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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 04 de enero de 2002 Pág. 120

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 19 de noviembre de 2001, de la Subdirección General de Inspección de Transportes, por la que se notifican las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente DX-00205-I-2001 y cuatro más).

Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de inspección de transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.

Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso de alzada ante el director general de transportes dentro del plazo de un mes, contado a

partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula.

En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1315, código cliente 417, y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para que conste y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2001.

Carlos González Rodríguez

Subdirector general de Inspección de Transportes

ANEXO

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

DX-00205-I-2001

C-0952-BX

3328943324L145100492

Prod. alim. Don Comer, S.L.

Castelao, s/n 15117

Laxe (A Coruña)

Realizar transporte de mercancías (productos alimenticios) con el vehículo matrícula C-0952-BX, que está provisto de autorización de la serie MPC, que presenta un peso total en báscula de 4.250 kilogramos, estando autorizado para un p.m.a. de 3.500 kilogramos, lo que supone realizar transporte con un exceso de 750 kilogramos que representan un 21% de exceso sobre su peso máximo autorizado.

23-5-2001; 11.05; CP-701; 9

Art. 200.3º

R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley

16/1987, art. 201

R.D. 1211/1990

35.000 ptas.
DX-00212-I-2001

PO-9291-AH

3328943324L145100492

JM Carro Rodríguez

García Barbón, 82

36201 Vigo (Pontevedra)

Realizar transporte de mercancías (paquetería) con el vehículo matrícula PO-9291-AH, que está provisto de autorización de la serie MDL-N, que presenta un peso total en báscula de 10.450 kilogramos estando autorizado para un p.m.a. de 8.400 kilogramos, lo que supone realizar transporte con un exceso de 2.050 kilogramos que representan un 27% de exceso de exceso sobre su peso máximo autorizado.

29-5-2001; 11.46; C-531; 0,100

Art. 200.3º

R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley

16/1987, art. 201

R.D. 1211/1990

60.000 ptas
DX-00230-I-2001

PO-2920-BG

3325183846L145100492

Adolfo Domínguez Vázquez

Cornazo, 8

360 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)

Realizar transporte público regular de uso especial (escolar) el colegio de educación especial Vilagarcía de Arousa, con el vehículo matrícula PO-2920-BG provisto de una autorización de transportes de la clase VT-nacional, careciendo de la preceptiva autorización administrativa especial para relizar transporte escolar.

25-5-2001; 9.5;

Art. 89 Ley 16/1987, art.

105 R.D. 1211/1990 y

R.D. 2296/1983

Art. 143 Ley

16/1987, art. 201

R.D. 1211/1990

100.000 ptas

DX-00263-I-2001

2027-BFT

3325183846L145100492

María Peregrina Castro Cao

San Roque, 112 B

272 Lugo

Realizar transporte de mercancías (tierra) con el vehículo matrícula 2027-BFT, que arrastra el semirremolque PO-00767-R, (vehículo articulado de 4 ejes) que está provisto de una autorización da clase MDP-comarcal, el citado vehículo está autorizado con una MMA de 38.000 kg y presenta un peso total en báscula de 42.150 kg lo que supone realizar transporte con un exceso de peso de 4.150 kg, que representa un 10% de exceso sobre la MMA del vehículo.

14-6-2001; 12.45; C-543; 12

Art. 200.3º

R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley

16/1987, art. 201

R.D. 1211/1990

100.000 ptas

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

DX-00267-I-2001

Varias

3325183846L145100492

Empresa Vidal , S.L.

Sagrada Familia, 37-3º I

157 A Coruña

Del análisis de los discos-diagrama de tacógrafo de los vehículos más abajo reseñados se constata lo siguiente:-Para el período de conducción correspondente al día 5-4-2001 se constata la existencia de dos discos-diagrama correspondientes a los vehículos matrículas C-4719-V y C-0876-BT, figurando en ambos el mesmo conductor con DNI 32751410 y conduciendo en ambos vehículos al mismo tiempo.-Para el período de conducción correspondiente al día 10-4-2001 se constata la existencia de dos discos-diagrama correspondientes a los vehículos matrículas C-4719-V y IB-9354-AN, figurando en ambos al mismo conductor con DNI 33751410 y conduciendo en ambos vehículos al mismo tiempo.-Para el período de conducción correpondiente al día 16-4-2001 se constata a existencia de dos discos-diagrama correspondente ós vehículos matrículas C-4719-V e C-0876-BT, figurando en ambos el mismo conductor con DNI 33751410 y conduciendo en ambos vehículos el mismo tiempo.-Falta de descanso

semanal por parte del conductor M. Álvarez el cual conduce desde el día 1 al 17 de abril de 2001 sin realizar el preceptivo descanso semanal.-Asimismo del análisis de los discos del vehículo C-0876-BT se detecta que circulo con el aparato de control tacógrafo averiado durante un período superior a una semana, en los discos no se registran los km recorridos.

22-6-2001; 9.14.50; ;

R(CE) 3821/1985, R(CE)

3821/1985, Art. 8 de

R(CE) 3820/1985

Art. 143 Ley

16/1987, art. 201

R.D. 1211/1990

300.000 ptas

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO