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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 22 de enero de 2002 Pág. 857

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, subestación Boimente-subestación Buio (tramo subestación Boimente-apoyo número 13), en los términos municipales de Viveiro y Xove (Lugo). (Expediente 010/2001 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Electra de Viesgo I, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Medio, 12, apartado 35, 39080 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 5 de marzo de 2000 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de alta tensión aérea a 132 kV, sobre torres metálicas de celosía, en simple circuito con dos conductores por fase tipo LA-280 y cable de tierra OPGW, de 2.931 m de longitud, para interconexión de las

subestaciones eléctricas de Boimente y Buio (tramo subestación Boimente-apoyo nº 13) los parques eólicos Montouto y Alabe-Lomba, ayuntamientos de Viveiro y Xove (Lugo).

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 3 de septiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 3 de octubre, en el BOP de Lugo del 12 de septiembre y en el diario El Progreso del 17 de septiembre, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Viveiro y Xove y en la Delegación Provincial de Lugo; asimismo la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, Venancio Casavella Yáñez, en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Santo André de Boimente, alega que debe de tramitarse el expediente de prevalencia de los montes vecinales por el Consello de la Xunta, previo informe de la consellería correspondiente, afirma no tener noticias de que se esté tramitando o se vaya a hacer.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, y el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de la alegación presentada por Venancio Casavella Yáñez, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, cabe decir que no se puede estudiar la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra, hasta que se declare la utilidad pública de dicha instalación.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, subestación Boimente-subestación Buio (tramo subestación Boimente-apoyo nº 13), en los términos municipales de Viveiro y Xove (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas