De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, ha resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189 del 9 de agosto), y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 13 de noviembre de 2001.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente: P-132/2001.
Denunciado: Julio Vázquez Vázquez.
DNI: 33598633.
Domicilio: c/ Otero Pedrayo, nº 4-4º a, Viveiro, Lugo.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial, utilizando tres cañas situadas la más alejada a cinco metros del pescador, infringiendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 20 de enero de 2000 (DOG del 1 de febrero). Hechos constatados el día 24-5-2001, a las 15.30 horas en la ría de Landro, puente de la Misericordia. Viveiro. Lugo.
Precepto sancionador: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de la sanción: leve.
Sanción: 10.000 pesetas (60,10 euros).