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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 12 de febrero de 2002 Pág. 1.650

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN conjunta de 30 de enero de 2002, de la Consellería de Sanidad, la Consellería de Asuntos Sociales y el Servicio Gallego de Salud, de modificación de la Orden conjunta de 11 de diciembre de 2001 por la que se regula el establecimiento de subvenciones para la realización de programas destinados a prestarles atención a los enfermos mentales crónicos en los dispositivos de apoyo comunitario dependientes de las asociaciones de familiares de enfermos psíquicos y otras entidades sin ánimo de lucro.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de seguridad social.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, modificado por el Decreto 69/2001, de 22 de marzo, corresponden a estas competencias en materia de servicios sanitarios y sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, estableció una nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia. Posteriormente, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, estructurando, en su artículo 8 b), el Servicio Gallego de Salud, que entre sus competencias le corresponde la promoción de la salud mental, la propuesta y gestión de los planes y programas en esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la coordinación de los dispositivos dedicados a la salud mental.

A fin de no interrumpir la asistencia a los diferentes usuarios se tramitó una orden anticipada de gasto, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.01.311A.480.0, 5001.2223.480.0, 11.03.212D.484.1, siendo que esta última correspondía a la Dirección General de Servicios Sociales.

Como consecuencia de la creación de la Consellería de Asuntos Sociales por el Decreto 310/2001 de 17 de diciembre, es necesario proceder a una modificación de diferentes aspectos de la Orden de 11 de diciembre de 2001, conjunta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, por la que se regula el establecimiento de subvenciones para la realización de programas destinados a prestarles atención a los enfermos mentales crónicos en los dispositivos de apoyo comunitario dependientes

de las asociaciones de familiares de enfermos psíquicos y otras entidades sin ánimo de lucro, motivo por el cual se realizan las modificaciones contenidas en esta orde.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 78.3º y 78.6º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias de función pública y de actuación administrativa, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin al que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos 8 y 10, así como la disposición final primera, de la Orden conjunta de 11 de diciembre de 2001, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Completados los expedientes, serán remitidos, para su informe preceptivo a la comisión de valoración, que efectuará la propuesta de resolución.

A tal efecto se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector general del Programa de Atención Sociosanitaria o persona en que delegue.

b) Vocales:

-Subdirector general de Atención a Personas con Discapacidad o persona en que delegue.

-Jefe de Programas para Discapacitados o persona en que delegue.

-Jefe del Servicio de Salud Mental del Sergas o persona en que delegue.

c) Secretario: jefe de área del Programa de Atención Sociosanitaria en el tema de salud mental o persona en que delegue.

Artículo 10º.-Resolución y formalización de las subvenciones.

1. Completo el expediente, el secretario general de la Consellería de Sanidad y el secretario general de la Consellería de Asuntos Sociales, por delegación, procederán a su resolución, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, previa propuesta de la comisión, y tras su fiscalización por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que hubiese recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención.

3. Se delega en los secretarios generales de estas consellerías la facultad para autorizar y disponer de

los gastos previstos por esta orden, así como para proponer la ordenación de los pagos correspondientes.

4. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se les notificarán a los interesados para la ejecución de la subvención otorgada.

5. Podrán ser modificadas dichas resoluciones en caso de alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvención o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

7. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que las hubiese dictado, en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

Se autoriza a los secretarios generales de las consellerías de Sanidad y de Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden».

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2002.

José Mª Hernández CochónCorina Porro Martínez

Conselleiro de Sanidad Conselleira de Asuntos Sociales

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN

Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA