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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Pág. 16.671

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN PÚBLICA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA

ACUERDO de 4 de diciembre de 2001 por el que se convoca un curso de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio para el año 2002.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 19 de diciembre de 1997, autorizó la constitución de la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS), aprobando sus estatutos y facultando al Sergas para aportar el patrimonio fundacional. El objeto de la fundación consiste básicamente en la formación en las materias de salud pública y Administración sanitaria, desarrollando toda su actividad con sujeción a los criterios de planificación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas, siendo sus beneficiarios todas aquellas personas que de un modo u otro trabajen al servicio de la sanidad en Galicia.

El marco de colaboración existente entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud (Sergas), por una parte, y la FEGAS, por otra, tiene por objeto el diseño conjunto y la ejecución por la FEGAS del plan de formación y reciclaje profesional sanitario de todos los trabajadores, tanto de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como del Sergas.

Entre las distintas actividades docentes a impartir en el año 2002 entre ambas partes se encuentra la edición del curso de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio, promovido por la División de Asistencia Sanitaria del Sergas y organizado por la FEGAS en el marco del anterior convenio de colaboración.

La celebración del curso fue autorizada por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, adaptándose sus objetivos, metodología y programación docente a las directrices emanadas de ella.

El curso, que será gratuito, va dirigido a los trabajadores de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas, así como a los de las fundaciones públicas sanitarias de carácter asistencial adscritas a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, que serán seleccionados conforme al baremo que se especifica en el presente acuerdo por una comisión de selección en la que estarán presentes representantes del Sergas, de la FEGAS y de las organizaciones sindicales.

El objetivo general del curso es que los profesionales adquieran la cualificación necesaria para desempeñar las funciones de nivel intermedio recogidas en el Reglamento de los servicios de prevención (RD 39/1997, de 17 de enero). Entre los objetivos específicos del mismo se pueden citar los de conocer los

riesgos laborales de los trabajadores y adquirir conocimientos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo, métodos de evaluación de los riesgos laborales, métodos y técnicas preventivas de actuación frente a los riesgos laborales, métodos de protección individual y colectiva frente a los riscos laborales y sus características de utilización, métodos y técnicas de formación e información para la prevención de riesgos laborales, la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y la metodología de diseño, elaboración e implantación de un plan de emergencia y saber gestionar las primeras actuaciones en emergencias y primeros auxilios.

Por todo ello, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria convoca el curso Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio conforme a las siguientes bases:

Primera.

Se convoca un curso de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio, edición del año 2002, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, organizado y dirigido por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, acreditado por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y que tiene por objeto la formación a nivel intermedio, en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores vinculados a las instituciones sanitarias del Sergas o a las fundaciones adscritas a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.

Dicho curso será financiado íntegramente por la FEGAS con cargo al convenio de colaboración firmado para el año 2002 entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Sergas con la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS), de forma que los participantes no deberán abonar cuota de inscripción alguna.

Segunda.

1. El curso de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio tendrá una duración de 300 horas acreditadas, de las que 220 tendrán carácter presencial, agrupadas en 5 módulos temáticos; 40 corresponderán a prácticas y las 40 restantes a la ejecución y presentación de un trabajo práctico relacionado con los contenidos del curso que será valorado en la evaluación final del alumnado.

2. El curso se desarrollará conforme al siguiente programa docente:

Módulo 1: conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

Módulo 2: técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos.

Módulo 3: promoción de la prevención.

Módulo 4: evaluación, seguimiento y control de los riesgos.

Vigilancia de los daños a la salud.

Módulo 5: organización y gestión de la prevención.

3. Sin perjuicio de la elaboración del calendario definitivo del curso, las actividades docentes de carácter presencial se realizarán en Santiago de Compostela entre los meses de marzo y noviembre de 2002, generalmente los jueves por la tarde y los viernes por la mañana y tarde, y se debe haber rematado el proceso de evaluación y certificación de los participantes en el mes de diciembre de 2002.

4. El director del curso será nombrado por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria a propuesta de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

Tercera.

1. El número máximo de participantes en el curso será de 32, con la siguiente distribución por centros:

C.H. Juan Canalejo: 2; C.H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos: 1; C.H. Universitario de Santiago de Compostela: 2; C.H. Xeral-Calde: 2; Hospital da Costa: 1; Hospital Comarcal de Monforte: 1; C.H. de Ourense: 2; Hospital Comarcal de Valedorras: 1; C.H. de Pontevedra: 2; C.H. Xeral-Cíes: 2; Hospital del Meixoeiro: 1; Hospital Nicolás Peña: 1; G.A.P. La Coruña-Ferrol Área de La Coruña: 1; G.A.P. La Coruña-Ferrol Área de Ferrol: 1; G.A.P. de Santiago de Compostela: 1; G.A.P. de Lugo: 1; G.A.P. de Ourense: 1; G.A.P. de Pontevedra-Vigo Área de Pontevedra: 1; G.A.P. de Pontevedra-Vigo Área de Vigo: 1; Fundación Pública Hospital de Verín: 1; Fundación Pública Virxe da Xunqueira: 1; Fundación Pública Hospital da Barbanza: 1; Fundación Pública Hospital do Salnés: 1; Fundación 061 Urxencias Sanitarias de Galicia: 1; Instituto Gallego de Medicina Técnica S.A. (MEDTEC): 1; Fundación Centro de Transfusión de Galicia: 1.

2. Los destinatarios del mismo serán los trabajadores de las instituciones sanitarias del Sergas y de las fundaciones públicas sanitarias de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales relacionadas en el apartado anterior que cumplan el requisito de tener contrato laboral o estatutario, fijo o temporal, o equivalente, que pertenezcan a los grupos C, D o E en el caso del personal estatutario, y que no hubiesen ya realizado el curso de técnico superior y/o intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.

3. La distribución de las plazas asignadas se hará por concurso de méritos si el número de aspirantes por centro excede de la citada cifra.

4. Los méritos valorables en el concurso serán los siguientes:

4.1. Formación académica.

De los epígrafes relacionados en este apartado sólo se tendrá en cuenta a efectos de baremación el que resulte más favorable para el candidato, siendo excluyentes entre ellos.

a) Titulaciones universitarias, superiores o medias, técnicas o experimentales o las licenciaturas de psicología o sociología: 5 puntos.

b) Formación profesional de grado superior o equivalente en especialidades técnicas: 3 puntos.

c) Formación profesional de grado medio o equivalente en especialidades técnicas: 2 puntos.

4.2. Experiencia profesional en instituciones sanitarias en áreas afines a la prevención de riesgos laborales: 0,05 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

4.3. Formación recibida en prevención de riesgos laborales: 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 1 punto.

4.4. Formación impartida en prevención de riesgos laborales: 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 1 punto.

5. Las certificaciones en las que conste el vínculo jurídico de tener contrato laboral o estatutario fijo o temporal, o equivalente y pertenencia a los grupos C, D o E en el caso del personal estatutario del aspirante, deberán ser emitidas por los servicios de personal de las instituciones que corresponda, y la acreditación de formación académica, experiencia profesional en instituciones sanitarias en áreas afines a la prevención de riesgos laborales y formación recibida o impartida en prevención de riesgos laborales a la que se refiere el apartado anterior se acreditarán con la certificación académica oficial en original o en fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

Cuarta.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir da publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los interesados en ser admitidos dirigirán el modelo de instancia y demás documentación exigida para participar en el curso a la Escuela Gallega de Administración Sanitaria. Dicho modelo de instancia se podrá recoger en la propia sede de la Escuela, en el registro del nuevo edificio administrativo del Sergas de San Lázaro, en la División de Recursos Humanos del Sergas y en los departamentos o áreas de formación de las instituciones sanitarias relacionadas en el apartado 1 de la base tercera del presente acuerdo.

3. De existir más solicitudes que plazas, segundo lo establecido en la base 3.3., la selección de los aspirantes al curso se realizará por una comisión de selección valorando los méritos de la base 3.4. de la presente convocatoria que, debidamente acreditados, sean aportados por los solicitantes. En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el número 4.2. de la base 3 de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá sucesivamente, en función de la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados de dicha base 3 y por este orden: 4.4., 4.3. y 4.1. De persistir todavía el empate, este se resolverá por sorteo.

4. La comisión de selección será nombrada por el director de la FEGAS y estará formada por representantes de las divisiones de Recursos Humanos y Asistencia Sanitaria del Sergas, de las organizaciones

sindicales y de la FEGAS, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios de la FEGAS una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

5. Dicha comisión de selección publicará la lista provisional de admitidos y excluidos del curso. Dicha publicación se hará en los tablones de anuncios de las divisiones de Recursos Humanos y Asistencia Sanitaria del Sergas, en los de las instituciones sanitarias relacionadas en el apartado 1 de la base 3 del presente acuerdo y en el de la propia escuela, pudiendo reclamar contra los mismos los interesados a partir del día siguiente al de su publicación o exposición al público en los tablones mencionados en el plazo de 10 días hábiles, mediante escrito dirigido a la propia comisión.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, la dirección de la FEGAS acordará la lista definitiva de profesionales admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares descritos en el párrafo anterior.

Quinta.

1. La asistencia a las actividades docentes presenciales es obligatoria, permitiéndose un máximo del 10% de las horas lectivas de ausencia justificadas.

2. Al final del curso los participantes serán evaluados con una prueba objetiva individualizada sobre los contenidos del curso y un trabajo de campo en el que deberán aplicarlos.

3. Los trabajos prácticos que van a realizar los aspirantes deberán ser propuestos, para su aprobación, a la dirección del curso.

4. La prueba objetiva y el trabajo práctico serán evaluados por un tribunal, en el que estarán representadas la División de Asistencia Sanitaria del Sergas y la Escuela Gallega de Administración Sanitaria. Actuará como presidente del mismo el director del curso.

Dicho tribunal podrá solicitar, en su caso, la asesoría de los expertos y especialistas que estime oportunos, que se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

5. En el caso de que en la calificación del tribunal resultase no apto, el alumnado tendrá derecho a la realización de una nueva prueba de evaluación, coincidente con la del próximo curso que se convoque.

6. Finalizada la actuación del tribunal, se confeccionará la relación de aptos y serán expedidos los correspondientes diplomas por el órgano competente de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y por la FEGAS.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2001.

Javier Bouzada Romero

Director de la Escuela Gallega de Administración

Sanitaria