Advertido error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia, nº 214, del martes, 6 de noviembre de 2001, es preciso hacer la corrección oportuna:
En la página 14.308, en la columna de la derecha, en el texto correspondiente a la «Solvencia:», donde dice: «... Asimismo, la solvencia técnica y profesional se acreditará, de conformidad con el artículo 19.a) y b) del citado texto refundido, ...», debe decir: «... Asimismo, la solvencia técnica y profesional se acreditará, de conformidad con el artículo 19.b) y c) del citado texto refundido, ...».