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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2002 Pág. 655

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de enero de 2002 sobre delegación de atribuciones en el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos.

La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos es un órgano dependiente funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, según establece el Decreto 309/2001, de 17 de diciembre.

La necesidad de agilizar en lo posible todos aquellos asuntos que non exijan una atención directa y personal del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública aconseja que éste delegue en el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos determinadas funciones, lo que sin duda repercutirá beneficiosamente en el funcionamiento de la Administración autonómica.

En su virtud, haciendo uso das facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por lo dispuesto en el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por las demás disposiciones de aplicación general,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos de los servicios contenidos en el programa 361.A, de la sección 04, servicio 07, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago relativos a ellas, excepto respecto de los gastos contenidos en el capítulo I.

b) Las funciones que como órgano de contratación estén atribuidas al titular de la consellería, incluidos los convenios de colaboración y cooperación, en temas relacionados con las relaciones con los medios informativos cuando las partidas presupuestarias estén contempladas dentro del programa 361.A, de los mencionados sección y servicio presupuestarios.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orde harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

El conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública podrá avocar para si, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos en todo caso los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 22 de febrero de 1999 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

Esta orde entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública