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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.443

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 31 de enero de 2002 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2002.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Períodos hábiles y cupos totales de captura para la pesca del salmón (Salmo salar).

Del 17 marzo al 21 de junio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo).

Del 5 de mayo al 21 de julio en los cotos de Celeiro (río Masma), Viveiro (río Landro), Betanzos (río Mandeo), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla) y A Frieira (río Miño).

En los cotos de los ríos Mandeo, Landro y Miño se autoriza la captura de 5 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos.

En los cotos del río Masma se autoriza la captura de 10 salmones y en los del río Ulla 15 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos.

En el río Eo no se establece cupo de capturas.

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.

Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta).

Del 5 de mayo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV y VI de la presente orden).

Del 5 de mayo al 29 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), y en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ponte Arnelas (río Umia) y Monteporreiro (río Lérez).

Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta fario).

Del 17 de marzo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V e VI de la presente orden).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 20 de enero de 2000, en las masas de agua habitadas por salmón o reo y en el último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de ellas, para proteger la bajada cara al mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 5 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies.

En los cotos de pesca sin muerte se prolonga la temporada de pesca hasta el 31 de octubre.

Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos.

Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes).

No se autoriza su pesca.

Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii).

Se autoriza su captura durante todo el año en los lugares especificados en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, V e VI da presente orden). Las normas de pesca serán las que figuran en el anexo VI de la Orden de 20 de enero de 2000.

Se prohibe la comercialización de las capturas y se establece la obligación de sacrificar lo cangrejos en el lugar de pesca, extrayéndoles el apéndice central de la cola, de tal modo que se extraiga también parte del tubo digestivo del animal.

Bermejuela (Rutilus arcasii) y espinoso (Gasterosteus aculeatus).

No se autoriza su pesca.

Anguila (Anguilla anguilla).

Del 17 de marzo al 25 de agosto, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V e VI de la presente orden).

Angula.

Del 1 de noviembre al 31 de marzo, en las zonas establecidas en los regímenes especiales (anexos III, IV de la presente orden) y con las normas de pesca que figuran en el anexo VII de la Orden de 20 de enero de 2000.

Lamprea (Petromizon marinus).

Del 1 de enero al 30 de abril en los ríos Tea y Ulla, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra de 15 de noviembre de 2001 (DOG nº 232, del 30 de noviembre) y de 31 de octubre de 2001 (DOG nº 221, del 15 de noviembre), quedando prohibida la captura de esta especie en todos los demás ríos gallegos.

Saboga y sábalo o zamborca (Alosa spp).

Del 5 de mayo al 30 de junio, en el tramo del río Ulla comprendido entre el límite superior del coto de Sinde y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura.

Se autoriza un máximo de 5 ejemplares por pescador y jornada.

En el resto de las masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza su pesca.

Otras especies.

Del 17 de marzo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura (Orden de 20 de enero de 2000).

Artículo 5º.-Prescripciones especiales para cebos.

Salmón.

Podrán emplearse todos los cebos autorizados (artículo 4º de la Orden de 20 de enero de 2000) hasta el 31 de mayo. A estos efectos tendrán la consideración de masas de agua habitadas por el salmón el último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua salmoneras.

Del 1 de junio hasta el fin de la temporada, se prohibe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de A Frieira.

Otras especies.

Con carácter general se prohibe la utilización de anzuelos de tamaño inferior al del número 14 para la pesca con cebo natural en todos los ríos de Galicia. De esta prohibición se exceptúan los embalses, en los que se podrán utilizar anzuelos de otros tamaños.

En el régimen especial de embalses se permite el cebado de las aguas con piensos para ciprínidos.

Artículo 6º.-Excepciones en las dimensiones mínimas y en los cupos de captura en el caso de la trucha.

De conformidad con los dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden de 20 de enero de 2000, se fijan las siguientes excepciones en las dimensiones mínimas y cupos de captura:

Masa de aguaDimensión

(cm)

Cota

(nº ejemplares)

Coto de Doiras (río Cancelada)1715
Coto de Muras (río Eume)1715
Coto de Monterroso (río Ulla)1715
Coto de Vilarraso (río Deo)1715
Coto de Negreira (ríos Barcala y Alvariño)1715
Coto de Rubín (río Curantes)1715
Coto de Lalín (río Deza)1715
Coto de Forcarei (río Lérez)1715

Coto de Conso (río Conso)1710
Coto de A Veiga (río Xares)1710

Fuera de estos cotos con tamaño mínimo de 17 cm no se podrá permanecer en la orilla del río estando en posesión de truchas de tamaño inferior a 19 cm, excepto en el caso de que el pescador esté de paso por el tramo, cuente con un permiso vigente para uno de estos cotos y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

Masa de aguaDimensión

(cm)

Cota

(nº ejemplares)

Coto de Boborás (río Viñao)1910
Coto Os Medos (río Arnoia)1910

Coto de Celeiro (río Masma)2112
Coto de Labrada (río Lor)2112
Coto de Noia (río Tambre)2112
Coto de Betanzos (río Mandeo)2112
Coto de Ponte do Porto (río Grande)2112
Coto de Verdes (río Anllóns)2112
Coto de Monteporreiro (río Lérez)2112
Coto de Couso (río Ulla)2112
Coto de Sinde (río Ulla)2112

Coto de Ribadavia (río Avia)2110

Coto de Allariz (río Arnoia)218
Coto de Celanova (ríos Arnoia y Orille)218

Curso principal del río Miño a su paso por la provincia de Ourense216

En estos cotos y tramos con tamaño mínimo de 21 cm no se podrá estar en posesión de truchas de menor tamaño, incluso cuando fuesen pescadas en otro tramo, excepto en el caso de que el pescador esté de paso y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

Artículo 7º.-Jornadas hábiles.

Se declaran los lunes como inhábiles para la pesca, excepto festivos nacionales y autonómicos. En los ríos Eo y Navia compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias, serán inhábiles los jueves no festivos.

Artículo 8º.-Horas de pesca.

En el anexo I de esta orden se establecen las horas de comienzo y fin de la jornada legal de pesca. Las distintas horas se reflejan en tiempo oficial, o sea, teniendo en cuenta los cambios horarios previstos para el año 2002. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca, todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su el caso, las cañas plegadas.

De conformidad con el artículo 31.3º de la Ley de pesca fluvial y el artículo 88.3º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas

acuáticos continentales, los horarios del anexo I no serán de aplicación en el caso de los regímenes especiales de la lamprea, de la anguila y de la angula.

Artículo 9º.-Vedas y regímenes especiales.

Se aprueban las vedas y los regímenes especiales provinciales que figuran como anexos de esta orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de los cotos de salmón en los que se finalice la temporada al llegar al cupo, los pescadores que tengan permisos vendidos con anterioridad podrán solicitar la devolución del importe o canjearlos por permisos para trucha o reo en cualquier otro coto.

Segunda.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondente a la temporada del año 2003.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Horarios de pesca*

Período

(ambas fechas incluidas)

ComienzoFin

1-1-2002 - 31-1-20027551920

1-2-2002 - 28-2-20027252000

1-3-2002 - 23-3-20027402040

24-3-2002 - 30-4-20026502215

26-3-2002 - 30-4-20026502215

1-52002 - 31-5-20026302315

1-6-2002 - 30-6-20026152315

1-7-2002 - 31-7-20026302315

1-8-2002 - 31-8-20026352300

1-9-2002 - 30-9-20026102300

1-10-2002 - 26-10-20026402115

27-10-2002 - 30-11-20027201925

1-12-2002 - 31-12-20027501900

* Horas en tiempo oficial, considerando los cambios de hora previstos para 2002.

ANEXO II

Vedas

En las tablas de este anexo se incluyen los tramos fluviales que permanecerán vedados durante toda la temporada de pesca. En los límites de cada tramo inclúense entre paréntesis los términos municipales en los que se encuentran los citados límites. En la columna titulada km figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la veda incluye todos los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada OBS. (observaciones) figura el texto afluentes; en esta misma columna también se hacen constar, en su caso, algunas otras particularidades de la veda.

Provincia de A Coruña.

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río AnllónsPonte Lagoa (Carballo)Área recreativa de la estación de autobuses (Carballo)2

Área recreativa de Gavenlle (A Laracha)Ponte Borreiros (A Laracha)9

Rego de BustoNacimiento (Santa Comba)Desembocadura en el Xallas (Santa Comba)3

Rego BamiroNacimiento (Vimianzo)Desembocadura en el coto de Baio (Vimianzo)4,5

RÍo BaaPuente de la carretera LCV-1223 (Fene)Puente de la carretera LC-133 (Fene)2

Río BaxoiPuente de Socamiño (Vilarmaior)Desembocadura (Miño)5Afluentes

Río CádavoPuente de la carretera N-VI (Fene)Desembocadura (Fene)1,2Afluentes

Río do Campo y Rego do BrixeoNacimiento (As Pontes)Desembocadura en el río Eume (As Pontes)4

Río do CocidoNacimiento (As Pontes)Desembocadura en el río Chamoselo (As Pontes)3Afluentes

Río EumePresa del embalse del EumeConfluencia del arroyo de Teixido (A Capela y Monfero)1

Regato Frai BermuzPuente da Feira do DezConfluencia con el río Eume (Monfero)2,5

Río FurelosPuente de Bragaña (Toques y Melide)Pasarela de Guillar (Toques y Melide)2

Regato GándaraNacimiento (Sada y Bergondo)Desembocadura en el río Mero (Cambre)6

Río LambrePonte de Sudreiros (Irixoa y Monfero)Central de Güimil (Irixoa y Vilamaior)7Afluentes

Río MercurínPresa del molino de Campo da Feira (Ordes)Puente de la carretera N-550 (Ordes)1

Río MeroPresa de Cecebre (Cambre)Ponte Galiñeiro (Cambre)0,25

Embalse de CecebrePresa del molino de Macenda (Abegondo y Betanzos)Línea recta imaginaria que une Agrolongo con la orilla opuesta, atravesando la isla existente (Abegondo)

Embalse de CecebrePuente del viaducto de la autopista A-9 (Abegondo y Carral)Línea recta imaginaria, perpendicular a la orilla, que une el embarcadero de Carril con la orilla opuesta (Abegondo)

Río RudeloNacimiento (Sobrado)Desembocadura en la laguna de Sobrado1,9Afluentes

Río SanínNacimiento (Brión)Desembocadura en el río Pego (Brión)

Río SomozasMorado (Somozas)Queira (Somozas)7Afluentes

Río SorPuente de Ribeiras do Sor (Mañón)Souto de Ribeira, Xancedo (Mañón y O Vicedo)1,6

Coto de Ribeiras200 m aguas arriba de la presa de Rafael (Mañón y O Vicedo)200 m aguas abajo de Ponte Ulló (Mañón y O Vicedo)0,7

Río Tambre

Coto de Chaián200 m aguas abajo del puente de Chaián (Trazo)Presa de Elevadoras (Trazo)1,2

Coto de NoiaLímite superior del cotoDesembocadura del río Corzán (Brión y Negreira)0,8

Río XubiaPuente de Xubia (Narón)Presa del molino de Xubia (Narón)0,2

Río de PradosNacimiento (Narón) Desembocadura en el coto de Xubia (Narón)4Afluentes

Ríos del Parque Natural de CorrubedoLímite del Parque NaturalDesembocadura

Río ArtesLímite del Parque NaturalDesembocadura1,5

Regato CidadeLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Regato LongoLímite del Parque NaturalDesembocadura1

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Regato SirvesLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Regato VilarLímite del Parque NaturalDesembocadura1

Regato VixánLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Provincia de Lugo.

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río AnlloPuentes de Pacio Puente de Faladoira3,5

Río ArnelaNacimiento (Abadín)Puente de la carretera N-634 (Abadín)17,5Afluentes

Río AzúmaraPresa del casco urbano de Castro de ReiPuente de Sandamil (Castro de Rei)3

300 m aguas arriba del puente de la carretera de Castro (Castro de Rei)Puente de la carretera de Castro (Castro de Rei)0,3

Río BarrazosoNacimiento (Vilalba)Desembocadura en el río Ladra (Vilalba)10

Regato de EscuridoNacimientoDesembocadura en la playa de Abrela5,5

Regato de CangasNacimientoDesembocadura3,9

Río BalsadasNacimientoPuente Caxoto11

Río BatánNacimientoDesembocadura en el río Baos6

Río de Brego o de CereixedoNacimiento (Cervantes)Lugar de Deva (Cervantes)5,5

Río BúbalNacimientoPuente de la N-540 entre Ourense y Lugo (Chantada y A Peroxa)Afluentes

Río CabeNacimiento (O Incio)Puente de Santa Eulalia de Trascastro (O Incio)9Afluentes

Pasarela del Club Fluvial (Monforte )Presa do Cubano (Monforte)2,6

Lugar de Gundear (Monforte)Embalse de Vilanova (Monforte)0,5

Río Cancelada o de CasasVeiga do Seixo en el arroyo de Noceda (Cervantes)Desembocadura del río da Vara (Cervantes)1,3

Río EoNacimiento (Baleira)Piscifactoría de Pisceo, en Fonteo (Baleira)1,8Afluentes

Límite inferior del lote 9 del coto de Abres (Trabada)Puente del ferrocarril Ferrol-Xixón (Ribadeo)6Excluida de la veda la angula

Río EspiñarcaoNacimiento (Abadín)Desembocadura en el río Labrada (Abadín)12,5Afluentes

Río EumeNacimiento (Muras y Abadín)Puente de Balsa (Muras y Vilalba)9,5Afluentes

Regato de FeásNacimiento (Lugo)Desembocadura en el río Guimarás (Lugo)2,1Afluentes

Río FiguerasNacimiento (Mondoñedo)Desembocadura (Mondoñedo)13Afluentes

Río GuilánNacimiento (Xove)Desembocadura en el río da Rigueira (Xove)5

Río GuisandePuente de Guisande (Cospeito)Desembocadura en el río Támoga (Cospeito)4,5

Río LamaNacimientoDesembocadura (Chantada)

Río LandroNacimiento del río y del regato de Coruxos (Muras)Puente de Cabana-Silán (Muras)11

100 m aguas arriba de la presa del molino (Viveiro)100 m aguas abajo de la presa del molino (Viveiro)0,2

100 m aguas arriba de la presa de Chavín (Viveiro)100 m aguas abajo de la presa de Chavín (Viveiro)0,2

Presa de Salto do Can (Ourol y Viveiro) 250 m aguas abajo de la presa de Salto do Can (Ourol y Viveiro)0,25

Río LexosoNacimiento (Barreiros)Pozo de Lexoso (Ribadeo)4

Río LorNacimiento (Pedrafita do Cebreiro)Puente de Eixecadas (Pedrafita do Cebreiro)4,5Afluentes

Couto de CourelLímite superior del tramo 2Límite inferior del tramo 2

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río MadalenaPresa de Madalena (Vilalba)Presa del molino de Reñego (Vilalba)1,2

Río MaoPuente de Ribeira, en la parroquia de Goo (O Incio)Mosteiro (O Incio)1,5

Presa de Vilasouto (O Incio)200 m aguas abajo de la presa de Vilasouto (O Incio)0,2

Río Masma100 m aguas arriba de la presa de la central de Pozo do Capitán (Barreiros)100 m aguas abajo de la presa de la central de Pozo do Capitán (Barreiros)0,2

100 m aguas arriba de la presa de Fontela (Lourenzá)100 m aguas abajo de la presa de Fontela (Lourenzá)0,2

Nacimiento (Mondoñedo)Puente de Viloalle (Mondoñedo)5Afluentes. Veda sólo aplicable al reo

Río MeraPuente de Muíño de Mazuco (Lugo)Ponte-Nova, en la parroquia de O Veral (Lugo)1,2

Río MiñoPuente de Porto da PenaPuente de la carretera N-640 (Meira)1,5

Río OuroPasarela de Valmaior (Foz)Puente viejo de Fazouro (Foz)7

Río PequenoPuente de Os Mouros (Pastoriza)Ponte Destoa (Pastoriza)4Afluentes

Río PequenoPuente de la carretera Folgoso-Seoane (Folgoso do Courel)Desembocadura en el río Lor (Folgoso do Courel)1

Río de Porto CabanasNacimiento (O Vicedo)Desembocadura en el río Sor (O Vicedo)8

Río Porto LousadoNacimiento (Begonte)Desembocadura en el río Ladra (Begonte)5Afluentes

Río RatoPuente de GalegosDesembocadura en el Miño4,6

Río de San FitorioNacimiento (Lugo)Desembocadura en el arroyo de Amorín (Lugo y Castro de Rei)3,5Afluentes

Río Santa Mariña, Dá o LendoeiraNacimiento (Guitiriz)Puente de la carretera N-VI (Guitiriz)11,8Afluentes

Río Sarria ou OribioPuente de Capela do Ciprés (Samos)Presa do Vizarro (Samos)0,4

Puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo, Sarria)Puente de la calle Castelao (Sarria)0,4

Río TrabadaNacimientoPuente de Santo Estevo (Trabada)Afluentes

Río TrimazPontella da Madeira (Xermade)Puente de San Martiño (Xermade)3,1

Río UllaPuente das Quendas (Monterroso)Presa da Peneda (Monterroso)1

Río da Vara o de Cales y rego de CabanavellaNacimientos (Cervantes)500 m aguas abajo de la unión de ambos ríos (Cervantes)2

Rego de VilapardínPuente de la carretera Becerreá-Navia (Navia de Suarna)Desembocadura en el río Navia (Navia de Suarna)0,1

Río Xabarigo, Portaferreira o da BarraNacimiento (Outeiro de Rei)Desembocadura en el río Ladra (Begonte)8Afluentes

Regato da XestosaNacimiento (Ourol)Puente de Requeixo (Muras y Ourol)7,5

Provincia de Ourense.

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Regato de AbeleiraNacimiento (A Merca)Desembocadura en el río Arnoia (Celanova)6

Río Arenteiro

Couto de O Carballiño

Presa de VeneresPuente de Arcos3,4

Río ArnoiaNacimiento (Vilar de Barrio)Puente de Prado (Vilar de Barrio)10Afluentes

Parte inferior de la presa de PontefechasParte superior de la presa de Monteiro1,0

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Parte inferior de la presa de Varela600 metros aguas abajo

Presa do Buraco (Allariz)Presa dos Osos (Allariz)1,3

Río BarraA Fervenza (Coles y A Peroxa)Desembocadura en el río Miño (Coles y A Peroxa)2,6

Río BúbalNacimientoPuente de la carretera N-540 (A Peroxa y Chantada)Afluentes

Regato de CaldelasNacimiento en Faramontaos y Orega (Leiro y Carballeda de Avia)Desembocadura en el río Avia (Leiro)7Afluentes

Río CenzaNacimiento (Manzaneda)Desembocadura de la corga de Sistil Blanco (Vilariño de Conso)4Afluentes

Río Collas o CodiasNacimiento (Castrelo do Val)Desembocadura en el río Támega (Laza)8Afluentes

Río ConsoNacimiento (Chandrexa de Queixa)Desembocadura del regato de Raigosiñas9Afluentes, incluido el regato de Raigosiñas y su cuenca.

Regato FragosoToén (Ourense)Desembocadura en el río Miño (Castrelo de Miño)9

Regato de GroilNacimiento (Montederramo)Desembocadura en el río Mao (Montederramo)5,5

Río MaoInicio del área recreativa del ayuntamiento de MontederramoFinal del área recreativa del ayuntamiento de Montederramo0,2

Nacimiento (Montederramo)Puente de Touzal (Montederramo)5Afluentes

Río Navea-QueixaNacimiento (Laza)Desembocadura del regato de Torneiros (Montederramo)14Afluentes

Río Marañao

Coto de O Carballiño

Presa de SaaDesembocadura en el río Arenteiro1

Río OrillePuente en Barxiña en la pista de ViveiroPuente de la carretera general (Pontepequeno)1,0

Río PacínNacimiento (Entrimo)Desembocadura (Entrimo)13,2Afluentes

Río PugaNacimiento (Barbadás)Desembocadura en el río Miño (Toén)12,5Afluentes

Regato de ReixaNacimiento (Montederramo)Desembocadura en el río Mao (Montederramo)3,5Afluentes

Río Ribeira GrandeNacimiento en Montes do Invernadeiro (Vilariño de Conso)500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de Portas (Vilariño de Conso)11,5Afluentes

Río Ribeira PequenaNacimiento en Montes do Invernadeiro (Vilariño de Conso)500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de Portas (Vilariño de Conso)10,4Afluentes

Río TámegaNacimiento (Laza)Desembocadura del regato de Braxón en Tamicelas (Laza)4,5Afluentes, incluido el regato de Braxón

Desembodacura del río Cabras o Cereixo en Ponte A Veiga (Laza)Ponte Pedriña (Laza)1,6

Río ViñaoIrixo, OLímite superior del coto de Boborás1,3

Río ViñasPresa situada a 1 km de la desembocadura (Boborás)Desembocadura en el río Viñao (Boborás)1

Río SalasPuente de la carretera Requiás-Guntimil.Presa embalse de Salas

Provincia de Pontevedra.

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río AlmofreiToma de agua de la piscifactoría de Carballedo (Cotobade)Presa de Pozo Negro (Cotobade)1,2

Río ArnegoA Frisca (Vila de Cruces y Agolada)50 m aguas abajo de A Frisca (Vila de Cruces y Agolada)0,05

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río AsneiroPuente Bustelo (Lalín)Puente de la playa fluvial de Vilatuxe (Lalín y Silleda)3,5

Río BermañaNacimiento (Cuntis)Puente de Ferrín (Caldas de Reis)3,5Afluentes

Río Calvo (Deva)Nacimiento (A Cañiza)Desembocadura (A Cañiza)8Afluentes

Río CastroNacimiento (Cotobade)Límite superior del coto de Cerdedo (Cerdedo)11,2Afluentes

Regato de CastiñeirasNacimiento (Vilaboa)Laguna de Castiñeiras (Marín)0,25

Regato de Comesaña

Coto de O Fragoso

Nacimiento (Vigo)Desembocadura (Vigo)3

Regato de Santa LucíaNacimiento (Lalín)Desembocadura en el Deza8Afluentes

Río Curantes Puente de la carretera de Nogueira a Vilapouca (A Estrada)Desembocadura en el río Liñares0,3

Río DevaPresa de la minicentral de Ibia (A Cañiza)Pontillón de Pedrás (A Cañiza)4,5

Río DezaPuente A Carixa (Silleda y Vila de Cruces)Desembocadura del arroyo de Orza (Silleda y Vila de Cruces)0,35

Presa de García (Silleda y Vila de Cruces)Desembocadura en el río Ulla (Silleda, Vila de Cruces y Vedra) 2

Río LagaresLugar de Navia (Vigo)Desembocadura (Vigo)1,3

Río Lérez350 m aguas arriba del molino de Redonde (Campo Lameiro)Desembocadura del Gargallóns y del Xorrón (Campo Lameiro y Cotobade)1,7

Puente Colgante de Calvelo (Pontevedra y Cotobade)Presa de la playa fluvial de Calvelo (Pontevedra y Cotobade)0,6

Río LiñaresPuente de Fouleiro (A Estrada)Río Ulla (A Estrada)6,5

Río LoiraNacimiento (Marín)Puente Neibo (Marín)2.5Afluentes

Ríos Louro y PerralPonte Novelda en el Louro y Ponte do Matadoiro en O PerralPonte de Valo (O Porriño) en el Louro y desembocadura en el caso del Perral7,7

Río ManesesNacimiento (Campo Lameiro)Desembocadura (Campo Lameiro)4,5Afluentes

Arroyo de Miñán (Loira)Nacemento (Marín)Carballeira del río (Marín)1

Río OitavénDesembocadura del río Parada (Fornelos de Montes)Puente de la C-251 en Porto Vilán (Fornelos de Montes)0, 4

Río ParañosNacimiento (Cotobade)Almofrei (Cotobade)3,25Afluentes

Río Pequeno Nacimiento (Cotobade)Desembocadura en el río Almofrei (Cotobade)6

Río PequenoNacimiento (Pazos de Borbén)Desembocadura en el río Oitavén (Soutomaior)7Afluentes

Regato de SilvestreNacimiento (Marín)Desembocadura en el regato de Cadrelo (Marín)1

Río TeaDepuradora de Mondariz Balneario (Mondariz-Ponteareas)250 m aguas arriba de la depuradora de Mondariz Balneario0,25

Río Tea

Couto de Mondariz

Puente de la Poeira, en Riofrío (Mondariz)Presa de Val (Mondariz)0,3Vedado sólo para salmónidos.

Río Tea

Coto de Ponteareas

Puente de la carretera N-120 (Ponteareas)150 m aguas abajo del puente romano de Ponteareas0,25Vedado só para salmónidos.

Arroyo de TenorioNacimiento (Cotobade)Desembocadura en el río Lérez (Cotobade)5Afluentes

Río UllaPresa de Portodemouros (Vila de Cruces y Arzúa)Puente San Xusto (Vila de Cruces y Arzúa)1,7

Desembocadura del río Vea (Teo y A Estrada)Puente romano de Pontevea (Teo y A Estrada)1,8

Puente nuevo interprovincial de Ponte Lesdesma (Vila de Cruces y Boqueixón)Tosta do Muíño do Boticario (Vila de Cruces y Boqueixón)0,5

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río UmaNacimiento (A Cañiza)Desembocadura (Ponteareas)16,5Afluentes nun tramo de 1 km

Río UmiaPresa de Chorreras (Caldas de Reis)Desembocadura del río Bermaña (Caldas de Reis)0,6

Río VeaLímite inferior del coto de Souto de Vea (A Estrada)Desembocadura (A Estrada)2,5

ANEXO III

Regímenes especiales de la provincia de A Coruña

1. Prescripciones especiales.

Río Feás.

Se retrasa el inicio de la temporada de pesca hasta el día 1 de mayo y se prohibe la utilización de anzuelos con muerte.

Río Tambre y afluentes.

Los salmones liberados aguas arriba del embalse de Barrié de la Maza en el año 2001, no estará sujetos a las especificaciones relativas a la pesca de los ejemplares salvajes de esta especie. Su pesca tendrá el mismo régimen que se prevé para las truchas. Los pescadores que capturen alguno de estos ejemplares, que están identificados con unas pequeñas marcas tatutadas tras la aleta dorsal, deberán ponerlo en conocimiento de los agentes de la guardería fluvial.

Laguna de Sobrado.

El período hábil será el comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio.

Río Tines.

En el coto de Outes se establecen los siguientes regímenes de pesca:

Tramo en régimen general: desde la confluencia del río Santabaia (términos municipales de Outes y Mazaricos) al final del coto (término municipal de Outes), con una longitud aproximada de 5,7 km. El número de cañas será de 13 en los días laborables y de 28 en sábados y festivos.

Tramo de pesca sin muerte: desde Ponte Sampaio (términos municipales de Outes y Mazaricos) hasta la confluencia del río Santabaia (términos municipales de Outes y Mazaricos), con una longitud aproximada de 0,8 km. El número de cañas será de 2 en días laborables y festivos.

No se podrá adquirir más de un permiso por pescador y día para cualquiera de los tramos. Los pescadores con permiso para uno de los tramos en régimen general, en todo caso, deberán transitar por el tramo sin muerte con las cañas y aparejos recogidos.

Río Ulla y afluentes.

En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra, excepto el río Sar.

Río Furelos.

En el tramo 1 del coto de Furelos sólo se podrá practicar la pesca sin muerte.

2. Régimen especial del cangrejo rojo americano.

Se autoriza la pesca durante todo el año en el embalse de Sabón y en los tramos no vedados del embalse de Cecebre.

En los vedados del embalse de Cecebre se autoriza la pesca desde el 1 de enero hasta el 30 de abril, y desde el 1 de septiembre hasta e 31 de diciembre.

3. Régimen especial de la angula.

Se autoriza la captura de la angula en las zonas de desembocadura delimitadas en la Orden de 20 de enero de 2000.

ANEXO IV

Regímenes especiales da provincia de Lugo

1. Prescripciones especiales.

Río Cabe y afluentes.

Se prohibe la pesca los jueves no festivos en el coto de Monforte.

A partir del día 1 de julio, se prohibe el cebo natural para la pesca de la trucha en toda la cuenca.

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre desde la presa del Cubano hasta el puente viejo de Canaval (términos municipales de Sober y Pantón), en una longitud aproximada de 7,8 km.

Río Mao.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y de black-bass todo el año, en el embalse de Vilasouto (término municipal de O Incio).

Río Eo y afluentes.

La temporada de la trucha comezará el 17 de marzo en el tramo del coto de Vilarmide comprendido entre la pasarela de Volta da Teixeira y la presa de Treita.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias, la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

A partir del día 1 de julio, se prohibe el uso de cebo natural para la pesca de la trucha y el reo desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo. A partir de esta fecha, y desde el límite superior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río, la trucha y el reo sólo se podrán pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo.

Desde el puente de A Pontenova hasta el puente de Pico (villa de A Pontenova) se declara zona libre para pesca sin muerte, en una longitud aproximada de 0,5 km.

En los cotos de A Pontenova, San Tirso y Abres podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de la trucha y del reo. Para la captura de esta especie se utilizará únicamente aparejo de línea sin anzuelo.

Con motivo de la Festa da Troita en A Pontenova, se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide (desde la presa de Treita aguas abajo), Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como en la zona libre de A Pontenova.

Río Ferreira.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año desde la presa del embalse de Galego hasta la desembocadura en el Miño, en una longitud aproximada de 3,6 km.

Río Ladra.

En el coto de Begonte, a partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural.

Río Landro.

Se prohibe el uso de cebo natural para trucha y reo entre la presa de Salto do Can (términos municipales de Ourol y Viveiro) y el puente de Portachao (término municipal de Viveiro), en una longitud aproximada de 5 km. A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohibe el uso de la cucharilla.

A partir del día 1 de julio se prohibe el cebo natural para trucha y reo entre la desembocadura del regato de Balsados (término municipal de Ourol) y la presa de Salto do Can (términos municipales de Ourol y Viveiro), en una longitud aproximada de 3,6 km.

Río Loio.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural entre el nacimiento (términos municipales de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el embalse de Belesar (término municipal de Paradela), en una longitud aproximada de 20 km.

Río Lor y afluentes.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte-Quiroga en el km 503 y la desembocadura en el Sil, con una longitud aproximada de 6,1 km, y el tramo comprendido entre el puente de Froxán y la desembocadura del regato Loureiro en Paramedela, con una longitud aproximada de 5 km.

En el tramo 1 del coto de Courel sólo se podrá practica-la modalidad de pesca sin muerte.

Río Lóuzara.

A partir del día 1 de julio se prohibe el cebo natural en todo el río.

Río Masma.

A partir del 1 de junio se prohibe el uso de la cucharilla, peces artificiales y semejantes entre el puente de Cazolga (término municipal de Lourenzá) y el puente de Espiñeira (términos municipales de Barreiros y Foz), en una longitud aproximada de 11,2 km. Desde el puente de Cazolga hasta la desembocadura, en una longitud aproximada de 16 km, se prohíbe el uso del cebo natural para trucha y reo.

En el tramo comprendido entre el pozo de Os Cantos y el puente de Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de robaliza, múgil, solla y anguila con xorra (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.

Río Miño.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en los siguientes tramos:

Tramo 1: desde la presa de Rei Chiquito hasta la Aceña do Vilar (término municipal de Lugo), en una longitud aproximada de 5 km.

Tramo 2: desde el puente de Areas (términos municipales de Guntín y O Páramo) hasta la desembocadura del río Ferreira (términos municipales de Guntín y Portomarín) y la línea imaginaria perpendicular que une esa desembocadura con la margen contraria (término municipal de O Páramo), en una longitud aproximada de 10 km.

Tramo de pesca sin muerte: entre O Caneiro de Vilar y la depuradora de agua de Lugo (longitud 2 km).

Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en los tramos del embalse de Peares incluidos en el régimen especial de embalses de la Orden de 20 de enero de 2000.

Se prohibe la recogida de anguilas turbinadas en el tramo comprendido entre la presa de Belesar y el puente viejo de la carretera Chantada-Monforte, con una longitud aproximada de 1,5 km. Desde el puente viejo aguas abajo la recogida no se podrá realizar por la noche.

En el tramo libre sin muerte, a su paso por la ciudad de Lugo, se prolonga la temporada de pesca hasta el 31 de octubre.

Río Búbal.

Se prohibe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada

Río Navia y afluentes.

En el tramo compartido coa Comunidad Autónoma de Asturias el cupo máximo de capturas será de 12 truchas por pescador y día.

Tramo de pesca sin muerte: entre el puente de Liber y San Román (longitud de 2,2 km).

A partir del día 1 de julio se prohibe el uso del cebo natural en toda la cuenca.

Río Neira y afluentes.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año entre el puente de Neira y la desembocadura en el río Miño, en una longitud aproximada de 4 km.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural en toda la cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de A Pobra, en el tramo del río Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del casco urbano de Sarria) y en el río Tordea.

Río Sil y afluentes.

Se prohibe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada en toda la cuenca, excepto en los tramos incluídos en el régimen especial de embalses.

En el embalse de Santo Estebo: se cambia el límite superior (actualmente en el puente de la N-120) para las aguas sometidas el régimen especial de embalses, por el puente viejo de San Clodio (ayuntamiento de Ribas de Sil). La longitud del tramo sometido al régimen especial de embalses pasa a ser de 42 km.

Río Bibei.

Se prohibe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada.

2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año.

En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass todo el año, ademas de las normas específicas de cada masa de agua, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos:

-Para la pesca de ciprínidos tan sólo se podrá utilizar anzuelo del nº 12 como máximo y únicamente cebo natural, excepto miñoca.

-Para black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía.

3. Régimen especial de la anguila.

En los caneiros autorizados en los términos municipales de O Páramo, Portomarín, Guntín y Paradela, los períodos hábiles serán los que establezca la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

4. Régimen especial de la angula.

Se autoriza la captura de la angula en las zonas de desembocadura delimitadas en la Orden de 20 de enero de 2000.

Estas zonas se amplian, únicamente para la captura de esta especie, hasta el final del lote 9 del coto de Abres en el río Eo, hasta el puente de Barral en el río Masma y hasta el puente viejo de Fazouro en el río Ouro.

5. Finalización de la temporada de pesca en los ríos compartidos con Asturias.

La finalización de la temporada en los ríos compatidos con Asturias, ríos Eo y Navia, se adelanta al 18 de agosto para todas las especies.

ANEXO V

Regímenes especiales de la provincia de Ourense

1. Prescripciones especiales.

Se prohibe la pesca con cebo natural en todas las aguas desde el día 15 de julio hasta el final de la temporada hábil, excepto en los embalses incluidos en el régimen especial de embalses de la Orden de 20 de enero de 2000.

Se prohíbe la pesca de salmónidos con asticot o bicho blanco durante la temporada hábil en todas las aguas.

Para la pesca de ciprínidos en todas las aguas, excepto para barbo y carpa, se autorizan tan sólo anzuelos del número 14 o más pequeño y línea del nº 14 o más fina.

Río Arenteiro.

El tramo del coto de O Carballiño comprendido entre el puente de Arcos y la presa de la piscifactoría de la Xunta de Galicia, con una longitud aproximada de 4,2 km, estará sometido al régimen de coto de pesca intensiva.

Río Arnoia.

Tramo de pesca sin muerte: desde el final del coto de Os Medos a la pasarela de la piscina de Baños de Molgas.

Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo embalsado del balneario de Baños de Molgas comprendido entre el puente de la carretera y la pasarela sobre la presa del citado tramo embalsado (término municipal de Baños de Molgas).

Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa de Acearrica (término municipal de Allariz) y la presa do Buraco (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 0,7 km.

En los cotos de Allariz y Celanova el período hábil finalizará el 31 de julio.

En los cotos de Celanova y de O Carballiño son días inhábiles para la pesca todos los lunes y jueves, excepto festivos. En el coto de Celanova se prohibe la pesca de cualquier especie utilizando como cebo el asticot.

Río Cenza.

Se suprime el coto de Cenza.

Río Maceda.

Tramo de pesca sin muerte: desde la presa de luz hasta la desembocadura en el río Arnoia (término municipal de Baños de Molgas)

Río Mao.

Tramo de pesca sin muerte: entre Ponte de Gavín y Ponte de Mazaira (coto de Montederramo).

En el coto de Montederramo la pesca de ciprínidos con permisos específicos se podrá practicar exclusivamente en el tramo comprendido entre la presa del Mao y la cola del embalse, en el área recreativa de Retorta.

En el embalse de Leboreiro se permite el uso de dos cañas al quieto.

Río Miño.

Desde el final de la temporada hábil hasta el 30 de octubre, se autoriza exclusivamente la pesca sin muerte entre la presa de Velle (término municipal de Ourense) y la pasarela de la isla de Maimón (Reza -término municipal de Ourense), en una longitud aproximada de 5,6 km. A partir del 1 de noviembre se permite la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra, desde la orilla del río, en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (término municipal de Ourense) y el puente novísimo (término municipal de Ourense), en una longitud aproximada de 1,2 km.

Río Navea-Queixa.

En el tramo libre comprendido entre el regato Torneiros y el puente de Santa Cruz (término municipal de Chandrexa de Queixa), el cupo máximo será de 6 truchas por pescador y día.

Río Sil.

Se autoriza la pesca de criprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (término municipal do Barco de Valdeorras) y la depuradora (término municipal do Barco de Valdeorras), en una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Viñao.

En el coto de Boborás se prohibe el uso de asticot como cebo para todas las especies.

2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año.

En aquellas masas de agua donde se autoriza la pesca durante todo el año, fuera de la temporada hábil, se tendrán en cuenta, además de las normas específicas de cada masa, las siguientes prescripciones:

- Para la pesca de ciprínidos, excepto carpa y barbo, se emplearán tan sólo anzuelos del número 14 o de tamaño más pequeño y línea del 14 o más fina, y usando como cebo el gusano de la carne asticot o masillas vegetales.

-Para la pesca de carpa y barbo se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño, siempre que se emplee como cebo patata, pasta de harina, cebos vegetales, así como masillas u otras mezclas específicas para las devanditas especies.

-Para la pesca del black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos, vinilo y fantasía.

3. Régimen especial del cangrejo rojo americano.

Se autoriza la pesca durante todo el año en los ríos Sil y Bibei, en los canales y charcas de la antigua laguna de Antela de acceso libre, en las charcas de Os Milagres (término municipal de Maceda), y en las charcas de Figueirido (término municipal de Paderne de Allaríz).

ANEXO VI

Regímenes especiales de la provincia de Pontevedra

1. Prescripciones especiales.

Río Lérez.

En el coto de Monteporreiro los cebos autorizados serán los mismos que para las aguas salmoneras.

Río Loira.

El límite inferior del coto de Seixo se fija en el puente de la playa de Loira.

Río Tea y afluentes.

Se amplia el tramo de coto de pesca sin muerte de Mondariz, abarcando el tramo comprendido entre la depuradora de Mondariz-Balneario (término municipal de Mondariz-Balneario) y el puente de Poeira en Riofrío (término municipal de Mondariz), con una longitud aproximada de 2,6 km. El número de cañas del coto sin muerte será de 8 y, en el resto del coto, será de 7.

Río Ulla.

En el tramo desde el puente de Catoira hasta el puente de la carretera N-550 en Pontecesures, en una longitud aproximada de 10 km, se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes.

Desde el 7 de mayo al 26 de agosto, se podrá utilizar bicho de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures para la pesca de especies propias de estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc.).

Se autoriza la pesca sin muerte en el coto de Ximonde a partir del 5 de mayo para salmón, reo y trucha con 4 permisos diarios. Cada especie podrá pescarse hasta el cierre de su temporada hábil en el río Ulla, y en el caso del reo esta temporada se prorrogará hasta el 30 de septiembre.

Límites: 200 m aguas abajo del pie de la presa de Ximonde al canal de Cubelas, con una longitud de 0,70 km.

Río Verdugo.

Se aplaza el inicio de la temporata hasta la fecha de celebración de la Festa municipal da troita, dentro del coto de Ponte Caldelas, en el tramo comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada.

Una vez finalizada la citada fiesta, en el tramo citado, se expedirán permisos de pesca sin muerte (3 permisos al día), quedando el resto del coto con 15 permisos diarios.

El límite superior de las aguas habitadas por reo se establece en la presa de la central de O Inferno.

Río Oitavén.

En el coto de Eiras se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor en el tramo embalsado.

Río Miñor.

El límite inferior de las aguas habitadas por reo se establece en Ponte da Xunqueira (límite entre los términos municipales de Nigrán y Gondomar).

2. Régimen especial de embalses.

Embalse de Zamáns.

En la época hábil para salmónidos funcionará como coto truchero con un cupo de 5 ejemplares por pescador y día.

3. Régimen especial del cangrejo rojo americano.

Se autoriza la pesca durante todo el año en los siguientes afluentes del Baixo Miño: Furnia, Hospital y Pego, en todos los casos desde la carretera C-550 (Tui-A Guarda) hasta la desembocadura en el río Miño.