La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único:
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2001.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria y
Desarrollo Rural
ANEXO I
Concentración Parcelaria en Galicia: 11,12 A.
Establecimientos de Sistemas Silvopastorales: 3,01 A.
CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS
MARÍTIMOS