividad realizada, así como el NIF del que suscribe que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

Además se deberá presentar una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención, vinculando cada factura a la actividad subvencionada y efectivamente realizada.

Igualmente, deberá acompañarse en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8º, se podrá proceder al pago de la subvención, de acuerdo con la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

2. No obstante, una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la directora general de Juventud podrá resolver el pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, siempre que su importe no supere los límites que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en el momento de concederla para el anticipo de pagos en subvenciones corrientes. En todo caso, el pago anticipado debe ser justificado según lo establecido en el artículo 8º de la presente orden, y dicha justificación se efectuará antes del 15 de octubre de 2002.

En los demás casos, el procedimiento de pago se efectuará conforme disponga la normativa presupuestaria de aplicación.

3. En el caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sólo abonará la parte proporcional del gasto dedicado al fin subvencionable, sin prejuicio de lo que proceda de conformidad con el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas:

1. A no modificar, sin autorización expresa de la directora general de Juventud o del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según el caso, el programa de actividades inicialmente previsto.

2. A admitir la comprobación de la ejecución de los proyectos subvencionados por parte de la Dirección General de Juventud o por parte de los órganos territoriales de la consellería.

3. A hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron ayuda de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, empleando para esto la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. A presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del ultimo pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud, y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Control y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-En caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en la directora general de Juventud y en los delegados provinciales, en función de su respectivo ámbito competencial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Cuarta.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposicion final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en

lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por las entidades solicitantes desde el 1 de enero del año 2002, si son actividades que se consideran importantes para la juventud, conforme a los criterios de valoración establecidos

en el artículo 6º de esta orden, y cumplan los requisitos exigidos y condiciones establecidas en ella.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

ESCUELA GALLEGA

DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA