Por Orden de 28 de febrero de 2001 (DOG del 21 de marzo), se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música públicas.
Por Orden de 21 de junio de 2001 (DOG del 9 de julio), se publicó la concesión de subvenciones a estas escuelas. En esta orden hubo errores en la adjudicación, por lo que es preciso publicar una nueva orden de concesión de subvenciones.
Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de las mismas por la comisión constituída según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Dejar sin efectos la Orden de 21 de junio de 2001 (DOG del 9 de julio) por la que se conceden subvenciones a escuelas de música publicas.
Segundo.-Concedecer las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo I a esta orden.
Tercero.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.
Cuarto.-Se amplía el plazo para la justificación completa de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2001. Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán esta justificación en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos.
Quinto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de resposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi
nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).
Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
concedida (pesetas)
Escuela de música Cuantía de la ayuda
del Río ParadaArzúa 1.221.384
Capela, A 401.200
Carnota 1.256.583
Cee 2.246.198
Coruña, A 6.000.000
Oleiros-A Fábrica 2.271.956
Ortigueira 1.265.623
Porto do Son 1.599.044
Burela 1.397.936
Chantada 1.817.124
Foz 1.233.509
Guitiriz 938.713
Mondoñedo 1.488.498
Monforte de Lemos 1.777.436
Paradela-O Barrido 909.772
Quiroga 763.293
Ribadeo 2.272.729
Ribas de Sil 758.540
Sober 1.955.457
Allariz 1.477.683
Bande 921.741
Barbadás 1.576.572
Carballiño, O 1.262.865
Maceda 856.059
Ourense 2.570.219
Pobra de Trives, A 897.107
Ribadavia 1.070.447
Agolada 721.062
Caldas de Reis 1.560.493
Cambados 806.280
Cangas 2.097.861
Estrada, A 1.328.728
Marín-Maestro Landín Pazos 1.049.625
Neves, As 1.259.184
Porriño, O 1.341.802
Redondela 1.225.861
Valga 2.205.513
Vila de Cruces-Artística de Merza 1.600.886
Vilagarcía de Arousa-Bernardo
2.595.017
ANEXO II
Escuela de música Causa de la denegación
Consellería de Educación y
Ordenación Universitaria para la
impartición de las correspondientes
enseñanzas (artículo segundo de la orden
de convocatoria).
Consellería de Educación y
Ordenación Universitaria para la
impartición de las correspondientes
enseñanzas (artículo segundo de la orden
de convocatoria).
Ordes No tener autorización expresa de la
A Rúa No tener autorización expresa de la
Silleda La solicitud fue presentada fuera de plazo.