De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley de montes, de 8 de junio de 1957, y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlo en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 21 de enero de 2002.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Denunciado: José Arosa Baltaser, domicilio c/ O Muíño 34, Santa Cristina de Cobres, Vilaboa, Pontevedra.
Feitos denunciados: realizar una tala de 50 pies de eucaliptus, careciendo da preceptiva notificación de corta. Hechos ocurridos el día 25 de septiembre de 2001 en el lugar de Poio de Abaixo, en el ayuntamiento de Poio.
Fecha del acuerdo de la incoación: 16-10-2001.
Precepto infringido: artículo 411 del vigente Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de 8 de junio de 1957.
Precepto sancionador: artículo 411 del Reglamento de montes.
Sanción: 1.412,38 euros (235.000 pesetas).