Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 04 de febrero de 2002 Pág. 1.283

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 13/2002, de 24 de enero, por el que se regula la deuda de tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2002.

El artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que en el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. El límite máximo de estas operaciones se establece en la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

El Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio de 2002, establece en el artículo 5 que el texto articulado de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en el mismo, quedará prorrogado hasta la aprobación y publicación de la Ley de presupuestos generales de 2002.

La Ley 4/2000, de 27 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 251, del 29 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, establece en su artículo 28 que el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, durante el ejercicio del año 2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, pueda ser formalizada esta deuda por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de enero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a concertar operaciones de crédito o emitir deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, por un plazo de reembolso inferior a un año, para atender necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 2º

El importe que se concertará o emitirá, de acuerdo con el artículo anterior, no podrá superar en ningún momento, como límite acumulativo máximo para las operaciones en vigor, lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para

el año 2001, prorrogado por el artículo 5 del Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio de 2002.

Disposición adicional

El conselleiro de Economía y Hacienda fijará las condiciones, tipo de interés, modalidad, amortización y demás características a las que tendrán que ajustarse las operaciones de deuda reguladas en este decreto.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de enero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda