El expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución
del parque empresarial de Vilamarín fue aprobado conforme al artículo 145 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y la Orden de 30 de diciembre de 1999, por el director general de Urbanismo en fecha 19 de noviembre de 2001. Según lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
En su virtud, se acuerda que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo proceda a verificar el abono o, en su caso, consignación de los justiprecios de los bienes y derechos afectados, el día 27 de diciembre de 2001, a las 10 horas, en el salón de actos del Ayuntamiento de Vilamarín, en presencia del alcalde, el secretario del ayuntamiento y el representante de la Administración. Lo que tendrá lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen de suelo y valoraciones; el artículo 146.2º y 3º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia; el artículo 202 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 48 y siguientes del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.
A dicho acto se convoca a:
Nº finca Titulares Justiprecio
Pesetas Euros
7 Mª José Gómez Paradela 228.732 1.374,71
7ª Ignacio y José Álvarez González 223.440 1.342,90
10 Sara y Mercedes Ramona Álvarez González 756.168 4.544,66
12 Sara y Mercedes Ramona Álvarez González 1.714.440 10.303,99
14 Luis Rodríguez Hermida 196.980 1.183,87
22 Luis Rodríguez Hermida 603.876 3.629,37
25 Luis Rodríguez Hermida 474.516 2.851,90
29 Luis Rodríguez Hermida 375.144 2.254,66
31 Luis Rodríguez Hermida 419.244 2.519,71
34 Luis Rodríguez Hermida 255.192 1.533,73
44 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 944.916 5.679,06
45 Alicia González Aranguren 1.404.732 8.442,61
52 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 590.352 3.548,09
53 Rosa Pérez Noguerol 492.156 2.957,92
57 Hector Lorenzo Carballo 185.220 1.113,19
59 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 113.484 682,05
59ª Alicia González Aranguren 41.748 250,91
62 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 183.456 1.102,59
67ª Antonio Bóveda Bóveda 411.600 2.473,77
68 Mirta María Nóvoa Delgado 228.144 1.371,17
69 Josefa Cao López 2.401.392 14.432,66
70 María Pérez Vázquez 688.548 4.138,26
Nº finca Titulares Justiprecio
Pesetas Euros
79 Manuela Sas Lorenzo 1.365.336 8.205,83
92 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 303.996 1.827,05
93 Rosa Pérez Noguerol 362.208 2.176,91
106 Mª Luisa Pérez López 993.720 5.972,38
108 Sara y Mercedes Ramona Álvarez González 1.955.572 11.753,22
109 Luis Rodríguez Hermida 460.992 2.770,62
111 José Silva Rey 4.979.184 29.925,50
120 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 975.492 5.862,82
135 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 242.256 1.455,99
141a Rosa Rúas Rúas 764.400 4.594,14
141b Elisa Pulido Mosquera 352.800 2.120,37
154 José Silva Rey 441.000 2.650,46
157 Manuel Carballo Álvarez 4.995.900 30.025,96
161 Enrique Lorenzo Carballo 135.240 812,81
162a Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 741.468 4.456,31
165 Sara y Mercedes Ramona Álvarez González 4.010.527 24.103,75
167 Herederos de José Cougil Vázquez y Lisardo González Pérez 13.406.368 80.573,89
170 Herederos de José Cougil Vázquez y Lisardo González Pérez 13.600.440 81.740,29
188 Antonio, Jaime, Manuel, Raúl González Vázquez 388.668 2.335,94
189 Mª Isabel Matínez González 269.892 1.622,08
204 Desconocido 54.096 325,12
209 Desconocido 188.748 1.134,40
Total 63.921.783 384.177,65
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el pago se hará a aquellos interesados que acompañen certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario o, en su defecto, aporten los títulos justificativos de su derecho, completados por certificación negativa del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en tales títulos, conforme al artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
No se admitirá representación si no es por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general ya sea particular para este caso, debiendo acompañar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en el caso de ser herederos; asimismo, los comparecientes deberán identificarse con el documento nacional de identidad o, en su lugar, por el conocimiento directo que testimonien el alcalde o el secretario del ayuntamiento.
Notifíquese la resolución a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, y publíquese el presente acuerdo en el DOG, en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento. La publicación de esta resolución servirá de notificación
a los propietarios desconocidos, a aquéllos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada ésta no se hubiese podido realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero).
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2001.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo