Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 15 de febrero de 2002 Pág. 1.870

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace público el acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de espectáculos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona el acuerdo de iniciación dictado en expediente sancionador por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación.

La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1º d) de la Ley orgánica 1/1992.

Se nombra instructora del expediente a Ana Lado Eiriz, secretaria provincial, y secretario a Manuel Jesús César Couso, puesto base grupo A, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, para ejercer el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

En cumplimiento del artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde el acuerdo, de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993; y en el supuesto del vencimiento del plazo sin haber dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, según señala el artículo 44.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 31 de enero de 2002.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

Ana Lado Eiriz

Secretaria provincial de A Coruña

ANEXO

Nº expediente: AC-EP 4/2002.

Denunciado: Vicente Guerreiro Rodríguez.

DNI: 76410005.

Domicilio: avenida de Ferrol, nº 11, As Pontes de García Rodríguez.

Establecimiento: Palique.

Precepto infringido: artículo 26 e) de la Ley orgánica 1/1992.

Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley orgánica 1/1992.

Multa máxima: hasta 300,51 euros.