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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 13 de noviembre de 2001 Pág. 14.612

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 6 de noviembre de 2001 por la que se dictan normas para la aprobación de las tarifas oficiales en euros de los servicios de transporte público de viajeros, así como se establecen medidas para facilitar su fluidez durante el período de convivencia del euro y de la peseta.

La Administración de transportes viene estableciendo el régimen tarifario aplicable a los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT).

En el ejercicio de dicha facultad, esta administración ha establecido las tarifas aplicables a diferentes servicios de transporte de viajeros de su competencia,

así como dictado aquellas normas que resultan necesarias para su constante adaptación y periódica actualización.

Por otra parte, la próxima entrada en circulación del euro como moneda única del sistema monetario europeo y la previsión de una etapa de coexistencia de las dos monedas, euro y peseta, determina la necesidad de dictar una norma que establezca los mecanismos procedimentales necesarios para materializar aquella conversión y que facilite su pleno conocimiento a usuarios y empresas, permitiendo el tránsito más imperceptible y sosegado hacia la nueva moneda.

La configuración del actual régimen tarifario de los servicios de transporte público permanente de uso general de viajeros como un sistema complejo en el que concurren tarifas únicas o mínimas para determinados servicios junto con otras tarifas resultantes de la aplicación de la denominada tarifa partícipe/empresa, así como la actual previsión de redondeos para la obtención de la denominada tarifa final resultante, hace preciso disponer de una norma que aclare el procedimiento de conversión y establezca aquellas medidas necesarias para garantizar durante el indicado período de convivencia la mayor fluidez posible en el sistema de transporte; igualmente, es necesario establecer la conversión del mínimo de percepción que resulte de aplicación a fin de facilitar la elaboración de aquellos cuadros tarifarios.

Esta complejidad, causante de la imposibilidad de la absoluta correlación entre las tarifas finales aprobadas en ambas monedas, hace necesario mantener durante el período de convivencia de las dos monedas, junto con la tarifa final oficial aprobada en euros, la vigencia de las actuales tarifas aprobadas en pesetas.

La presente norma establece el sistema de conversión tarifario con estricto respeto de los mecanismos establecidos por la legislación sobre introducción del euro, determinando el procedimiento adecuado para aprobar y oficializar las indicadas tarifas, sin perjuicio del establecimiento de un redondeo por exceso y por defecto al céntimo múltiplo de cinco más próximo de la tarifa final resultante, introducido en base a las facultades de ordenación de esta específica actividad; se pretende, igualmente, facilitar el mayor conocimiento tanto por los usuarios como por las propias empresas de los cuadros tarifarios aprobados en la nueva moneda, para lo que se determina la obligación de su previa puesta a disposición de los usuarios en los vehículos.

Finalmente, al objeto de garantizar la mayor fluidez del sistema de transportes y la pacífica transición hacia la nueva moneda, y con referencia al período de convivencia de las dos monedas, se establecen condiciones para la admisión a la utilización de los servicios públicos de transporte, condiciones fijadas en el ámbito del artículo 76.2º b) y f) del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT (ROTT).

En base a lo anterior, y oídos el Consejo y el Comité Gallego de Transportes, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

En los cinco días siguientes al de publicación de esta orden, la Administración pondrá a disposición de cada concesionario de servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general la tarifa partícipe/empresa, en euros, que resulte de aplicación a la concesión, mediante la conversión a euros de la actualmente aprobada en pesetas; dicha tarifa se expresará con seis cifras decimales, resultado de la aplicación de lo preceptuado por el artículo 11.4º de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Artículo 2º

Con anterioridad al día 1 de diciembre de 2001, los concesionarios de los distintos servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general elaborarán y presentarán a la Administración de transportes los cuadros tarifarios en euros de sus respectivas concesiones. La Administración aprobará los correspondientes cuadros tarifarios oficiales en euros con anterioridad al día 20 de diciembre de 2001.

Los indicados cuadros tarifarios, referidos a la totalidad de los servicios concesionales, se obtendrán aplicando a la tarifa partícipe/empresa anteriormente indicada los tributos que resulten de aplicación, operación con la que se obtendrá la tarifa usuario; esta tarifa usuario se multiplicará por los kilómetros que correspondan a cada servicio, sumándose a la tarifa así obtenida, en su caso, el canon por utilización de estaciones de autobuses que resulte exigible.

Todas las cuantías obtenidas de acuerdo con lo anterior serán redondeadas, por exceso o por defecto, al sexto decimal más próximo, y sólo esta última tarifa, que será la que se incorporará a los correspondientes cuadros tarifarios, será redondeada, igualmente por exceso o por defecto, al céntimo múltiplo de cinco más próximo de acuerdo, en lo que resulte de aplicación, con lo establecido en el artículo 11.1º de la Ley 46/1998, de introducción del euro.

Artículo 3º

La tarifa mínima exigible se obtendrá aplicando al mínimo de percepción, establecido en 0,781316 euros para los billetes unitarios y en 0,721215 euros para los abonos multiviajes, el impuesto sobre el valor añadido y, en su caso, el canon de estación que corresponda, redondeándose la cifra resultante, por exceso o por defecto, al céntimo múltiplo de cinco más próximo.

Artículo 4º

Para facilitar su conocimiento por los usuarios, las empresas prestatarias de servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general estarán obligadas a poner a su disposición, en cada vehículo afecto al servicio, los cuadros tarifarios oficiales en euros al menos desde el día 21 de diciembre de 2001 y

hasta la conclusión del período de convivencia de las dos monedas de curso legal.

Disposiciones transitorias

Primera.-Durante el período de convivencia de las dos monedas de curso legal mantendrán su validez junto con los cuadros tarifarios oficiales en euros aprobados de conformidad con establecido en esta orden, los cuadros tarifarios en pesetas actualmente vigentes, pudiendo los usuarios efectuar el pago del precio de los servicios en cualquiera de las dos monedas oficiales de conformidad con el respectivo cuadro tarifario. No resultarán admisibles los pagos mixtos, en los que se combinen billetes o monedas en euros y en pesetas.

Segunda.-Igualmente, durante el período de convivencia del euro y de la peseta, y respecto de cualquier servicio de transporte público de viajeros que se desarrolle en Galicia para el que se establezca un precio igual o inferior a un euro o su equivalente en pesetas, los prestadores de los mismos no tendrán obligación de admitir su utilización a ningún usuario que no efectúe el pago exacto de su importe; los prestadores de tales servicios tendrán la obligación de exponer previamente en el interior de los vehículos, junto, en su caso, con los cuadros tarifarios, el acuerdo de no admisión de usuarios al que se hace referencia en esta norma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2001.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial

Obras Públicas y Vivienda