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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miercoles, 12 de diciembre de 2001 Pág. 15.811

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de noviembre de 2001 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala básica de vigilancia pesquera.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG nº 106, del 1 de junio), esta consellería en uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, del 20 de abril),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, grupo D, escala básica de vigilancia pesquera, con sujección a las siguientes:

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de siete (7) plazas del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, grupo D, escala básica de vigilancia pesquera, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a dúas (2) plazas.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a cinco (5) plazas.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.3.. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG nº 106, del 1 de junio), por no alcanzarse los porcentajes mínimos exigidos no se reservará ninguna plaza para ser cubierta por personas con discapacidad igual o superior al 33%.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente y estar en posesión de los certificados de competencia de marinero y radiotelefonista naval restringido/operador restringido en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (Ley 12/1992, de 9 de noviembre/orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1993-BOE nº 300, del 16-12-1993).

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir clase B.

I.2.2.4. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo E (cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso a la escala.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español.

I.2.3.2. Haber cumplido los dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente y estar en posesión de los certificados de competencia de marinero y radiotelefonista naval restringido/operador restringido en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (Ley 12/1992, de 9 de noviembre/orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1993-BOE nº 300, del 16-12-1993).

I.2.3.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la clase B.

I.2.3.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.6. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.4 Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo I), que será facilitada en las dependencias

de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2.

Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, o, en su caso, copia cotejada de la calificación de minusvalía, a efectos de la exención prevista en el párrafo cuarto de esta base.

c) Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de iniciación de gallego o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en la base II.2.1.

A efectos de información el teléfono de contacto es el 902 12 00 12 en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 apartado tercero de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3 del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 4.845 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso se les facilitará a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de

Galicia.

Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante, supondrá la sustitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, sólo a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones

provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitude. Asimismo, en su caso, podrán solicitar las posibles adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril y en el Decreto 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los dere

chos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Concurso-oposición.

El proceso de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1. Para el acceso mediante promoción interna:

Valoración de méritos:

II.1.1.1. Servicios prestados en la Administración de la Xunta de Galicia:

En la fase de concurso se valorarán, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, al personal comprendido en esta, los servicios prestados con carácter definitivo en la Administración de la Xunta de Galicia en el grupo E, a razón de 0,02 puntos por mes de servicios efectivos o fracción, hasta el tope de 3,6 puntos.

II.1.1.2. Servicios prestados en otras administraciones públicas:

En el grupo E: 0,01 puntos por mes de servicios efectivos o fracción, hasta el tope de 1,5 puntos.

II.1.1.3. Grado personal consolidado, hasta el tope de 1,8 puntos:

a) Nivel 10: 0,06 puntos.

b) Por cada dos niveles superiores: 0,06 puntos.

II.1.1.4. Traballo desarrollado:

Por el desempeño, como funcionario del grupo E, de puestos de trabajo incluidos en el intervalo de niveles correspondientes al grupo D: 0,10 puntos por año completo, hasta el tope de 1,1 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los intervalos de niveles de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II.1.1.5. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la escala básica de vigilancia pesquera en el cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, realizados en administraciones públicas, escuelas de las administraciones públicas, universidades e Inem, así como los cursos homologados y los informados favorablemente por la comisión de formación continua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Hasta las primeras 20 horas: 0,125 puntos

-Por cada hora que exceda de ese número: 0,005 puntos por hora.

Si no se acredita la duración, se entenderá hasta 20 horas.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1 punto.

II.1.1.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 9 puntos, sumados los apartados II.1.1.1. al II.1.1.5.

II.1.2. Para el acceso libre:

II.1.2.1. Al personal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa como interino, el personal interino seleccionado a través de

las oportunas pruebas convocadas por la Xunta de Galicia, así como a los contratados administrativos en situación de expectativa de acceso a la función pública según el Decreto 57/1983, de 6 de abril, que estuviesen en activo a la entrada en vigor de la Ley 4/1988, o que estuviesen al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990 y al personal contratado laboral fijo que ocupe u ocupase puestos de trabajo que por la naturaleza de sus funciones deban ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala básica de vigilancia pesquera, se le valorará la antigüedad en la Xunta de Galicia a razón de 0,225 puntos por mes de servicios o fracción, no pudiendo exceder la puntuación total de los 13,5 puntos, según los siguientes criterios:

a) Al personal interino y contratado administrativo sólo se le valorarán aquellos servicios que prestasen como titulados con graduado escolar o equivalente en los puestos correspondientes al grupo D, con funciones propias de la escala básica de vigilancia pesquera.

b) Al personal laboral sólo se le valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al grupo IV del convenio colectivo único para el personal al servicio de la Xunta de Galicia, con funciones propias de la escala básica de vigilancia pesquera.

II.1.2.2. A los aspirantes del sistema de acceso libre que desempeñen o desempeñasen puestos de trabajo en la Administración de la Xunta de Galicia, en régimen de personal interino o contratado administrativo, que deban ser desempeñados por funcionarios/as del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, escala básica de vigilancia pesquera, a los que no les sean de aplicación las disposiciones transitorias de la Ley 4/1988, se le valorarán los servicios prestados en tal Administración con los criterios previstos en la base anterior a razón de 0,175 puntos por mes de servicios o fracción.

II.1.2.3. A los aspirantes contratados en régimen laboral temporal que realicen o realizaran en esta Administración funciones propias del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala básica de vigilancia pesquera, se le valorarán los servicios prestados correspondientes al grupo IV del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, con funciones propias de la especialidad a la que se opta, a razón de 0,175 puntos por mes de servicios o fracción.

II.1.2.4. Asimismo al personal que, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, esté prestando servicios con funciones propias del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, escala básica de vigilancia pesquera, y tenga prestados servicios en el grupo D o grupo IV en otras administraciones públicas con funciones propias de la escala básica de vigilancia pesquera, se le valorarán éstes con la siguiente puntuación:

a) 0,175 puntos por mes o fracción, en el caso de que el aspirante esté transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la correspondiente normativa.

b) 0,13 puntos por mes o fracción, en los supuestos no incluidos en el apartado a) anterior.

II.1.2.5. La suma de las distintas puntuaciones que puedan adjudicarse conforme a lo previsto en las bases II.1.2.2, II.1.2.3 y II.1.2.4, en ningún caso podrá exceder de 10,5 puntos conjuntamente.

II.1.2.6. A los aspirantes que ya accedieran a la condición de funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia a los que se les computaron los servicios a que hacen referencia los apartados II.1.2.1, 2, 3 y 4 para su ingreso en la función pública, no se les valorarán éstes en la presente convocatoria.

II.1.3. Los méritos enumerados en las bases II.1.1. y II.1.2. deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según los modelos que figuran como anexos II y III a esta orden, debiendo adjuntar a dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido anteriormente.

Las certificaciones deberán ser expedidas por las unidades siguientes de acuerdo con el destino definitivo de cada aspirante:

-Servicios centrales:

Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

Secretarios o, en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

II.1.4. Finalizada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que superaron dicha fase, el tribunal procederá a la baremación de esta fase de concurso y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal las incluirá en el acuerdo definitivo que contenga la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo a que se refiere la base IV.1.

II.2. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas será el publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 10, del 15 de enero de 2001, aprobado por la Orden de 7 de diciembre de 2000 con una corrección de

errores publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 34, del 16 de febrero de 2001.

II.2.1. Ejercicios.

A) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre tres cuestionarios elaborados previamente por el mismo y correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo de duración será de una hora.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a la finalización del mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración se hará pública, en el lugar de realización del ejercicio, la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna estarán exentos de la realización de este ejercicio.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre reconocimiento de especies marinas y artes pesca y marisqueo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para la realización de este ejercicio.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico elegido por el aspirante de entre dos que serán los resultantes del sorteo llevado a efecto entre seis elegidos por el trinunal y relacionados con las materias correspondientes al contenido del temario específico del programa.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conecimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

d) Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este exercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación de gallego, o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Tal acreditación deberá presentarse junto con la instancia de conformidad con lo previsto en la base I.3.1.

II.2.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.4. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

II.2.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes procedentes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidade con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.

II.3. Desarrollo de los ejercicios:

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabeticamente por el primero de la letra «T», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de febrero de 2001, por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el 13 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 39, del 23 de febrero), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2001.

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para efectos de un posterior llamamiento.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con un mínimo de doce horas de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes ello fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La realización de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunais, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsegen los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los exercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignasen.

III.9. A uno de los tribunales le corresponderá juzgar los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna.

III.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de realización del primero ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.11. Con el objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación que se puedan presentar y solicitar por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan,

se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se le deberá comunicar al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

III.14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en medios para su realización.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la especialidad a la que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución da Dirección General de la Función Pública, pudiendo sólo ampliarse el número de ellas, en base a causa justificada, por dicha dirección general.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate se resolverá po el orden alfabético de acuerdo con el sorteo que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2001, publicado por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de febrero de 2001 (DOG nº 39, del 23 de febrero).

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, éstes se resolverán por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

III.19. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

V. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computarán el plazo de 20 días naturales para que los aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico, y así mismo fotocopia compulsada de los certificados a los que hace referencia la base I.2..

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Se deberá presentar certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.3.5.

d) Fotocopia compulsada por el órgano competente del permiso de conducir clase B.

e) Asimismo, los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación de compatibilidad con las funciones propias del cuerpo y escala emitida por los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y, en su caso, de la Administración correspondiente, para acreditar que reunen el requisito de aptitud para el desempeño de las correspondientes funciones,

V.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados

para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

V.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incorriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los aspirantes que lo superen serán nombrados funcionarios mediante orden del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG, en el que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes procedentes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

Asimismo, podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988 de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.

V.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Disposición final.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

Instrucciones para el/la interesado/a

Instrucciones generales:

Escriba sólo a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.

No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base I.3.1 de la convocatoria.

No olvide adjuntar copia cotejada de la calificación de la minusvalía y certificación de compatibilidad con el ejercicio de las funciones, en su caso.

No olvide adjuntar copia del documento justificativo de estar en posesión del curso de gallego o estudios equivalentes según lo exigido en la correspondiente convocatoria.

Instrucciones particulares:

1. Forma de acceso: consigne con una X la casilla de promoción interna o acceso libre según convenga.

2. Escala o especialidad a la que opta.

Turno de discapacitados: los discapacitados que, reuniendo los requisitos legales exigibles, pretendan participar por el turno reservado a personas discapacitadas, deberán hacerlo constar expresamente en la casilla que figura en la instancia con un sí.