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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 10 de diciembre de 2001 Pág. 15.584

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Lérez Ediciones, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Lérez Ediciones, S.L., con nº de código 3603482, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 5-10-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de octubre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Lérez

Ediciones, S.L. (Diario de Pontevedra)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Lérez Ediciones, S.L., constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante la vigencia. Afectarán, asimismo, a todos aquellos trabajos que tengan relación directa con la edición e impresión del periódico.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El contenido del presente convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales, con independencia de la modalidad de contratación laboral que suscriban y que presten sus servicios en el Diario de Pontevedra, quedando exceptuado el personal de alta dirección.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, independientemente de su publicación en el BOP, teniendo efectos retroactivos desde el primero de enero de 2001 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2º d) del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para iniciar la negociación del convenio que lo sustituya, considerándose tácitamente prorrogado por anualidades hasta la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actuales existentes que impliquen condiciones más beneficiosas respecto de las convenidas serán respetadas.

Capítulo II

Organización práctica y condiciones de trabajo

Artículo 6º.-Organización práctica del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa con sujeción a la legislación laboral vigente, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, y con estricta observancia y respeto a los derechos de los/las trabajadores/as.

Sin menoscabo de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa o los delegados de personal tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orien

tación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquella adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, todo aquello de acuerdo con las normas legales que sean de aplicación.

Por lo tanto, de los cambios que puedan producirse en la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación, etc., la empresa estará obligada a informar previamente al comité de empresa o a los delegados de personal, de acuerdo con los criterios establecidos en este convenio.

Artículo 7º.-Condiciones de trabajo.

En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre la prevención de riesgos laborales, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los/as trabajadores/as mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de máquinas y instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente o que establezca el comité de seguridad y salud.

Artículo 8º.-Categorías.

La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el apartado correspondiente del presente convenio.

Las partes adquieren el compromiso de crear una comisión el 1 de enero de 2002 para, en el plazo de seis meses, negociar la revisión de las categorías y funciones profesionales en el periódico.

Artículo 9º.-Movilidad funcional.

A) La movilidad funcional tendrá como limitaciones las exigidas por las aptitudes profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional sólo podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes o superiores.

B) La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a y sin perjuicio de su formación y promoción profesional teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en las que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despedido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales, como consecuencia de movilidad funcional.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será de treinta y seis horas semanales, distribuidas a razón de 6 horas diarias de lunes a sábado.

Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal modo que los descansos se hagan de forma rotativa, para que todos/as los/las trabajadores/as tengan opción a librar los fines de semana que les correspondan, sin discriminación de ningún tipo en este sentido. Todo/a trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. A tal fin el calendario y horarios de trabajo serán establecidos entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, o bien será confeccionado por los responsables de cada sección y deberá contar con el visto bueno de los delegados de personal.

Los sistemas de trabajo y libranza que se establezcan, así como el descanso semanal asignado, se determinarán procurando conciliar los intereses del personal con las necesidades del servicio, y no podrán ser alternadas unilateralmente por la dirección.

Asimismo, se establecerá el horario diario por secciones, estableciéndose un descanso diario de 15 minutos.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

La prolongación de la jornada o la realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos legalmente exigibles (horas estructurales).

La dirección informará periodicamente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Se establece para el cálculo del valor de las horas extraordinarias la fórmula siguiente:

HE =P (S+A+Pc+Pn) x1,75

H

HE = valor hora extra

P = número de pagas al año

S = salario convenio mes

A = antigüedad mes

Pc = plus convenio

Pn = plus nocturnidad

H = número de horas efectivas año

Las horas extraordinarias nocturnas o las que se realicen en domingos o festivos se abonarán con un 25% de recarga.

Capítulo III

Régimen de personal

Artículo 12º.-Contratación de personal.

La contratación de personal adscrito a las distintas secciones, cualquiera que sea su modalidad, será competencia de la dirección de la empresa. Todo personal con contrato laboral estará sujeto las condiciones pactadas en el presente convenio.

Artículo 13º.-Formación.

Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la empresa pueda concertar con uníversidades, escuelas técnicas o de formación profesional, la dirección desarollará planes anuales que faciliten la continua capacitación profesional y puesta al día

en los respectivos cometidos y especialidades. En consecuencia, los/las trabajadores/as tendrán derecho a:

A) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

B) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

C) Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el/la interesado/a justifique, previamente, la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado.

D) Sin perjuicio del derecho individual de los/las trabajadores/as, la representación de éstos participará en la elaboración y desarrollo de los planes de formación de la empresa, conjuntamente con la dirección de la misma.

Artículo 14º.-Ascensos.

La empresa favorecerá la promoción profesional de los/las trabajadores/as de plantel, salvaguardando el principio de igualdad de oportunidades.

A) Todo el personal de Lérez Ediciones, S.L., tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes hasta jefe de sección, inclusive.

B) La dirección informará con la debida antelación al comité de empresa, tanto de las vacantes como de las condiciones que en cada caso se requieren para el acceso del personal a categorías superiores.

Capítulo IV

Vacaciones, permisos, licencias y ceses

Artículo 15º.-Calendario laboral.

Antes de finales de febrero de cada año deberán estar elaborados los calendarios laborales anuales por secciones, teniendo en cuenta las especificaciones fijadas en el presente convenio colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Asimismo, y en el mismo plazo, deberá solicitarse por escrito e individualmente la solución que se adopte para el disfrute o compensación de los festivos trabajados, debiendo estar tales solicitudes firmadas por los/las interesados/as e informadas por sus superiores, acordándose la solución que, sin perjudicar a la empresa, convenga más al/a la solicitante. En caso de discrepancia, el/la trabajador/a podrá recurrir ante la dirección y el comité de empresa o delegados de personal.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El período de vacaciones retribuidas por año de servicio será de treinta días naturales ininterrumpidos, 26 de los cuales serán laborables, y se disfrutarán, preferentemente, entre los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, sin perjuicio de acuerdos entre empresa y trabajadores/as.

El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las mismas, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

El cuadro de vacaciones de cada sección deberá estar elaborado antes del 31 de marzo de cada año.

Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los/las trabajadores/as.

El período anual de vacaciones no es susceptible de compensación económica.

En caso de incapacidad temporal (IT) previa al comienzo de las vacaciones, el período de disfrute quedará aplazado hasta la fecha que se convenga entre las partes.

Se establece una bolsa de vacaciones estipulada en 12.500 pesetas para el personal que las disfrute en los meses reseñados. Para los/las trabajadores/as que las disfruten fuera de dicho período preferencial, la bolsa de vacaciones será de 16.000 pesetas.

Artículo 17º.-Festivos.

Todos/as los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar por cada día festivo trabajado, día y medio de descanso.

Artículo 18º.-Permisos.

El/la trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días laborables en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables por nacimiento o adopción de un hijo.

c) Cuatro días laborables por fallecimiento de cónyuge e hijo; 2 días laborables en caso de fallecimiento de padres y un día laborable en caso de fallecimiento de abuelos.

d) Dos días por matrimonio de hijos/as.

e) Tres días laborables por fallecimiento de nietos o hermanos. En estos casos y en los comprendidos en los apartados c) y d), cuando el/la trabajador/a precise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se amplía un día más si el desplazamiento es dentro de la Comunidad Autónoma y dos días si es en el resto del Estado.

f) Cinco días naturales por enfermedad grave de cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

g) Un día por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos; así como para participar en acciones formativas.

i) Consulta al médico: por el tiempo necesario con posterior justificación.

j) Un día al año para atender asuntos propios.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y por la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

m) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.

Artículo 19º.-Licencias.

Los/las trabajadores/as que tengan una antigüedad en la empresa de un año, podrán solicitar, en caso de necesidad, licencia sin sueldo por un plazo no superior a un mes. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso del año.

Artículo 20º.-Excedencia por maternidad/paternidad.

Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento. Los sucesivos hijos darán derecho a un período de excedencia, que, en cada caso, pondrá fin al que viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Al finalizar esta excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la incorporación a su puesto de trabajo o a otro de su grupo profesional y categoría equivalente. La incorporación a su puesto de trabajo será automática.

El período en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad.

Artículo 21º.-Excedencia voluntaria.

La empresa concederá a su personal de plantilla que, como mínimo, cuente con una antigüedad de un año de servicio en la empresa el pase a la situación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

La concesión de una excedencia voluntaria será potestativa si no hubiesen transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el/la trabajador/a de una excendencia anterior.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computado como antigüedad.

La petición de reingreso deberá hacerse dos meses antes del final de la excedencia y la incorporación será automática a su puesto de trabajo, en el caso de que exista. En el supuesto de que dicho puesto

de trabajo hubiese desaparecido, su incorporación se hará a un puesto de similares características.

Si algún/a trabajador/a en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.

Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.

El/la trabajador/a que estando en excedencia voluntaria fuese contratado por empresas del mismo sector, o realice trabajos que pudieran ser considerados como competencia desleal para la empresa, perderá el derecho al reingreso en la misma.

Artículo 22º.-Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal, el personal al servicio de Lérez Ediciones, S.L. percibirá durante la vigencia del presente convenio el 100 por 100 de su retribución, incluidas las pagas extraordinarias, tomando como referencia la última nómina percibida.

Artículo 23º.-Jubilación anticipada.

Como medida de fomento de empleo, la empresa concederá a los/las trabajadores/as que decidan jubilarse antes de cumplir los 65 años las siguientes indemnizaciones:

A los 60 años: 12 mensualidades íntegras.

A los 61 años: 10 mensualidades íntegras.

A los 62 años: 8 mensualidades íntegras.

A los 63 años: 6 mensualidades íntegras.

A los 64 años: 4 mensualidades íntegras.

Capítulo V

Régimen retributivo

Artículo 24º.-Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

1. Salario base.

2. Complementos.

2.1. Mensuales:

a) Antigüedad.

b) Nocturnidad.

c) Libre disposición.

d) Plus convenio.

e) Plus de calle.

f) Plus de valoración de méritos.

g) Prima de producción.

2.2. De vencimiento superior al mes:

a) Paga extraordinaria de verano.

b) Paga extraordinaria de octubre.

c) Paga extraordinaria de Navidad.

d) Paga extraordinaria de beneficios.

Artículo 25º.-Salario base.

Se entiende por salario base la retribución que según su categoría profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o de calidad, o de cualquier otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.

La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este convenio.

Artículo 26º.-Antigüedad.

Se entiende por antigüedad el complemento personal que perciben los/las trabajadores/as como premio a su permanencia en la empresa.

Se abonará para todo el personal, sea cual fuese su categoría profesional, dos trienios y quinquenios sucesivos, a razón del 5 por 100 cada un, calculado sobre el salario base establecido para cada categoría en el anexo correspondiente a este convenio. En ningún caso podrá absorberse su cuantía, ya fuese total o parcialmente, en ninguno de los restantes conceptos retributivos.

Quienes asciendan de categoría o cambien de grupo profesional, percibirán los aumentos correspondientes, calculados sobre el salario base de la nueva categoría que ocupen.

Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los trienios o quinquenios correspondientes.

Artículo 27º.-Plus convenio.

Es aquel constituido con objeto de que el salario ordinario y fijo de cada trabajador alcance los mínimos pactados en convenio para las diferentes categorías profesionales. Quedará reflejado según tablas anexas al presente.

Artículo 28º.-Plus de libre disposición.

Los/las trabajadores/as que, además del cometido asignado, estén a disposición de la empresa en todo el momento para cubrir necesidades informativas de carácter excepcional y eventual, cobrarán un plus de libre disposición, consistente en un 35 por 100 de su salario base.

Del cobro de este plus no se deducirá la prolongación de jornada, sino su distinta distribución.

Artículo 29º.-Nocturnidad.

Se entiende por nocturnidad el complemento que se abona a ciertos/as trabajadores/as que realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las veintidós y las seis horas. Su importe se establece en el 25% sobre el salario base.

Artículo 30º.-Plus de valoración de méritos.

El personal de redacción que ostente la titulación de periodista debidamente homologada por la Admi

nistración pública competente en la materia, percibirá un plus cuya cuantía será de 10.000 pesetas para el año 2001.

Artículo 31º.-Plus de calle.

El personal de redacción que habitualmente realice su jornada en las tareas profesionales denominadas de calle, percibirán un plus de 15.000 pesetas mensuales en concepto de gastos de representación, durante el año 2001. Este complemento no se percibirá en caso de IT y tiene el carácter de no consolidable y no se computará a efectos de pagas y horas extraordinarias o fiestas abonables.

Artículo 32º.-Pagas extraordinarias.

Como parte integrante de su salario, los/las trabajadores/as de Lérez Ediciones, S.L. tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:

Paga de verano: se percibirá con la nómina del mes de junio y su importe estará constituido por todos los conceptos retributivos que el/la trabajador/a tenga reconocidos en nómina.

Paga de Navidad: se percibirá antes del 20 de diciembre y su importe estará constituido por los mismos conceptos de la paga de verano.

Paga de octubre: se percibirá antes del 20 de octubre y tiene carácter lineal quedando establecida en la cuantía de 50.000 pesetas para el año 2001. Para el año 2002 la cuantía de esta paga será de 65.000 pesetas.

Paga de beneficios: se percibirá en el mes de febrero y será el equivalente al 8 por 100 de todos los conceptos retributivos brutos, que el/la trabajador/a devengara en el año anterior.

Al personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicio. Esta norma será aplicable a los/las trabajadores/as eventuales, interinos, o contratados por tiempo determinado.

Artículo 33º.-Kilometraje.

En los casos de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a los/las trabajadores/as la cantidad de 35 pesetas por kilómetro.

Artículo 34º.-Incremento salarial.

Los salarios, pluses y complementos salariales de 2001, experimentarán un incremento del 6% para el año 2002.

Artículo 35º.-Premios de permanencia.

La empresa concederá un premio de permanencia en el puesto de trabajo que se distribuirá del modo siguiente:

a) Una mensualidad para aquel trabajador/a que cumpla veinte años en la empresa.

b) Dos mensualidades para aquel trabajador/a que cumpla treinta años en la empresa.

Todo/a trabajador/a que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio colectivo tenga o supere

las condiciones de permanencia antes citadas, tendrá derecho a la percepción correspondiente.

Capítulo VI

Régimen social

Artículo 36º.-Ayuda a minusválidos.

Los/las trabajadores/as que tuviesen algún hijo minusválido, físico o psíquico, reconocida tal situación por la Seguridad Social, percibirán mientras el disminuido no realice trabajos remunerados, o la Seguridad Social o cualquier otra institución no se haga cargo de su total atención, la cantidad de 10.000 pesetas/mes, incrementada anualmente en el mismo porcentaje pactado en el convenio.

Artículo 37º.-Complementos por nupcialidad y natalidad.

Durante el año 2001, los/las trabajadores/as percibirán, en caso de matrimonio o unión de hecho, la cantidad de 24.104 pesetas.

Así mismo, en caso de nacimiento o adopción de hijo, se establece un complemento consistente en la cuantía de 12.050 pesetas/hijo.

Artículo 38º.-Seguro de vida y accidentes.

La empresa contratará un seguro para todo el personal de la misma con una garantía principal de 2.500.000 pesetas y efectos desde el día 1 de enero de 2001, con las siguientes condiciones:

a) Fallecimiento: cualquiera que sea la causa del mismo y lugar en que ocurra la aseguradora pagará a los beneficiarios del asegurado fallecido el capital garantizado sobre su vida, siempre que siga perteneciendo al colectivo asegurado y de acuerdo con la O.M. de Hacienda de 24 de enero de 1977, sin más excepción que la muerte por suicidio dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el grupo asegurado.

b) Incapacidad permanente absoluta: se establece un seguro complementario que garantiza el pago del capital asegurado en la garantía principal, en el supuesto de que el/la asegurado/a resulte declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

A los efectos de este seguro, se entiende por incapacidad permanente absoluta la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del/la asegurado/a, determinante de tal inaptitud de éste, para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

c) Doble capital por muerte accidental: por esta garantía, el asegurador pagará un capital adicional e igual al del seguro principal, en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa de un accidente.

A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del /la asegurado/a y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión.

Quedan excluidos de los beneficios de este artículo todos/as los/las trabajadores/as que cumplan o tengan cumplidos los 65 años.

Artículo 39º.-Responsabilidad civil de los redactores.

La empresa se compromete a estudiar y consultar con las diferentes compañías de seguros o consorcios a posibilidad de contratar un seguro colectivo de responsabilidad civil para los redactores que puedan verse afectados por demandas judiciales relacionadas con el desempeño de su profesión.

En el supuesto de no poder contratar este seguro, y en caso de demandas judiciales contra redactores por motivos de se trabajo, la empresa asume la defensa jurídica de los mismos.

Capítulo VIII

Seguridad e higiene

Artículo 40º.-Salud en el trabajo.

La empresa proporcionará los informes que le solicite el comité de empresa sobre las condiciones del medio ambiente laboral.

En los términos legalmente previstos, todo/a trabajador/a nocturno tendrá derecho a ser trasladado/a a un puesto de trabajo diurno cuando se detecten problemas de salud como consecuencia directa de la realización del trabajo nocturno.

Artículo 41º.-Revisión médica.

La empresa se compromete a gestionar a los trabajadores/as, a través del gabinete Provincial de Seguridad e Higiene o mutua patronal en su caso, las revisiones médicas adecuadas a los riesgos propios de su puesto de trabajo, incluyendo un examen oftalmológico adecuado antes de su adscripción a un puesto de trabajo con pantalla de visualización, o una vez ya adscrito, en el supuesto de que se quejasen de problemas visuales derivados de este trabajo en pantalla. Los reconocimientos médicos que se practiquen serán específicos, adecuándose los mismos a las materias primas, aditivos o puestos de trabajo que se manipulen o utilicen en el centro de trabajo.

Los/las empleados/as que a consecuencia de su trabajo necesiten adquirir por prescripción facultativa mecanismos correctores de la visión, podrán solicitar de la empresa una ayuda económica graciable, hasta un máximo de 12.000 pesetas bienales.

Artículo 42º.-Rotulación de productos químicos.

La empresa deberá tener rotulados aquellos productos químicos que se utilicen en el proceso productivo, a fin de que los/las trabajadores/as que los manipulen puedan conocerlos.

Capítulo IX

Relaciones laborales y actuación sindical

en la empresa

Artículo 43º.-Derechos sindicales.

1. La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados como elementos básicos y con

sustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores/as y la dirección.

2. La empresa respetará el derecho de todos/as los trabajadores/as a sindicarse libremente. No podrá condicionar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

3. La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

4. La empresa reconoce el derecho de los/as trabajadores/as afiliados/as a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sin perturbar la actividad normal.

5. La empresa reconocerá a las centrales sindicales que posean una afiliación superior al 15% del plantel, un delegado sindical.

6. El delegado sindical tendrá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley que los miembros del comité de empresa.

Artículo 44º.-Garantías.

a) Ningún miembro del comité de empresa podrá ser sancionado o despedido durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, a no ser que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del/la trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuesta falta grave o muy grave obedeciese a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán escuchados aparte del/la interesado/a, el comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezca en el supuesto de que estuviese elegido como tal en la empresa.

Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias relativas a su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas. Los delegados sindicales de acuerdo con el sindicato a que pertenezcan tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones en uno o en varios de ellos sin rebasar el máximo total de horas establecidas, que se podrán acumular, también, intermensualmente.

e) Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan

los miembros del comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

f) El comité de empresa será informado sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

g) En todo lo no regulado expresamente en este convenio en materia de derechos y garantías se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Capítulo X

Cuestiones adicionales

Artículo 45º.-Concurrencia.

Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa son datos exclusivos de ésta y no pueden ser divulgados o facilitados a terceros. En consecuencia, sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los/las trabajadores/as no podrán colaborar en otros medios, agencias o empresas que tengan actividades concurrentes o competitivas a las propias de Lérez Ediciones, S.L., de no mediar autorización escrita de ésta.

Artículo 46º.-Comisión interpretativa del convenio.

Estará formada por seis miembros: tres por los/as trabajadores y otros tantos por la empresa.

Los representantes de los/las trabajadores/as serán designados por el comité de empresa o por los delegados de personal. Podrán estar presentes asesores de ambas partes.

Artículo 47º.-Pactos complementarios.

Se declara expresamente la validez y eficacia de todos aquellos pactos subscritos entre la dirección y los representantes de los/las trabajadores/as desarrollados dentro del marco del convenio que estén vigentes en la actualidad o que pudieran suscribirse en el futuro, en la medida en que no contravengan lo estipulado en este convenio.

Artículo 48º.-Cláusula de revisión salarial.

1. En el caso de que el indice de precios al consumo (IPC) registrase al 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al 3%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez se constate oficialmente.

2. Si teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, operase una revisión salarial, la comisión paritaria deberá reunirse necesariamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se conozcan los datos oficiales, al objeto de cuantificar dicho exceso y proceder a la elaboración de la nueva tabla salarial. Dicha tabla revisada servirá de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

Tablas salariales para el año 2001

CategoríaSalario

base

Plus

convenio

Total

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Jefe de sección107.47925.143132.622

Oficial de primera97.03124.826121.857

Oficial de segunda93.29624.603117.900

Oficial de tercera87.89523.613111.508

Fotografía

Jefe de sección120.11354.435174.548

Redactor gráf. prefte.114.02832.472146.601

Redactor gráfico107.14630.337137.483

Auxiliar100.26428.201128.465

Administración

Jefe de sección114.44440.024154.468

Oficial de primera102.24834.755136.999

Oficial de segunda93.41626.798120.214

Auxiliar88.01627.020115.036

Secretaria100.38430.395130.779

Comercial y márketing

Director comercial125.12866.986192.024

Jefe de sección114.44440.024154.468

Promotor de ventas102.24834.751136.999

Oficial de primera102.24834.751136.999

Oficial de segunda93.41626.798120.214

Auxiliar88.01627.020115.036

Jefe cierre y almacén107.47921.644129.123

Peón83.66926.690110.359

Repartidor (2 horas)32.1975.73337.930

Informática

Superv. informática107.14430.335137.479

Auxiliar88.01627.020115.036

Servicios generales

Ordenanza83.66926.689110.358

Limpiadora (2 horas)32.54710.38242.929

ANEXO

Definición de categorías y funciones profesionales de cada área

Clasificación por áreas y categorías:

El personal sujeto a este convenio se clasificará en las áreas siguientes:

1. Redacción.

2. Administración.

3. Comercial y márketing.

4. Informática.

5. Servicios generales.

1.1. Redacción: quedan incluidos en esta área:

a) Redactores jefes.

b) Jefes de sección.

c) Redactores preferentes.

d) Redactores.

e) Infógrafos.

f) Documentalistas.

g) Redactores en prácticas (redactores primer año).

h) Ayudantes.

i) Correctores.

1.2. Preimpresión:

a) Jefe de sección.

b) Oficial de primera.

c) Oficial de segunda.

d) Auxiliar.

1.3. Fotografía:

a) Jefe de sección.

b) Redactor gráfico.

2. Administración: quedan incluidos en esta área:

a) Jefe de sección.

b) Oficial de primera.

c) Oficial de segunda.

d) Auxiliar administrativo.

e) Secretaria.

3. Comercial y márketing: quedan incluidos en esta área:

a) Director comercial.

b) Jefe de sección.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Auxiliar.

f) Jefe de cierre y almacén.

g) Peón.

h) Repartidor.

4. Informática: quedan incluidos en esta área:

a) Supervisor de informática.

b) Auxiliar.

5. Servicios generales: quedan incluidos en esta área:

a) Ordenanza.

b) Limpiadora.

Definición de funciones.

1.1. Personal de redacción: es aquel que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares.

El personal de redacción se divide en:

a) Redactores jefes: son los periodistas que, por delegación del director, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de una o más secciones.

b) Jefes de sección: se trata del profesional que asume, bajo a dependencia directa de la dirección del periódico, el mando y responsabilidad de un sector de actividad previamente asignado por la dirección, teniendo a su cargo un número de redactores, ayudantes y auxiliares a determinar en cada caso, realizando todas las labores propias de un redactor, y además, supervisando y coordinando el trabajo, la producción y la calidad de los mismos.

c) Redactores preferentes: son los que además de desempeñar las funciones propias de los redactores, cuentan con un mayor grado de responsabilidad respecto a las áreas que trata, en lo que se refiere al seguimiento diario de la información del área o áreas que le son encomendadas.

d) Redactores: son los periodistas que realizan un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo

literario o gráfico, que tienen encomendada una área informativa y concluyen su tarea cuando la información está lista para su edición.

e) Infógrafos: son las personas capaces de concebir y realizar ilustraciones y elaborar gráficos informativos, así como maquetar las páginas que se les asignen.

f) Documentalistas: son las personas que organizan y mantienen el centro de documentación, para facilitar el material solicitado por la redacción u otra área del periódico.

g) Redactores en prácticas (redactores de primer año): son los redactores durante su primer año de trabajo en el periódico. Una vez superado ese periodo de tiempo, pasarán automáticamente a la categoría de redactor. Se entiende que la presente categoría nada tiene que ver con el contrato de trabajo en prácticas que, cuando exista, se regirá por su propia normativa legal.

h) Ayudantes: incluye esta categoría al personal de redacción que realiza distintas funciones técnicas de apoyo.

i) Correctores: son los encargados de las correcciones ortográficas y tipográficas de los originales.

1.2. Preimpresión:

a) Jefe de sección: es el personal que asume, bajo la dependencia del director del periódico, la organización y la responsabilidad sobre las actividades del área, con capacidad de control y mando sobre del personal al servicio de la misma.

b) Oficiales de primera: es el personal cualificado que realiza las funciones propias de su oficio para la producción de páginas, en tareas previas a la impresión, aplicando la tecnología disponible en cada momento. Comprende: composición (tratamiento de textos, montaje, ajuste y filmación de páginas) y fotomecánica (escaneado de originales, tratamiento de fotos, realización de publicidad y montaje de negativos para el pasado y revelado de planchas).

c) Oficiales de segunda: es el personal que, con conocimientos menos completos que el oficial de primera, le ayuda en sus funciones y lo sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo con arreglo a las instrucciones que le hayan sido dadas previamente.

d) Oficiales de tercera (auxiliares): es el personal que, con conocimientos menos completos que el oficial de segunda, le ayuda en sus funciones, lo sustituye en casos necesario y efectúa el trabajo con arreglo a las instrucciones que le hayan sido dadas previamente.

1.3. Fotografía:

a) Jefe de sección: tiene, en esta sección, las mismas atribución y responsabilidades que un jefe de sección de redacción.

b) Redactor gráfico: es el personal que realiza labores de fotografía y su posterior tratamiento para su publicación en el periódico.

2. Administración. Comprende este área a los profesionales que realizan actividades correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa:

a) Jefes de sección: es el personal que asume, bajo dependencia del director financiero-administrativo, la organización y responsabilidad sobre actividades del área, con capacidad de control y mando sobre el personal al servicio de la misma.

b) Oficiales de primera: son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a sus órdenes, ejecutan, bajo la dependencia de un superior jerárquico, las funciones propias del área.

c) Oficiales de segunda: son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación a jefe de sección y oficiales de primera, si los hubiese, realizarán las funciones propias del área.

d) Auxiliares administrativos: se consideran como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares propias del área.

e) Secretaria: es la que a las órdenes directas del personal de alta dirección, auxilia a éste en toda clase de tareas administrativas y comunicación, con responsabilidad e iniciativa.

3. Personal de comercial y márketing. Comprende esta área a los profesionales que realizan actividades correspondientes a la organización, gestión y desarrollo de la empresa en sus aspectos comerciales y de atención al cliente:

a) Director comercial: es la persona que con personal a sus órdenes está encargada de la generación de recursos de publicidad y de la coordinación y funcionamiento del departamento comercial.

b) Jefes de sección: es el personal que asume, bajo la dependencia del director comercial, la organización y la responsabilidad sobre las actividades del área, con capacidad de control y mando sobre el personal al servicio de la misma.

c) Oficiales de primera: son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a sus órdenes, ejecutan, bajo la dependencia de un superior jerárquico, las funciones propias del área.

d) Oficiales de segunda: son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación a jefes de sección y oficiales de primera, si los hubiese, realizarán las funciones propias del área.

e) Auxiliares administrativos: se consideran como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares propias del área.

f) Jefe de cierre y almacén: es la persona que con gente a sus órdenes es el responsable de la organización del almacén, de la manipulación de los periódicos y otros artículos para que queden disponibles en condiciones idóneas, para su posterior distribución.

g) Peón: es el operario que ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, y pudiendo desempeñar su labor tanto dentro como fuera del centro de trabajo.

h) Repartidores: es el personal encargado de entregar a domicilio las suscripciones del periódico y los productos vinculados con ellas.

4. Informática.

a) Supervisor de informática: su función consiste en analizar, programar y mantener los servicios informáticos de la empresa.

b) Auxiliar: se consideran como tales aquellos/as que realizan funciones auxiliares.

5. Personal de servicios generales: es aquel que desempeña cualquier tipo de trabajo necesario para asistencia a las labores de las distintas áreas del periódico.

a) Ordenanza: es el que realiza funciones que, sin ser propias de obreros ni administrativos, son los intermedios entre las inherentes a unos y otros con el fin de facilitar la labor de los empleados y personal directivo.

b) Limpiadoras: personal que tiene como cometido la limpieza diaria de las instalaciones de la empresa.