Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica a la interesada el acuerdo de incoación del expediente sancionador VP-C 68/01, que se inicia en este organismo por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, causa prevista en el artículo 5.C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
Se designan respectivamente instructora y secretaria del expediente a Clara Gómez Ruiz y Carmen Pombo Chans, concediéndole a la interesada quince días hábile contados a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula para hacer las alegaciones que crea oportunas en su descargo y, de ser el caso, solicitar la práctica de las pruebas.
Y para que conste y le sirva de notificación a la interesada de dirección desconocida, en cumplimiento del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña 20 de noviembre de 2001.
Mª Teresa Morán Calero
Jefe de Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 68/01.
Eusebia Carril Pampín.
c/ Moscova, 10-1º E.
Santiago de Compostela.
INSTITUTO GALLEGO
DE PROMOCIÓN ECONÓMICA