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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 20 de febrero de 2002 Pág. 2.005

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO de la iniciación del procedimiento para regulación de la instalación de equipos de telefonía móvil y, en su caso, adopción de medidas cautelares provisionales.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 24-11-2001, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Suspender el otorgamiento de las licencias municipales para el establecimiento o instala-

ciones de los usos de las infraestructuras precisas para el desarrollo del servicio del telefonía móvil en general y estaciones bases y antenas en concreto, fundamentada en la conveniencia de estudiar la reforma del planeamiento de ordenación municipal en vigor, aprobado por Orden de 18-12-1989 y sin perjuicio de la posible redacción de un plan especial de ordenación de esas infraestructuras.

Hacer constar que ésta alcanza a todo el término municipal, con independencia de las clasificaciones de suelo del mismo, y tendrá una duración máxima de un año, a contar desde el momento de la publicación de este acuerdo de suspensión, excepto que con anterioridad a esa fecha el Pleno de la Corporación adoptara el acuerdo de aprobación inicial, entendiéndose entonces transcurrido un año desde la adopción de ese acuerdo.

Segundo.-Disponer la constitución de una comisión pluridisciplinar para el seguimiento del estudio de la modificación o reforma del Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a la regulación de esta cuestión, en la que puedan estar representadas las administraciones públicas, escuelas o facultades universitarias especializadas en la cuestión, operadores de telefonía, asociaciones de vecinos que se considere procedente, para la mejor representación de los intereses afectados en esta cuestión.

Tercero.-Dirigirse al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con el fin de que se remitan a este ayuntamiento los informes y recomendaciones que estime oportunos para la regulación de esta cuestión en el instrumento municipal de ordenación».

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, por la que se modifica la primera, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de esta Ley 30/1992, pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente de aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.

Pontevedra, 12 de diciembre de 2001.

Adolfo Castro Pérez

Secretario accidental

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo

y Medio Ambiente