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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 26 de febrero de 2002 Pág. 2.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

ORDEN de 15 de febrero de 2002 por la que se regulan los programas de ayuda para la cooperación al desarrollo que se realizarán en el 2002 por la Xunta de Galicia en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad.

A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.

La política de cooperación al desarrollo que lleva a cabo nuestra Comunidad Autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestándose una especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos.

Las peculiaridades positivas de este fenómeno no se limitan a los aspectos cualitativos y cuantitativos de la cooperación, sino que afectan a las diversas formas de organización o gestión que utilizan las comunidades autónomas y administraciones locales incorporando caracteres genuinos, aunque siempre tratando de adecuarse a los principios y objetivos generales de la cooperación española e internacional.

En Galicia se asignan recursos para campañas y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que promuevan el valor universal de la solidaridad por parte de todos. Se canalizan ayudas a través de convenios con otros organismos o entidades para actuaciones directas. Se apoyan los proyectos de cooperación que gestionan las ONGD y se contribuye a la dotación de fondos municipales que tratan de coordinar eficientemente sus aportaciones. Finalmente, también se incide en el marco de la cooperación a través de otros instrumentos y agentes más específicos de cada comunidad; como ocurre en el caso de Galicia con las posibilidades de cooperación que ofrece la presencia de nuestras comunidades gallegas en muchos de nuestros países hermanos y la incidencia de los distintos programas de apoyo social que estas realizan en colaboración directa con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una de las líneas de actuación más consolidadas en el ámbito de la cooperación descentralizada es la de ayuda canalizada a través de proyectos y actua

ciones de las ONGD españolas y de sus contrapartes en el exterior.

Las ONGD cooperan con la administración pública atendiendo a los principios de eficacia y sinergia de las actuaciones, respetando el código de conducta propio de este tipo de organizaciones no gubernamentales. En concreto, prestan una positiva asistencia a la Xunta de Galicia mediante su participación en órganos de asesoramiento y en comisiones técnicas de evaluación y apoyan, informan y asesoran a otros agentes de la cooperación en cuantas acciones son realizadas desde la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalmente parece oportuno continuar promoviendo, en colaboración con las ONGD, el interés por la cooperación al desarrollo del tercer mundo en la sociedad civil gallega, en la que se percibe en los últimos años un impulso importante de los valores de la cooperación y la solidaridad internacional.

El Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, establece como función encomendada a la Dirección General de Cooperación Exterior, centro directivo dependiente de esta consellería, la tramitación de las subvenciones a los proyectos de cooperación al desarrollo presentados por las ONGD.

Procede, por tanto, establecer, con las adecuadas garantías de publicidad, concurrencia y objetividad, las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones que, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el 2002, sean destinadas a la cooperación al desarrollo a través de proyectos canalizados por las ONGD establecidas en Galicia.

En atención a estos principios y objetivos y para procurar la normalización y simplificación de procedimientos,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a programas promovidos por Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo (ONGD) para la ejecución de proyectos de desarrollo en el exterior así como la realización de actividades formativas y de sensibilización para la cooperación al desarrollo.

Artículo 2º.-Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Para tener acceso a las ayudas la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo creado por orden de la Consellería de la Presidencia e Administración Pública de 4 de abril de 1994, con un año de antelación al menos, a la

fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD que, cumpliendo los requisitos anteriores, se presenten asociadas en consorcio.

Capítulo II

Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior

Artículo 3º.-Objetivos y fines de los programas.

Serán subvencionables aquellos programas que tuviesen como objetivos, entre otros de naturaleza análoga, los siguientes:

a) El apoyo a las poblaciones más desfavorecidas de los países menos desarrollados para que puedan satisfacer, por sí mismas, sus necesidades básicas mediante la explotación rentable de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos, incrementando su capacidad de desarrollo endógeno.

b) El desarrollo integral y sostenido de las poblaciones de la zona en la que se materialice la ayuda.

c) La promoción de mejoras de la producción, con especial atención al desarrollo de cooperativas de producción y de servicios, tanto en el ámbito agropecuario como en el pesquero o urbano.

d) La defensa de la propia cultura y el respeto de la idiosincrasia de las comunidades beneficiarias, de su idioma, religión y medio ambiente.

Artículo 4º.-Requisitos de los proyectos.

1. Para tener acceso a las ayudas los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean cofinanciados, por lo menos en un 10%, con recursos ajenos a la ayuda solicitada.

b) Que se trate de incentivar la realización de nuevas acciones.

c) Que tengan una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población de las zonas más desfavorecidas de países en vías de desarrollo.

d) Que cuenten con la participación de los beneficiarios en las distintas fases del proyecto: concepción, realización, gestión y funcionamiento posterior a la actuación subvencionada.

e) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos.

f) Que el proyecto se adecue tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la ONGD y de su contraparte, con el fin de que pueda asegurarse su viabilidad.

g) Que el proyecto sea viable y sostenible, de forma que sus repercusiones continúen cuando cesen las ayudas de la Comunidad Autónoma gallega.

h) Que las acciones no tengan como objetivo único la financiación de servicios públicos de salud, la educación reglada, la investigación oficial y los seminarios y viajes de estudios, salvo razones excepcionales.

2. Quedan excluidas de financiación las actividades que en la fecha de solicitud de la subvención estén ya finalizadas.

Artículo 5º.-Acciones prioritarias.

Se considerarán de atención prioritaria las acciones que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

a) Que sean emprendidas por ONGD asociadas en consorcios, compartiendo responsabilidades y medios para lograr una mayor eficacia y sinergia del movimiento no gubernamental de Galicia.

b) Que se trate de proyectos de desarrollo implementados en aquellos países con un índice de desarrollo humano medio y bajo, valorándose especialmente las actuaciones que se desarrollen en países de Iberoamérica, en atención a los estrechos vínculos históricos y culturales que los unen a Galicia.

c) Que estén orientadas al desarrollo humano en todos sus ámbitos y, en especial:

-Las que se dirijan a colectivos más vulnerables como las personas ancianas o población infantil.

-Las que promulguen la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, en especial la igualdad entre el hombre y la mujer.

-Las que se dirijan a la población rural de zonas más deprimidas.

-Las que promuevan las actividades de producción y comercialización de grupos humanos organizados.

d) Que en su financiación conste una importante aportación de medios privados al margen de la cantidad financiada, incluidos los fondos propios de la ONGD solicitante como muestra de su capacidad y autonomía.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

Serán objeto de valoración en los proyectos presentados:

a) La base social, experiencia en acciones de cooperación al desarrollo, capacidad y solvencia de la entidad solicitante.

b) La coherencia entre objetivos, actividades y resultados previstos.

c) La viabilidad y sostenibilidad técnica y económica del proyecto.

d) El colectivo de personas beneficiadas por la actuación y su participación en el proyecto.

Artículo 7º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada proyecto no superará, en ningún caso, el límite del 90% de su presupuesto total y hasta un máximo de 120.200 euros.

2. La parte de la financiación que se solicite como subvención a otras instituciones tendrá que estar confirmada en el momento en el que se comunique la subvención concedida. De no ser así, la ONGD tendrá que comprometerse a suplirla con fondos propios o con otro tipo de financiación aportada por terceros o bien renunciar a la subvención concedida.

Artículo 8º.-Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

2. Se entenderán por costes directos las partidas que, figurando en el presupuesto económico de la actuación, estén destinadas a hacer frente a los siguientes gastos:

a) Los de análisis y desarrollo técnico del proyecto, considerándose como tales los costes de los estudios realizados, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, por profesionales externos o miembros de la ONGD para la identificación y elaboración del anteproyecto técnico y económico de la acción. El importe máximo imputable por este concepto no podrá exceder del 5% del importe total del proyecto.

b) Los de adquisición de materiales y suministros para la construcción de infraestructuras, así como los demás costes directos asociados que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

c) Los de compra, transporte y mantenimiento de equipos y maquinaría incluidos los de traslado de los técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para su adiestramiento y puesta en marcha.

d) Los de personal, entre los que se incluirán los de los beneficiarios que participen directamente en la ejecución del proyecto y los de aquellos técnicos a que se refiere el párrafo precedente.

e) Los del personal expatriado en cuyo caso deberá estar suficientemente justificada y motivada su presencia en la zona de actuación. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 10% de la subvención aprobada. Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto.

f) Los de funcionamiento necesarios para la realización de la acción en la localidad que corresponda, cuando sean justificados, quedando excluidos los gastos de funcionamiento propios de la organización local asociada que no sean directamente imputables a la ejecución del proyecto.

g) Las aportaciones en especie relativas a infraestructuras locales, equipos, materiales, suministros o personal necesarias para el proyecto y que puedan ser identificadas y justificadas documentalmente apor

tando los correspondientes certificados, escrituras, facturas pro forma, etcétera.

3. Se considerarán costes indirectos las partidas que figuren en el presupuesto para cubrir gastos de la organización solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión, difusión y sensibilización social de la acción y no podrán exceder del 10% los costes directos del proyecto.

Capítulo III

Ayudas para actividades formativas y de difusión

Artículo 9º.-Objetivos y fines del programa.

El presente programa tiene por objeto establecer las bases que regirán la concesión de ayudas a la realización de actividades formativas dirigidas a los colectivos sociales directamente relacionados o interesados en la cooperación para el desarrollo y la realización de actividades de sensibilización destinadas a la población en general, que incidan en la toma de conciencia de la sociedad gallega sobre la situación de los países más desfavorecidos.

Artículo 10º.-Requisitos del programa.

1. Las actividades formativas para las que se soliciten las ayudas previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que su dirección, coordinación y control sean ejercidos directamente por la entidad solicitante.

c) Que la formación se dirija a colectivos directamente relacionados con la cooperación al desarrollo y, en especial, que pretendan la mejora de la capacidad técnica de voluntarios interesados en la ejecución de las actividades y proyectos de cooperación propios de la actuación de las ONGD.

Quedarán excluidas de toda ayuda las actuaciones formativas dirigidas exclusivamente a miembros de la propia organización.

2. Las campañas de educación y sensibilización al desarrollo deberán dirigirse a la población en general y realizarse a través de los distintos medios de comunicación y difusión. Son de particular interés las dirigidas a escolares que podrán consistir, entre otras actividades de naturaleza análoga, en la realización de cursos, conferencias, seminarios, campañas informativas y de divulgación, exposiciones, etc.

Artículo 11º.-Criterios de evaluación.

1. En los proyectos formativos se tendrá en cuenta principalmente:

a) El carácter técnico del equipo formador y del programa a impartir así como su contenido teórico y práctico.

b) El ámbito interdisciplinar de los conocimientos que se impartirán.

c) El pago de matrícula o derechos de formación a aportar por los participantes y previsión, en su caso, de becas de participación por parte de la organización.

2. Para todo tipo de actuaciones tanto formativas como de difusión se valorará especialmente:

a) El número de personas a las que se dirige la actividad y la incidencia prevista de la acción en orden a la promoción general de la solidaridad y cooperación al desarrollo.

b) La experiencia de los actores del proyecto.

c) Los proyectos presentados por dos o más ONGD asociadas en consorcio.

Artículo 12º.-Cuantía de las ayudas.

El importe de la subvención para cada programa formativo o de sensibilización no excederá del 90 % del presupuesto total del programa.

Artículo 13º.-Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Gastos de locales para impartir la formación, incluidos los de suministros.

b) Dietas y gastos de desplazamiento del profesorado y, cuando resulte imprescindible, las remuneraciones a conferenciantes, monitores o profesores devengados exclusivamente por razón de su intervención técnica en la actividad cofinanciada.

c) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad.

d) Gastos propios de la actividad formativa o de sensibilización.

e) Otros gastos que figuren en el presupuesto de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión, difusión y sensibilización social de la acción, no pudiendo exceder estos del 10% del importe total del proyecto.

Capítulo IV

Disposiciones comunes

Procedimiento

Artículo 14º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cooperación Exterior de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992,del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan subscritos convenios de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes termina el 1 de abril de 2002.

Artículo 15º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial que figura como anexo I de esta orden para los programas de cooperación al desarrollo en el exterior y como anexo II para el supuesto de actividades formativas y de sensibilización, debiendo ir acompañadas de la documentación que a continuación se señala para cada tipo de programa por triplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada.

A) Documentación para los programas de cooperación al desarrollo exterior.

1. Memoria del proyecto de actuación en la que deberá hacerse constar:

-Finalidad y descripción del proyecto indicando claramente los objetivos de la acción, actividades y estrategias concretas para alcanzarlos.

-Localización geográfica del proyecto y sector de cooperación afectado.

-Identificación precisa de los beneficiarios y criterio para su selección.

-Información socioeconómica adecuada y actualizada sobre la situación existente en el contexto local en el que se prevé actuar.

-Calendario detallado de actuaciones donde figuren expresamente las fechas de comienzo y finalización de la actuación.

-Medios personales y materiales a utilizar para la ejecución de la actuación proyectada.

-Identificación de mecanismos de viabilidad de la acción para que su impacto continúe después de la cofinanciación.

2. Memoria sobre el socio local o contraparte, en la que conste:

-Medios humanos y materiales que aportará al proyecto.

-Breve informe de otros proyectos en que haya participado.

-Formalización legal de la contraparte en su país, si la hubiere.

3. Compromiso de cesión de los bienes muebles e inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto a los beneficiarios o al socio local cuando finalice la acción, con especificación del mismo.

4. Plan de financiación, que contendrá:

-Descripción de todos y cada uno de los recursos con que se cuenta para la realización de la actuación cofinanciada, incluidas todas las ayudas solicitadas para la ejecución del proyecto.

-Presupuesto detallado de los gastos.

5. En cuanto al personal expatriado que participe en el proyecto, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social.

B) Documentación para los programas formativos o de difusión.

1. En el caso del programa formativo, memoria descriptiva en la que se deberá hacer constar:

-Relación de profesionales encargados de impartir la disciplina o las disciplinas que configuren el proyecto de formación así como titulación de éstos.

-Número de perceptores o destinatarios de la formación.

-Importe de la matrícula o de los derechos de formación a satisfacer, si los hubiese y previsión de becas de participación.

-Fecha prevista para la iniciación de la actividad programada así como calendario preciso de su ejecución con indicación del horario lectivo.

2. En el supuesto de actividades de sensibilización una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallarán los objetivos, actividades, calendario de actuaciones y colectivos sobre los que se prevé incidir.

3. En ambos programas deberá presentarse un plan de financiación, pudiéndose presentar cualquier otra información complementaria que se estime de interés para facilitar una mejor comprensión y evaluación del programa.

C) Documentación común a ambos programas.

1. Memoria de actividades desarrolladas por la ONGD solicitante en la Comunidad Autónoma de Galicia, que será objeto de especial valoración. En ella deberá constar el último balance de operaciones, las distintas fuentes de financiación y el número de socios de la ONGD en la actualidad.

2. Cuando varias ONGD se asocien en consorcio para la realización de un proyecto, la organización solicitante presentará el acuerdo de colaboración firmado entre ellas. Dicho acuerdo deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación del mismo, actividades a desarrollar y distribución de la subvención prevista en su caso.

3. Los solicitantes anexarán cualquier otra documentación de soporte técnico que demande la naturaleza del proyecto para facilitar su comprensión y valoración, tales como mapas, planos, fotos, certificados, convenios, escrituras, estudios, cálculos de rentabilidad, reglamentos, etc.

Artículo 16º.-Resolución.

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponde al conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación.

En el caso de resolución presunta por silencio administrativo, dichos plazos serán de tres meses para el recurso de reposición potestativo, y seis meses para el recurso contencioso-administrativo, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto.

2. Para una mejor valoración de los mismos se podrán solicitar previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos bien a la Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo, bien a expertos independientes. Dichos informes no tendrán carácter vinculante.

La Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo estará integrada por el director general de Cooperación Exterior, o persona en la que delegue que la preside; dos vocales designados por éste actuando uno de ellos como secretario, y cinco vocales nombrados por la Coordinadora Gallega de ONGD.

Artículo 17º.-Compromiso de cofinanciación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda y en el caso de no haberse concedido la totalidad de la cuantía solicitada, la ONGD deberá presentar, en el plazo máximo de 15 días, declaración por escrito de aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención finalmente concedida. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya han sido concedidas, o bien que la ONGD se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. En caso de contrario, la ONGD beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo de 15 días, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente fuera posible y sin que se altere sustancialmente el proyecto aprobado, presentar una reformulación económica del mismo que será objeto de una nueva valoración.

En los casos de renuncia a la subvención o revocación de la ayuda por falta de compromiso de cofinanciación, el importe de la misma podrá destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de la orden, e inicialmente desestimados, hubiesen sido mejor calificados.

Artículo 18º.-Seguimiento de los programas.

1. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar inmediatamente a la Dirección General de Cooperación Exterior sobre cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. En el caso de proyectos de cooperación al desarrollo se necesitará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos; beneficiarios, lugar de ejecución, plazo de ejecución cuando dicha variación sea de 3 meses, variación del coste total del proyecto, o diferencias de hasta un 20% entre partidas en relación al presupuesto presentado.

Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán, mediante escrito suficientemente motivado y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, dirigirse a la Dirección General de Cooperación Exterior, quien informará a la Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo, y serán autorizadas o denegadas en el plazo de un mes.

En aquellos casos en que la modificación sea de carácter incidental bastará con que sea comunicada en el informe de seguimiento o en la primera comunicación que se dirija a la Dirección General de Cooperación Exterior.

3. En los casos de programas formativos o de difusión las ONGD beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Cooperación Exterior antes del inicio de la actividad cualquier modificación del proyecto formativo para su autorización si procede, así como cualquier variación del calendario.

Artículo 19º.-Justificación y pago de las ayudas.

1. Para conseguir la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrá acordarse, en el momento de la concesión, un anticipo de pago por la cuantía máxima que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria.

El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

2. En el supuesto de proyectos de cooperación al desarrollo las organizaciones beneficiarias de ayudas deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Exterior, dentro del ejercicio presupuestario, y como requisito previo al último pago, la siguiente documentación justificativa:

a) Informe final sobre la ejecución del proyecto con indicación detallada de las metas conseguidas y el grado de consecución de los objetivos planificados.

b) Declaración de la ONGD con expresión detallada de los recursos aplicados a la ejecución del proyecto subvencionado, distinguiendo las distintas fuentes de cofinanciación, y su aplicación a los distintos gastos realizados.

c) Declaración de la contraparte o copia del documento acreditativo de los importes recibidos por el socio local para realizar el proyecto.

d) Relación detallada, según partidas del presupuesto, de los distintos pagos -en moneda local y en euros-realizados con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas conformados, en todo caso, por los responsables de la ONGD en Galicia.

Asimismo, la ONGD queda obligada a disponer en su sede de las facturas originales y comprobantes correspondientes a la subvención concedida, por si se necesitase verificarlas. En el caso de existir dificultades justificadas para el cumplimiento de este trámite, los comprobantes originales podrían quedar en la sede de la contraparte local, conservándose en la sede de la ONGD gallega copias acreditativas de los mismos, entendiendo así las copias de los justificantes donde figuren los datos identificativos del emisor, del destinatario, fecha de emisión, concepto concreto del gasto e importe en moneda local -consignando su equivalencia en euros-, autentificadas por la contraparte local.

3. En el caso de programas formativos y de difusión, una vez realizada la actividad y dentro de los 30 días siguientes al de su finalización, y en todo caso, antes del 30 de noviembre, la ONGD beneficiaria de la ayuda remitirá a la Dirección General de Cooperación Exterior la siguiente documentación justificativa:

a) Informe final donde figure una descripción del desarrollo de la actividad y valoración de los resultados alcanzados, así como detalle de incidencias significativas, si las hubiere, indicando además:

-En las actividades formativas: relación final de profesorado y expresión numérica de participantes detallando si fuera posible, las profesiones, titulaciones o oficios a que pertenezcan los destinatarios de la formación.

-En las acciones de sensibilización: agentes, colectivos o número de beneficiarios finales de las actuaciones.

b) Relación detallada de gastos efectuados para la ejecución de la actividad, conforme al presupuesto presentado, acompañada de copia de las facturas debidamente compulsadas.

4. En ambos casos, y junto con su correspondiente documentación justificativa, las entidades beneficarias deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificación bancaria emitida por la entidad correspondiente, para poder efectuar la transferencia pertinente, siempre que sea la primera vez que se solicitan estas ayudas a la Xunta de Galicia o que los datos bancarios consignados anteriormente para otras subvenciones fueran modificados.

b) Declaración complementaria y actualizada de las ayudas y subvenciones recibidas para ese mismo proyecto subvencionado.

c) Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de no tener pendientes de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20º.-Supervisión y control de los proyectos subvencionados.

La realización y gestión de una actuación subvencionada, así como el sistema de funcionamiento de la ONGD, podrán ser examinados en cualquier momento por responsables designados por la Dirección General de Cooperación Exterior o por los órganos de control económico específicos de la Administración autonómica gallega.

La ONGD queda obligada a llevar al día la contabilidad general y, dentro de esta, la contabilidad específica de cada proyecto cofinanciado, conforme a la correspondiente legislación en vigor.

Artículo 21º.-Revocación y reintegro de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria o, en su caso, a la revocación total o parcial de la ayuda.

2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias están obligadas al reintegro de las cantidades recibidas, con los correspondientes intereses de demora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen económico y financiero, en los siguientes casos:

a) Por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Por incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos en la resolución concesoria.

c) Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Por modificación sustancial de los proyectos subvencionados sin autorización expresa del órgano competente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos pueda efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas de Galicia.

Segunda.-En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas previstas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Tercera.-Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de Consellería de Emigración y Cooperación Exterior en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actividad subvencionada.

Cuarta.-De conformidad con el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001 para el ejercicio 2002 y la Orden de 29 de diciembre del 2001 que lo desarrolla, existe crédito de 300.510 euros en la partida presupuestaria 17.03.121 A. 490.0 destinado a las actuaciones previstas en la presente orden, cantidad que se incrementará con los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Cooperación Exterior para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2002.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA,

RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA