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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 05 de febrero de 2002 Pág. 1.347

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 4 de febrero de 2002 por la que se abre el plazo para la inscripción de las personas jurídicas como electores de las cámaras agrarias de Galicia.

El artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre cámaras agrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución. Con este título jurídico, y tras la promulgación de distintas leyes básicas estatales y correspondientes adaptaciones de la propia normativa autonómica, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias.

En este marco, la realización de elecciones democráticas que, además, acrediten la representatividad de las diferentes organizaciones profesionales agrarias, hace necesaria la previa disposición de un censo actualizado de electores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/2000, de 10 de julio, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del mismo texto legal.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la referida Ley 1/2000, encomienda la elaboración de los censos electorales para las primeras elecciones a cámaras agrarias a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, previa audiencia de las organizaciones profesionales agrarias y posterior aprobación de los mismos por la Junta Electoral gallega.

En esa medida la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural decide que el censo electoral respecto de las personas físicas sea el correspondiente a los afiliados al Régimen Especial Agrario

de la Seguridad Social por cuenta propia o en el régimen especial de trabajadores autónomos en función de su actividad agraria.

Sin embargo, se carece del censo correspondiente a las personas jurídicas, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3º, párrafo segundo, de la Ley 1/2000, de 10 de julio, las personas jurídicas que posean la condición de posibles electores deberán inscribirse por medio de representante legal.

En consecuencia, en virtud de las facultades que tengo conferidas a través de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, oídas las organizaciones profesionales agrarias,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto la apertura de plazo de inscripción de las personas jurídicas que deseen integrar el censo electoral de las cámaras agrarias provinciales, para los comicios de elecciones de los integrantes de los plenos de dichas corporaciones.

Artículo 2º

Las personas jurídicas que tienen la condición de electores son aquéllas que, conforme a sus estatutos, tengan por exclusivo objeto la actividad agraria, ganadera o forestal y la ejerzan efectivamente, siempre que se incluyan en el correspondiente censo provincial.

El derecho de sufragio lo ejercerán a través de su representante legal.

Artículo 3º

Durante el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, las personas jurídicas que posean la condición de posibles electores deberán inscribirse por medio de su representante legal. Las solicitudes de alta se formalizarán en el modelo que figura como anexo de la presente orden, e irán firmadas por el representante legal, debiendo adjuntar a la solicitud la siguiente documentación debidamente cotejada:

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad.

b) Copia de los estatutos.

c) Copia de la última declaración del impuesto de sociedades o alta en sociedades para las de nueva constitución.

d) Certificación del acuerdo del órgano societario competente en el que manifieste su voluntad de inscripción en el censo y la designación de un suplente del representante legal.

e) Copia del documento nacional de identidad del representante legal.

f) Copia del documento nacional de identidad del suplente.

2. Una vez recibidas las solicitudes de alta y efectuadas las comprobaciones que se estimen oportunas, se entenderá aprobada el alta, pasando automáticamente a figurar en el censo.

3. No obstante lo anterior, para que pueda votar el suplente en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad del representante legal, tendrá que presentar el día de las elecciones, ante el presidente de la mesa electoral que le corresponda, una certificación del órgano societario competente justificativa de la imposibilidad del ejercicio del voto por parte del representante legal que acompañará a su DNI.

Artículo 4º

En caso de que se apreciase imposibilidad de alta censal, habrá de notificarse a la persona jurídica interesada la propuesta correspondiente, haciéndole constar la posibilidad de rectificar el censo en período electoral mediante la reclamación ante la junta electoral que corresponda.

Artículo 5º

El censo electoral será elevado a la Junta Electoral gallega para su aprobación y será expuesto en los locales de las cámaras agrarias, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos y en las dependencias de la Administración autonómica a partir del tercer día siguiente al de la publicación del decreto de convocatoria electoral, abriéndose un plazo de ocho días naturales para presentar reclamaciones ante las respectivas juntas electorales provinciales; contra su resolución, que deberá recaer en el plazo máximo de tres días, cabrá recurso ante la Junta Electoral gallega por un plazo de cinco días, que resolverá, en un plazo máximo de otros cinco días naturales, haciendo público el censo definitivo. Contra la resolución de la Junta Electoral gallega cabrá el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la consellería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural