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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 04 de diciembre de 2001 Pág. 15.411

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A., con nº de código 3603262, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-7-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de octubre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Maviva, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a las que se tendrán que ajustar las relaciones laborales entre la empresa Maviva, S.A. y sus trabajadores, tanto los actuales como aquellos que un futuro se puedan incorporar.

La actividad de la empresa Maviva, S.A. consiste en recepcionar, almacenar y distribuir mercancías ajenas, según instrucciones recibidas de los propietarios de dichas mercancías.

Ambito territorial del convenio: los centros de trabajo situados en la provincia de Pontevedra.

Artículo 2º.-Vigencia y efectos económicos.

Con independencia de la fecha en que se firme, el presente acuerdo tendrá vigencia y efectos económicos desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2002. En caso de no efectuarse denuncia por alguna de las partes, el acuerdo se prorrogará de manera automática en todos sus términos

por un plazo de un año y así sucesivamente en tanto no se haga la correspondiente denuncia.

La denuncia deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En el supuesto de prórroga del plazo de vigencia se establece la revisión automática de la tabla salarial tomando como referencia el IPC del último año.

Artículo 3º.-Condiciones y compensación por mejoras.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas de que venía disfrutando el personal, incorporadas en su contrato individual.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales o convencionales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Artículo 4º.-Definicion de las categorías profesionales.

En este artículo se definen las categorías profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el ámbito funcional del presente convenio:

* Licenciado: es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor, licenciado o ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

* Diplomado: es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

* Operador logístico de primer año: es la persona que realiza y asume las responsabilidades de gestión, recepción, entrega y las reclamaciones de las mercancías por parte de los clientes; así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y sean encomendadas por sus superiores.

* Operador logístico: es la persona que realiza las mismas funciones que el operador logístico de primer año, a partir del segundo año de permanencia en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y sean encomendadas por sus superiores.

* Auxiliar administrativo de primer año: es la persona que en su primer año efectúa labores auxiliares. Estas labores pueden ser de: archivo, distribución de correspondencia, punteos, gestiones preestablecidas presentación de documentos ante organismos oficiales y cualquier otro de similares características, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas auxiliares de oficina.

* Auxiliar administrativo: es la persona que realiza las funciones del auxiliar administrativo de primer año, a partir del segundo año de permanencia en la

empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Oficial administrativo: es la persona que desempeña las funciones del auxiliar administrativo y además desarrolla las funciones de administración propias a la ejecución práctica de dichas tareas, así como las encomendadas por sus superiores.

* Coordinador de almacén: es la persona que puede realizar las funciones del operario de 1ª y del operario y además realiza:

a) Tareas de coordinación entre varios equipos, turnos y centros de trabajo.

b) Mantenimiento general de los medios de producción.

c) Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Operario de 1ª: es la persona que realiza las funciones del operario y, además, tiene:

a) Capacidad de formar a otros operarios.

b) Responsabilidad de turnos y/o equipos.

c) Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Operario: es la persona que realiza las siguientes funciones:

a) Tareas del día a día.

b) Tareas de mantenimiento.

c) Recepción y transporte.

d) Estiba y expedición.

e) Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Ayudante de operario: es la persona que realiza las funciones de operario durante su tercer año de servicios en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y que le sean encomendadas por sus superiores.

* Operario de 2º año: es la persona que realiza las funciones de operario durante su segundo año de servicios en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y que le sean encomendadas por sus superiores.

* Operario de primer año: es la persona que realiza las funciones de operario durante su primer año de servicios en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y que le sean encomendadas por sus superiores.

Artículo 5º.-Trabajo en distinta categoría profesional.

El personal afectado por este convenio de empresa podrá ser destinado, con carácter provisional, a la

realización de funciones distintas a las suyas específicas, siempre y cuando no supongan disminución de la retribución, salvo los complementos funcionales. Cuando las funciones distintas a las suyas específicas correspondan a una categoría superior, los trabajadores tendrán derecho a la retribución de la categoría superior durante el tiempo que las realicen.

Artículo 6º.-Ascensos.

Los ascensos se sujetarán a la siguiente reglas:

a) Ascenso automático a categoría superior.

Para las categorías que se indican a continuación, los trabajadores ascenderán automáticamente cuando lleven en ellas los siguientes períodos de tiempo:

* El operario de primer año por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario de 2º año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

* El operario de 2º año por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de ayudante de operario, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

* El ayudante de operario por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

* El operario por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario de primera, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

* El operador logístico de primer año pasará a operador logístico por el transcurso del período de 1 año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

* El auxiliar administrativo de primer año pasará a auxiliar administrativo por el transcurso del período de 1 año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

b) Ascenso por concurso.

1. Para ascender a las diversas categorías existentes hasta la de operario de primera, la empresa podrá convocar concursos que permitan clasificar el personal para, o bien cubrir las vacantes producidas por bajas de personal en la plantilla, o bien cubrir las vacantes de nueva creación que la empresa estime necesarias, estableciendo la misma los requisitos y las condiciones necesarias para el acceso a dichos concursos.

Para poder ascender a la categoría de operario de primera será requisito imprescindible una permanencia mínima, prestando servicios para la empresa, de seis meses.

Las pruebas profesionales de los concursos serán teórico-prácticas.

Una vez efectuada la valoración de las pruebas profesionales, por parte del Departamento de Recursos Humanos (Formación), dicha valoración se trasladará

para su comunicación a una comisión paritaria, constituida por:

* 2 miembros en representación de la empresa.

* 2 miembros de la representación social, que sean de una categoría superior o de igual categoría a la del puesto que se pretenda cubrir, si existiera, de no ser así, de la categoría más próxima.

Artículo 7º.-Ceses voluntarios.

Todo empleado tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo, sin estar obligado a alegar las causas de la dimisión.

El personal comunicará a la dirección de la empresa la fecha de su cese con una antelación mínima de 15 días.

Cuando un trabajador pretenda la rescisión del contrato deberá seguir prestando sus servicios en tanto no transcurra el plazo señalado en este artículo. El abandono del puesto de trabajo, sin que haya transcurrido el plazo señalado, será penalizado con una deducción equivalente al salario base de los días que falten desde el abandono del servicio hasta la fecha en que, cumplido el trámite de preaviso, le hubiera correspondido el cese.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada máxima en su cómputo anual será de 1.784 horas, siendo el 24 y 31 de diciembre preferentemente de descanso. La jornada se distribuirá fundamentalmente en tres turnos:

a) Turno de mañana: de 6 a 14 horas.

b) Turno de tarde: de 14 a 22 horas.

c) Turno de noche: de 22 a 6 horas.

Tanto en almacén como en oficinas existen jornadas partidas a turnos. Por necesidades de la producción que impone la unidad productiva, los turnos pueden ser objeto de modificación, previa comunicación al comité de empresa.

Artículo 9º.-Paz social.

Los representantes legales de los trabajadores y la empresa, debido a la especialidad de la actividad desarrollada por la empresa, que realiza la gestión logística de mercancías de terceros destinados a unidades de producción en serie de vehículos, acuerdan someterse a los mecanismos de determinación de servicios de mantenimiento, en caso de huelga, establecidos en el capítulo IV del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (AGA) subscrito por la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG; reconociendo que la paralización de la actividad laboral, por causa no fundamentada, puede originar, debido al coste económico, la pérdida total de la actividad de la misma.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales, que se disfrutarán en uno o dos períodos.

Se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio y septiembre, 15 días obligatoriamente en esas fechas y los otros 15 días también se disfrutarán, preferentemente, en esos meses, siempre teniendo presentes las necesidades de la empresa.

El calendario de vacaciones se fijará en la empresa, con una antelación de dos meses al comienzo de su disfrute, para el conocimiento de los trabajadores.

Artículo 11º.-Licencias.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se especifican:

* 15 días naturales en caso de matrimonio.

* 1 día natural por traslado del domicilio habitual.

* 3 días naturales en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este plazo será de 5 días en el supuesto de desplazamiento fuera de Galicia.

* 4 días naturales en caso de nacimiento de hijo/a.

* 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, cuando el parentesco sea por consanguinidad.

* Por el tiempo imprescindible y necesario el trabajador podrá dispones de hasta 4 días naturales al año por necesidad de atender asuntos personales que no admitan demora. Esta última licencia, justificada su indudable necesidad, se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas.

* Todo lo anteriormente dispuesto en este artículo será de aplicación para las parejas de hecho suficientemente acreditadas.

Artículo 12º.-Excedencia por maternidad.

Las/os trabajadoras/es que, como consecuencia del nacimiento de hijo y para atender a su cuidado soliciten un período de excedencia no superior a un año con reserva al puesto de trabajo, a contar desde la terminación del descanso por maternidad a que se refiere el Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la reincorporación al mismo, una vez finalizada la excedencia, siempre que solicite el reingreso con un mes de antelación al término de la misma. Este derecho se extenderá a los supuestos de adopción como a los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. En lo demás es de aplicación la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 13º.-Servicio militar o servicio social sustitutorio.

El personal sujeto al presente acuerdo tendrá derecho a que se le reserve el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar (SM) o el servicio

social sustitutorio (SSS) siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

-Notificará por escrito la suspensión de su contrato para incorporarse al SM o SSS con una antelación mínima de tres meses.

-Solicitará por escrito su reincorporación a la empresa con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de finalización del SM o SSS.

-Se reincorporará a su puesto de trabajo dentro de los quince días siguientes a la fecha de finalización del SM o SSS.

-El incumplimiento de cualquiera de los tres requisitos anteriores causará la pérdida de todo derecho por parte del trabajador a su reincorporación en la empresa.

Artículo 14º.-Salario.

La estructura salarial queda configurada de la siguiente forma:

a) Salario base: se retribuye en doce mensualidades y dos pagas extras.

b) Plus de responsabilidad: se retribuye en doce mensualidades.

c) Plus de transporte: se retribuye en doce mensualidades.

d) Antigüedad: Se retribuye con un 5% del salario base de los trabajadores afectados.

e) Horas extraordinarias.

f) Plus de nocturnidad.

Para el año 2001 los importes son los que figuran en la tabla anexo de este convenio, consecuencia de la aplicación de un incremento en el salario base de 6.000 ptas. lineales y de un 4% sobre el plus de transporte.

Este incremento salarial se efectuará con carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero de 2001.

Artículo 15º.-Incrementos y revisiones.

Para el año 2002, el incremento sobre el salario base y sobre el plus de transporte será el correspondiente al IPC oficialmente previsto para dicho año, más 2 puntos, con cláusula de revisión en la cuantía si al final del año el IPC real supera el IPC previsto, aplicándose con carácter retroactivo (1 enero 2002).

Artículo 16º.-Trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El trabajo nocturno se retribuirá en un 35% más sobre el salario base a aquellos trabajadores que, siendo del turno diurno pasen a trabajar al turno nocturno, cuando sea a petición de la empresa.

Aquellos trabajadores que sean contratados específicamente para trabajar en el turno nocturno percibirán un 25% más sobre el salario base que les corresponda, así como aquellos trabajadores que soliciten voluntariamente pasar del turno diurno al nocturno.

Artículo 17º.-Gratificaciones.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio percibirán las siguientes gratificaciones extraordinarias:

1ª) Entre el 10 y el 25 de julio, treinta días de salario base más la antigüedad, cuyo devengo se producirá entre el 1 de enero y el 30 de junio.

2ª) Entre el 10 y el 20 de diciembre, treinta días de salario base más la antigüedad cuyo devengo se producirá entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Se calcularán sobre los salarios base que figuran en la tabla anexa. Dicha antigüedad se contará a partir del ingreso en la empresa, sin que el ascenso de categoría suponga pérdida de la adquirida.

La antigüedad será reconocida por cuatrienios y se retribuirá con el 5% del salario base de los trabajadores afectados.

Artículo 19º.-Plus de responsabilidad.

* Plus funcional de responsable de turno: 30.000 pesetas/mes.

Los responsables de turno deberán tener la categoría de operarios de primera.

* Plus funcional de subresponsable de turno: 15.000 pesetas/mes.

Los subresponsables de turno deberán tener la categoría de operarios, como mínimo.

Los pluses de responsabilidad y subresponsabilidad de turno se retribuyen en doce mensualidades al año. Estos pluses se percibirán, en tanto en cuanto, se realicen dichas funciones y se dejarán de percibir a partir del momento en que se deje de desempeñar la función como responsable o subresponsable de turno.

Artículo 20º.-Dietas.

El personal que tenga que realizar alguna comisión de servicio fuera del centro habitual de trabajo, tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por los gastos que habrá de soportar. Posteriormente el trabajador entregará a la empresa los justificantes correspondientes a estos gastos. No obstante, la empresa tendrá la facultad de asumir el pago de hospedaje y manutención del trabajador en sustitución del abono de las dietas en efectivo.

El abono por kilometraje en comisión de servicio será de 35 pesetas/km.

Artículo 21º.-Complemento por IT.

La prestación por IT derivada de cualquier contingencia se complementará por cargo a la empresa hasta el 100x100 de las retribuciones salariales.

Artículo 22º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo tendrán el derecho y la obligación de someterse a un reconocimiento médico una vez al año en al fecha que la empresa determine. La utilización de

los datos obtenidos en el reconocimiento médico estarán sometidos a lo regulado por la ley en esta materia El coste de dicho reconocimiento médico será de cuenta de la empresa.

Artículo 23º.-Régimen sancionador.

Principio de ordenación:

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, grave o muy grave, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 24º.-Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o perjuicio de la empresa, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo casos serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cundo de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada en el trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o e cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para las empresas.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2), l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 25º.-Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión del empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas puedan hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplir los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 26º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de

su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 27º.-Seguridad y salud laboral.

Formación y crédito horario del delegado de prevención:

El presente apartado tiene como fundamento el desarrollo de las funciones que a la negociación colectiva concede la disposición séptima del Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención en la que se dice que en negociación colectiva podrán establecerse los criterios por los que se decida el tiempo y los medios de que se dispondrán para el desempeño de su actividad los trabajadores designados por las empresas y los delegados de prevención en cuanto a planificación y formación en materia preventiva.

Así pues, se establece que en supuesto de que la empresa no esté obligada y no opte por la constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado, ni recurra a un servicio de prevención ajeno, y a excepción de que el empresario pueda asumir personalmente la actividad de prevención, el delegado de prevención recibirá la misma formación que los trabajadores designados por la empresa para ocuparse de la actividad preventiva.

La formación mínima, en este caso, será la señalada en el artículo 34 del reglamento como funciones del nivel básico, con el contenido reseñado en el apartado B) del anexo IV del mencionado Reglamento de los servicios de prevención.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el delegado de prevención.

El tiempo utilizado en el desarrollo de sus funciones por el delegado de prevención, como indica el artículo 37 de la LPRL, estará incluido en el crédito horario que le corresponda por su condición de representante legal de los trabajadores, no obstante, no se imputará al citado crédito horario el tiempo empleado en los siguientes cometidos:

-Las reuniones convocadas por el comité de seguridad y salud.

-Las reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención.

-Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

-Acompañar a los inspectores de trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Las visitas a los centros de trabajo para conocer las circunstancias que hayan dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores una vez que el empresario las haya informado de tal acontecimiento. En tal caso, los delegados de prevención deberán emitir informe detallando las características de la visita efectuada y una copia de este le será entregada al empresario.

Formación general sobre prevención de riesgos laborales:

Tal y como se especifica en el artículo 19 de la LPRL, se deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación se centrará en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptará a la evolución de los riesgos y se repetirá periódicamente cuando sea necesario.

En virtud de lo expuesto, la empresa deberá facilitar una formación que reúna las siguientes características fundamentales.

Objetivo:

Conocimiento por parte de los trabajadores de los conceptos básicos en materia de prevención de riesgos laborales y primeros auxilios, cumpliendo así lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 31/1995, de PRL.

Destinatario:

Todos los trabajadores.

Contenido:

-Aspectos generales de la prevención de riesgos laborales.

-Riesgos generales del centro de trabajo.

-Riesgos específicos del puesto de trabajo.

-Actuación ante posibles emergencias.

Periodicidad:

A la incorporación de los trabajadores a la empresa, así como cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo y en cualquier otra circunstancia que aconseje la actualización de esta formación.

Equipos de protección individual y su actualización:

Paralelamente a la formación que se imparta a los trabajadores y cuando no se pueda eliminar o limitar el riesgo por otros medios, deberán utilizarse equipos de protección individual, como marca el artículo 17 de la LPRL.

Los equipos de protección individual necesarios se identificarán a partir de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la empresa. Cada puesto de trabajo tendrá determinado el tipo de equipo de protección individual que será obligatorio o recomendable utilizar según la tarea que se esté realizando y se vigilará tanto que estos equipos cumplan los requisitos mar

cados en la legislación vigente como utilización por parte de los interesados.

Evaluación y salud de los trabajadores:

La vigilancia de la salud de los trabajadores tiene como objetivos fundamentales el poder actuar precozmente ante alteraciones de la salud de los mismos, así como el control del medio de trabajo a través de las consecuencias que tiene sobre ellos. Por ello la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Los trabajadores que así lo deseen serán sometidos a reconocimientos en los que se revise su estado de salud en los siguientes supuestos:

-Cuando se incorporen a un puesto de trabajo.

-Después de una ausencia prolongada.

-A intervalos periódicos que se determinen en los protocolos sobre vigilancia de la salud que sean elaborados por la Administración sanitaria.

Estos reconocimientos se realizarán teniendo en cuenta los riesgos específicos a los que se encuentran expuestos los trabajadores en su puesto de trabajo y los resultados tendrán la privacidad marcada en el artículo 22 de la LPRL.

La empresa y los trabajadores, en materia de seguridad y salud respetarán y cumplirán lo establecido en la LPRL y en los reglamentos que la desarrollan, permaneciendo en vigor lo establecido en este artículo durante la vigencia de la citada ley. Asimismo, el contenido del artículo sufrirá las modificaciones que a su vez afecten a la ley o a sus reglamentos.

Artículo 28º.-Comité de empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las leyes, se reconoce a los comités de empresa:

A) Ser informados por la dirección de la empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo y sobre las horas extras realizadas.

b) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la memoria y, en el caso de que la empresa revista forma jurídica de sociedad, de cuanto documento se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia de que se trata:

1. Sobre implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3. La empresa facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas a la empresa y en su caso a la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial por supuestos de despidos.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación-capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

E) Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relacionado al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del comité de empresa y ésta en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados del punto A de este artículo.

G) El comité velará no sólo porque, en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 29º.-Garantías.

a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por la revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o razón en el desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social.

d) Dispondrán de un crédito de horas retribuidas mensuales que la ley determina, pudiendo éstas acumularse por trimestres naturales, de tal modo que sin sobrepasar el máximo legal puedan ser consumidas en cualquier momento del período trimestral correspondiente.

e) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos de formación u otras entidades.

Artículo 30º.-Prendas de trabajo.

La empresa, anualmente, facilitará a cada trabajador un vestuario adecuado para verano y otro para invierno, comprometiéndose el personal al buen trato del material facilitado por la empresa.

Artículo 31º.-Legislación subsidiaria.

En lo no previsto por el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y el acuerdo sobre cobertura de vacíos de 28 de abril de 1997.

Artículo 32º.-Comisión paritaria.

Para solucionar todas las dudas y diferencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio, en cuanto a la interpretación y aplicación del mismo se refiere, las partes firmantes de este convenio se obligan a someterse a la comisión paritaria, constituida al efecto.

Dicha comisión estará compuesta por dos miembros de cada representación. A las reuniones de la comisión podrá asistir un asesor de cada representación, con voz pero sin voto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Se establece lo siguiente:

1. En cuanto al ascenso automático, se establece lo siguiente:

Los trabajadores que, en el momento de la firma del convenio, llevasen en la categoría de operario uno o más años, serán ascendidos a la categoría de operario de primera a partir de la firma del convenio.

2. El incremento del plus de responsable de turno se aplicará desde la firma del convenio actual y no tendrá carácter retroactivo.

3. Se establece la concesión de medio punto más sobre el IPC (salario base) para el año 2002, si se consigue disminuir o reducir las incidencias hasta un 30%, con respecto a las incidencias del año 2001, es decir, se verá el nº de incidencias que hubo durante

el primer semestre del año 2001 y a partir de ahí, habrá que reducir las incidencias en un 30%, con un margen más o menos de un 5% en el transcurso del segundo semestre del año 2001, debiéndose de mantener la reducción de incidencias durante el año 2002 (semestralmente). Conseguida dicha reducción, en el año 2002 se podrá aplicar con carácter retroactivo el medio punto más sobre el salario base.

Segunda.-El complemento personal no absorbible y revalorizable tiene la consideración de salario base y, como tal, se abonará también en las pagas extraordinarias y devengará antigüedad.

Tercera.-Aquellos trabajadores que tengan habilitación administrativa para la conducción de camiones y realicen efectivamente esas funciones, tendrán como mínimo la categoría y la retribución de la categoría de operario.

ANEXO

Tabla salarial del año 2001

a) Salario base.

Categoría

Salario base mensual (pesetas)Euros

mensual

Salario anual (14 pagas) (pesetas)Euros

anual

Operario de 1 año81.000486,821.134.0006.815,48

Operario de 2º año86.000516,871.204.0007.236,18

Ayudante de operario91.000546,921.274.0007.656,89

Operario102.000613,031.428.0008.582,45

Operario de 1ª113.000679,141.582.0009.508,01

Coordinador de almacén123.000739,241.722.00010.349,43

Operador logístico de 1 año86.000516,871.204.0007.236,18

Operador logístico102.000613,031.428.0008.582,45

Auxiliar admvo. de 1 año86.000516,871.204.0007.236,18

Auxiliar administrativo91.000546,921.274.0007.656,89

Oficial administrativo122.000733,231.708.00010.265,29

Diplomado126.000757,271.764.00010.601,85

Licenciado136.000817,381.904.00011.443,27

b) Plus de transporte.

Plus de transporte (lo perciben todos los trabajadores):

* 11.100 pesetas/mes (12 pagas).

* Euros (mensual): 66,71.

* Euros (anual): 800,55.

c) Plus de responsabilidad.

Plus

de responsabilidad

Importe (se percibirán en cuanto se realicen dichas funciones)Euros mensual

Plus responsable de turno30.000 pesetas mensuales180,30

Plus subresponsable de turno15.000 pesetas mensuales90,15

d) Horas extraordinarias.

Horas extrasImporteEuros

Hora extraordinaria normal1.000 pesetas/hora6,01

Hora extraordinaria sábado mañana1.188 pesetas/hora7,14

Hora extraordinaria sábado tarde1.750 pesetas/hora10,52

Hora extraordinaria festivo día1.750 pesetas/hora10,52

e) Trabajos nocturnos.

Aquellos trabajadores que por razones coyunturales tengan que realizar trabajos en horario nocturno por encima de su jornada habitual, percibirán un plus de disponibilidad horaria de 2.025 pesetas/hora (12,17 euros) si es festivo y de 1.350 pesetas/hora (8,11 euros) si no es festivo.