Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 19 de diciembre de 2001 Pág. 16.204

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de diciembre de 2001 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

La actividad administrativa de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administra

ción Pública lleva consigo una concentración de funciones en torno a su titular que aconseja, dado el volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

e) Las facultades que corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquél, y las que correspondan al director general de la Función Pública.

f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la

presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 22 de febrero de 1999, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública