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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 20 de diciembre de 2001 Pág. 16.269

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, escala técnica de estadísticos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 106, del 1 de junio), esta consellería en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, del 20 de abril),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, escala técnica de estadísticos, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de 2 plazas del cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de estadísticos, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de oposición.

El proceso selectivo constará de una fase de pruebas selectivas y otra fase consistente en la superación de un curso selectivo.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna ascenderá a 1 plaza, correspondiente al 50% del total de vacantes.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre ascenderá a 1 plaza.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y con el Decreto 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por no alcanzar los porcentajes mínimos exigidos no se reservará ninguna plaza para ser cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las Leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Galicia, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.1.6. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los temarios que regirán en los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos superior y de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupos A y B), escalas superior y técnica de estadísticos (DOG nº 240, del 13 de diciembre).

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado o equivalente en estadística, sociología, informática, matemáticas, económicas, ciencias empresariales e ingeniería técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1º de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo B (cuerpo de gestión de Administración o cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia) o en el grupo C (cuerpo administrativo y cuerpo de ayudantes facultativos de Administración de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

I.2.3.2. Haber cumplido dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado o equivalente en estadística, sociología, informática, matemáticas, económicas, ciencias empresariales o ingeniería técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1º de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión del documento que acredite fehacientemente homologación.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.3.6. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2. y I.2.3. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y justificante de que se han abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, así como, en su caso, la copia cotejada de la calificación de minusvalía, para los efectos de la exención prevista en el párrafo quinto de esta base y lo dispuesto en la base I.3.3., y asimismo, documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamento de gallego o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en la base II.1.3.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, de en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

A los efectos de información el teléfono de contacto es el 902 12 00 12 en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado tercero de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para

el año 2001, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril , por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 6.780 pesetas o 40,75 A y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II. Dicho impreso será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo rellenarse con los códigos que figuran en el referido anexo II. No obstante, para el cumplimiento del anterior requisito, se podrá utilizar una fotocopia del documento

correspondiente que como anexo forma parte de esta convocatoria.

Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La presentación del justificante del ingreso de tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, sólo a los aspirantes excluidos que lo soliciten, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia , así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo eso conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril y en el Decreto 122/2001,

de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública, dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas será el publicado en el DOG nº 240, del 13 de diciembre de 2000, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2000.

II.1. Ejercicios.

II.1.1. Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución, por escrito, de cuarenta (40) cuestiones teórico-prácticas referidas a la totalidad de las materias señaladas en el programa (I. Estadística descriptiva; II. Estadística teórica y muestreo; III. Metodología estadística, informática y derecho), que será el resultante del sorteo de entre dos modelos elaborados previamente por el tribunal. Los aspirantes a las plazas por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización de las cuestiones referidas a la materia de derecho.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro horas. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución, por escrito, de cuatro (4) problemas relativos a las materias señaladas en el programa como Estadística descriptiva y Estadística teórica y muestreo, que será el resultante del sorteo de entre dos modelos elaborados previamente por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cinco horas. Se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.1.3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en exponer, de forma oral y en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos, dos temas extraídos al azar, relativos a cada una de las materias señaladas en el programa como Metodología estadística e Informática.

Después de la extracción de los temas y antes de comenzar su exposición, se concederá hasta un máximo de diez minutos de tiempo para que el aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de oposición.

Concluida la exposición de los temas, el tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con los temas expuestos.

El ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 17,50 puntos como mínimo. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.1.4. Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la traducción de un texto de inglés al castellano o gallego, a elección del aspirante, elegido por sorteo de entre dos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de treinta minutos. Se valorará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de 2,5 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para obtener la puntuación mínima.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.1.5. Quinto ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano al gallego elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego al castellano elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora. Se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para obtener el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del quinto ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego, o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Tal acreditación deberá presentarse junto con la instancia de conformidad con lo previsto en la base I.3.1 .

II.1.6. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fehacientemente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal.

II.1.7. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste, excepto la realización del tercer ejercicio que se realizará en sesión pública.

II.2. Desarrollo de los ejercicios:

II.2.1. Los exámenes deberán desarrollarán en gallego o castellano.

II.2.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 14 de febrero de 2001 por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 13 de febrero de 2001 (DOG nº 39, del 23 de febrero), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2001.

II.2.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.2.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a los efectos de un posterior llamamiento.

II.2.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en el lugar donde se celebró el anterior ejercicio, en los tablones de anuncios del Instituto Gallego de Estadística, de la Consellería de Economía y Hacienda y en sus delegaciones territoriales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con un minímo de cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para su inicio.

II.2.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo se podrá interponer recurso de alzada conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Fase de curso selectivo.

III.1. Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición realizarán un curso selectivo que igualmente deberán superar con aprovechamiento, como requisito indispensable para obtener su nombramiento de funcionarios de carrera. El curso versará sobre las materias del programa de la presente convocatoria del proceso selectivo.

El curso selectivo tendrá una duración de 60 horas y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de la escala técnica de estadísticos.

Parte del curso selectivo podrá consistir en un período de realización de prácticas en los servicios del Instituto Gallego de Estadística.

Durante el período de realización de este curso, los aspirantes que participen en él serán nombrados funcionarios en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

III.2. El curso se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso se obtendrá mediante la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las materias del mismo.

III.3. Los aspirantes que no superen el curso selectivo realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las materias no aprobadas. De no superarla, podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior, con la puntuación asignada en la fase de oposición al último de los participantes en él. Si no lo superasen nuevamente, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

III.4. Finalizada la impartición del curso, el tribunal publicará la relación de aspirantes que lo superaren. Celebrada la segunda prueba, conforme a lo dispuesto en la base III.3, se publicará la relación completa de aspirantes que lo superaron definitivamente, así como la relación de aspirantes que, en su caso, podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior.

IV. Tribunal.

IV.1. El tribunal calificador del proceso será designado por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

IV.2. Además del tribunal que se designe en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, a propuesta del tribunal señalado en la base anterior cuando fuese necesario por el número de aspirantes.

La autoridad convocante publicará en el DOG una resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

IV.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

IV.4. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base IV.3.

IV.5. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros del tribunal. La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación del tribunal y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

IV.6. A partir de la sesión de constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

IV.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.8. El tribunal mediante anuncio público en el Diario Oficial de Galicia y demás anuncios correspondientes fijará el lugar, la fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

IV.9. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leida al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

IV.10. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se deberá comunicar al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

IV.11. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los

ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

IV.12. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

IV.13. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solamente ampliarse el número de ellas, con base en causa justificada, por dicha dirección general.

IV.14. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarará que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

IV.15. Las comunicaciones que formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

V. Lista de aprobados en la fase de oposición.

V.1. Finalizada la realización de los ejercicios de la fase de oposición y en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, estos serán resueltos por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si esto no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los ejercicios tercero, primero, cuarto y quinto, hasta que se resuelva éste. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético al que se refiere la base II.2.2.

El tribunal resolverá los empates que se produzcan, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

V.2. Finalizadas las pruebas de la fase de oposición, el tribunal hará públicas en el Diario Oficial de Galicia, en los tablones de anuncios del Instituto Gallego de Estadística, de la Consellería de Economía y Hacienda y sus delegaciones territoriales, y en aquellos otros que considere oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron dicha fase, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal le enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

VI. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas y de carrera.

VI.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta del tribunal de los aspirantes que superaron la fase de oposición, publicándose en el Diario Oficial de Galicia; y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada por el órgano competente del título exigido en la base I.2. o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

B. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

C. Se deberá presentar certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.3.4.

VI.2. Los que tuvieran la condición de funcionario de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

VI.3. Los que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

VI.4. Finalizada la fase de oposición y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que la superasen serán nombrados funcionarios en prácticas mediante orden del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso selectivo al que se refiere la base III.

VI.5. Finalizado el curso selectivo, el orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la del

curso selectivo, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

En el caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o más funcionarios en prácticas, la prelación entre ellos se establecerá teniendo en cuenta que la calificación obtenida en la fase de oposición prevalecerá sobre la calificación obtenida en el curso selectivo.

VI.6. La petición de destinos por parte de los funcionarios en prácticas que superaron el curso selectivo, se deberá realizar una vez finalizado el proceso selectivo, previa oferta de los mismos.

VI.7. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo o escala al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.

VI.8. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base VI.5 una vez aplicado lo dispuesto en la base VI.7.

VI.9. Finalizado el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante una orden del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida.

VI.10. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las Leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VII. Disposición final.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Instrucciones para el/la interesado/a.

* Instrucciones generales:

-Escriba sólo a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.-Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.-Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.-No escriba en los espacios sombreados o reservados.-No olvide firmar el impreso.-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base I.3.1 de la convocatoria.

-No olvide adjuntar copia cotejada de la cualificación de la minusvalía y certificación de compatibilidad con el ejercicio de las funciones, de ser el caso.-No olvide adjuntar copia del documento justificativo de estar en posesión del curso de gallego o estudios equivalentes exigido en la correspondiente convocatoria.

* Instrucciones particulares:

1. Forma de acceso: consigne con una X la casilla de promoción interna o acceso libre según convenga.

2. Escala o especialidade: a la que opta.

Turno de discapacitados: los discapacitados que reuniendo los requisitos legales exigibles, pretendan participar por el turno reservado a personas discapacitadas deberán hacerlo constar expresamente en el recuadro que figura en la instancia con un sí.

ANEXO III

D./Doña , con domicilio

en , y con DNI/pasaporte ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo B (escala técnica de estadística), que no está sometido a sanción disciplinaria o condena en el Estado de

que me impida el acceso a la función pública.

En (país y localidad) ..., ... de ... de 2001.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

INTERIOR Y RELACIONES

LABORALES