Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 08 de febrero de 2002 Pág. 1.511

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2002 por la que se convocan tres becas de biblioteconomía y documentación.

El artículo 3.1º g. de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, contempla entre los fines de la EGAP la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

En ejecución del plan de actividades de la EGAP para el año 2002 y de conformidad con la referida ley, se convocan tres becas de biblioteconomía y documentación, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca tres becas de biblioteconomía y documentación para la ejecución de tareas de esta naturaleza en la biblioteca de esta escuela.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las tareas relativas a estas becas se iniciarán a partir de la incorporación de los becarios y finalizarán el 31 de diciembre de 2002. Podrán ser prorrogadas, en función del aprovechamiento del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente por un año o, en su caso, hasta que se resuelva la convocatoria del año 2003.

La dotación económica de cada beca será de 806 euros mensuales brutos con la retención fiscal que le corresponda. Respecto al pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y el artículo 40 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, acordando el pago parcial a cuenta de la liquidación definitiva a medida que se justifiquen los libramientos anteriores, hasta el porcentaje del 80% de la subvención concedida. El importe citado será pagado mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, previa certificación emitida por el jefe del

Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP, acreditativa de las tareas ejecutadas.

Los pagos serán efectuados por la EGAP con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.122A.480.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, que se prorrogaron para el ejercicio de 2002 por el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, y por la orden de desarrollo de 29 de diciembre de 2001.

Antes de proceder al último pago, los beneficiarios deberán efectuar una declaración jurada o responsable conforme no han disfrutado de otra beca que la adjudicada en virtud de la presente convocatoria.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia, ni su inclusión en la Seguridad Social. Será incompatible con el disfrute de otras becas.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado/a superior universitario con especialidad en bibliotecas o licenciado en derecho con formación y experiencia en bibliotecas.

b) Acreditar formación y/o experiencia en trabajos de biblioteconomía y documentación.

c) Acreditar formación y/o conocimientos de la lengua gallega.

d) Acreditar formación y/o experiencia en informática.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en los puntos 4.b, 4.c y 4.d.

d) Memoria descriptiva, en tres folios como mínimo y cinco como máximo, de las tareas de colaboración de un becario en la biblioteca de un centro de formación de funcionarios públicos.

e) Declaración jurada o responsable compromentiéndose a renunciar si fuese seleccionado para otra beca.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Vocal: una persona experta en biblioteconomía.

Secretario: el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Formación o experiencia en temas relacionados con el objeto de esta beca: hasta dos puntos.

c) Conocimientos de la lengua gallega: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

e) Memoria: hasta cinco puntos.

El tribunal no valorará aquellos méritos de los candidatos que no estén acreditados documentalmente.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes. A la vista de la valoración de los méritos de los candidatos, el tribunal determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista. La entrevista versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. La puntuación máxima por la entrevista no superará el 25% de la que corresponda por la aplicación del baremo.

Finalmente, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la EGAP la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, previa de la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

Los becarios prestarán su colaboración, bajo las indicaciones del jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes en la Escuela Gallega de la Administración Pública. Los trabajos realizados quedarán en propiedad de la EGAP.

Los becarios presentarán al finalizar las becas un informe sobre los trabajos realizados.

Asimismo, deberán asistir a las actividades que la EGAP estime convenientes para su formación. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por la EGAP, después de que el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones certifique los gastos producidos; los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

En caso de que un adjudicatario por calquier motivo no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación. En caso de renuncia a la beca, no se entenderá que existe incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siempre y cuando el órgano gestor certifique el correcto desempeño por parte del becario de las tareas inherentes a la beca, garantizando la continuidad de las mismas con la sustitución por otro becario. Cuando la fecha de la renuncia no coincida con últilmo día de cada mes, se abonará la parte proporcional correspondiente al disfrute de la beca.

Novena.-Anulación de la beca.

En caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la EGAP podrá, a propuesta del jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones,

después de escuchar a la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Décima.-Resolución y recursos.

La resolución administrativa relativa a la concesión o denegación de la beca será notificada a los interesados en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten agotarán la vía administrativa y podrá interponerse, llegado el caso, recurso potestativo de reposición ante el director de la Escuela Gallega de Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del

día siguiente a su notificación, si fuese expresa, o en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produjese el acto presunto, si no lo fuese. También se podrá optar por interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, si el acto fuese expreso, y si no lo fuese, el plazo para interponerlo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2002.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública