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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 15 de febrero de 2002 Pág. 1.878

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO

BASES de la convocatoria para cubrir como funcionario de carrera una plaza de agente de la policía municipal del Ayuntamiento de Vimianzo.

Convocatoria de ingreso. Procedimiento de oposición libre.

Primera.-Objeto y características de la plaza.

Es objeto de estas bases regular la selección por oposición libre para cubrir una plaza de agente de la policía local del Ayuntamiento de Vimianzo, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, perteneciente al grupo D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en relación con la disposición adicional segunda del R.D. 861/1986, de 2 de abril y el artículo 22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de los policías locales.

El número de plazas convocadas dentro de la escala ejecutiva de la policía local, puesto de agente de la policía local, es de una.

Esta plaza está vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Vimianzo e incluida en la oferta de empleo público para el ejercicio 2001.

Tendrá asignadas las retribuciones del grupo D, con los demás complementos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y según lo determinado en el catálogo de puestos de trabajo. El complemento de destino asignado es el correspondiente al nivel 14.

Segunda.-Legislación aplicable.

El procedimiento selectivo de oposición libre establecido se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; R.D. legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la función pública, Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Ley 4/1988, de 26 de marzo, de la función pública de Galicia y sus normas de desarrollo, el acuerdo regulador-convenio colectivo de los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Vimianzo, publicado en el BOP nº 89, del 17 de abril de 2000; así como las normas recogidas en las presentes bases, en particular la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, así como el Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

Tercera.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones de capacidad establecidas en las bases generales de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Haber cumplido los 18 años y no exceder de 30 años, con referencia al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Ser titular del permiso de conducir de clase B1.

e) La altura mínima exigida será de 1,70 m para los aspirantes masculinos y de 1,65 m para las aspirantes femeninas.

f) Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que refleje el certificado médico.

g) Presentar una declaración jurada y por escrito del compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a su utilización.

h) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni separado/a del servicio de las administraciones públicas por expedientes disciplinario o resolución judicial firme.

Cuarta.-Presentación de solicitudes.

4.1. Los que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo de esta plaza de funcionario de carrera presentarán solicitud en el modelo oficial que figura en el anexo III a estas bases, y que se facilitará en las dependencias municipales. En la solicitud manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la presente convocatoria y se comprometerán, en caso de obtener la plaza, a prestar juramento o promesa de conformidad con el R.D. 70/1979.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación municipal y se presentarán en el registro general de ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

4.3.Las instancias también se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 38, apartados 4º y 6º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4. Los derechos de participación en este proceso se fijan en la cuantía de 72 euros y 12 céntimos (12.000 pesetas), que deberán ingresarse en la tesorería municipal. El justificante del pago de tales derechos se adjuntará a la instancia presentada. Asimismo, se acompañará igualmente de una fotocopia compulsada del DNI y dos fotos tamaño carnet.

4.5. Se adjuntará igualmente a la solicitud el certificado médico reflejado en el anterior apartado (3.f), y una declaración jurada del compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vimianzo dictará resolución en la que:

-Declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En ella constará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes. Si hubiese aspirantes excluidos, se indicará la causa de exclusión y el plazo de rectificación, subsanación o mejora de la solicitud que se les conceda, en caso de ser posible el acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si no hubiese reclamaciones contra la lista, quedará elevada automaticamente a definitiva.

-Se nombren, conforme a las presentes bases, las personas que componen el tribunal evaluador.

-Se determine el lugar, fecha y hora de constitución del tribunal y comienzo del proceso evaluador.

5.2. Esta resolución se publicará en el BOP y servirá de emplazamiento a los aspirantes.

Los sucesivos anuncios, excepto precepto en contrario, se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Sexta.-Composición, constitución y actuación del tribunal de selección.

6.1. De conformidad con lo establecido en el art. 4 del Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales, en relación con el Real decreto 896/1991, de 7 de junio (disposición adicional tercera), la composición del tribunal será la siguiente:

Presidente:

-El alcalde-presidente o concejal en el que delegue.

Vocales:

-Un representante de la Xunta de Galicia, designado por la consellería competente a propuesta de la Aca

demia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de la policía local de Galicia.

-Un funcionario de carrera designado por el alcalde-presidente.

- Un funcionarios de carrera representante de las fuerzas sindicales más representativas del ayuntamiento.

-Un funcionario de carrera perteneciente a la Administración local, propuesto por el concejal/delegado del área de personal.

Secretario:

-El secretario de la Corporación Municipal de Vimianzo o funcionario en el que delegue.

6.2. Por cada miembro del tribunal se nombrará un suplente con la misma procedencia que el correspondiente titular.

6.3. Bajo propuesta, en su caso, de los órganos correspondientes, el nombramiento de los miembros del tribunal se efectuará por resolución de la alcaldía.

6.4. El tribunal evaluador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad, esto es, la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El tribunal evaluador se constituirá en el lugar, fecha y hora y con la composición señalada en la resolución reflejada en la base número cinco de las presentes bases.

6.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de invervenir y así se lo deberán comunicar al alcalde-presidente, cuando concurra alguno de los motivos previstos en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), y en las demás disposiciones aplicables al caso. Podrán ser recusados por los aspirantes, basándose en los mismos motivos y de conformidad con lo previsto en el at. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.6. La alcaldía-presidencia podrá solicitar el asesoramiento de los expertos o expecialistas que determine. Asimismo, el tribunal, si lo estima necesario o conveniente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que actuarán como colaboradores del tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7. El tribunal, en su actuación, se ajustará a lo establecido en las presentes bases; en lo no dispuesto en ellas, será de aplicación la normativa prevista para la formación de la volundad de los órganos colegiados, tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en la demás normativa de concordante aplicación.

A los efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría cuarta, de conformidad con lo que dispone el artículo 33 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo.

Séptima.-Pruebas selectivas.

Primera.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirán en un reconocimiento médico emitido por médico especialista en cada materia, en el que se

evaluará si en los aspirantes concurre alguna de las causas de exclusión que figuran en el anexo II de estas bases. Esta prueba se calificará como de apto o no apto.

En esta prueba los aspirantes aportarán certificado expedido por especialista, con una antigüedad no superior a los 15 días, que acredite que en los aspirantes no concurren las causas de exclusión establecidas en el anexo II. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de experto en salud integrado en el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, para analizar los informes aportados y, si fuese el caso, efectuar pruebas complemenarias aplicando las técnicas médicas de uso convencional.

En esta prueba también se incluirán las oportunas mediciones y los que no alcancen las medidas exigidas serán eliminados.

Segunda.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan. Para el desarrollo de estas pruebas los aspirantes deberán comparecer provistos de ropa deportiva.

Pruebas físicas.

Deberán realizarse las siguientes pruebas:

1. Salto de altura vertical. Deberán superar los hombres los 45 cm y las mujeres los 35.

2. Flexiones de brazos en barra horizontal. Las palmas de las manos al frente, con una separación entre ellas similar al ancho de los hombros. Se partirá siempre desde la posición de los brazos estirados, superando la barra con la barbilla.

El número de flexiones a realizar será de 10 para los hombres y de 7 para la mujeres en el tiempo de 2 minutos.

3. Salto de longitud en carrera. Deberán alcanzar un mínimo de 4,20 metros los hombres y de 3,70 las mujeres.

4. Velocidad: recorrer la distancia de 50 metros superficie lisa, plana y dura (50 metros lisos), con salida en pie, en un tiempo máximo de 8 segundos para los hombres y 9 segundos para las mujeres.

5. Prueba de resistencia aeróbica. Consiste en realizar una carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura (carrera de 1.000 metros lisos), con salida en pie en un tiempo máximo de 3,5 minutos para los hombres y 4 minutos para las mujeres.

Reglas comunes a todas las pruebas físicas.

Para ejecutar estas pruebas los aspirantes dispondrán de dos intentos, excepto en la prueba de resistencia aeróbica (1.000 metros lisos), en la que sólo se permitirá un intento.

Cada una de las pruebas se realizará sucesivamente para cada uno de los aspirantes. Sólo pasarán a realizar la prueba siguiente aquellos aspirantes que alcancen la marca mínima señalada para cada prueba (apto), quedando los restantes eliminados.

Tercera.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en constestar un test de personalidad, con entrevista incluida, encaminado a determinar si el/la aspirante reúne los requisitos de aptitud personal necesarios para el desempeño de la función policial. La valoración será de apto/no apto. Esta prueba, con supervición del tribunal, será hecha por gabinete especializado y de reconocida solvencia.

Cuarta.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito a dos temas sacados a suerte de entre los comprendidos en el programa del anexo I, uno de la parte general y otro de la específica, en un tiempo máximo de dos horas.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarla. Los aspirantes que no alcancen esta puntuación mínima quedarán eliminados.

Quinta.-De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la redacción de uno o varios supuestos prácticos (atestado, parte o documento referente a problemas de circulación, rodaje, etc.).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para superarla. Los aspirantes que no alcancen esta puntuación mínima quedarán eliminados.

Sexta.-De carácter obligatorio y no eliminatorio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 30 preguntas tipo test co respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de viente minutos, sin la ayuda de diccionario.

Esta prueba se calificará con un máximo de 2 puntos, estando comprendido entre 0 y 2 el número de puntos que pueda otorgar cada miembro del tribunal. No tendrá carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en las restantes pruebas a los efectos de determinar la puntuación total alcanzada, de acuerdo con la base octaava número II.

Octava.-Evaluación de las pruebas.

I) En las pruebas que preceden (excepto las físicas, que se calificarán como apto o no apto), su evaluación se obtendrá por la media aritmética de la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del tribunal asistentes.

II) La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las anteriores pruebas.

III) Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máxmo de 40 días.

Las pruebas físicas se intentarán realizar en una misma jornada.

De todo lo actuado se levantará, de manera razondada, un acta que se elevará a la alcaldía, junto con la identificación del/de la aspirante que se proponga como aprobado.

El tribunal no podrá en ningún caso proponer más aspirantes como aprobados que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobado que contradiga este mandato será nula de pleno derecho.

Novena.-Presentación de documentos.

9.1. En la plazo máximo de 20 días naturales contados desde la notificación fiel de la propuesta de resolución efectuada por el tribunal evaluador de la oposición, el aspirante propuesto como elegido o seleccionado en esta fase de oposición deberá aportar la documentación acreditativa de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, en los términos reflejados en la precedente base tercera.

9.2. Si el aspirante propuesto tuviese la condición de funcionario público de carrera, estará eximido de justificar documentalmente las condiciones o requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento; en este caso deberá presentar certificado del organismo del que dependa, acreditando su condición de funcionario y cuantas condiciones o circunstancias consten en su expediente personal.

Si la persona elegida en esta fase de oposición no presenta la documentación requerida en el plazo efectuado, excepto casua de fuerza mayor o caso fortuito, no podrá ser nombrado/a funcionario/a en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud.

Décima.-Resolución de la fase de oposición y nombramiento de funcionario en prácticas.

10.1 Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, y teniendo en cuenta la propuesta efectuada por el tribunal evaluador, la alcaldía-presidencia dictará resolución motivada referente a esta fase de oposición, de conformidad con lo decidido por el tribunal evaluador.

En todo caso, la resolución de esta oposición será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.2. El aspirante seleccionado/a será nombrado/a funcionario/a en prácticas, de conformidad con lo previsto en al artículo 6 del Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales. Deberá tomar posesión como funcionario en prácticas en el plazo máximo de 20 días contados desde la notificación de resolución de nombramiento de funcionario en prácticas.

Decimoprimera.-Curso selectivo de formación.

11.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, y en el Decreto 204/2000, de 21 de julio, el funcionario nombrado en prácticas deberá superar un curso selectivo de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad, que estará integrado por las disciplinas y actividades establecidas para esta categoría de agente de policía.

11.2. Durante el período de pemanencia en ese curso el aspirante percibirá con cargo al presupuesto de

esta entidad local las retribuciones que la normativa vigente establezca para los funcionarios en prácticas.

11.3. El aspirante que no supere el curso de formación podrá repetirlo en una segunda convocatoria. De no superarlo en esa segunda convocatoria, perderá todos los derechos a la plaza.

Decimosegunda.-Nombramiento como funcionario de carrera.

12.1. Superado el período de formación en la Academia Gallega de Seguridad y expedido el documento que oficialmente lo acredite, el aspirante seleccionado será nombrado funcionario de carrera titular de la plaza de agente de policía local del Ayuntamiento de Vimianzo.

12.2. Una vez efectuado este nombramiento, deberá tomarse posesión, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde su notificación. En este momento deberá darse cumplimento a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

Decimotercera.-Impugnación.

13.1. Contra las presentes bases podrán interponer las pesonas legitimadas directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de las mismas. Ello sin perjuicio de los recursos que se puedan formular contra la resolución de la alcaldía presidencia aprobatoria de las mismas.

En cualquier caso, las personas legitimadas podrán ejercer cualquier otra acción que estimen procedente.

13.2. Contra las restantes resoluciones y actos de trámite podrán los interesados formular reclamaciones en los casos y en las formas establecidas por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Disposición final

Primera.-El tribunal queda autorizado para aclarar las dudas que surjan en la interpretación de estas bases en el campo de su aplicación al proceso evaluador, así como para tomar los acuerdos necesarios para su buen desarrollo, determinando el modo de proceder en los casos no previstos.

Segunda.-Publicidad.

Las presentes bases serán objeto de publicación íntegra en el BOP y en el DOG.

El anuncio de la convocatoria se efectuará en el BOE y también en el DOG (ex, artículo 233.3º de la Ley 6/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia).

El plazo para presentar solicitudes se contará desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

El nombramiento de funcionarios en prácticas se publicará en el BOP y en el DOG.

El nombramiento de funcionario de carrera titular de la plaza objeto de estas bases se efectuará en el boletín oficial que proceda y, en todo caso, en el BOP y en el DOG.

Los restantes anuncios relacionados con la convocatoria reglamentada en estas bases se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vimianzo.

Tercera.-En lo no previsto en estas bases regirá de modo complemenario y supletorio la legislación de régimen local, de la comunidad autónoma y estatal.

ANEXO I

Programa de la plaza de agente de la policía local del Ayuntamiento de Vimianzo. Selección por oposición libre

A) Parte general.

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Características, estructura. Principios generales.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de los derechos y suspensión de los mismos.

Tema 3.-La Corona. El poder legislativo. El poder ejecutivo. El poder judicial. Relación entre poderes.

Tema 4.-La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Especial referencial al Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 5.-El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6.-El municipio. Organización y competencias.

Tema 7.-La función pública local. Clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 8.-La intervención administrativa local en la actividad privada. Especial referencia a las licencias. Protección de la legalidad urbanística.

B) Parte especial.

Tema 1.-Organización y funciones de los cuerpos y fueras de seguridad en España. Especial referencia a las policías locales.

Tema 2.-La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales y disposiciones concordantes. Las competencias de la policía local en cuanto policía judicial, administrativa y de seguridad.

Tema 3.-El tráfico: su ordenación legal. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Organismos oficiales que intervienen en la materia de circulación y sus competencias.

Tema 4.-Normas generales de circulación. Sentido de circulación. Parada, puesta en marcha y marcha atrás. Preferencia de paso. Vías de reparación. Detención y estacionamiento. Carga y descarga.

Tema 5.-Circulación urbana. Normas generales. Circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores. Circulación de animales y vehículos de tracción animal.

Tema 6.-Circulación de automóvil. Clasificación. Requisitos administrativos y técnicos. Medidas precautorias en el Código de Circulación en relación con vehículos mal estacionados. Circulación de tractores agrícolas.

Tema 7.-Transporte de viajeros y mercancías. Estudios de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes. El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.

Tema 8.-Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial.

Tema 9.-Alumbrado y señalización óptica de vehículos. Clasificación y utilización. Vías públicas. Clases y señalización.

Tema 10.-Señales de circulación. Concepto y características. Clases. Prelación de las señales de circulación.

Tema 11.-Accidentes de tráfico. Concepto y clases. Primeros auxilios. Actuaciones administrativas.

Tema 12.-Tráfico y policía municipal. Denuncia de infracciones. La potestad sancionadora y procedimiento sancionador. Investigación de accidentes. Atestados.

Tema 13.-La seguridad ciudadana. La Lei orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de seguridad ciudadana.

Tema 14.-Protección civil. Especial referencia al ámbito local.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias de cargo.

Este apartado se evaluará a través del índice peso ideal=1,75 (talla en centímetros - 150) + 50, no debiendo el peso del/la aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojo y visión

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

4.1.2. Queratolomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los especialistas del tribunal médico dificulte, de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudez auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

-Vértigo.

4.3. Otras exclusiones.

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones policiales o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo. Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los médicos especialistas, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los médicos especialistas, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo o (en más de una ocasión) tuberculosis pulmonar activa u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis o cualquier otro proceso patológico que, a jucio de los médicos especialistas, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III

Solicitud

Para tomar parte en el proceso selectivo para la provisión por oposición libre de una plaza de agente de la policía municipal.

«D/Dª ........, con DNI número ........, vecino/a de ........, con domicilio a efectos de notificación en......, teléfono nº ..........

EXPONE:

Que enterado/a de la convocatoria para la provisión de una plaza de policía municipal, con carácter de funcionario de carrera y por el sistema de oposición libre, publicada en el BOE nº ........., de fecha ........, deseo participar en dicha selección y a tal objeto manifiesto que:

1. Reúno todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

2. Me comprometo, en caso de obtener la plaza, a prestar juramento o promesa de conformidad con el RD 70/1979.

Igualmente, y para que la presente solicitud sea admitida a trámite, aporto los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Dos fotos tamaño carnet.

c) Justificantes de haber ingresdo en la tesorería municipal los derechos de examen por importe de 72,12 euros (12.000) pesetas.

d) Fotocopia compulsada del título de graduado escolar, FP primer grado o equivalente.

e) Certificado médico donde se hace constar lo establecido en el apartado 3.f) de las bases de la convocatoria.

f) Declaración jurada del compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

En...... a........... de......... de....

Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vimianzo».

Vimianzo, 10 de enero de 2002.

Manuel Castro Lema

Alcalde en funciones

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE PONTEVEDRA