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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 20 de diciembre de 2001 Pág. 16.282

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador AG-SA-164/2001-PO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por infracción en materia de epizootias, regulada en el Decreto de 4-2-1955.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Mario Orjales Pita y secretaria a Ana Belén López Díaz.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 58 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.

Se concede al interesado un plazo de quince días para que pueda examinar el expediente, así como formular las alegaciones que estime pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ya que de no efectuar las alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Pontevedra, 28 de noviembre de 2001.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: AG-SA-164/2001-PO.

Denunciado: Antonio García Sánchez.

Última dirección conocida: Mandeo-Sobrado (A Coruña).

Hecho denunciado: falta de guía de origen y sanidad pecuaria y de libro-registro de compraventa de ganado.

Fecha del acuerdo de incoación: 20-9-2001.

Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 212 del Decreto de 4 de febrero de 1955 y del artículo 10 de la Orden de 23 de agosto de 1995.

Precepto sancionador: artículos 212 y 206 a) del Reglamento de epizootias, actualizado por el Real decreto 1665/1976, de 7 de mayo.

Sanción: de 135.000 pesetas.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA

AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL