Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaí
das en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1315, código
cliente 417, y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio.
Para que conste, y sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi
cas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 15 de enero de 2002.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-2516-BL
G.C. de Tráfico Cantera de Eirís, 15
158 A Coruña
28-4-2001; 17.58; N-634; 638 R.D. 1211/1990
1.803,04 euros LU-8242-L
G.C. de Tráfico Reina, 1, B
271 Lugo
13-6-2001; 12.40.59; N-VI; 457
1.502,53 euros C-3426-AZ
G.C. de Tráfico Covo-Tamallancos, s/n
32101 Vilamarín
Ourense
18-6-2001; 20.30.53; N-120; 498,500
1.502,53 euros M-0938-JF
G.C. de Tráfico Benigno Vázquez, 21, 2º D
27560 Monterroso
Lugo
17-7-2001; 3.30.49; N-VI; 493,900
1.502,53 euros 9099 BCX
G.C. de Tráfico Francisco Suárez, 17
476 Valladolid
12-3-2001; 13; N-541; 13
1.502,53 euros LE-8318-U
G.C. de Tráfico Avda. Astorga, 9
24400 Ponferrada
León
16-2-2001; 15; N-120; 439
1.502,53 euros BU-0783-I
G.C. de Tráfico Calle do Medio, 2
32700 Maceda
Ourense
2-7-1999; 12.10; C-531; 2,100
1.502,53 euros PO-8415-BF
G.C. de Tráfico Juan Bautista Andrade, 118-3º
365 Pontevedra
9-1-2001; 17.45; C-550; 178,500
2.890,87 euros PO-0815-BC
G.C. de Tráfico Ferrol, 3
36940 Cangas
Pontevedra
19-1-2001; 13.05; C-550; 95
1.502,53 eurosLU-01291-O-2001
Maderas García de Presedo, S.L.
Circular transportando madera de pino, llevando un peso total de 48.600 kg, estando el vehículo autorizado para un PMA de 38.000 kg, exceso: 10.600 kg. Nota: en la graduación del importe de la sanción, de conformidad con el art. 143.1º de la LOTT, se tomó en consideración la intencionalidad, porque el exceso resulta tan evidente que debió ser apreciado por el conductor.
Art. 200.3º del
Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 300.000 pesetas
LU-01859-O-2001
Construcciones Vaneda, S.L.
Circular transportando gravilla, no acreditando el conductor del vehículo la relación laboral con la empresa titular de la autorización.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
LU-01929-O-2001
Cruceiro Explotaciones Forestales, S.L.
Circular efectuando un transporte de mercancías amparado por una tarjeta de servicio privado, no acreditando su conductor tener relación laboral con la empresa titular del vehículo.
Art. 102.3º de la Ley 16/1987 y art. 157 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
LU-02064-O-2001
Transportes Hermanos Mosteiro Sánchez, S.L.
Circular transportando ladrillo, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
OU-01003-O-2001
A.G.C., S.L.
Circular transportando instalado en el vehículo un depósito con herbicidas y un motor para vaciar dicho producto, careciendo de autorización de transportes. Vehículo de alquiler sin conductor arrendado por plazo superior a un mes, desde el 1-12-2000, contrato nº AGC 9801411.
Art. 133 de la Ley 16/1987 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
OU-01041-O-2001
Obras Camiones e Pavimentos, S.L.
Circular realizando un transporte público, amparado en una tarjeta de servicio privado complementario. No acredita relación entre la empresa propietaria de la mercancía y la propietaria del vehículo. Transporta piedra para la empresa Catisa o la estrella de la cantera de esta última.
Art. 102.3º de la Ley 16/1987 y art. 157 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
OU-01323-O-2001
Transcarre, S.L.
Transportar arena en servicio público, estando en posesión de una autorización de transporte privado complementario.
Art. 102.3º de la Ley 16/1987 y art. 157 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
PO-00073-O-2001
Julian Sánchez Sánchez
Circular transportando barro cayendo sobre la calzada con peligro para los demás usuarios en un tramo de 100 metros aprox. Fue necesaria una pala excavadora para retirar el mismo de la vía. Carecer de la correspondiente tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 200 R.D. 1211/1990, art. 90 de la Ley 16/1987 y art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 481.000 pesetas
PO-00107-O-2001
Asoc. Educativa Chiquitín-Cangas
No acreditar el conductor la relación laboral con la empresa titular del vehículo. Circular transportando 9 menores y una acompañante desde una guardería hasta sus domicilios careciendo de autorización de transporte. Servicio público.
Art. 102 de la Ley 16/1987 y art. 157 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
PO-1100-T
G.C. de Tráfico Pumariño-Tomeza, 1
36158 Pontevedra
10-1-2001; 17; N-525; 302,5
1.502,53 eurosPO-00135-O-2001
Ebba María Rodríguez Estévez
Realizar transporte de mercancías (200 pacas de hierba), amparado en una autorización de servicio privado, sin acreditar que la mercancía transportada tiene relación con la empresa titular. Servicio privado.
Art. 102.3º de la Ley 16/1987 y art. 157 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
infringido sancionador
impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-0082-BG
G.C. de Tráfico Piñeiro, s/n
36540 Silleda
Pontevedra
10-3-2001; 11; N-525; 286
2.404,05 euros PO-5443-BB
G.C. de Tráfico Salvador Moreno, 124
361 Pontevedra
3-4-2001; 16.45; N-640; 234
1.388,34 euros PO-6859-AH
G.C. de Tráfico Avda. de Balaídos, 72
36210 Vigo
Pontevedra
19-12-2000; 17.45; N-550; 138
1.502,53 euros B-0353-TT
G.C. de Tráfico Truli, 28
8776 Sant Pere de Riudebitlles
Barcelona
6-2-2001; 21.30; A-9; 79,500
3.005,06 euros M-0938-JF
G.C. de Tráfico Benigno Vázquez, 25
27560 Monterroso
Lugo
26-2-2001; 13.35; C-550; 7,800
1.502,53 euros T-5223-P
G.C. de Tráfico Avenida de Madrid, 48
272 Lugo
5-3-2001; 11.15; N-631; 709
1.502,53 euros M-9939-ID
G.C. de Tráfico Políg. de Adormideras-Edf. Balea, 7, 2º
152 A Coruña
13-3-2001; 17.50; N-VI; 587
1.502,53 euros C-7606-U
G.C. de Tráfico Acea de Ama-O Burgo, portal 5-5º B
15670 Culleredo
A Coruña
9-4-2001; 10.49; A-9; 25 R.D. 1211/1990
1.388,34 eurosPO-00792-O-2001
Ttes. Rey Recemil, S.L.
Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria 18 horas sobre un máximo de 10 horas. Pone un disco con nombre del titular de la empresa, retira el primero y no le consta el descanso del conductor por lo que se interpreta y deduce que es el mismo. Se recogen tres discos de fechas 8/9 9/9 de marzo de 2001. Servicio público.
R(E) 3820/1985 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 400.000 pesetas
PO-01023-O-2001
Maquinaria de Pontevedra, S.L.
Circular transportando arena sin la correcta colocación o estiba ya que va cayendo a la vía con perjuicio para los demás usuarios. Servicio privado.
Art. 200 R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 231.000 pesetas
PO-03239-O-2000
GB Imex Internacional, S.L.
Circular transportando 6 tubos de medias (1.000x2.000 m), careciendo de tarjeta de transportes. Lleva distintivos MPC-territorial. El conductor no acredita relación laboral con la empresa titular del vehículo. Servicio público.
Art. 102.3º de la Ley 16/1987 y art. 157 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
XC-01088-O-2001
Tram TIR, S.L.
Circular con un camión transportando 6.000 kg de pastelería industrial desde Vigo a A Coruña careciendo de tarjeta de transporte. Lleva distintivos de servicio público nacional.
O.M. 25 de octubre de 1990. Art. 90 de la Ley 16/1987 y art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 500.000 pesetas
XC-01273-O-2001
Transportes Hermanos Mosteiro Sánchez, S.L.
Circular con un camión transportando conservas careciendo de la tarjeta de transporte. Lleva distintivos MDP-N.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
XC-01493-O-2001
Manuel Álvarez Dosío
Circular efectuando un transporte de un contenedor silo, careciendo de la tarjeta de transporte y de distintivos.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
XC-01632-O-2001
Atlanticobus, S.L.
Realizar transporte escolar desde el colegio Videlba (3 escolares y 1 adulto), careciendo de la autorización especial y de la tarjeta de transportes. Presenta fotocopia de la tarjeta de transportes caducada desde abril del año 1999.
Art. 89 de la Ley 16/1987, art. 105 del R.D. 1211/1990 y R.D. 2296/1983 Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 pesetas
XC-01912-O-2001
Emilio López Mahía
Circular realizando un transporte de chatarra con un peso bruto de 45.650 kg estando autorizado para 38.000 kg. Exceso 7.650 kg pesaje realizado en báscula homologada.
Art. 200.3º del
Art. 143 de la Ley 16/1987, art. 201 del R.D. 1211/1990 231.000 pesetas