En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y para los efectos
previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación de Traballadores por Conta Propia da Comunidade de Galicia (ATA) que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertener a la referida asociación todos los que realicen un trabajo por cuenta propia y estén afiliados al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Firman el acta de constitución: Rafael Granados Guillén y tres personas más.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales