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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 25 de febrero de 2002 Pág. 2.353

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 15 de febrero de 2002 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud de la categoría de facultativo especialista de área de nefrología.

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre (BOE nº 280, del 22 de noviembre), tiene por objeto la consolidación de empleo a través del desarrollo de un proceso extraordinario de selección y provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Sistema Nacional de Salud.

A tal fin, en su artículo 1 habilita a los servicios de salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión, en las categorías y especialidades de personal que cada servicio de salud determine.

Igualmente, la disposición adicional primera de la citada ley señala que las comunidades autónomas, que antes de la entrada en vigor de la misma tengan transferidas las competencias de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, podrán acogerse a lo dispuesto en ella de considerarlo conveniente a sus necesidades.

Por otra parte, en su artículo 2 consagra, como principio general, la adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas, incluyendo la valoración del conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano en la respectiva Comunidad Autónoma.

Con base en todo lo anterior, esta consellería, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 7 de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, y tras la negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, dispone convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de facultativo especialista de área de nefrología de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, conforme a las siguientes

Bases

Primera.-Normas generales.

1. Para el presente proceso de consolidación de empleo se convocan 17 plazas de la categoría de facultativo especialista de área de nefrología, reservándose un 3% para ser cubiertas por personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, conforme a la normativa vigente.

2. Las plazas no cubiertas por el turno de reserva para discapacitados se acumularán al turno de acceso libre.

3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos previstos en el punto 2 de esta base. Si de la instancia que presenten no se dedujera su opción, serán excluidos provisionalmente, a reserva de su posterior enmienda en el plazo de 15 días naturales. De no ser así, quedarán definitivamente excluidos. Por tanto, tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de enmienda o aclaración al respecto.

4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

5. Este proceso se regirá por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, con las siguientes excepciones: artículo 5 (a excepción de su apartado 8, que continuará vigente), 6, 8, 10 y 11, por el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, con excepción

de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, y por las presentes bases.

6. Este proceso se divide en dos fases: la de selección y la de provisión.

Fase de selección:

Segunda.-Selección.

La selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y, en consecuencia, esta fase consta de dos partes: primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, en la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión prevista en esta orden.

Tercera.-Requisitos de los aspirantes.

Todos los requisitos exigidos en esta base deberán ser poseídos por los aspirantes de cualquier turno de acceso, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y tendrán que mantenerse hasta la toma de posesión como personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de licenciado o doctor en medicina y cirugía y el título de médico especialista en nefrología. El personal facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se encuentre tramitando la obtención del título de médico especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por el Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso de que estos aspirantes superen la fase de selección, el acceso a la situación de expectativa de destino y, en su caso, la obtención de una plaza mediante su participación en la fase de provisión, únicamente surtirá efectos si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de médico especialista establecido en el citado real decreto.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el punto 5 de la base cuarta para los discapacitados.

2. Reserva para discapacitados:

Los aspirantes de este turno, además de los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

Cuarta.-Solicitud y derechos de examen.

1. Quienes deseen participar en el concurso-oposición tendrán que cubrir necesariamente el modelo de instancia junto con el modelo de autoliquidación de tasas, que serán facilitados gratuitamente en los siguientes lugares:

a) En el registro general de la Consellería de Sanidad.

b) En la oficina de Información al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

c) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

d) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

e) En los servicios de personal de los centros o complejos hospitalarios del Servicio Gallego de Salud.

f) En los servicios de personal de las gerencias de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud.

g) En la Casa de Galicia en Madrid, sita en la calle Casado de Alisal, nº 8, 28014.

Asimismo, para facilitar su difusión, se enviarán a las sedes centrales de los servicios de salud de las comunidades autónomas.

2. La instancia tendrá que cubrirse conforme a lo establecido en sus instrucciones complementarias.

En todo caso, una vez que sea debidamente registrada la solicitud y después de separar el ejemplar para el interesado, a la hoja del ejemplar para la Administración deberá grapársele, en el espacio reservado en su parte superior izquierda, el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación de tasas una vez realizada la transferencia en la entidad bancaria correspondiente, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

En el caso de acceder por el turno de reserva para discapacitados, se adjuntará también una fotocopia compulsada de la certificación que reconozca dicha condición, a los efectos de quedar exentos de abonar las tasas por derechos de examen.

3. El plazo para la presentación de las instancias será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las instancias para participar en el concurso-oposición podrán presentarse en el registro general de los centros referidos en el punto 1 de esta base, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por imperativo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán satisfacerse derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 46,61 euros (7.755 pesetas), que serán ingresados mediante transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.

Los aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentos del abono de tasas por derechos de examen.

6. En el caso de errores u omisiones en la consignación de la categoría, del turno de acceso, así como de discrepancia con el importe autoliquidado, el listado provisional de admitidos y excluidos establecerá una exclusión provisional, que podrá ser enmendada en el plazo de 15 días naturales.

7. La simple transferencia del ingreso no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación del modelo de instancia en el plazo y en la forma prevista en esta base.

8. Los aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado para discapacitados, podrán señalar en la instancia las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando éstas sean necesarias. Las citadas adaptaciones no desvirtuarán, en ningún caso, el contenido de las pruebas de valoración de la aptitud de los aspirantes.

9. En todo caso, el tribunal se reserva el derecho de exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de cualquier requisito de participación de los aspirantes en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

10. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en la instancia se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto

el error en su consignación como la comunicación a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio en él.

Quinta.-Admisión de aspirantes:

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud dictará una resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos, con el motivo de su exclusión.

2. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y tendrá que indicar el lugar o lugares donde podrán examinarse las listas de admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de reparación presentadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el punto 2 de esta base los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. A este efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de reparación se entenderán implícitas en la resolución que publique el listado definitivo.

5. Se devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente del concurso-oposición siempre y cuando lo soliciten en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución a la que se refiere el punto anterior, y utilicen para esto el modelo que figura como anexo III a esta orden, aportando obligatoriamente copia de su instancia y del modelo de autoliquidación de tasas.

Sexta.-Tribunal.

1. La División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, nombrará un tribunal central, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este tribunal será el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de todo el proceso, impulsándolo tanto en la fase de selección como en la posterior de provisión.

Asimismo, corresponderán al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias, por lo que no podrán disolverse hasta las correspondientes tomas de posesión de los aspirantes que resulten seleccionados.

2. El tribunal tendrá su sede central, a los efectos de comunicaciones e incidencias, en la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, sita en San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela.

3. El tribunal estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud.

Al menos dos de los vocales, tanto titulares como suplentes, deberán estar en posesión de la especialidad requerida en esta convocatoria.

Un vocal será designado por las organizaciones sindicales.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso y se limitarán a prestar su colaboración en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria hayan realizado tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma categoría estatutaria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias a las que se hace referencia en este punto. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran las citadas circunstancias.

5. La División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los sustitutos de aquéllos.

6. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones, sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.

7. El tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Séptima.-Procedimiento de selección.

a) Primera parte: oposición.

1. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1.1. Redacción, durante un período máximo de dos horas, de una memoria con la estructura y desarrollo que será propuesto por el tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes: análisis detallado de las funciones que se deben desarrollar en la especialidad a la que se opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización.

Este ejercicio será valorado de 0 a 95 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 47,5 puntos para superarlo.

1.2. Contestación, durante un período máximo de treinta minutos, de un cuestionario de diez preguntas, más dos de reserva, con respuestas alternativas, mediante el que se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega. Este ejercicio, que será obligatorio pero no eliminatorio, será valorado de 0 a 5 puntos.

Ambas pruebas de la oposición se celebrarán en el mismo día.

2. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de la oposición serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia con un mínimo de siete días naturales de antelación.

3. Los aspirantes serán llamados para la realización de los ejercicios en un llamamiento único, siendo excluidos del proceso los que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para enmendar la no comparecencia.

4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios con el documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. De la misma forma, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudiesen incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización del ejercicio de conocimiento de la lengua gallega, para impugnar alguna o algunas de las preguntas incluidas en el mismo.

Si el tribunal, de oficio, o con base en las citadas impugnaciones, anulase alguna o algunas de las preguntas, lo anunciará públicamente en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

7. Por acuerdo del tribunal central, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia, se citará a los aspirantes para la realización del acto de lectura de la memoria que, en todo caso, deberá ser pública, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra T, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de febrero de 2001, por la que se hace público el resultado del sorteo realizado el 13 de febrero (DOG nº 39, del 23 de febrero).

Los sucesivos llamamientos, en su caso, se realizarán a través del tablón de anuncios existente en el lugar donde se realice dicha lectura, y tendrán que llevarse a cabo con una antelación mínima de doce horas. La calificación de los aspirantes se hará pública al final de cada sesión de lectura.

8. Tras la publicación de las puntuaciones de los ejercicios de la oposición, los interesados podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de dicha publicación.

9. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia un acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la oposición. A este efecto, la estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas se entenderán implícitas en esta publicación.

10. Sin perjuicio del carácter eliminatorio, en su caso, de los ejercicios, podrá superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

b) Segunda parte: concurso.

1. El concurso consistirá en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo I, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección establecido en la base cuarta. En dicho baremo se valorará la experiencia profesional y la formación. La experiencia profesional tendrá una puntuación máxima de cuarenta y cinco puntos.

2. En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.

3. El acuerdo del tribunal al que se refiere el punto 9 anterior declarará finalizada la oposición y abrirá un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a esta publicación, para que los aspirantes

que superaron la oposición presenten ante el tribunal los siguientes documentos:

I. Fotocopia compulsada de los títulos académicos y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas selectivas.

II. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autovaloración vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

III. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

La documentación que esté redactada en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberá venir acompañada de copia traducida por traductor jurado.

4. Si algún aspirante no presenta mérito alguno, el tribunal, de oficio, le otorgará cero puntos en el concurso.

5. El tribunal podrá requerir, de oficio, de los interesados o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en el concurso.

6. El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes.

7. En aplicación de los reales decretos 895/1995, de 19 de mayo, y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrollan la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, el tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de nacionalidad.

Octava.-Resolución del concurso-oposición.

1. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio.

2. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo que contenga la relación de aspirantes, por orden de puntuación, indicando la puntuación obtenida en cada una de las dos partes, la de oposición y la de concurso, así como la puntuación total, que será la suma de ambas. A este efecto, la estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderán implícitas en esta publicación.

3. En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor

tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura como anexo I y por su orden.

Novena.-Incremento de plazas ofertadas a selección.

Una vez resuelto el concurso-oposición, podría darse el caso de que exista, entre quienes lo hubiesen superado, personal estatutario fijo que, en ese momento, se encuentre en activo o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, en la misma categoría y especialidad que la obtenida mediante su participación en la presente convocatoria. En este supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de selección para el acceso a la situación de expectativa de destino será el establecido en la base primera de la presente convocatoria, incrementado en tantas otras como aspirantes se encuentren en esta última situación.

Décima.-Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hubieran superado la fase de selección dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del listado definitivo de las puntuaciones finales a que se refiere la base octava, para presentar ante la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública.

c) Certificación expedida por los servicios médicos, en el centro que determine la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

2. Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Si, a la vista de la documentación presentada, se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Undécima.-Declaración de la situación de expectativa de destino.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran superado

la fase de selección, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, los declarará en situación de expectativa de destino.

2. No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de las plazas convocadas, salvo lo establecido en la base novena.

3. Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como personal estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

4. El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o distinta categoría, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

5. El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de personal estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

6. Quienes, como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría profesional o, en su caso, especialidad, hayan accedido a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

Fase de provisión.

Duodécima.-Provisión.

1. Finalizada la fase de selección se iniciará, mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, la fase de provisión. Ésta se valorará conforme al baremo que figura como anexo II, y constará de la realización y calificación

de una entrevista reglada para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la acreditación y valoración de los méritos por servicios prestados, la actividad científica e investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia postgraduada.

2. La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una duración de veinte minutos.

A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único centro de gestión al conjunto de centros sanitarios incluidos en una misma área de salud de atención especializada o de atención primaria, conforme se definen éstas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Aquellos centros sanitarios que no se encuentren incorporados a un área de salud determinada, o que estando, dispongan de órgano de dirección propio diferente, en su caso, del área de salud correspondiente, tendrán también la consideración de centros de gestión a los solos efectos de esta convocatoria.

3. Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios prestados, la actividad científica e investigadora, así como la impartición de docencia postgraduada, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la citada resolución, por la que se inicia la fase de provisión.

Decimotercera.-Requisitos.

1. Deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima de esta orden. Al personal que se encuentre en esta situación y no participe en la fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión. Si quien desempeñe una plaza con destino provisional no obtiene plaza definitiva en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

2. Podrá participar voluntariamente en esta fase de provisión:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad que la que se

convoca, y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueran las administraciones públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de jefe de departamento, de servicio o de sección por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión en las mismas condiciones que los facultativos especialistas de área. Si obtuvieran plaza en esta fase serán nombrados facultativos especialistas de área, perdiendo definitivamente la categoría originaria.

Los destinos obtenidos en la fase de provisión serán irrenunciables.

Decimocuarta.-Solicitudes.

1. La resolución prevista en la base duodécima de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión, establecerá la relación de plazas ofrecidas por cada centro de gestión, el plazo, la forma, el lugar de presentación de instancias y de la documentación acreditativa de los méritos recogidos en el anexo II. La solicitud de plaza en un centro de gestión supone la petición de la totalidad de las plazas convocadas en el mismo, así como las que queden vacantes en el citado centro como consecuencia de la resolución de la fase de provisión y, por tanto, susceptibles de ser adjudicadas en resultas.

La documentación que esté redactada en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español deberá venir acompañada de copia traducida por traductor jurado.

2. Con independencia de que en las solicitudes de participación en esta fase de provisión pueda consignarse más de un centro de gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno sólo de ellos. En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos centros de gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicárseles plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud dictará una resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos a la entrevista por centros de gestión, con el motivo de su exclusión.

4. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y tendrá que indicar el lugar o los lugares en los que se podrán examinar los listados correspondientes.

5. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

6. A la vista de las peticiones de reparación presentadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el punto 4 de esta base los listados definitivos de admitidos y excluidos a la entrevista e indicará el lugar, la fecha y la hora de realización de la entrevista por el centro de gestión. A este efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de reparación se entenderán implícitas en la resolución que publique los listados definitivos.

Decimoquinta.-Tribunal central y comisiones delegadas.

1. La División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en la resolución prevista en la base duodécima de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión, designará en cada centro de gestión a los miembros de las comisiones delegadas o tribunales de apoyo del tribunal central, que estarán formadas por un mínimo de cinco miembros, uno de los cuales actuará como presidente con voto de calidad. Igualmente, uno de los vocales será designado por las organizaciones sindicales. Asimismo, designará a los suplentes del presidente o de los miembros de las comisiones delegadas o tribunales de apoyo cuando fuese necesario.

2. Todos los miembros de las comisiones delegadas deberán encontrarse en posesión de titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud. Al menos dos de los miembros deberán estar en posesión de la especialidad requerida en esta convocatoria.

3. En el supuesto de que sea necesario nombrar como miembros de las comisiones delegadas a personas que no tengan la condición de personal fijo, exigida en el punto anterior, deberá quedar debidamente acreditada en el oportuno expediente la causa que determine ese nombramiento excepcional.

4. Los miembros de las comisiones delegadas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión delegada correspondiente cuando concurran las citadas circunstancias.

5. Las comisiones delegadas elevarán al tribunal central las propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.

Decimosexta.-Resolución de la fase de provisión.

1. Finalizadas las entrevistas y realizada por el tribunal central la valoración de los méritos acreditados por los participantes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición del listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos provisionales adjudicados, en su caso, en el centro de gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del citado anuncio, para formular reclamaciones contra el listado provisional.

2. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las correcciones oportunas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de la asignación de destinos por centros de gestión. A este efecto, la estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderán implícitas en esta resolución.

3. Con las plazas no adjudicadas o que resulten vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán dichas plazas por centros de gestión, estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista, continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en esta base.

4. En ningún caso podrá asignarse mayor número de plazas que las convocadas en la base primera, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.

5. En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo que figura como anexo II y por su orden.

Decimoséptima.-Cierre de la fase de provisión.

Si, como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, éstas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por su orden. Para ello el tribunal, en la resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas, convocará en llamamiento único a los aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que, atendiendo a su puntuación, elijan los destinos sobrantes.

(Pasa al fascículo 3º)

(Viene del fascículo 2º)

Quedarán excluidos de la asignación de plazas quienes no hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión establecida en la base decimosexta.

Decimoctava.-Nombramientos.

Mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en la fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquéllos que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se le exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Decimonovena.-Asignación de plazas.

Mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva del total de los adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta resolución abrirá el plazo de toma de posesión.

Vigésima.-Toma de posesión.

1. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base decimonovena, para efectuar la toma de posesión. De no producirse la toma de posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedará sin efecto el nombramiento como personal estatutario fijo de la respectiva categoría y perderán los derechos derivados de su participación en este proceso.

Este mismo plazo se aplicará en el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido.

2. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución a la que se refiere la base decimonovena. No obstante el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

Cuando el adjudicatario no tome posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia

voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud a la que pertenezca la plaza en la que tenía que haber tomado posesión quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Vigesimoprimera.-Normas finales.

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los que participen en él.

2. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Potestativamente, en el plazo de un mes podrá interponerse recurso de reposición ante esta consellería.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en las leyes.

5. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Baremo de méritos de la fase de selección

1. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto jurídico de personal médico, de personal sanitario no facultativo y de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como

personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

1.1. Por servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2. Por servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes de otros servicios de salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 punto por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de cuarenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional, al personal de refuerzos en atención primaria y al facultativo de atención especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas), se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, que se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas o fracción realizadas.

b) Si, dentro de un mes natural, se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el

exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

2. Formación.

La formación se valorará de la siguiente forma:

a) Aspirantes que para la obtención del título de especialista en nefrología hayan cumplido el período completo como médico interno residente del programa MIR, o bien un período equivalente (en España o en el espacio económico europeo) de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril: 16 puntos.

b) Aspirantes que para la obtención del título de especialista en nefrología hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de, al menos, un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos: 2 puntos.

En los apartados a) y b) anteriores, solamente se podrá valorar una única modalidad de obtención de la especialidad.

c) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral cum laude: 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Publicación revista: difusión nacional: 0,25/difusión internacional: 0,50.

Capítulo de libro: difusión nacional: 0,30/difusión internacional: 0,60.

Libro completo: difusión nacional: 1,00/difusión internacional: 2,00.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado c) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

d) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia: 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Baremo de méritos de la fase de provisión

1. Entrevista.

La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal. A estos efectos, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto jurídico de personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

2.1. Por servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes de otros servicios de salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de cincuenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional, al personal de refuerzos de atención primaria y al facultativo de atención especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas), se le reconocerá un mes completo de servicios prestados; se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas o fracción realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral cum laude: 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Publicación revista: difusión nacional: 0,25/difusión internacional: 0,50.

Capítulo de libro: difusión nacional: 0,30/difusión internacional: 0,60.

Libro completo: difusión nacional: 1,00/difusión internacional: 2,00.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia: 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO III

Solicitud de devolución de derechos de examen

D/Dª ....., con DNI nº ....., domiciliado/a en ....., teléfono de contacto ....., habiendo optado a la categoría de personal estatutario de ...., de conformidad con la base quinta 5 de la correspondiente convocatoria,

SOLICITO:

La devolución efectiva de los derechos de examen, para lo que aporto necesariamente copia de mi instancia y del modelo de autoliquidación de tasas, en

la siguiente cuenta bancaria (especificar los veinte dígitos):

Firmo la presente en (lugar) a (fecha)

(Firmado)

Director general de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud