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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 26 de noviembre de 2001 Pág. 15.105

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 14 de septiembre de 2001 del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Barro (Pontevedra), promovido por el Ayuntamiento de Barro y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en

la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha de 18 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU del Municipio de Barro. El proyecto define las medidas destinadas al confinamiento y sellado de la masa de vertido depositada en el citado vertedero en condiciones de estabilidad, y propone una gestión de los lixiviados que se puedan generar y de los gases procedentes de la descomposición de la materia orgánica, así como el control de las aguas de escorrentía y las tareas de acondicionamiento general y revegetación de la zona.

El vertedero se sitúa en la parroquia de Perdecanal, perteneciente al municipio de Barro, ocupando una superficie de 4.890 m, con un volumen aproximado de 8.650 m de residuos. La zona se caracteriza por la presencia de masas de pino y matorrales.

Al objeto de recuperar el emplazamiento se propone realizar en el vertedero de Barro una siembra de herbáceas y plantación de especies arbustivas. Se emplearán las siguientes especies: piorno (Genista cinerea), lauréola (Viburnum tinus), espino albar (Crataegus monogyna), enebro (Juniperus communis), tojo (Ulex galli o europaeus), brezo (Erica cinerea), retama (Cytisus striatus), helecho (Pteridium aquilinum), Agrostis capillaris, Avenula sulcata, y Anthoxanthum odoratum.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental se sometió al trámite de información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 20 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra se recibe con fecha de 23 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha de 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública. No teniendo constancia de la emisión del informe de la Dirección General de Salud Pública en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, se procede a proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Barro (Pontevedra), promovido por la Subdirección

General de Calidad Ambiental y el ayuntamiento de Barro.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el ayuntamiento de Barro, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será del ayuntamiento de Barro. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos:

-«Estudio de impacto ambiental de la clausura y sellado del vertedero de Barro. Junio de 2001».

-«Aclaraciones al estudio de impacto ambiental de la clausura y sellado del vertedero de Barro. Septiembre de 2001».

Y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado del vertedero de Barro (Pontevedra).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las pobla

ciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Los lixiviados acumulados en la arqueta durante el mantenimiento posterior a la clausura, se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de interceptación proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición, verificando que las cunetas de la pista tienen el tamaño suficiente para recibir el caudal procedente del sistema de drenaje proyectado.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Debido a la presencia cerca del vertedero del río Corles, que a su vez vierte en el embalse de Portillón, se realizarán los análisis de aguas indicadas en el plan de vigilancia en los puntos que se especificarán en el plano requerido en el punto 8.1.b.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas y la zona dedicada al mantenimiento y reparación de maquinaria, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con la naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor

autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

En la superficie a revegetar se emplearán una dosis mínima de semillas de 300 kg/ha.

Las especies a utlizar en la revegetación deben ser autóctonas, substituyendo la lauréola por otra especie propia de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y a la reposición de marras en el caso de que se produzan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

Se instalará un cierre perimetral en el vertedero sellado, debiendo asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento, así como limitar la entrada sólo a personal autorizado.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela y los puntos de tomas de muestra de las aguas superficiales.

c) Reportaje fotográfico que refleje el estado final. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero, y del destino final de los lixiviados acumulados en el emplazamiento.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de Seguimiento Ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Deberá incluir, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando el volumen y sus características.

b) Resultados de los controles efectuados según el plan de vigilancia y medidas que se tomarán en el caso de desviaciones de los valores previstos o superación de los estipulados en la legislación.

c) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos o cualquier otro suceso excepcional que pueda tener repercusiones ambientales; deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a

la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El ayuntamiento de Barro podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un novo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero.

EmplazamientoPerdecanal (Barro)

Superficie a sellar4.890 m

Volumen de residuos actual8.650 m

Tipos de residuosRSU

Tipo de vertederoEn superficie

Uso del vertederoDesde 1988

Situación actual y situación prevista del vertedero de Barro con la realización del proyecto.

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNoNo

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoDepósito de almacenamiento de lixiviados y traslado a EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNoSí, 3 pozos

TratamientoNoExtracción pasiva

PluvialesCunetas de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoCuneta del camino de acceso

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado en el vertedero de Barro.

Capa de asentamiento20 cm de zahorra

Capa de protección de la impermeabilizaciónLámina de geotextil

Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD de 2 mm de espesor

Capa de drenaje de aguasGeomalla con geotextil

Capa de coberturaSuelo seleccionado (0,5 m) y tierra vegetal (0,3 m)

Resumen de las medidas preventivas y correctoras

* Atmósfera:

-Revisiones periódicas de la maquinaria.

-Mantener la superficie de los caminos de acceso húmeda.

* Suelo:

-En el acondicionamiento de las diferentes superficies se compactará el mínimo posible para favorecer la revegetación.

-Se desmantelarán las instalaciones auxiliares.

-En caso de derrames, se limpiarán los suelos contaminados adecuadamente.

* Aguas:

-Se instalarán gavias y/o diques en el perímetro del vertedero.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental