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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 13 de noviembre de 2001 Pág. 14.635

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación la L.M.T., C.T. y R.B.T. de San Pedro-Vilar de Ulloa, en el ayuntamiento de Palas de Rei. (Expediente 29/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo, 171, A Coruña que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20

de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa, que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea desnuda derivación al C.T. de Vilar de Ulloa, con una tensión nominal y de servicio de 20 kV, con origen en la L.M.T. al C.T. de Vilar de Ulloa y final en el C.T. de Vilar de Ulloa, con una longitud de 0,475 km; conductor tipo/sección LA 56/54,6 mm y 5 apoyos HV-HVH.

2. Centro de transformación intemperie de San Pedro, emplazado en San Pedro, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Centro de transformación intemperie de Vilar de Ulloa, emplazado en Vilar de Ulloa, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Línea de baja tensión aérea en San Pedro, con origen en el C.T. de San Pedro, con una longitud de 1,290 km y 32 apoyos HV.

5. Línea de baja tensión subterránea en San Pedro, con origen en el C.T. de San Pedro con una longitud de 0,16 km.

6. Línea de baja tensión aérea en Vilar de Ulloa, con origen en el C.T. de Vilar de Ulloa, con una longitud de 1,05 km y 16 apoyos HV.

Segundo.-Declara la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocpuación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexo, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 12 de junio de 2001, considerando que los extremos que en él se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se de comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso del 29 de junio, Diario Oficial de Galicia del 6 de agosto de 2001 y en el BOP de Lugo del 13 de julio de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palas de Rei. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones por escrito que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 24 de septiembre de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo