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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 24 de diciembre de 2001 Pág. 16.402

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2001 por la que se fija la fecha en la que se procederá el pago de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Vilamarín.

El expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución

del parque empresarial de Vilamarín fue aprobado conforme al artículo 145 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y la Orden de 30 de diciembre de 1999, por el director general de Urbanismo en fecha 19 de noviembre de 2001. Según lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, se acuerda que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo proceda a verificar el abono o, en su caso, consignación de los justiprecios de los bienes y derechos afectados, el día 27 de diciembre de 2001, a las 10 horas, en el salón de actos del Ayuntamiento de Vilamarín, en presencia del alcalde, el secretario del ayuntamiento y el representante de la Administración. Lo que tendrá lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen de suelo y valoraciones; el artículo 146.2º y 3º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia; el artículo 202 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 48 y siguientes del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

A dicho acto se convoca a:

Nº fincaTitularesJustiprecio

PesetasEuros

7Mª José Gómez Paradela228.7321.374,71

Ignacio y José Álvarez González223.4401.342,90

10Sara y Mercedes Ramona Álvarez González756.1684.544,66

12Sara y Mercedes Ramona Álvarez González1.714.44010.303,99

14Luis Rodríguez Hermida196.9801.183,87

22Luis Rodríguez Hermida603.8763.629,37

25Luis Rodríguez Hermida474.5162.851,90

29Luis Rodríguez Hermida375.1442.254,66

31Luis Rodríguez Hermida419.2442.519,71

34Luis Rodríguez Hermida255.1921.533,73

44Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López944.9165.679,06

45Alicia González Aranguren1.404.7328.442,61

52Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López590.3523.548,09

53Rosa Pérez Noguerol492.1562.957,92

57Hector Lorenzo Carballo185.2201.113,19

59Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López113.484682,05

59ªAlicia González Aranguren41.748250,91

62Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López183.4561.102,59

67ªAntonio Bóveda Bóveda411.6002.473,77

68Mirta María Nóvoa Delgado228.1441.371,17

69Josefa Cao López2.401.39214.432,66

70María Pérez Vázquez688.5484.138,26

Nº fincaTitularesJustiprecio

PesetasEuros

79Manuela Sas Lorenzo1.365.3368.205,83

92Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López303.9961.827,05

93Rosa Pérez Noguerol362.2082.176,91

106Mª Luisa Pérez López993.7205.972,38

108Sara y Mercedes Ramona Álvarez González1.955.57211.753,22

109Luis Rodríguez Hermida460.9922.770,62

111José Silva Rey4.979.18429.925,50

120Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López975.4925.862,82

135Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López242.2561.455,99

141aRosa Rúas Rúas764.4004.594,14

141bElisa Pulido Mosquera352.8002.120,37

154José Silva Rey441.0002.650,46

157Manuel Carballo Álvarez4.995.90030.025,96

161Enrique Lorenzo Carballo135.240812,81

162aMª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López741.4684.456,31

165Sara y Mercedes Ramona Álvarez González4.010.52724.103,75

167Herederos de José Cougil Vázquez y Lisardo González Pérez13.406.36880.573,89

170Herederos de José Cougil Vázquez y Lisardo González Pérez13.600.44081.740,29

188Antonio, Jaime, Manuel, Raúl González Vázquez388.6682.335,94

189Mª Isabel Matínez González269.8921.622,08

204Desconocido54.096325,12

209Desconocido188.7481.134,40

Total63.921.783384.177,65

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el pago se hará a aquellos interesados que acompañen certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario o, en su defecto, aporten los títulos justificativos de su derecho, completados por certificación negativa del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en tales títulos, conforme al artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

No se admitirá representación si no es por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general ya sea particular para este caso, debiendo acompañar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en el caso de ser herederos; asimismo, los comparecientes deberán identificarse con el documento nacional de identidad o, en su lugar, por el conocimiento directo que testimonien el alcalde o el secretario del ayuntamiento.

Notifíquese la resolución a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, y publíquese el presente acuerdo en el DOG, en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento. La publicación de esta resolución servirá de notificación

a los propietarios desconocidos, a aquéllos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada ésta no se hubiese podido realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero).

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2001.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo