Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1315, código cliente 417, y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 15 de enero de 2002.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-4626-BN
Concepción Pérez Moar Visitación de la Encina, 2
15670 Soñeiro, San Julian,
Sada (A Coruña)
6-7-2001; 23.30
DX-00327-V-2001
Antonio Iglesias Martínez
Negarse a recoger viajeros en el aeropuerto de Alvedro, según denuncia voluntaria formulada por Concepción Pérez Moar. Asimismo se hace constar que, a efectos de cómputo del número de plazas de personas transportadas, no se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto, distinto del conductor, si no ocupa plaza. En los turismos, cada menor de más de dos años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al cincuenta por ciento del total, excluida la del conductor.
Artículo 42 del Real decreto 763/1974 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros (BOE del 13 de abril) Artículo 143 de la Lei 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 46.001 ptas.
CONSELLERÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO