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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 04 de febrero de 2002 Pág. 1.320

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 18 de diciembre de 2001, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica a Secundino Campos Vázquez la resolución del expediente de desahucio por ocupación sin título legal, DT-002/2001, devuelta por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), intentada la notificación en el domicilio del interesado (que se relaciona en el anexo), sin que esta se pudiese practicar, se notifica a Secundino Campos Vázquez la resolución del expediente de desahucio por ocupación sin título legal, DT-002/2001, iniciado al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.2º del Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial y en el artículo 138.2º del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de protección oficial.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la citada ley, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento administrativo de desahucio por ocupación sin título DT-002/2001 y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha del 21 de diciembre de 2000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil y en la estipulación IV del contrato de compraventa firmado en su día, el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acordó resolver el contrato de compraventa de la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO-83/440, cta. 81, sita en la avda. de Galicia, nº 65, blq. 12, 5º D en Vigo, a Secundino Campos Vázquez, por falta de pago del precio pactado.

El 17-2-2001 se efectúa el requerimiento notarial de dicha resolución, que no fue atendido.

Segundo.-Con fecha del 16 de abril de 2001, el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda acordó el inicio del procedimiento administrativo de desahucio por ocupación sin título de la vivienda referenciada, contra

Secundino Campos Vázquez y demás ocupantes, con base en lo establecido en el artículo 30.2º del Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial y 138 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección oficial.

Tercero.-El 24 de abril de 2001 (tal y como acredita el acuse de recibo que consta en el expediente) fue notificado el citado acuerdo de inicio a los interesados, sin que estes presentasen alegaciones, a pesar del plazo de quince días otorgado a tal efecto.

Cuarto.-Con fecha del 22 de mayo de 2001, la instructora del expediente dictó la correspondiente propuesta de resolución, en la que propone que se acuerde el lanzamiento de los ocupantes sin título de la citada vivienda y se proceda a la liquidación de los efectos económicos del contrato resuelto.

Quinto.-Con fecha del 19 de junio de 2001, Secundino Campos Vázquez presenta un escrito en el Área Provincial del IGVS, en el que solicita se le posibilite el pago del recibo actual correspondiente a la vivienda y tres o cuatro atrasados a lo largo de cada año.

Hechos probados:

De la instrucción del procedimiento resulta suficientemente probado que los ahora expedientados, tras la tramitación del procedimiento administrativo de resolución del contrato de compraventa, por falta de pago del precio pactado, ocupan la vivienda referenciada sin título legal.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Es competente para resolver el presente procedimiento el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1929/1976, de 2 de abril, en la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1978 y en la circular 3/1991 del IGVS.

Segundo.-Los indicados hechos probados constituyen causa legal suficiente de desahucio de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos 30 del Real decreto 2960/1976 y 138.2º del Decreto 2114/1968, sin que queden desvirtuados por las alegaciones vertidas por el interesado en sus respectivos escritos, dado que la falta de pago del precio pactado no constituye la causa del presente procedimiento, sino que ya dio lugar a la resolución administrativa del contrato de compraventa suscrito.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 y 144 del Reglamento de VPO, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administratico común y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial,

RESUELVE:

Acordar el lanzamiento de Secundino Campos Vázquez y demás ocupantes sin título de la vivienda de promoción pública identificada como expte. PO-83/440, cta. 81, sita en la Avda. de Galicia, nº 65, blq. 12, 5º D y se proceda a la liquidación de los efectos económicos del contrato resuelto.

Se otorga un plazo previo a dicho lanzamiento, de quince días, para el desalojo voluntario de la vivienda, transcurrido el cual, dicho lanzamiento será efectuado por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L., con credencial firmada para tal efecto por el delegado provincial y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en ejecución forzosa de los actos de la administración (artículo 96.3º de la Ley 30/1992), incorporada al expediente y con el auxilio de las Fuerzas de Seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo58.2º de la Ley 30/1992.

Pontevedra, 31 de octubre de 2001.

Fdo.: José Manuel Iglesias Carrera.

Delegado provincial de Pontevedra».

Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 18 de diciembre de 2001.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: DT-002/2001.

Nombre: Secundino Campos Vázquez.

Hecho que se le imputa: ocupar la vivienda identificada como expediente administrativo PO-83/440, cuenta 81, sin título legal para eso.

Notificación personal: ausente 9-11-2001; 12-11-2001 (11.40 h).

Última dirección conocida: avda. de Galicia, 65, blq. 12, 5º D (Vigo).