Por medio de esta cédula se notifica a los/las denunciados/as, cuyos datos y último domicilio conocidos
se señalan en el anexo, las denuncias, que se formularon contra ellos. Por este motivo, se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que puedan dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio Provincial de Transportes lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas, dentro de los quince días hábiles siguientes a los de la publicación de esta cédula.
Para que conste, y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4º de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Ourene a 6 de noviembre de 2001.
Xosé Inacio Palomanes Rodríguez
Jefe del Servicio Provincial de Transportes de Ourense
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
NA-3938-Z
G.C. Tráfico Avda. Antonio Mesa Campos, 19-1ºB
6005-Badajoz
28-5-2001; A-52; 252 16/1987, art. 198-H,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 1382,33 euros 7787 BGH
G.C. Tráfico Avda. Camelias, 99-2º
36211 Vigo (Pontevedra)
27-5-2001; 23.30; A-52; 132 16/1987, art. 199-M,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 T-6159-AP
G.C. Tráfico Robert D Aguilo, 17
43003 Reus (Tarragona)
1-6-2001; 18.50; A-52; 143 16/1987, art. 198-Y,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 282,48 euros SS-6392-BJ
G.C. Tráfico Barrio de San Juan, 11
20570 Bergara (Guipúzcoa)
3-6-2001; 20.10; N-120; 472.00 16/1987, art. 198-P,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 300,51 euros PO-2175-AP
G.C. Tráfico Conde Torrecedeira, 65
36202 Vigo (Pontevedra)
29-6-2001; 20.20; A-52; 124 16/1987, art. 198-B,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 300,51 euros M-7803-WV
G.C. Tráfico Tellez, 30
28007 Madrid
29-6-2001; 00.45; A-52; 211 16/1987, art. 198-P,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 300,51 euros M-7529-ZV
G.C. Tráfico Barraca Fed. García Lorca, 26
28300 Aranjuez (Madrid)
26-6-2001; 11; A-52; 181 16/1987, art. 198-P,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 300,51 euros M-4912-YM
G.C. Tráfico Wenceslao García, 34
28529 Rivas-Vaciamadrid (Madrid)
14-7-2001; 20.30; A-52; 124 16/1987, art. 192-M,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 150,25 euros SE-3381-DT
G.C. Tráfico Asunción, 5
41011 Sevilla
30-3-2001; 10.20; A-52; 262 16/1987, art. 199-C,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 90,15 euros M-2287-YK
G.C. Tráfico Avda. España, 20
28940 Fuenlabrada (Madrid)
17-7-2001; 20.45; A-52; 202 16/1987, art. 197-A,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 1.502,53 euros M-9307-ZC
G.C. Tráfico General Romero Basart, 82
28044 Madrid
5-6-2001; 18.44; A-52; 202 16/1987, art. 197-A,
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 1502,53 eurosOU-01753-O-2001
Emilio García Mena
No ofrecer garantías de correcto funcionamento del aparato tacógrafo, marca Kieinzle, modelo 1318-27, Nº 0509329, EI 57. Se observan cortes del generador de impulsos.
Art. 141-H, Ley
Art. 143, Ley
230.000 ptas.
OU-01879-O-2001
José Carlos Cuntín Jorge
Circular con un vehículo de 3ª categoría transportando muebles, no anotando en el disco diagrama que lleva puesto en el tacógrafo, el nombre y apellido del conductor. Ese espacio figura en blanco. Se le advierte que vigile la velocidad.
Art. 142-L, Ley
Art. 143, Ley
15.000 ptas. OU-01916-O-2001
Josep Grau Pascual, S.L.
Realizar un transporte de harina de pescado, según se observa en los discos diagrama, carece del disco diagrama del tacógrafo que refleja las actividades realizadas desde el día 31 a las 6 horas hasta el mismo día a las 18.45 h. con una diferencia de 533 km.
Art. 141-Q, Ley
Art. 143, Ley
47.000 ptas.
OU-01940-O-2001
Donosti Taldea, S.L.
Circular transportando carga útil, «dos vehículos», careciendo de la tarjeta de transportes. No acredita la relación entre la empresa propietaria de la mercancía y la propietaria del vehículo. La mercancía es de Auto Mercador Astur, (B-33548157), y el vehículo propiedad de Donosti Taldea, S.L.
Art. 141-O, Ley
Art. 143, Ley
50.000 ptas.
OU-02034-O-2001
Sonora Espectáculos, S.L.
Circular con un vehículo mixto, realizando un transporte privado complementario de viajeros, careciendo de autorización de transportes. Viajan 9 personas.
Art. 141-B, Ley
Art. 143, Ley
50.000 ptas.
OU-02110-O-2001
Zambrana y Fernández, S.L.
Transportar carga útil, careciendo de la correspondiente autorización administrativa. Exhibe tarjeta de transportes válida hasta el 31-1-2001
Art. 141-O, Ley
Art. 143, Ley
50.000 ptas.
OU-02115-O-2001
Ángel L. Lazareno Jiménez
Realizar transporte público de mercancías careciendo de autorización de transportes. Transporta baterías de cocina y juego de vajillas con un peso aproximado de 400 kg.
Art. 141-O, Ley
Art. 143, Ley
50.000 ptas.
OU-02158-O-2001
Mercedes Sanmartín López
Circular con un vehículo transportando material textil, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 141-B, Ley
Art. 143, Ley
25.000 ptas.
OU-02188-O-2001
Distribuciones Toysur, S.L.
Circular transportando material de distribución para Todo a Cien en vehículo ligero alquilado por un plazo inferior a un mes, realizando servicio privado complementario careciendo de los tres distintivos correspondientes.
Art. 142-C, Ley
Art. 143, Ley
15.000 ptas.
OU-02200-O-2001
Iván Tejero Sánchez
Incumplimiento de los requisitos de transporte privado complementario al transportar una casa prefabricada sin acreditar la propiedad de la misma. Asimismo el conductor del vehículo no acredita la relación laboral con la empresa propietaria del vehículo.
Art. 140-A, Ley
Art. 143, Ley
250.000 ptas.
OU-02244-O-2001
Juan Carlos Vázquez Palomo
Transportar dos casas prefabricadas al amparo de autorización tte. privado complementario, incumpliendo uno de los requisitos del transporte privado. Circula sin acreditar la propiedad de la mercancía.
Art. 140-A, Ley
Art. 143, Ley
250.000 ptas.