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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2002 Pág. 444

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2001, por la que se otorga a Alrogal, S.A., permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento de cultivos marinos en el municipio de Cervo (Lugo).

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de permiso de actividad para la explotación de un criadero, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2001, Didier Leclercq, en representación de Alrogal, S.A. (CIF: A36883239), solicitó permiso de actividad para la explotación de un criadero emplazado en el polígono industrial de Cuíña, municipio de Cervo (Lugo).

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Informe técnico biológico favorable.

-Informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Cervo.

-Informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la calificación ambiental del proyecto de fecha 25-6-2001.

-Anuncio de 26-9-2001 publicado en el Diario Oficial de Galicia de 4 de octubre de 2001 de exposición pública del proyecto y del estudio de efectos ambientales.

-Declaración de efectos ambientales, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21-11-2001.

-Informe jurídico favorable del Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimeento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen xurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Alrogal S.A., con CIF número A36883239, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se indica a continuación.

-Tipo: criadero.

-Nombre: Alrogal S.A.

-Actividad: reproducción e inicio del ciclo vital.

-Especies: rodaballo (Psetta maxima).

-Ubicación: polígono industrial de Cuíña-Cervo (Lugo).

-Superficies:

-Dominio público: no tiene.

-Dominio privado: 1 parcela de 32.780 m.

-Superficie a construir: 12.000 m repartidos en 3 naves:

-1 nave de producción: 11.768 m con las siguientes instalaciones:

1) Reproducción: 3 salas.

2) Larvas: 2 salas.

3) Preengorde: 4 salas.

-1 nave taller y de grupos electrógenos: 220 m.

- 1 nave de control: 12 m.

-Capacidad de producción: 6.000.000 de alevines/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) anos, que se contarán a partir del día seguinte al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, previa petición

del interesado dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto presentado, suscrito por el ingeniero industrial superior Javier Guillén Rodríguez titulado Proyecto básico de instalación de una granja de cría y engorde de rodaballo a ubicar en el polígono industrial de Cuíña, lugar de Coído, ayuntamiento de Cervo. Provincia de Lugo visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia en enero de 2000, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de 2 años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de dicha Orden de 27 de marzo de 2000.

Cuarta.-Con la finalidad de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, junto con las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la declaración de efectos ambientales formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 21-11-2001, notificada al promotor con fecha de 23-11-2001.

Quinta.-El establecimiento no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Sexta.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de sus condiciones; en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio

Séptima.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Octava.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2001.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura