Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el mismo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante ingreso en cualquier oficina del BBVA, transacción 1315, código cliente 417, y de no hacerlo así se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, a 29 de octubre de 2001.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
LU-7789-V
G.C. de Tráfico Luciano Trabadelo, s/n, B 27500 Chantada (Lugo)
25-10-2000 16.30
N-540 41,800
90,15 euros LU-7251-U
G.C. de Tráfico Guitiriz, 5, B 27800 Villalba (Lugo)
13-6-2000 11.35
AC-113 2,300
parcialmente
5000
LU-02470-O-2000
José Manuel López López
Circular transportando material eléctrico, careciendo de todos los distintivos de radio de acción.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE 30) 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 15.000
Desestimado
XC-01005-O-2000
Transportes Lozano Bello, S.L.
Circular un vehículo obligado a ultilizar tacógrafo realizando su conductor una conducción ininterrumpida de cinco horas cincuenta minutos. Inicia a las 7.10 horas, hasta las 12.50 horas en disco de fecha 12-6-2000.
Artículo 7 del R(CE) 3820/1985 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 20.000 Estimado