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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 31 de enero de 2002 Pág. 1.147

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

ORDEN de 29 de enero de 2002 por la que se establecen y regulan programas de actuaciones, ayudas y subvenciones a favor de los gallegos residentes en el exterior, para el ejercicio de 2002.

El hecho incomparable e histórico de la presencia asociativa de Galicia en los distintos países del mundo tiene, en el presente período constitucional de nuestro país, un pionero reconocimiento en el vigente Estatuto de autonomía de Galicia, que en su artículo 7 establece el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, evoca el espíritu asociativo y solidario de los gallegos que los lleva a constituir fuera de Galicia auténticas comunidades que sirven de vínculo de unión y comunión con la tierra gallega. La comunidad gallega está presente, no solo en su tierra, sino también en la Galicia de la emigración, conformando así una Galicia universal.

La importante aportación de nuestras comunidades, fruto de su destacada presencia en el exterior que abarca las más diversas áreas de la actuación asociativa en los campos asistenciales, sanitario, de formación, recreativo y cultural, continúa siendo imprescindible para la cohesión de los gallegos en el exterior y para su efectiva participación en la vida social y cultural de Galicia.

En los últimos años las comunidades gallegas en el exterior fortalecen la vitalidad de los centros prestigiando sus actividades, aportando también una definida vocación de participar integralmente en la sociedad de su entorno.

La auténtica vivencia de una idea universal de galleguidad ha generado nuevos estilos de colaboración entre nuestras comunidades y de estas con la Galicia territorial redundando en una más significativa proyección de Galicia.

En la creciente relevancia de las acciones de nuestra comunidad en el exterior incide de manera importante la aplicación de programas específicos de actuación desarrollados por la Xunta de Galicia a favor de las comunidades gallegas, diseñados en sintonía con las demandas e inquietudes aportadas por el Consello de Comunidades Gallegas como órgano representativo de las mismas.

Para una general implicación de todos en empeños comunes se precisa una planificación de acciones ajustada a las necesidades humanas y asociativas que contemple los objetivos generales siguientes:

-Garantizar el bienestar social y la calidad de vida de todos los gallegos allí donde se encuentren, especialmente de los residentes en países en situación de crisis.

-Promover una más intensa y eficaz vinculación entre todas las comunidades gallegas y de estas con Galicia, superando así las distancias reales y facilitando la unión de todos en la vivencia de nuestra identidad común.

-Fortalecer nuestra actual presencia en el exterior para alcanzar todavía un mayor prestigio de los gallegos y una más expresiva proyección de Galicia que facilite un conocimiento mejor de nuestra realidad cultural, empresarial y económica, y de las capacidades tan características de nuestros hombres e instituciones.

-Propiciar la mayor promoción de las acciones dirigidas a los jóvenes descendientes de gallegos, particularmente de los programas formativos, tanto de carácter ocupacional como empresarial, así como de las acciones culturales, artísticas, deportivas y aso

ciativas, ya que estas favorecen la integración progresiva de la juventud en la vida de nuestras comunidades y contribuyen a la renovación y continuidad de nuestros centros, asegurando una opción de futuro.

-Perfeccionar los sistemas que posibilitan una comunicación más fluida y rápida, adecuada al momento, entre las propias comunidades, y de estas con la Galicia territorial y sus instituciones.

-La renovación por último, de un comprometido empeño a favor de la Galicia exterior, con una voluntad decidida de diálogo y servicio, que ayude al fortalecimiento de esa unidad universal de los gallegos, con una clara proyección de futuro para todos con independencia de su lugar de nacimiento, de residencia, de formación, trabajo o convivencia.

Desde el respeto a la equidad en la asignación de los recursos y cobertura de las necesidades es preciso proseguir en una línea de acción que atienda a las particularidades y dé respuesta a las nuevas situaciones de necesidad que puedan afectar a los gallegos residentes en el exterior.

De conformidad con los criterios expuestos y contrastada la adecuación de los procedimientos de gestión utilizados para la realización de los distintos programas, señalamos las líneas generales de diversas acciones propuestas, que son las siguientes:

Acciones asistenciales y sociales: la pluralidad de situaciones en el campo asistencial que se presentan en distintos países y comunidades que cuentan con abundante contingente de gallegos de mayor edad exige medidas para casos concretos y determina una programación que deberá cuidar detalladamente ese tipo de cobertura y su aplicación.

Así, en la debida solidaridad con los gallegos de la diáspora, tanto se considerará la condición personal, infortunio o incapacidad, mengua aguda del poder adquisitivo, como aquellas precariedades que procedan del avecindamiento en países con manifiestas crisis económicas y que repercuten de distintas maneras sobre los colectivos de gallegos.

No se puede omitir la continuidad de esa colaboración establecida con nuestras instituciones gallegas en el exterior, que tan importante papel desempeñan en la asistencia social, principalmente en aspectos sanitarios para los más necesitados. Será preciso, asimismo, un incremento en la atención a estos colectivos de gallegos de mayor edad que en situaciónes de profunda crisis no disponen de medios para garantizar su cobertura asistencial y el pago de los servicios básicos para su subsistencia, para lo cual se amplían las ayudas asistenciales de carácter individual en número y cuantía, permitiéndose una mejor modulación de la ayuda en casos de situaciones derivadas de países en crisis.

La experiencia nos lleva al aprecio de determinadas acciones dirigidas a las personas de mayor edad, destacando el encadenamiento de estímulos emocionales generado en las sucesivas ediciones del programa Reencuentros como fórmula oportuna para el estrechamiento de lazos personales y familiares y la recu

peración física y sentimental del enlazamiento con la tierra por aquellos con los que tenemos un mayor deber de solidaridad, por todo cuanto han hecho por Galicia con anterioridad. A este deber de solidaridad con nuestros mayores que más lo necesitan responde el establecimiento de otros programas y acciones que tendrán cabida en las convocatorias que impulsará la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior en el presente año 2002.

Acciones formativas: un objetivo general sigue siendo el que inspira el conjunto de acciones dirigidas a capacitar, formar o perfeccionar profesionalmente a los gallegos y sus descendientes con residencia fuera de Galicia.

Los jóvenes son los que se benefician preferentemente de estas acciones, con una visión de proyección hacia el futuro. Toda la formación impartida en los centros favorece la integración de los jóvenes en ellos y en las restantes actividades que desarrollan. De ahí que cualquier iniciativa de las entidades y asociaciones encaminada a una actividad formativa juvenil e infantil sea merecedora de impulso y apoyo, por cuanto es ventajosa para aquellos a quienes va dirigida y para la vitalidad del propio centro que la realiza.

Se intensifica la atención a aquellos programas que tienen por objetivo la mejora de la formación empresarial y preferentemente ocupacional, bien por ayudas directas al estudio o por la participación en los cursos específicos que se organizan a través de los distintos centros y, en otros casos, a través de entidades o instituciones en el exterior, siendo objeto de especial atención las acciones formativas que permitan la capacitación e integración en la tarea directiva o gerencial de los más jóvenes en sus propias entidades.

Se programan cursos de información, estudio y perfeccionamiento de materias relacionadas con la cultura gallega, tales como la geografía, la historia, la literatura, las artes, así como aquellas que tengan por contenido el aprendizaje y práctica de la lengua gallega. Con todos ellos se pretende dar respuesta fructífera a la incesante demanda que desde las distintas comunidades llega hasta nosotros.

Es necesario destacar la actualidad del programa de bolsas de estudio para jóvenes descendientes de gallegos, residentes en el exterior, que desean cursar los estudios superiores en las universidades de Galicia, incorporándose a su tierra de manera enriquecedora.

Acciones culturales: tratar de mantener vivas las formas y tradiciones culturales de Galicia, su potenciación y la proyección de una expresividad propia.

Muchas actividades de naturaleza cultural son organizadas directamente por los centros, bien para cada uno de ellos o bien abiertas a la participación con los demás; todas ellas deben recibir el apoyo de la consellería.

En el seno de estas comunidades nacen y crecen a menudo grupos artísticos y culturales con aportaciones de calidad a nuestra música, danza, cultura

y deporte. En su existencia y actividad están afirmando públicamente una identidad gallega profusamente difundida por el mundo mediante el uso de los símbolos y señales propios de Galicia.

En general se establecen distintas acciones encaminadas a hacer efectivo el derecho de las comunidades gallegas a participar en la vida cultural de Galicia, impulsando la difusión de sus actividades y de las que se programan desde aquí para ellas.

Acciones juveniles: las actuaciones que propician la extensión del principio de galleguidad entre las nuevas generaciones de la Galicia exterior y la incorporación de los más jóvenes a las funciones directivas tienen especial importancia como instrumento necesario hacia el futuro para la propia pervivencia de la presencia de nuestra obra asociativa en el exterior.

Esta valoración merecen las actividades campamentales en Galicia e intercambios juveniles que facilitan el contacto directo entre descendientes de gallegos de distintas procedencias con la tierra de sus antepasados, acercándose a sus inquietudes gracias al conocimiento directo y personal de una Galicia tradicional y actual, que hoy les resulta de mayor interés.

Los programas de naturaleza formativa ahondan en el camino citado por el que estamos obligados a dar respuestas positivas que aseguren la más amplia participación e integración de la juventud en la vida asociativa de nuestras comunidades.

Los cursos de animación juvenil, con todas las técnicas de dinamización colectiva que proporcionan, la misma promoción del deporte y las aficiones artísticas, son medios valiosos para la relación entre los mismos jóvenes e instrumentos que favorecen su incorporación a las colectividades y, por lo tanto, en la previsión de los programas a desarrolar, forman un importante capítulo.

En este presente año, debemos ajustar la planificación general a los medios presupuestarios disponibles y por lo tanto, por razones de agilidad, proceder a una primera convocatoria con los programas citados, al que seguirán otras con cargo al presupuesto definitivo que contemplarán nuevas medidas asistenciales a los gallegos residentes en el exterior y a los retornados, y de apoyo infraestructural a nuestras comunidades, procurando la integración y salvaguarda de nuestra presencia y del patrimonio de la Galicia exterior.

Por todo ello y desde los principios y objetivos expuestos, esta consellería

DISPONE:

Aciones asistenciales y sociales

Programa 1. Ayudas asistenciales individuales

Artículo 1º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a los gallegos residentes en el extranjero

que, no estando en edad de jubilación por ancianidad, sean inválidos o enfermos por motivo de permanente enfermedad, imposibilitados para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, así como aquellos que se encuentren en situaciones de infortunio familiar, entendiendo por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar. También podrán ser beneficiarios de este programa aquellas personas en situación de precariedad pertenecientes a colectividades gallegas de países inmersos en profundas crisis económicas. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia como manutención, alojamiento y asistencia sanitaria, en el primer caso, y a solventar la contingencia familiar en los otros casos.

2. Estas ayudas tienen como objetivo atender aquellos casos de especial gravedad, de acuerdo con el contenido del párrafo primero, no comprendidos en el ámbito de actuación del Decreto 728/1993, de 14 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad.

3. Estas ayudas se destinarán a los países iberoamericanos, debido a su situación actual y de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos los casos de especial y de grave necesidad sin distinción en cuanto al lugar de residencia siempre que ésta sea en el extranjero.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Pueden ser solicitantes de estas ayudas todos los emigrantes naturales de Galicia que, residiendo en sus domicilios privados, no tengan ingresos superiores al importe de la pensión no contributiva vigente en España en el momento de la publicación de esta orden.

Los solicitantes tendrán que cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos:

a) Ser natural de Galicia.

b) Que tengan su lugar de residencia en los países iberoamericanos, o en los casos de especial gravedad en cualquier lugar en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que no permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta siempre que no cubran sus necesidades básicas.

d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia, ni residir o estar internados en centros hospitalarios o residencias de ancianos, caso en el que podría estar incluido y amparado por el programa 2 de esta misma orden.

Además, en cada caso, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

e) Tener menos de sesenta y cinco años de edad. En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado presentará la solicitud su padre o tutor.

f) Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

2. Ayudas en casos extraordinarios de urgente necesidad.

g) Ser cabeza de familia en la que haya sucedido un infortunio familiar, entendiéndose por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar.

3. Ayudas en casos de precariedad en países en crisis económica.

h) Pertenecer a la colectividad gallega de países inmersos en profundas crisis económicas.

i) Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. Para las acciones previstas en el apartado 1 del artículo 2º la cuantía de la ayuda será por un importe total de trescientos euros.

2. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo, la cuantía de la ayuda será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible.

Las ayudas no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, previstas para esta finalidad.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) La solicitud según modelo normalizado del anexo 1 de la presente orden.

b) Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

d) En el caso de incapacidad permanente para desarrollar actividades laborales, certificado médico, según el modelo normalizado del anexo 1, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas. En las ayudas extraordinarias en caso de urgente necesidad, los justificantes que puedan servir como

comprobantes de las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado 2 del artículo 2º de este programa y, en su caso, informe del centro gallego correspondiente a la zona de residencia del interesado.

e) Otros documentos justificativos del estado de necesidad.

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes correspondientes a los apartado 1 y 3 del artículo 2º se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de marzo de 2002.

Las solicitudes correspondientes al apartado 2 del artículo 2 se presentarán en la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) en la época del año en la que se produzca la contingencia acompañada de informe del centro, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación realizarán una revisión técnica de las solicitudes y, una vez comprobado que está completa y correcta, la enviarán, para una mayor simplificación del trámite y eficacia, al día siguiente de la finalización del plazo, a los centros coordinadores siguientes:

* En Argentina:

-Centro Gallego de Buenos Aires.

-Oficina Delegada de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

* En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro/Hospital de Beneficencia.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Oficina administradora de comunidades gallegas, Centro Gallego de La Habana.

-Agrupación Artística Gallega de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Caracas.

2. Los centros coordinadores, designados en el apartado anterior, efectuarán una segunda revisión, realizando el examen técnico de las solicitudes e informarán periódicamente, en todo caso, los días 1 de marzo y 5 de abril, a la Consellería de Emigración

y Cooperación Exterior del número de solicitudes correctas recibidas de cada uno de los centros correspondientes a su área geográfica.

3. En cada uno de estos países la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán, asimismo, representados los centros receptores de las solicitudes en función del número de solicitudes presentadas y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

4. Los gallegos residentes en aquellos países de Iberoamérica no citados en el apartado 1 del artículo 7º podrán remitir sus solicitudes a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

5. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, levantando acta de la relación provisional de personas seleccionadas, de la que se hará exposición pública en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá recabar de los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos reseñados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones junto con la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la correspondiente solicitud, a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución aprobatoria a los

interesados y los centros coordinadores, haciéndose exposición pública de la misma en los tablones de anuncios de los mismos.

6. De no constituirse dicha comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

7. La selección de los beneficiarios se efectuará, según el tipo de ayuda, en función del crédito disponible en el caso del apartado 1 del artículo 2º y del crédito disponible y de las circunstancias que puedan ser alegadas en el caso del apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Coope

ración Exterior efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de la ayuda.

La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación o, en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho acto.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las circunstancias personales, pudiendo dicha consellería, si así lo considera, anular la subvención y disponer del citado crédito para conceder ayudas a los solicitantes con peticiones inicialmente desestimadas.

Artículo 9º.-Pago.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior arbitrará el método de pago a los beneficiarios, de forma directa mediante talón bancario.

Programa 2. Ayudas asistenciales a entidades gallegas

Artículo 10º.-Objeto y características.

El programa tiene por objeto subvencionar a las entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales a la colectividad de asociados de origen gallego que carezcan de medios económicos, en los siguientes supuestos:

1. A través de ayudas para la comida y, en su caso, de transporte de los familiares directos de los asociados, cuando estos residan en centros asistenciales, de forma que se posibilite el contacto diario entre ellos.

2. A través de las ayudas indirectas para solventar las cuotas o aportaciones destinadas a mantener la protección asistencial y sanitaria que vienen prestando las entidades gallegas a las personas de origen o ascendencia gallega en situación de paro, jubilación con mínimos ingresos, desprotegidos en materia de previsión social o carentes de protección que, de otro modo, no tendrían este tipo de cobertura en el seno de estos centros gallegos.

3. A través de ayudas a las entidades gallegas que tienen en funcionamiento hogares diurnos, entendiendo como tales los lugares donde las personas de la tercera edad pueden realizar actividades lúdicas, recreativas y de terapia ocupacional que desarrollen su psicomotricidad con la finalidad de aumentar la calidad de vida, permitiendo que el anciano envejezca en su entorno, permaneciendo en su hogar. Además, deberán tener servicio de comedor en los que puedan recibir la comida de mediodía a un precio módico y otras prestaciones de tipo socio-asistencial en cualquiera de sus diversas modalidades.

4. A través de ayudas a entidades gallegas que presten servicios de asistencia a los transeúntes gallegos necesitados que se acerquen a estos centros en demanda de atención.

Artículo 11º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

b) Que cuenten con residencias para ancianos o con centros sanitarios donde reciban asistencia sus asociados o que desarrollen programas específicos de asistencia social a asociados y transeúntes.

Artículo 12º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo 2 de la presente orden, que será suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

En el caso de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10º se acompañará también relación de las personas a las que se destinará la ayuda, según el modelo oficial del anexo 2 de la presente orden.

En el caso del apartado 4 del artículo 10º, se adjuntará inicialmente relación explicativa de los transeúntes atendidos en 2001 y presupuesto estimativo de gastos destinados a estas atenciones para 2002.

Artículo 13º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán enviadas a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 2002.

Artículo 14º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de asociados gallegos del centro o entidad asistencial y grado de necesidad de los posibles beneficiarios.

-Número de residentes del centro o ingresados en él y cuantía de su presupuesto.

Artículo 15º.-Pago y justificación.

El pago se realizará previa presentación, dentro del ejercicio presupuestario, de certificación del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, haciendo constar el nombre, apellidos, dirección, concepto y, en su caso, la cuantía individual destinada como ayuda a cada beneficiario, conformada por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Artículo 16º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha consellería tomar la resolución que corresponda.

Programa 3. Vacaciones para recordar

Artículo 17º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto ofrecer unas vacaciones a los gallegos y a sus cónyuges asentados en otras comunidades autónomas de España o en otros países de Europa, para disfrutar y conocer la realidad actual de la tierra donde nacieron, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como nuestras costumbres tradicionales; constituye un acercamiento a su tierra, a la que están vinculados por lazos permanentes, familiares y sentimentales.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales.

3. Las características básicas de este programa son:

a) Desplazamiento de los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior hasta el lugar de residencia en Galicia.

b) Estancia durante un período de 14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento hotelero, con la correspondiente programación de actividades recreativas y culturales.

4. Se podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dirigir el programa a colectividades de gallegos residentes fuera de España, realizar la estancia en otra área geográfica o en otro establecimiento residencial, notificándose en estos casos las bases que serán de aplicación a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 18º.-Solicitantes.

Podrán ser solicitantes:

1. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro país de Europa.

c) Tener más de 60 años de edad. En caso de que el cónyuge presente también la solicitud, deberán tener cumplidos, al menos uno de ellos, los 60 años de edad.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado en los últimos seis años, en anteriores ediciones de este programa.

f) No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo el contenido de los apartados b), d), e) y f).

Artículo 19º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 3 de la presente orden, sellada por el centro gallego correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Fotografía actual tamaño carnet.

d) Fotocopias de la liquidación y de la primera página de la declaración de la renta correspondiente al año 2000. Si el solicitante reside en otro país presentará documentación equivalente. Esta documentación se podrá presentar en sobre cerrado y lacrado, si así lo desea el solicitante.

e) Certificado médico, según el modelo del anexo 3 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el artículo 18 apartado d) de este programa.

f) En su caso, documento justificativo de estar jubilado.

Artículo 20º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes acompañadas del resto de la documentación se presentarán en las entidades gallegas de las comunidades y países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 2002.

Artículo 21º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación, una vez comprobado que está correcta y completa, la enviarán el mismo día de finalización del plazo a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) acompañada del certificado, según el modelo del anexo 3-B, en el que se relacionen las solicitudes presentadas, mencionando el coordinador del programa designado por el centro respectivo.

2. La selección de los participantes se efectuará estimando, en el orden que sigue, como preferente:

a) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

b) Los casos en que por lo menos uno de los cónyuges posea la condición de jubilado o que tenga más de 65 años de edad.

3. La consellería resolverá la concesión, teniendo en cuenta las preferencias señaladas en el apartado anterior, en función de:

a) Situación económica, social y participativa en el centro gallego de los solicitantes.

b) Edad de los solicitantes.

c) Estado de salud.

Artículo 22º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 4. Reencuentros

Artículo 23º.-Objeto y características.

1. Objeto: promover la consecución del reencuentro de las personas de origen gallego residentes en el extranjero y con carácter ordinario en Iberoamérica, con sus familiares y su tierra, superando tiempos de separación. Este programa podrá realizarse de acuerdo con las modalidades siguientes:

A) Acción directa, destinada a aquellos gallegos que por las circunstancias económicas, además de la lejanía y características sociales del país en el que residen, no pudieran visitar Galicia en los últimos 20 años. Esta modalidad es ejecutada por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, pudiendo en algunas fases participar la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales.

B) Ayudas para viajes, ejecutada por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, dirigido a conceder ayudas de viaje a Galicia a los gallegos y a sus cónyuges e hijos, pertenecientes a la tercera edad que permitan el reencuentro con su tierra y su familia.

C) Encuentros con Galicia, tiene por objeto programar el acercamiento a Galicia y el encuentro con sus familias de los gallegos residentes en Iberoamérica que se encuentran disfrutando del programa 13 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, «Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores» organizado por el IMSERSO en colaboración con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y que tiene lugar en diferentes fechas en distintos lugares de las costas españolas. Se realizará el programa en aquellas fechas y lugares en las que el número de gallegos participantes sea suficientemente numeroso.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro en Galicia. El objetivo de esta acción es fortalecer el vínculo que une a los gallegos residentes en Iberoamérica con sus ayuntamientos de origen, conseguir el encuentro con sus raíces, familia y con su pueblo, mediante un programa realizado y dinamizado por los ayuntamientos, asociaciones o empresa radicadas en el lugar donde nacieron, en los que estos adquieren el protagonismo efectivo.

2. Característica básicas de las modalidades:

A) Acción directa:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la consellería hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia durante un período máximo de 14 días, preferentemente en el mes de octubre, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia, programándose actividades y excursiones que favorezcan el reencuentro con su tierra.

-Estancia con sus familiares en Galicia, hasta completar un período máximo de tres meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-Serán por cuenta de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior los gastos derivados de la selección de los beneficiarios y los de traslado incluyendo los pasajes de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida hasta los aeropuertos de Galicia.

-Colaborará en la estancia, con sus propios medios, la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales.

-Podrán organizarse acciones destinadas a personas o grupos con vínculos familiares directos manteniendo como objetivo prioritario el reencuentro en Galicia.

B) Ayudas para viajes:

-Las ayudas consistirán ordinariamente en el pago de la mitad del coste del traslado a Galicia. Con carácter extraordinario, y para los residentes en Cuba, las ayudas podrán llegar al 80% del coste del traslado. A su llegada a Galicia iniciarán el reencuentro con su familia gallega en los lugares de residencia de las mismas.

-La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, a la vista de las solicitudes presentadas establecerá las fechas en las que se desarrollará el programa. Asimismo, establecerá la forma y plazo en que los interesados deberán abonar la cantidad en concepto del porcentaje del coste y en prueba de conformidad del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de la solicitud.

C) Encuentros con Galicia:

-Viaje desde los hoteles situados en los lugares de las costas españolas en los que están alojados hasta Santiago de Compostela.

-Alojamiento en régimen de pensión completa y en habitación doble en un hotel de la ciudad y comienzo de una jornada de carácter cultural de reencuentro con Galicia después de la que se dará por finalizada

la actividad y comienzo del período de reencuentro con los familiares en sus lugares de origen.

-Una vez finalizada la fase de reencuentro familiar, el retorno a los lugares de residencia en los distintos países, será por cuenta de los participantes de acuerdo con las especificaciones del pasaje que tengan concertado con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por el ayuntamiento organizador hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de tres meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-El ayuntamiento colaborará con la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior en la organización del programa.

-En esta modalidad se trata de darles a los ayuntamientos, empresas y asociaciones el protagonismo en los programas de reencuentros de los gallegos con sus familias residentes en el municipio o en el ámbito de acción de la empresa. La selección de los beneficiarios correrá a cargo del ayuntamiento o empresa con la ayuda y colaboración de las entidades gallegas de la Galicia del exterior y de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

-Los ayuntamientos, asociaciones o empresas interesadas en esta modalidad del programa «Reencuentros», para poder iniciar los trámites del mencionado programa, una vez enviada la solicitud y aprobada la misma por parte de esta consellería, deberán enviar al departamento correspondiente la documentación siguiente:

* Tres presupuestos de agencias de viajes donde figuren las fechas previstas para el viaje y el coste de los pasajes.

* Las solicitudes de los participantes en el programa con la documentación correcta y completa.

* La solicitud por parte de los familiares en Galicia dirigida a su alcalde o presidente de la asociación o empresa.

A tal efecto, se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

3. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de cualquier modalidad de este programa gozarán durante su estancia específica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

4. La consellería podrá nombrar, en aquellas acciones del programa «Reencuentros» con más número de participantes, personal capacitado en asistencia médica y social para su participación en el programa en funciones sanitarias, asistenciales y de organización.

Artículo 24º.-Solicitantes.

A) Acción directa: podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser naturales de Galicia.

2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

3. Tener sesenta o más años de edad.

4. Llevar por lo menos 20 años sin venir a España.

5. Que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes.

6. Que no tengan recursos económicos suficientes.

Excepcionalmente podrán solicitar la participación en este programa, y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en los números 2, 3, 4 y 5, los hijos de emigrantes gallegos con nacionalidad española residentes en aquellos países en los que la primera generación de gallegos esté disminuyendo fuertemente por tener una edad media muy avanzada debido a que las corrientes migratorias hacia esos países tuvieron lugar en los primeros años del pasado siglo.

B) Ayudas para viajes: podrán ser solicitantes de este programa:

1. Aquellas personas que cumplan los requisitos siguientes:

1.1. Ser naturales de Galicia.

1.2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

1.3. Tener más de 55 años de edad, pudiendo por razones extraordinarias alegadas y con carácter de excepcionalidad, en los casos de personas que nunca regresaran a Galicia, ser menor de dicha edad. En el caso de que el cónyuge también sea solicitante bastaría con que uno de ellos cumpla este requisito de edad.

1.4. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años en anteriores ediciones de este programa.

1.6. Tener familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que pueda residir durante su estancia en Galicia.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, siempre y cuando cumplan, asimismo, el contenido de los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5.

3. Los hijos de gallegos, con más de 60 años de edad, que posean la nacionalidad española en el momento de la presentación de la solicitud y cumplan además los requisitos señalados en los apartados 1.2, 1.4, 1.5 y 1.6. de este mismo artículo.

C) Encuentros con Galicia: podrán ser solicitantes de esta acción los beneficiarios del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores», en las ediciones elegidas en función del número de gallegos participantes, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Que sean nacidas en Galicia y tengan más de 60 años de edad.

2. Los cónyuges de las personas a las que se refiere el apartado anterior, siendo asimismo beneficiarias del mismo programa.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. Podrán ser solicitantes de este programa aquellos emigrantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1. Ser natural del ayuntamiento gallego protagonista de esta acción o tener sus familiares residiendo en el y ser nacido en Galicia.

1.2. Residir en Iberoamérica.

1.3. Tener 60 o más años de edad. En el caso de que el cónyuge solicite el programa será suficiente con que uno de los dos tenga esta edad.

1.4. Llevar por lo menos 20 años sin venir a España.

1.5. Tener familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

1.6. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.7. No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas señaladas en el punto anterior que soliciten el programa siempre y cuando residan en Iberoamérica, estén en condiciones físicas de realizar el viaje, no tengan recursos económicos suficientes y lleven, al menos, veinte años sin viajar a España.

Artículo 25º.-Documentación.

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

A) Acción directa:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 de esta orden.

2. Documento en el que consten sus ingresos económicos. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

3. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego.

4. Certificado médico, según el modelo del anexo 4 de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto A.5 del artículo 24º.

5. Fotografía actual tamaño carné.

B) Ayudas para viajes:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 BIS de esta orden.

2. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o, en su caso, de su origen gallego y de la nacionalidad española.

3. Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto B.1.4 del artículo 24º.

4. Fotografía actual tamaño carné.

5. Documento en el que consten los ingresos económicos de su unidad familiar. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

6. Los cónyuges en el caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

* Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyuge del solicitante.

* Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto B.1.4. del artículo 24º.

* Fotografía actual tamaño carnet.

C) Encuentros con Galicia. Se hará llegar a los participantes en las ediciones elegidas del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores», una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad así como de la documentación a presentar.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. Se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

Por parte de los ayuntamientos, asociaciones o empresas:

* Solicitud según el correspondiente modelo de la circular dirigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Por parte de los solicitantes:

* Solicitud normalizada, según el correspondiente modelo de la circular dirigida al ayuntamiento, asociación o empresa.

* Documento en el que consten sus ingresos económicos.

* Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

* Certificado médico, según el modelo del reverso de la solicitud.

Los cónyugues en caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

* Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyugue del solicitante.

* Certificado médico, según el modelo del reverso de la solicitud.

* Fotografía actual tamaño carné.

Por parte de los familiares residentes en Galicia:

* Solicitud dirigida a su alcalde o presidente de la asociación o empresa, según el correspondiente modelo de la circular.

Artículo 26º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

A) Acción directa: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoradoras.

B) Ayudas para viajes: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras.

C) Encuentros con Galicia: las solicitudes se presentarán directamente en la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior siguiendo las instrucciones expuestas en la circular que desarrollará este programa.

D) Acción concertada en colaboracion con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

Las solicitudes correspondientes a los ayuntamientos, asociaciones o empresas: en la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Las solicitudes correspondientes a los participantes: En las entidades gallegas propuestas por los ayuntamiento en los países destino de la acción.

Las solicitudes correspondientes a los familiares residentes en el ayuntamiento: en la sede del ayuntamiento, asociación o empresa.

2. Plazo:

A) Acción directa: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

B) Ayudas para viajes: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

C) Encuentros con Galicia: se establecerá el plazo de presentación en función de las fechas de desarrollo del programa por parte del ministerio.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. El plazo de presentación de solicitudes finaliza:

* Para los ayuntamientos, asociaciones o empresas: el 30 de septiembre de 2002.

* Para los participantes: según el plazo acordado por el ayuntamiento, asociación o empresa.

* Para los familiares en Galicia: según el plazo acordado por el ayuntamiento, asociación o empresa.

Artículo 27º.-Tramitación y resolución.

1. En las modalidades de acción directa y ayudas para viajes los centros gallegos harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores los siguientes:

* En Argentina:

-Centro Gallego de Buenos Aires.

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Oficina Delegada de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

* En Brasil:

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

-Agrupación Artística Gallega de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Caracas.

2. En las modalidades de encuentros con Galicia, se hará la tramitación de las solicitudes en la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior y en la modalidad de acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia, la tramitación será realizada por las entidades gallegas designadas y la selección correrá a cargo del ayuntamiento, empresa o asociación organizadora, contando con la supervisión de la consellería.

3. Selección de los participantes:

A) En la modalidad de accion directa, se efectuará en función de:

-Edad de los solicitantes.

-Tiempo sin volver.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Estado de salud.

Tendrán prioridad aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones de la convocatoria, tengan a su cónyuge seleccionado.

B) En la modalidad de ayudas para viajes, se hará en función de:

-Edad de los solicitantes, con preferencia los mayores de 65 años.

-Tiempo sin volver.

-Estado de salud.

-Origen gallego, con preferencia los nacidos en Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

C) En la modalidad de encuentros con Galicia:

-Tiempo sin volver a Galicia.

-Estado de salud.

-Situación económica.

D) En la modalidad de accion concertada en colaboracion con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

-Edad de los solicitantes y tiempo sin volver a Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en el ayuntamiento gallego.

-Estado de salud.

4. Concesión:

En la modalidad de accion directa la concesión tiene carácter de provisionalidad en cuanto no sea avalada por el doctor encargado de los reconocimientos médicos. Asimismo, en esta modalidad la concesión es de carácter individual.

En la modalidad de ayudas para viajes la concesión tiene carácter de provisionalidad mientras no sea avalada por los familiares del solicitante residentes en Galicia y, asimismo, en cuanto no sea abonado, dentro del plazo establecido en su momento, el porcentaje correspondiente del pasaje de avión. En esta modalidad la selección del beneficiario conllevará la de su cónyuge, en el caso de ser solicitante.

Artículo 28º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 5. Cursos de terapia ocupacional

Artículo 29º.-Objeto.

Promover la realización de acciones que posibiliten la creación de grupos de personas de la tercera edad de origen gallego residentes en el exterior para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional.

Artículo 30º.-Características de los cursos.

a) Duración: 50 horas impartidas como máximo en 3 semanas.

b) Lugar: las residencias de ancianos o las instalaciones de los centros gallegos.

c) Modalidades: clases presenciales teórico-prácticas con la finalidad de desarrollar las capacidades manuales e intelectuales sobre artesanía, moldeado, pintura, barro, tejidos, mimbre, entre otras especialidades.

d) Desarrollo curricular: los contenidos a impartir seguirán la programación de las unidades didácticas editadas para este programa por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, y los materiales necesarios para las clases prácticas se ajustarán a las relaciones que, según los trabajos a realizar, se indican en dichas unidades.

e) Requisito de concesión: mínimo 20 participantes por curso.

Artículo 31º.-Contenido de las ayudas.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior se hará cargo de:

a) El coste de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica al personal docente.

c) Excepcionalmente, podrá atenderse los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

d) El coste del material y su envío para impartir el curso.

2. Los centros se harán cargo de:

a) El coste de la manutención y del alojamiento del profesorado. Con carácter de excepcionalidad, debidamente fundamentada, podrán subvencionarse estos costes de estancia.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

Artículo 32º.-Solicitantes.

Centros gallegos que desarrollen labores de tipo asistencial, que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador. Estos centros podrán solicitar estos cursos para impartirlos tanto en la misma entidad como en asilos o centros de la tercera edad radicados en su área geográfica de influencia y que tengan un número suficiente de residentes gallegos.

Artículo 33º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 5 de esta orden.

b) Relación de las personas que desean participar en el curso, expresando apellidos y nombre, número del DNI o pasaporte, edad, lugar de nacimiento y su residencia efectiva.

Artículo 34º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 35º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Interés temático de los diversos cursos solicitados.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

-También la consellería resolverá sobre la concesión del curso y lo comunicará al centro gallego, que estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

-Será preceptivo que los centros designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la consellería debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 36º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad enviará a esta consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Acciones formativas

Programa 6. Ayudas para estudios universitarios destinadas a emigrantes gallegos o sus descendientes

Artículo 37º.-Objeto y características.

La finalidad de este programa es potenciar la realización de estudios universitarios en las facultades y escuelas técnicas superiores de Galicia, por los gallegos, sus hijos y nietos, con residencia familiar en el extranjero, que no tengan acabada su primera carrera, con especiales aptitudes para el estudio y carentes de medios económicos suficientes para conseguir su primer título universitario.

Artículo 38º.-Contenido de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos durante el curso 2002-2003:

a) Académicos derivados de los estudios.

b) De estancia y manutención.

c) Del viaje de ida y vuelta entre el lugar de su residencia familiar y Galicia.

Artículo 39º.-Numero y cuantía de las ayudas.

Se convocarán 15 bolsas de estudios por un importe unitario máximo anual de 5.400 euros. Este número de bolsas podrá ser ampliado hasta 25, en el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos exigidos así lo aconsejase. En función del rendimiento académico del beneficiario, y condicionada al límite del crédito previsto, la ayuda se podrá renovar hasta completar el ciclo de estudios.

Artículo 40º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas que acrediten documentalmente los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Que sus padres o tutores legales carezcan de medios suficientes.

c) Que tenga fijada su residencia familiar en el extranjero.

d) Que en los tres cursos inmediatamente anteriores al que estén cursando en la actualidad fuesen estudiantes en los sistemas educativos oficiales vigentes en España o en su país de residencia manteniendo en sus estudios suficiente rendimiento.

e) Que, habiendo desarrollado todos sus estudios con continuidad, estén cursando en el momento de la convocatoria estudios de grado medio, en su último curso, o estudios universitarios, y deseen finalizar su primera carrera, cursando estudios de primero o segundo ciclo en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo.

Artículo 41º.-Documentación.

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 6 de la presente orden.

b) Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega.

c) Documentos justificativos de la residencia en el extranjero de sus padres o tutores legales.

d) Justificación documental de los ingresos económicos de la unidad familiar o, en el caso de trabajar por cuenta propia, declaración jurada responsable.

e) Documentación en la que conste el expediente académico del solicitante, con expresión de las disciplinas cursadas y las calificaciones obtenidas en los tres últimos cursos académicos inmediatamente anteriores al que esté cursando en la actualidad, así como la escala de notas aplicada por los centros donde realizó los estudios.

f) Justificación de las calificaciones obtenidas en el curso 2001-2002 o, en el caso de los países en los que el curso académico coincide con los años naturales, las correspondientes al curso 2001.

g) Los solicitantes que se matriculen por primera vez en una universidad gallega deberán presentar uno de los dos justificantes siguientes:

-Acuse de recibo de la presentación ante la facultad elegida de la documentación necesaria para la convalidación de las asignaturas cursadas

-Certificación que acredite la superación de las pruebas de acceso a la universidad.

Artículo 42º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán de ser enviadas a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo:

-Hasta el 31 de marzo de 2002 para la documentación relacionada en artículo 41 apartados a), b), c), d) y e).

-Hasta el 20 de julio o el 30 de septiembre de 2002 para la documentación relacionada en el artículo 41 apartado f), en las convocatorias de junio y septiembre.

-Hasta el 30 de septiembre de 2002 para la documentación relacionada en el artículo 41 párrafo g).

Artículo 43º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior procederá a hacer una selección provisional aplicando los siguientes criterios:

-Valoración del expediente académico del solicitante.

-Valoración de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

En el caso de que el solicitante hubiese sido adjudicatario de una de estas ayudas en el ejercicio de 2001 y persistan las circunstancias económicas de su unidad familiar:

-Aprovechamiento académico en el curso 2001-2002.

2. Finalizada dicha selección, se elaborará una relación provisional de beneficiarios, que se elevará a definitiva mediante resolución de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

3. Todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad gallega elegida deberán ser realizados directamente por los propios solicitantes.

Artículo 44º.-Pago y justificación.

El beneficiario percibirá el importe de la ayuda por el procedimiento establecido, en dos fases.

En la primera de las fases percibirá el ochenta por ciento del importe de la ayuda una vez que presente ante la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior resguardo de matriculación en el centro universitario donde vaya a cursar los estudios. Este documento deberá presentarse en esta consellería dentro del ejercicio presupuestario y, de ser posible, antes de finalizar el mes de noviembre. Las vacantes producidas por la no presentación de dicho documento se podrán cubrir con los beneficiarios provisionales suplentes que aporten dicha documentación.

En la segunda fase percibirá el veinte por ciento restante del importe de la ayuda una vez que presente ante la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior los documentos acreditativos de cursar los estudios.

Artículo 45º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro elegido al comienzo del curso académico.

b) Residir durante el curso académico en Galicia.

c) Al finalizar el curso, deberán entregar una breve memoria adjuntando documentación donde consten las calificaciones obtenidas.

d) Estas bolsas son incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de bolsas, tanto de instituciones públicas como privadas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores originará la pérdida inmediata de la ayuda concedida y la devolución por el beneficiario de las cantidades percibidas mediante el procedimiento de apremio.

Programa 7. Cursos de especialización

Artículo 46º.-Objeto y características.

1. Dos son los objetivos que se pretenden con estos cursos. De un lado, adiestrar y perfeccionar a jóvenes en técnicas necesarias para mejorar la expresión, dramatización y escenificación en nuestros grupos teatrales, así como la calidad e interpretación de los instrumentos musicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradicionales gallegas. Por otro lado, formar a jóvenes mayores de 18 años que puedan tanto dinamizar a la juventud dentro del ámbito de

influencia de los centros gallegos, como fomentar y promocionar las actividades deportivas en el seno de nuestras comunidades.

2. La metodología de los cursos será dinámica y participativa utilizando, siempre que se pueda, recursos audiovisuales que hagan referencia a Galicia.

3. Estos cursos deberán tener como introducción una sección informativa dedicada exclusivamente a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico, monumental, etc.

4. Los cursos serán de formación intensiva, tendrán lugar con preferencia en Galicia y contarán con una duración mínima de 40 horas lectivas; el número de participantes en cada una de las modalidades no será superior a 25. En todo caso, el número total de plazas y el desarrollo de cada uno de los cursos serán objeto de la oportuna resolución de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

5. En los cursos de técnicas de teatro, así como los de danza y música tradicional gallega podrá participar en algunas fases de esas modalidades el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales de la Xunta de Galicia (IGAEM), basándose para tal fin en sus unidades de producción:

-Centro Dramático Gallego.

-Ballet Gallego Rey de Viana.

-Grupo de Gaitas de la Comunidad Autónoma de Galicia y otros especialistas.

6. Los cursos de carácter deportivo tienen por finalidad la especialización de monitores, preparadores y entrenadores de los equipos de las secciones infantiles y juveniles en los deportes de más implantación en los distintos centros y asociaciones gallegas. Podrá participar en algunas fases de esta modalidad la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 47º.-Modalidad de los cursos.

1. Cursos en técnicas de teatro, que puede abarcar los contenidos siguientes:

a) Texto teatral: naturaleza, análisis y texto de representación.

b) Reparto, ensayos y trabajo del director de escena.

c) Espacio escénico: escenografía, movimiento, iluminación y espacio sonoro.

d) Los estilos escénicos, producción en la puesta en escena, últimos ensayos y ensayos generales.

e) Cualquier otra técnica de representación teatral (construcción y puesta en escena de marionetas y títeres, etc., que pueda ser de interés para los grupos de nuestras comunidades).

2. Los cursos de técnicas deportivas atenderán a la modalidad de fútbol abarcando los siguientes contenidos:

a) Escuelas de fútbol.

b) La preparación física.

c) Los principios de entrenamiento.

d) Técnica y táctica.

e) Psicología y medicina en el fútbol.

3.Cursos de animación juvenil que puede abarcar los siguientes contenidos:

a) Planificación y gestión de actividades: programación, gestión de recursos humanos y económicos, publicidad e información.

b) Psicosociología del tiempo libre.

c) Tiempo libre: materiales, urbanismo, programación y administración de campamentos y seguridad e higiene.

d) Introducción a la cultura de Galicia: historia, lengua, cultura, geografía, instituciones y sociedad.

La participación y el informe de aprovechamiento del profesorado tanto en estos cursos de especialización en animación juvenil como en los cursos realizados en los propios centros, se valorarán especialmente para la realización de prácticas como monitores acompañantes de grupos de comunidades gallegas integrados en las actividades de campamentos del programa 16. Para esto se coordinarán la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior con la Dirección General de Juventud de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con el fin de programar debidamente la integración en los equipos de monitores en la campaña de verano.

4. Cursos de técnicas de danza y baile folclórico gallego, con los siguientes contenidos:

-Técnicas de danza clásica y de carácter: aplicación al folclore gallego.

-Colocación y movimiento corporal. Música, ritmo y mimo.

-Escenario y vestuario.

-Técnica de los puntos. Danzas y coreografías gallegas. Percusión.

5. Curso de música tradicional gallega, con el siguiente contenido, a nivel medio:

-La gaita gallega, principios generales. Afinado del «roncón» y del «punteiro».

-Interpretación de muiñeiras, jotas, danzas festivas y danzas gremiales.

6. Curso de confección de componentes de la gaita, con los siguientes contenidos:

-Conocimiento y utilización de los materiales y herramientas necesarias para la construcción de «palletas» y «pallóns». Modos de fabricación.

-Afinado del «roncón» y del «punteiro».

7. Especialización en técnicas de percusión; especialidad de pandereta y canto, con los contenidos:

-Visión global del canto y la percusión en Galicia.

-Las distintas maneras de tocar y cantar el ritmo de la muiñeira, jota y vals.

-Las distintas formas de tocar agarrados.

-Presentación de otros tipos de percusión relacionándolos con el canto.

Artículo 48º.-Contenido de las aportaciones.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior se hará cargo del coste del viaje de los participantes procedentes de fuera de la península, resto de Europa y América, de ida y vuelta, desde los lugares de partida fijados por la consellería hasta los aeropuertos de Galicia.

El Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales, en el caso de los cursos de música, teatro y danza tradicional gallega, se hará cargo de proporcionar las instalaciones y de la selección y dotación del profesorado.

La Secretaría General para el Deporte, en el caso del curso de técnicas deportivas, podrá hacerse cargo de la aportación del profesorado y de las instalaciones necesarias para su realización de acuerdo con el convenio que se firme.

El resto de las aportaciones necesarias para poner en funcionamiento los cursos podrán ser a cargo de la consellería, siempre teniendo en cuenta los acuerdos entre las diferentes entidades y organismos colaboradores.

Artículo 49º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Las entidades solicitantes de plazas para estos cursos, al hacer la preselección que figurará en su solicitud, deberán valorar los siguientes criterios en los aspirantes:

a) Ser gallego o descendiente de gallego.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser socio de un centro gallego que tenga la galleguidad reconocida o sea centro colaborador.

d) Pertenecer al grupo de animación juvenil, teatral, folclórico o deportivo de esa entidad.

e) Para los cursos de animación juvenil y folclore se valorará la participación en otros cursos desarrollados en los países de residencia al amparo de los correspondientes programas de la consellería.

3. Tendrán preferencia para asistir a los cursos aquellas personas que acrediten tener alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de animación juvenil, teatro, folclore o deporte.

4. Por cada centro no podrán participar en los cursos más de dos personas para cada una de las modalidades.

Artículo 50º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos cursos será:

a) Solicitud-propuesta del centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 de esta orden, totalmente cubierta en todos sus apartados. Para cada modalidad del curso en la que se desee presentar participantes, se deberá cubrir una solicitud-propuesta. Si el centro presentase solicitudes para participar en varias modalidades, deberá indicarse en cada una de ellas en el apartado establecido al efecto, el orden de preferencia en la adjudicación de las distintas modalidades del curso.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte y breve currículum de cada aspirante con referencia especial a los conocimientos, títulos, experiencia, etc. en la materia objeto del curso.

c) Dos fotografías tamaño carnet del aspirante.

Artículo 51º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes-propuestas, por necesidades extraordinarias de programación, finalizará el 28 de febrero de 2002.

Artículo 52º.-Tramitación y resolución; seguimiento.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior notificará la recepción de las solicitudes propuestas de los cursos.

2. En su momento, la consellería comunicará la concesión de participación en el curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

Programa 8. Cursos de formación ocupacional y empresarial

Artículo 53º.-Objeto y características.

1. Los cursos de formación ocupacional tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-profesional de los gallegos y sus descendientes en el ámbito de los centros gallegos de la Galicia del exterior. Se promoverán especialmente modalidades que atiendan, además de la preparación pre-ocupacional de los jóvenes, a la difusión y formación en recursos y contenidos propios de las costumbres y tradiciones gallegas -cocina gallega, artesanía de encaje-, etc. buscando su transmisión en los ámbitos familiares y la capacitación en los correspondientes sectores ocupacionales. Seguirán teniendo una atención especial aquellos cursos

que atiendan a la formación en técnicas informáticas y otras de actualidad, conservándose la posibilidad de apoyar actividades de formación en técnicas artísticas y de interpretación. Estos cursos tendrán una duración no superior a ciento veinte horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco en cada modalidad.

2. Los cursos de formación empresarial tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-empresarial de los gallegos y sus descendientes, que igualmente residan en la Galicia del exterior o estén interesados en el retorno a Galicia. Estos cursos tendrán una duración máxima de cincuenta horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco.

3. Las aulas permanentes de formación ocupacional tendrán por finalidad la formación continuada de carácter técnico profesional de los gallegos y de sus descendientes en el ámbito de los centros gallegos de Galicia del exterior, como en aquellas entidades y países que aconsejen realizar los cursos de formación ocupacional con carácter continuado a lo largo del año.

Artículo 54º.-Modalidad de los cursos.

1. Tanto los cursos de formación ocupacional como los de formación empresarial podrán ser de dos modalidades:

A) Cursos de acción directa y

B) Cursos subvencionados.

2. Serán cursos de acción directa aquellos que, siendo solicitados por los centros, sean programados y ejecutados por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

3. Serán cursos subvencionados aquellos que sean programados y ejecutados por los centros íntegramente.

Artículo 55º.-Contenido de las aportaciones.

A) Cursos de acción directa.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste de material y envío del mismo para impartir el curso.

c) El coste de la compensación económica del profesorado.

2. Los centros se harán cargo de:

a) Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

3. Podrá colaborar en estos cursos la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

B) Cursos subvencionados.

Podrán ser subvencionados hasta un máximo de un 75% aquellos cursos que se ajusten a las normas de la presente orden y posterior desarrollo de la misma, y sean aprobados por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

C) Aulas permanentes.

Podrán ser subvencionadas aquellas aulas que se ajusten a las normas de la presente orden y a su posterior desarrollo, y sean aprobadas por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Artículo 56º.-Solicitantes.

1. Serán solicitantes de los cursos de formación ocupacional y empresarial y de las aulas permanentes las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Asimismo podrán ser solicitantes de los cursos de formación empresarial las asociaciones de empresarios gallegos de la Galicia del exterior.

Artículo 57º.-Documentación.

1. La documentación necesaria para los cursos de aulas permanentes y de formación ocupacional será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 8 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

2. La documentación necesaria para los cursos de formación empresarial será:

a) Solicitud de la asociación según el modelo del anexo 8 BIS de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

3. En el caso de los cursos subvencionados, tanto de formación ocupacional como empresarial, acompañará a la solicitud:

a) Programa de las materias a impartir.

b) Currículum del profesorado.

c) Horario del curso, indicando lugares y fechas de realización del mismo.

d) Presupuesto pormenorizado del curso.

4. En el caso de aulas permanentes, relación de programas a impartir a lo largo del año, currícula de las correspondientes materias, memoria de los medios y materiales dispuestos a tal fin, y currículum vitae del profesorado, así como el presupuesto.

Artículo 58º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 59º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior acusará recibo de las solicitudes de los cursos.

2. En su momento la consellería comunicará la concesión del curso indicando, en su caso, nombre del profesorado, fecha, lugar y hora de llegada, así como las fechas de celebración del mismo.

Artículo 60º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad remitirá a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la consellería estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 9. Cursos de lengua, literatura, historia y cultura gallega

Artículo 61º.-Objeto.

1. El programa pretende promover la realización de acciones que eleven el nivel cultural de los emigrantes de origen gallego y mantenga viva su identidad, así como en difundir la cultura gallega en los entornos de sus asentamientos.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 62º.-Características.

1. Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a mayores de 14 años que sean socios de centros gallegos; si bien pueden participar también todos los miembros de la colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia.

2. Cada curso, de carácter intensivo, tendrá una duración de 60 horas de teoría y 15 de práctica. El horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes y tendrá una duración ordinaria de un mes o, excepcionalmente, hasta tres meses para los casos en los que existan profesores de gallego ya desplazados a los lugares de impartición, completándose la realización del curso dentro del año natural.

3. Los cursos pueden tener dos modalidades, una de lengua gallega con valor académico y dos niveles distintos de conocimientos: cursos de iniciación y cursos de perfeccionamiento. Otra de extensión cultural para personas interesadas en mantener el acercamiento a Galicia, a su realidad cultural actual, a su historia, literatura, lengua y demás manifestaciones culturales de nuestra tierra.

4. Para que el curso pueda ser concedido es necesario que cuente con un número mínimo de 20 alumnos, salvo casos excepcionales debidamente justifi

cados. Varios centros podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alcance el nivel de alumnado requerido. En la concesión se valorará el porcentaje de alumnos de origen gallego.

Artículo 63º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Dirección General de Política Lingüística colaborará en la realización de este programa.

2. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste del material para la realización del curso.

c) El coste del envío del material.

3. Los centros proporcionarán las instalaciones adecuadas para la realización del curso y se harán cargo, con carácter ordinario, del coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde se lleve a cabo hasta un máximo de 30 días.

Artículo 64º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 65º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 9 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, edad, número del DNI o del pasaporte y grado de ascendencia gallega, en su caso.

Artículo 66º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 67º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

Asimismo, la consellería comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido de la solicitud del centro y de lo acordado con la Dirección General de Política Lingüística.

Será preceptivo que el centro o conjunto de centros solicitantes designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la consellería debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 68º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso, la entidad remitirá a la consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Dirección General de Política Lingüística y la consellería estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Acciones culturales

Programa 10. Concursos públicos culturales de artículos periodísticos, narración breve, vídeo, pintura, dibujo, fotografia y de creación e interpretación musical

Artículo 69º.-Objeto.

Promover el desarrollo de las actividades culturales en sus aspectos literarios y plásticos dentro de las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, para potenciar y dinamizar dichos centros, con el fin de que tengan una vida plenamente integrada en la cultura de Galicia.

Artículo 70º.-Características.

1. La convocatoria de este concurso es independiente de los que puedan convocar los centros de acuerdo con sus posibilidades, y a este certamen convocado por la consellería se podrán presentar trabajos que hubiesen sido premiados por los centros.

2. La temática de los trabajos tendrá que estar relacionada con Galicia o con la emigración gallega.

Artículo 71º.-Premios.

Los premios de cada una de las modalidades serán los siguientes:

1. Modalidad de artículos periodísticos, premio «Andoriña»:

a) Primer premio: 1.800 euros.

b) Segundo premio: 900 euros.

c) Tercer premio: 450 euros.

2. Modalidad de narración breve, premio «Bolboreta»:

a) Primer premio: 1.200 euros.

b) Segundo premio: 600 euros.

c) Tercer premio: 300 euros.

3. Modalidad de vídeos, premio «Xanela»:

a) Primer premio: 1.500 euros.

b) Segundo premio: 900 euros.

c) Tercer premio: 600 euros.

4. Modalidad de pintura, premio «Camelia»:

a) Primer premio: 2.400 euros.

b) Segundo premio: 1.200 euros.

c) Tercer premio: 600 euros.

5. Modalidad de dibujo, premio «Mimosa»:

a) Primer premio: 1.800 euros.

b) Segundo premio: 1.200 euros.

c) Tercer premio: 600 euros.

6. Modalidad de fotografía, premio «Vagalume»:

a) Primer premio: 1.200 euros.

b) Segundo premio: 600 euros.

c) Tercer premio: 300 euros.

7. Modalidad de creación e interpretación musical, para gaiteiros solistas, premio «Gaiteiro de Soutelo»:

Esta modalidad se hace en colaboración con el Ateneo de Ferrol, promotor y organizador del premio «Constantino Bellón». Se convocan cuatro premios para la Galicia del exterior que consistirán en la asistencia y participación, con gastos de desplazamiento y estancia pagados, al concurso «Constantino Bellón» que convoca anualmente el Ateneo de Ferrol. La distribución por áreas geográficas será:

a) Un premio para España.

b) Un premio para Europa.

c) Dos premios para América.

Esta distribución podrá variarse si el número y la calidad de los trabajos presentados así lo aconsejasen.

8. Modalidad de narración breve y cuentos sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del Programa 16, «Actividades campamentales», premio «Pomba». En cada una de estas disciplinas se convocarán los siguientes premios:

a) Primer premio: 450 euros.

b) Segundo premio: 300 euros.

c) Tercer premio: 150 euros.

9. Modalidad de reportaje fotográfico sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del Programa 16 «Actividades Campamentales», premio «Manuel Ferrol»:

a) Primer premio: 450 euros.

b) Segundo premio: 300 euros.

c) Tercer premio: 150 euros.

10. Modalidad de trabajos de investigación juvenil «Galeguidade», sobre el tema «los jóvenes ante el futuro de la Galicia Exterior», aportando propuestas, ideas u obras creativas que ayuden a su fortalecimiento y pervivencia, premiado con 1.800 euros.

11. Modalidad «Trofeo Galeguidade» con la organización de competiciones y dotaciones de premios

en las modalidades deportivas juveniles que se señalen entre selecciones deportivas juveniles de América y Europa, dependiendo su puesta en marcha en el presente ejercicio de la correspondiente dotación presupuestaria y base organizativa imprescindible por parte de los centros gallegos participantes.

Artículo 72º.-Participantes.

1. Podrán participar en este concurso los gallegos, descendientes de gallegos y socios de las entidades gallegas que siendo residentes en la Galicia del exterior sean autores de cualquier trabajo de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, según las edades que figuren en las bases que se publicarán antes de transcurrir dos meses desde la publicación de la presente orden.

2. Asimismo, podrán participar los autores de trabajos que hubiesen sido premiados en los concursos convocados por los centros gallegos, siempre que estén de acuerdo con las antedichas bases.

3. En las modalidades 8 y 9 del artículo 71º, de narración breve y cuentos y de reportaje fotográfico, premios «Pomba» y «Manuel Ferrol», podrán participar los beneficiarios del Programa 16, «Actividades Campamentales» que narren o describan experiencias vividas en el transcurso de este programa.

4. Aparte de otras condiciones que exijan las bases de las convocatorias, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que hubieran obtenido, en la misma especialidad, un primer premio, o dos o más premios distintos del primero, en los últimos cuatro años.

Artículo 73º.-Documentación.

1. Cada trabajo que se presente al concurso deberá venir acompañado de una plica donde figure:

a) Nombre del trabajo.

b) Nombre y apellidos del autor, dirección, país y número de teléfono.

c) Valor estimado de la obra, en su caso.

2. La bases previstas en el artículo 72º.1 establecerán concretamente los requisitos y formas de presentación de los trabajos para cada especialidad.

Artículo 74.-Lugar y plazo de presentación.

1. Los autores que no se hubiesen presentado a los concursos de los centros enviarán sus trabajos a través de una sociedad gallega del exterior, y excepcionalmente, directamente a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Baquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), dentro del plazo que se señale en las bases, según la especialidad.

2. Los centros gallegos que hayan convocado concursos podrán enviar los trabajos premiados por ellos para participar en este certamen.

Artículo 75º.-Resolución y fallo.

1. La consellería publicará, en las fechas señaladas en el artículo 72º, las bases de la convocatoria para

todas las modalidades, y nombrará un jurado de personas especialistas en las materias convocadas, en el que participará, en el caso del concurso de creación e interpretación musical de gaiteros solistas, un miembro del jurado del premio «Constantino Bellón».

2. El jurado, una vez vistos los trabajos, elevará su fallo a dicha consellería, que resolverá el concurso.

Artículo 76º.-Difusión de las obras premiadas.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior se reservará el derecho de reproducir las obras premiadas, que quedarán de su propiedad, para utilizarlas en actividades no comerciales.

2. Las obras presentadas y no premiadas podrán ser retiradas por los autores antes del 31 de diciembre del año 2003.

3. El hecho de participar en el concurso presupone la aceptación de las normas contenidas en este programa y en las bases correspondientes.

Programa 11. Ayudas para la realización de actividades asociativas y culturales

Artículo 77º.-Objeto.

La concesión de ayudas dirigidas a subvencionar, total o parcialmente, las actividades de carácter asociativo y cultural realizadas en favor de las comunidades gallegas con el fin de hacer efectivos los derechos de carácter cultural que les reconoce la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

Artículo 78º.-Características.

Además de las actividades previstas en los distintos programas de acciones culturales, numerados del 10 al 15, realizadas directamente por las comunidades gallegas, podrán ser subvencionadas, entre otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, las siguientes:

1. Realización de cursos, seminarios, giras y conferencias no previstos en programas específicos de esta convocatoria.

2. Programación y realización de actos conmemorativos de efemérides o fiestas de especial significación para la lengua, historia o cultura de Galicia.

3. Desplazamientos que, en el ejercicio de su función representativa, realicen los miembros de la Comisión Delegada del Consejo de las Comunidades Gallegas, dentro de su ámbito territorial de actuación, siempre que se realicen con la previa autorización por escrito de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior y cumpliendo las condiciones establecidas por ella.

4. La realización de tareas complementarias de gestión por parte de los centros coordinadores de programas de ayudas individuales designados en aquellas partes donde se constituya comisión evaluadora de

ayudas según lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.

Artículo 79º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones y asociaciones sin fin de lucro y las personas físicas que pudieran, en su caso, realizar acciones que sirvan a los fines señalados en el artículo 78º de la presente orden.

Artículo 80º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se une como anexo 10 a la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren necesarias para una adecuada valoración de la solicitud por parte de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Artículo 81º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 82º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes y, sin perjuicio de otros extremos que se pudiesen tomar en consideración, ponderará las siguientes circunstancias en las solicitudes de subvención:

-La necesidad y utilidad de las acciones que se van desarrollar.

-El colectivo efectivo de personas sobre las que incide directamente el programa cultural.

-La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita subvención.

Artículo 83º.-Seguimiento.

1. La solicitud de subvención supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención, en el caso de ser concedida.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las acciones previstas, que deberá ser aprobada previamente por la citada consellería para justificar las subvenciones concedidas.

Artículo 84º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los trámites de pago de hasta el 50% de la subvención concedida se podrán iniciar a partir del momento de la resolución de la concesión, si así se justifica con los documentos correspondientes a las actividades o programas ya realizados que se señalan en el siguiente punto.

El pago del resto del importe de la subvención concedida se realizará una vez sean suficientemente justificadas las actividades realizadas con cargo a la citada subvención.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 78, se podrá autorizar excepcionalmente el régimen de pago por justificar previsto en la normativa de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones, dentro del ejercicio presupuestario, para proceder a su pago será la siguiente:

a) Informe detallado de las actividades realizadas en ejecución del programa y que justifiquen la subvención concedida.

b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la celebración de las citadas actividades subvencionadas y, en su caso, de los recursos con los que se contó para su financiación o de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y conformada por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Programa 12. Acción informativa en la Galicia exterior

Artículo 85º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a potenciar la difusión de la cultura y realidad de Galicia en el exterior a través de información de prensa, revistas de carácter periódico, programas de radio y televisión, etc. que promuevan un mejor conocimiento de Galicia en el exterior, de nuestra realidad científica y cultural, de nuestra lengua, literatura, música, folclore, etc. además de la difusión directa que realicen las propias comunidades gallegas mediante puntos permanentes de información creados en su seno.

Artículo 86º.-Características.

Las actuaciones específicas que pueden ser subvencionadas a través de este programa, se ajustarán a las siguientes características:

1. El mantenimiento de oficinas de turismo en la Galicia del exterior. La Consellería de Cultura, Comu

nicación Social y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, diseñará el modelo y contenido de las oficinas de turismo en la Galicia exterior que se establecerán en las entidades gallegas que determine según su estrategia de promoción exterior. A estos efectos, se establecerán el convenio o convenios que se estimen oportunos con la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Se hará especial hincapié en la dotación adecuada de medios materiales y, en particular, su conexión a las redes telemáticas de información turística.

2. La edición y difusión periódica por las comunidades gallegas de revistas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés, y la realización de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega por parte de las comunidades gallegas o instituciones y asociaciones en el exterior.

Estas actuaciones serán subvencionadas en función de la periodicidad, difusión y número de ejemplares, calidad y coste de los ejemplares publicados, en su caso.

3. La distribución a las comunidades gallegas y las empresas difusoras en los países donde aquellas radiquen, de programas informativos de interés sobre Galicia mediante acuerdos con organismos o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia.

Los acuerdos previstos en este último caso, podrán realizarse a lo largo del correspondiente ejercicio, en función del número y actualidad de los programas que se van a distribuir, contenidos de especial dedicación a Galicia y ámbito y medio de difusión.

4. La conexión a Internet de las comunidades gallegas posibilitando su acceso a la información universal mediante las denominadas autopistas de información y al uso del correo electrónico.

5. La conexión de los centros a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española, estableciéndose a estos efectos las líneas de colaboración correspondientes.

Artículo 87º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia para los casos de distribución de programas a las comunidades gallegas previstos en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 88º.-Documentación.

Para las actuaciones previstas en los números 2, 4 y 5 del artículo 86º, la documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo 11 de la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren precisas para una adecuada valoración de la ayuda atendiendo a los criterios señalados en el artículo 86º.

Artículo 89º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 90º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de los criterios señalados en el artículo 86 de esta orden.

Artículo 91º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior pueda hacer las comprobaciones que precise para asegurar el cumplimento de las normas y requisitos fijados en la presente orden.

2. Los centros beneficiarios de las ayudas deberán de comunicar a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las acciones previstas.

Artículo 92º.-Pago y justificación.

1. Justificación:

Los centros beneficiarios de las ayudas deberán presentar dentro del ejercicio presupuestario la siguiente documentación:

-Informe detallado acreditando la realización de las actuaciones informativas subvencionadas, remitiendo a la consellería un ejemplar de cada número publicado cuando se trate de ayudas para edición de revistas y boletines.

-Relación detallada de los gastos hechos con motivo de la realización de las citadas actividades.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y conformada por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

2. Pago:

El sistema de pago de las subvenciones concedidas por este programa será el mismo que el previsto para las subvenciones del programa de actividades asociativas y culturales.

Programa 13. Dotaciones para bibliotecas

Artículo 93º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto favorecer la difusión de la cultura gallega mediante la provisión de material bibliográfico a los centros de la Galicia del exterior.

2. Las dotaciones consistirán en la adquisición y envío de material desde Galicia, para incrementar el fondo bibliográfico de los centros solicitantes.

Artículo 94º.-Contenido de las dotaciones.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior podrá conceder la totalidad o parte del material bibliográfico solicitado, haciéndose cargo de la adquisición del mismo que no podrá tener, en ningún caso, un valor superior a 600 euros, y del coste del envío al centro gallego.

Artículo 95º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 96º.-Documentación.

La documentación que se presentará será la siguiente:

a) Solicitud según el modelo del anexo 12.

b) Relación de libros solicitados con su correspondiente referencia bibliográfica (autor, editorial, etc.) o indicación de las áreas o temas de interés para el centro.

Artículo 97º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos solicitantes enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 98º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior acusará recibo de las solicitudes a los centros.

2. La consellería resolverá la concesión de las dotaciones en función:

a) Disponibilidad presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes.

3. La consellería, en su momento, comunicará a los centros la adjudicación de la dotación y procederá al envío de material.

Artículo 99º.-Seguimiento.

La solicitud de un centro supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 14. Cursos de danza y música tradicional

Artículo 100º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel artístico de los grupos folclóricos de los centros gallegos.

Artículo 101º.-Características.

1. Los cursos versarán sobre folclóre gallego atendiendo a las modalidades de baile, gaita, percusión, pandereta y canto y confección de trajes tradicionales.

2. Estarán dirigidos a los centros gallegos que tengan grupo folclórico o que manifiesten su voluntad de crearlo.

3. La duración de los cursos será de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

4. Al comienzo del curso se realizará una sesión informativa de introducción dedicada, exclusivamente, a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

5. Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, para que pueda ser concedido un curso es necesario que cuente con un número mínimo de 15 participantes.

Artículo 102º.-Contenido de las aportaciones.

1. La consellería se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica del personal docente.

c) En su caso, el coste del material que figure en la lista correspondiente que se una como anexo a la resolución en los cursos que incluyan confección.

2. Los centros se harán cargo, con carácter ordinario, de los gastos de la estancia y manutención del profesorado durante los 15 días de duración del curso.

Artículo 103º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 104º.-Documentación.

La documentación precisa para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro siguiendo el modelo del anexo 13 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte y edad de los solicitantes.

Artículo 105º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 106º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas preinscritas de origen gallego.

2. Asimismo, la consellería comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido de la solicitud del centro

Artículo 107º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso, la entidad a quien se le concedió, remitirá a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior una breve memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la consellería estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 15. Cursos extraordinarios

Artículo 108º.-Objeto y características.

1. Este curso se hace necesario porque estamos viviendo la época del turismo, de la comunicación. Es necesario orientar al viajero o al residente en otro país con una serie de datos sobre Galicia, de interés para que estas personas tengan una estancia en nuestra tierra que pueda añadir un nuevo matiz a sus conocimientos, el matiz de lo gallego, el matiz de la existencia de la realidad de la etnia gallega.

2. Será un curso intensivo, corto y rápido, impartido por áreas geográficas, apoyándose en las comunidades de gallegos más numerosas.

3. Tendrá por finalidad formar a personas pertenecientes a comunidades gallegas para proporcionarles conocimientos sobre la realidad cultural-turística de la Galicia actual, perfeccionando al mismo tiempo sus capacidades de comunicación. Dichos conocimientos conforman, a través de las clases recibidas, el adiestramiento de informadores turísticos de Galicia y del Camino de Santiago.

4. El curso tendrá lugar en las instalaciones de la entidad que, dentro de cada área, designe la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Artículo 109º.-Modalidad del curso.

Será un curso de informadores turísticos y del Camino de Santiago, en el que podrá participar en algunas de sus fases la Dirección General de Turismo, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Será impartido por personal especializado que recogerá aspectos tales como:

-Recursos turísticos de Galicia.

-Tramos diferentes de la oferta turística gallega.

-Diversificación de nuevas ofertas.

-Áreas naturales e itinerarios más importantes para conocer el paisaje y los monumentos artísticos e históricos de Galicia.

-El Camino de Santiago como legado histórico y las peregrinaciones.

Artículo 110º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior se hará cargo de:

a) Los gastos de alquiler de locales, en su caso, los de material didáctico y los de organización necesarios para impartir el curso en el establecimiento elegido.

b) El coste del viaje y de las retribuciones del personal docente aportado por la consellería.

c) El coste del desplazamiento y, en su caso, de la estancia de los participantes que residan dentro de la zona de influencia pero fuera del área metropolitana en la que se impartirá el curso.

2. Podrá colaborar en este programa la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 111º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a este curso las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Las entidades solicitantes de plazas para este curso, al hacer la selección, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser mayor de edad, procurando que una mayoría de los asistentes sea menor de 30 años.

b) Ser socio del centro y tener capacidad de comunicación.

c) Ser persona que tenga alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de turismo o información sobre Galicia.

3. El número de asistentes al curso no será menor de 100. La relación de alumnos podrá conformarse a partir de las propuestas de asistentes presentadas por diferentes entidades gallegas de la misma área geográfica.

Artículo 112º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en este curso será la solicitud-propuesta que haga el centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 14 de esta orden.

Artículo 113º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 114º.-Tramitación, resolución y seguimiento.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior acusará recibo de las solicitudes.

2. En su momento, la consellería comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior haga las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la consellería, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que estime oportuna.

Acciones juveniles

Programa 16. Actividades campamentales

Artículo 115º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural del pueblo gallego de los jovenes pertenecientes a las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, acercándose a las raíces ancestrales de nuestro pueblo, a nuestra cultura etnográfica y a nuestro medio rural y desarrollando al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas y de tiempo libre.

2. Se convocan 500 plazas en campamentos y albergues juveniles de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en la modalidad itinerante «Conoce Galicia» en determinados turnos quincenales en los meses de julio y agosto. Los seleccionados residirán en cada turno consecutivamente en tres de las siguientes instalaciones: Irmáns Pedrosa de Lugo, López Cuevillas de Ourense, Altamar de Vigo, Gandarío y Marina Española de A Coruña y Monte do Gozo en Santiago. Los participantes se integrarán con jóvenes residentes en Galicia y en otras comunidades españolas.

3. Podrá participar en algunas fases de este programa la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Las plazas para participantes de América y Oceania podrán incluir una ayuda completa de viaje o bien una subvención del 50 por ciento del coste del mismo de acuerdo con los cupos que para cada país se establecerán por resolución de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

5. Este programa podrá realizarse en la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» con la finalidad de obtener la inserción en la vida social y cultural de los ayuntamientos gallegos de los niños y jóvenes, hijos o nietos de personas originarias de ellos, comprendidos en las edades que se establezcan y que residan en la Galicia exterior. Esta modalidad que será objeto de una circular explicativa, será desarro

llada en colaboración entre esta consellería y los ayuntamientos gallegos que la suscriban.

Artículo 116º.-Contenido de las aportaciones.

1. La consellería se hará cargo del coste de la parte del viaje que se establezca, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 115º.4.

2. Los ayuntamientos de Galicia podrán participar en la realización del programa, en el caso de que éste se haga en la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos».

Artículo 117º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas plazas las personas que residiendo en el exterior cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Tener una edad entre 14 y 20 años, contados a 30 de junio de 2002.

c) No haber participado en ediciones anteriores de este programa ni haber viajado a Galicia en los últimos 10 años, para participar en las plazas que tengan ayuda de viaje.

Artículo 118º.-Documentación.

1. Los solicitantes de países americanos donde se constituya la comisión evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 120 de esta orden deberán presentar, inicialmente, antes del 31 de marzo de 2002, los siguientes documentos:

a) La solicitud según el modelo del anexo 15.

b) Fotocopia de los documentos oficiales acreditativos del origen gallego del solicitante.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Fotocopia de su documento nacional de identidad o del pasaporte, en el caso de que ya lo tenga expedido.

e) Anexo 15-B en el caso de los solicitantes residentes en América y Oceanía, indicando el turno de preferencia para el regreso.

f) Todos los participantes menores de edad presentaran el modelo anexo 15-B cumplimentando la autorización para viajar, firmada por los padres o tutores legales.

g) Los participantes menores de edad de Europa y América que deseen quedarse con su familia en España al terminar la actividad deberán cubrir, asimismo, la autorización firmada por sus padres o tutores legales incluida en el mismo modelo anexo 15-B.

2. Los solicitantes preseleccionados por la comisión evaluadora a la que se refiere el artículo 120 deberán presentar, en la semana siguiente a la exposición del acta de preseleccionados, los siguientes documentos:

a) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

b) En su caso, fotocopia del documento necesario para una posible asistencia sanitaria que exceda de

la contemplada en el convenio firmado con la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para programas culturales y asistenciales destinados a la Galicia exterior.

3. Los solicitantes de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya comisión evaluadora deberán presentar en su centro, toda la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 119º.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente en cada caso, se entregarán en los centros gallegos hasta el 31 de marzo de 2002.

En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos» las solicitudes se presentarán en el plazo establecido de acuerdo con el ayuntamiento y en las entidades gallegas que se designen.

Artículo 120º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud indicará las plazas disponibles en cada turno así como los tramos de edad posibles para cada campamento.

2. La consellería asignará las plazas que corresponderán, para cada tipo de ayuda de viaje, a cada una de las áreas geográficas, y dentro del área de América a cada uno de los países.

3. Los centros gallegos comprobarán que las solicitudes estén completas y correctamente cubiertas, tramitándolas de la forma siguiente:

a) Los centros gallegos de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya la comisión evaluadora las enviarán directamente a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

b) Los centros gallegos de los países americanos donde se constituya comisión evaluadora, harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión evaluadora que las señaladas en el artículo 7, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores, los siguientes:

* En Argentina:

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Centro Gallego de Buenos Aires. Oficina Delegada.

* En Brasil:

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

-Agrupación Artística Gallega de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela, en Caracas.

4. La selección de los aspirantes se hará valorando las siguientes circunstancias:

a) Grado de ascendencia gallega.

b) Tiempo sin visitar Galicia.

c) Situación económica de la familia.

d) Grado de integración y participación en la vida asociativa de la comunidad por parte del solicitante y de su familia.

e) Interés demostrado por el participante en el conocimiento de la cultura y realidad gallega a través de su participación en concursos culturales, trabajos de investigación, cursos de distintas especialidades convocados por esta consellería para la Galicia exterior, etc.

Los centros gallegos acompañarán las solicitudes con el informe que, para valoración de las circunstancias expresadas en los apartados c), d) y e), establecerá por circular la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

5. La consellería adjudicará directamente las plazas reservadas a España, Europa y demás países donde no exista comisión evaluadora, según los turnos y tramos de edad disponibles y por número de solicitudes presentadas por centro.

6. La consellería comunicará a los centros coordinadores la adjudicación definitiva de las plazas.

7. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados deberán asistir a las sesiones informativas que se realizarán en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general, y de la actividad campamental en particular.

8. Los beneficiarios de este programa presentarán obligatoriamente al amparo del programa 10 de concursos públicos, en la modalidad 8, premio «Pomba», trabajos de redacciones y, de forma opcional, de cuentos o de la modalidad de reportaje fotográfico, premio «Manuel Ferrol», sin perjuicio de lo que disponga la normativa en vigor de la Dirección General de Juventud.

9. En la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» la tramitación se realizará a través de las entidades gallegas designadas y la selección de los participantes se hará de acuerdo con el contenido del punto 5 de este artículo por el correspondiente ayuntamiento gallego con la colaboración de esta consellería.

Artículo 121º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que estime necesarias sobre las circunstancias de los

solicitantes que tengan incidencia en la concesión de plaza para la participación en este programa.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 17. Cursos de gestión de entidades y animación juvenil

Artículo 122º.-Objetivo y características.

1. Se pretende con estos cursos formar a jóvenes mayores de 16 años que puedan dinamizar la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, capacitarlos para la programación y realización de actividades socioculturales y recreativas para la juventud tanto en tiempo libre urbano como en la naturaleza, así como promover la incorporación de la juventud a las juntas directivas potenciando el asociacionismo y la asunción de responsabilidades.

2. Estos cursos intensivos de animación juvenil podrán tener los tres perfiles distintos siguientes, atendiendo a los módulos lectivos que incorporen, con el fin de ajustarse mejor al nivel y a la continuidad en la demanda de esta acción formativa por parte de los centros:

-Un nivel inicial de animación y gestión de tiempo libre,

-Un nivel avanzado y complementario sobre la misma materia y

-Un nivel específico para la organización y gestión de entidades asociativas, dirigidas a la juventud de los centros gallegos con formación en planificación global, marketing asociativo y técnicas de dirección y dinámicas de grupo, que serán ofertados a los centros mediante la circular correspondiente.

Los módulos que puedan contemplarse atenderán entre otras áreas las siguientes: Galicia, programación y gestión del tiempo libre, psicosociología, animación y dinámica de grupos, organización y gestión de entidades, información, publicidad e imagen asociativa y animación en áreas concretas, teatro, lectura, juegos, aire libre, primeros auxilios, introducción a las artes plásticas, etc.

Mediante circular se informará a los centros de la configuración de cada modalidad de cursos, de los módulos que integra y de sus finalidades y contenidos docentes.

3. Para que pueda ser objeto de aprobación un curso, se deberá contar con un mínimo de 20 participantes preinscritos. Varios centros podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alzance el nivel de alumnado requerido.

4. La duración de estos cursos será de 35-40 horas lectivas impartidas en un máximo de 15 días y el horario se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

5. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Artículo 123º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de las horas de docencia del profesorado.

c) El coste del material para los cursos.

d) El coste del envío del material.

2. Los centros gallegos se harán cargo con carácter ordinario de:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

b) El coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde se lleve a cabo el curso, hasta un máximo de 15 días.

Artículo 124º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 125º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 16 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad o del pasaporte, así como su edad.

Artículo 126º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 127º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La consellería resolverá la concesión de los cursos teniendo en cuenta:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características del centro o centros solicitantes y número efectivo de destinatarios de los cursos.

Artículo 128º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso la entidad remitirá a la consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior estime necesarias para asegurar el cumplimiento de estas normas.

Programa 18. Dotación de equipamientos deportivos

Artículo 129º.-Objetivo y características.

Este programa tiene como objetivo la provisión del vestuario adecuado para la práctica deportiva a los centros de la Galicia del exterior.

Artículo 130º.-Contenido de las dotaciones.

La consellería podrá conceder, en su totalidad o en parte, el material deportivo solicitado, haciéndose cargo de la adquisición y del envío al centro gallego solicitante.

Artículo 131º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este programa de dotación las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, que tengan equipos deportivos creados en su seno.

Artículo 132º.-Documentación.

Solicitud según el modelo del anexo 17 debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

Artículo 133º.-lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2002.

Artículo 134º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La consellería resolverá la concesión de las dotaciones en función de:

a) Disponibilidad presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes, especialidades practicadas y número de componentes de los equipos.

Artículo 135º.-Seguimiento.

La solicitud de dotación supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Disposiciones adicionales

Primera.-En los programas en los que el contenido lo permita, la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior podrá, mediante resolución, para simplificar y agilizar la selección de los beneficiarios, nombrar una comisión evaluadora constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden.

Dicha comisión se reunirá en aquellos países donde se presentaron un mayor número de solicitudes, levantando acta de sus acuerdos, que tendrá valor de propuesta de selección.

Segunda.-Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Presentar, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Asimismo, en el momento de la justificación total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia así como las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad conferente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

-Si, por cualquier motivo, la actividad programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados y que reúnan los requisitos de la convocatoria o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de las concesiones de las mismas entre sus asociados mediante los instrumentos informativos propios y de acuerdo con sus previsiones estatutarias.

Tercera.-Se faculta a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución.

Cuarta.-Los gastos en bienes corrientes y servicios que se ocasionen con motivo de la realización de los programas 1 al 18, se realizarán con cargo al concepto presupuestario 17.01.213-A.226.07 (Actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad) del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2002, y las ayudas

o subvenciones necesarias para la realización de los citados programas se concederán con cargo a la partida 17.01.213-A.480.0 (Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones dedicadas al cumplimiento de la Ley 4/1983).

Quinta.-En la tramitación y resolución de las ayudas correspondientes a un mismo centro, relativas a programas financiados con cargo al mismo capítulo y concepto presupuestario y siempre que las circunstancias lo aconsejen y el importe global de las subvenciones concedidas con cargo a dicho capítulo y concepto que no exceda de seis mil euros la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior podrá acumular en un único expediente varias o todas las solicitudes de ayudas de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, detallando en la resolución, si lo considerase preciso, la cuantía parcial concedida por cada programa.

Sexta.-Dada la especificidad de los programas en favor de las comunidades gallegas y para una mayor operatividad y eficacia, se delega en el director general de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior la concesión de las ayudas y subvenciones y la resolución de los concursos que se convocan por la presente orden. Si en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Séptima.-La concesión de las subvenciones estará siempre condicionada al límite de crédito previsto en la aplicación correspondiente.

En el presupuesto prorrogado de nuestra comunidad autónoma para el 2002, figura un crédito de 2.946.227 euros para hacer frente a las actuaciones derivadas de la presente orden, distribuido en los siguientes capítulos: capítulo II 1.300.000 euros, Capítulo IV 1.027.526 euros.

Las citadas cantidades podrán ser ampliadas en función de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la aprobacióin del presupuesto definitivo de la Comunidad Autónoma para el 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2002.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior

AGENCIA GALLEGA DE

DESARROLLO RURAL